PRESIDENTE DE LA MESA DIRECTIVA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA P R E S E N T E El suscrito Diputado Sergio Salomón Céspedes Peregrina, integrante del Grupo Legislativo del Partido Revolucionario Institucional de la Quincuagésima Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 44 fracción II, 134 y 135 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla; y 120 fracción II de su Reglamento Interior, me permito someter a la consideración de este Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, una iniciativa con proyecto de Decreto por el que se adiciona la fracción VI del artículo 12 de la Ley de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Puebla, de conformidad con los siguientes: CONSIDERANDO Que la Comisión de Derechos Humanos desempeña diversas funciones específicas, estrechamente relacionadas con la protección y promoción de los Derechos Humanos como el principal propósito de identificar las deficiencias emergentes en la observancia de estos derechos; de similar manera, vigila que el Estado dé fiel cumplimiento de las leyes y las normas internacionales en materia de Derechos Humanos; y trabaje en elaborar aquellos medios idóneos para dar corrección a esa situación y generar para el efectivo cambio, recomendaciones. Que uno de los fines del Estado moderno es el de proteger, respetar y defender los Derechos Humanos de las y los ciudadanos, el artículo 4 de la Ley de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Puebla, señala que: “Artículo 4 La Comisión tendrá competencia en todo el territorio del Estado, y conocerá de las quejas relacionadas con presuntas violaciones a los derechos humanos, si éstas fueren imputadas a autoridades y servidores públicos estatales y municipales.” Que dentro de las facultades y obligaciones de un Visitador General, contenidas en el artículo 24 de la misma ley, resaltan las siguientes: “Artículo 24 I.- Recibir, admitir o rechazar las quejas e inconformidades presentadas por los afectados, sus representantes o los denunciantes ante la Comisión Nacional; III.- Realizar las actividades necesarias para lograr, por medio de la conciliación, la solución inmediata de las violaciones de derechos humanos que por su propia naturaleza así lo permita; IV.- Realizar las investigaciones y estudios necesarios para formular los proyectos de recomendación o acuerdo, que se someterán al Presidente de la Comisión Nacional para su consideración; y” Que tomado en consideración la importancia de este honorable cargo y la relación que tiene con respecto a hacer efectiva la justicia a favor de las víctimas, así como promover mediante sustento en las investigaciones, que se haga efectiva la reparación del daño conforme a derecho a las víctimas de violación de sus Derechos Humanos, como principio de justicia que debe imperar en todo Estado Democrático, es que se resalta el hecho de que para efectuar el eficaz y eficiente ejercicio su labor, debe haber una correlación entre la experiencia profesional y la experiencia en materia de Derechos Humanos. Que la presente iniciativa tiene como principal objetivo que el cargo de Visitador General de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Puebla requiera en sus aspirantes y sus ejecutores del cargo, un perfil técnico-especializado, debiendo contar además de la experiencia de cinco años de ejercicio profesional como licenciado en Derecho, requisito expreso en el artículo 12 de la ley Estatal de la Comisión antes referida, contar también con un mínimo de experiencia comprobable de 3 años en materia de Derechos Humanos. Que el cargo de Visitador General al cumplir con perfil idóneo, fortalece la capacidad de la Comisión de Derechos Humanos en el Estado de Puebla, para hacer frente a las problemáticas de la sociedad por lo que se torna más legítima la integración de sus cargos y se refrenda la importante labor de protección y promoción de los derechos humanos de las personas. Así mismo la Constitución Federal en su Artículo 1°, párrafo tercero, menciona: “Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley.” En virtud de lo anteriormente expuesto, someto a la consideración de este Honorable Congreso, la siguiente iniciativa con proyecto de Decreto por el se adiciona una fracción VI al artículo 12 de la Ley de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Puebla, para quedar como sigue: ARTICULO 12 Los Visitadores Generales, serán nombrados y removidos libremente por el Presidente de la Comisión y deberán reunir para su designación los siguientes requisitos: I. Ser ciudadano poblano, en pleno ejercicio de sus derechos; II. Ser mayor de treinta años de edad, a la fecha de su nombramiento; III. Poseer Título de Licenciado en Derecho, con cinco años de ejercicio profesional. IV. Gozar de buena reputación y reconocido prestigio; V. No haber sido condenado por delito intencional que amerite pena corporal.; y VI. Contar con experiencia mínima comprobable de tres años en materia de derechos humanos. TRANSITORIOS PRIMERO.- El presente Decreto entra en vigor el día de su publicación en el Periódico Oficial del Estado. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA A 20 FEBRERO DE 2017 DIPUTADO SERGIO SALÓMON CÉSPEDES PEREGRINA INTEGRANTE DEL GRUPO LEGISLATIVO DEL PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL.