CC. DIPUTADOS INTEGRANTES DE LA MESA DIRECTIVA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA P R E S E N T E S. Los suscritos Diputados que integran la Junta de Gobierno y Coordinación Política de la LIX Legislatura del Honorable Congreso del Estado, por conducto del Diputado Marco Antonio Rodríguez Acosta, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 63 fracción II y 84 párrafo segundo de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 44 fracción II, 144 fracción II, 146 y 147 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla; y 120 fracción VI del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado, sometemos a consideración de este Honorable Cuerpo Colegiado el presente Punto de Acuerdo, conforme a los siguientes: C O N S I D E R A N D O S Que, derivado de la armonización de la Ley Federal en materia de transparencia con las legislaciones locales, el cuatro de mayo del año dos mil dieciséis se publicó en el Periódico Oficial del Estado la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Púbica del Estado de Puebla, la que en sus artículos 1 y 10 fracción I, prevé que tiene por objeto establecer los principios, bases generales y procedimientos para garantizar el derecho de acceso a la información en posesión de cualquier sujeto obligado, así como que tiene como uno de sus objetivos el garantizar el derecho de las personas de tener acceso a la información pública en poder de los sujetos obligados. Que, asimismo el artículo 5 de la Ley en comento sostiene que en el procedimiento de acceso, entrega y publicación de la información se propiciarán las condiciones necesarias para que ésta sea accesible a cualquier persona, de conformidad con el artículo 1º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Por otra parte, el mencionado artículo estipula que toda la información generada, adquirida, obtenida, transformada o en posesión de los sujetos obligados se considera información pública, la que sólo podrá ser clasificada excepcionalmente como reservada temporalmente por razones de interés público. Que, en este sentido, la información será pública, completa, congruente, integral, oportuna, accesible, confiable, verificable, actualizada, comprensible y veraz, y atenderá las necesidades del derecho de acceso a la información de toda persona. Para lo anterior, se deberán habilitar todos los medios, acciones y esfuerzos disponibles y dar cumplimiento a los lineamientos técnicos y formatos de publicaciones que emita el Sistema Nacional de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales. Que, dentro de los sujetos obligados, en términos de lo previsto por el artículo 2, fracción V, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Púbica del Estado de Puebla, se encuentran los Ayuntamientos, sus Dependencias y Entidades, los cuales de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 3 de la Ley en cita deberán atender los principios de legalidad, certeza jurídica, imparcialidad, veracidad, transparencia y máxima publicidad; y a su vez tienen la responsabilidad de promover, difundir y garantizar el acceso a la información pública que se encuentre en su poder. Que, además el artículo 12 de la multicitada Ley, refiere que los sujetos obligados deberán cumplir con lo siguiente: “I. Publicar y mantener en sus sitios web, la información a que se refiere el Título Quinto de la presente Ley, fácilmente identificable y en la medida de lo posible hacerla accesible mediante formatos abiertos que permitan su reutilización e interoperabilidad; II. Designar en las Unidades de Transparencia a los titulares que dependan directamente del titular del sujeto obligado y que preferentemente cuenten con experiencia en la materia; III. Promover la generación, documentación y publicación de la información en Formatos Abiertos y Accesibles; IV. Difundir proactivamente información de interés público; V. Constituir el Comité de Transparencia, las Unidades de Transparencia y vigilar su correcto funcionamiento de acuerdo a su normatividad interna; VI. Responder a las solicitudes de acceso en los términos que establece la presente Ley; VII. Constituir y actualizar sus sistemas de archivo y gestión documental, en los términos previstos en la legislación aplicable; VIII. Documentar todo acto que derive del ejercicio de sus atribuciones y que por Ley deba quedar asentado en algún registro; IX. Reportar al Instituto de Transparencia sobre las acciones de implementación de la normatividad en la materia, en los términos que éstos determinen; X. Establecer los procedimientos necesarios para la clasificación de la información de acuerdo con las disposiciones de esta Ley; XI. Asegurar la protección de los datos personales en su posesión con los niveles de seguridad adecuados previstos por la normatividad aplicable; XII. Proteger y resguardar la información clasificada como reservada o confidencial; XIII. Atender los requerimientos, observaciones, recomendaciones y criterios que, en materia de transparencia y acceso a la información, realice el Instituto de Transparencia y el Sistema Nacional; XIV. Fomentar el uso de tecnologías de la información para garantizar la transparencia, el derecho de acceso a la información y la accesibilidad a éstos; XV. Cumplir las resoluciones y recomendaciones del Instituto de Transparencia; XVI. Capacitar a su personal en materia de transparencia, acceso a la información pública y protección de datos personales; y XVII. Las demás que se deriven de la normatividad vigente”. Que, las sanciones por las infracciones a las obligaciones antes mencionadas, preceptuadas en el artículo 205 del ordenamiento legal en mención, son las siguientes: I. El apercibimiento, por única ocasión; II. Una multa de doscientos cincuenta a ochocientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización vigente; y III. Una multa de ochocientos a mil quinientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización vigente. Lo anterior, con independencia de las responsabilidades del orden civil, penal, administrativo o de cualquier otro tipo. Que, toda vez que la actualización de alguna de las causas de sanción dispuestas en el artículo 198 de la Ley de la materia, por el incumplimiento de las obligaciones referidas en el artículo 12 de esta misma Ley, por parte de los sujetos obligados, genera que estos últimos sean sancionados de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 205 de dicho ordenamiento legal, es que se exhorta respetuosamente a los 217 Ayuntamientos del Estado de Puebla para que en su carácter de sujetos obligados atiendan en tiempo y forma las obligaciones contenidas en el artículo 12 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Puebla, con la finalidad de evitar que se les imponga alguna de las sanciones previstas en la Ley citada. Por lo anteriormente expuesto y fundado, nos permitimos someter a consideración de esta Soberanía el siguiente: A C U E R D O ÚNICO.- Se exhorta respetuosamente a los 217 Ayuntamientos del Estado de Puebla para que en su carácter de sujetos obligados atiendan en tiempo y forma las obligaciones contenidas en el artículo 12 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Puebla, con la finalidad de evitar que se les imponga alguna de las sanciones previstas en la Ley citada. Notifíquese. A T E N T A M E N T E CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 22 DE FEBRERO DE 2017 JUNTA DE GOBIERNO Y COORDINACIÓN POLÍTICA DIP. JORGE AGUILAR CHEDRAUI P R E S I D E N T E COORDINADOR DEL GRUPO LEGISLATIVO DEL PARTIDO ACCIÓN NACIONAL DIP. SILVIA GUILLERMINA TANÚS OSORIO COORDINADORA DEL GRUPO LEGISLATIVO DEL PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL DIP. JOSÉ GERMÁN JIMÉNEZ GARCÍA COORDINADOR DEL GRUPO LEGISLATIVO DEL PARTIDO COMPROMISO POR PUEBLA DIP. SUSANA DEL CARMEN RIESTRA PIÑA COORDINADORA DEL GRUPO LEGISLATIVO DEL PARTIDO NUEVA ALIANZA DIP. JUAN CARLOS NATALE LÓPEZ COORDINADOR DEL GRUPO LEGISLATIVO DEL PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO DIP. LIZETH SÁNCHEZ GARCÍA COORDINADORA DEL GRUPO LEGISLATIVO DEL PARTIDO DEL TRABAJO DIP. JOSÉ ÁNGEL RICARDO PÉREZ GARCÍA COORDINADOR DEL GRUPO LEGISLATIVO DE MOVIMIENTO CIUDADANO DIP. MARCO ANTONIO RODRÍGUEZ ACOSTA REPRESENTANTE LEGISLATIVO DE PACTO SOCIAL DE INTEGRACIÓN, PARTIDO POLÍTICO ESTA HOJA DE FIRMAS CORRESPONDE AL PUNTO DE ACUERDO POR VIRTUD DEL CUAL SE EXHORTA RESPETUOSAMENTE A LOS 217 AYUNTAMIENTOS DEL ESTADO DE PUEBLA PARA QUE EN SU CARÁCTER DE SUJETOS OBLIGADOS ATIENDAN EN TIEMPO Y FORMA LAS OBLIGACIONES CONTENIDAS EN EL ARTÍCULO 12 DE LA LEY DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE PUEBLA, CON LA FINALIDAD DE EVITAR QUE SE LES IMPONGA ALGUNA DE LAS SANCIONES PREVISTAS EN LA LEY CITADA