PRESIDENTE DE LA MESA DIRECTIVA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA P R E S E N T E El suscrito Diputado Sergio Salomón Céspedes Peregrina, integrante del Grupo Legislativo del Partido Revolucionario Institucional con adhesión de los grupos legislativos Compromiso por Puebla, Partido Revolucionario Institucional, Movimiento Ciudadano, Partido del Trabajo y Partido Verde Ecologista de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 44 fracción II, 134 y 135 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla; y 120 fracción II de su Reglamento Interior, me permito someter a la consideración de este Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, una iniciativa con proyecto de Decreto por el que se adiciona una fracción XXIV al artículo 8, se adiciona una fracción VII al artículo 9, se adiciona a la fracción XXIX del artículo 14 y se realiza una adición a la fracción VIII al artículo 99, del Título tercero denominado “De la Participación Social en la Educación”, Capítulo I denominado “De los padres de Familia” de la Ley de Educación del Estado de Puebla, de conformidad con: CONSIDERANDO Que la Convención sobre los Derechos del Niño adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas, señala en su artículo 24 que: “Los Estados Partes reconocen el derecho del niño al disfrute del más alto nivel posible de salud y a servicios para el tratamiento de las enfermedades y la rehabilitación de la salud. Los Estados Partes se esforzarán por asegurar que ningún niño sea privado de su derecho al disfrute de esos servicios sanitarios. 2. Los Estados Partes asegurarán la plena aplicación de este derecho y, en particular, adoptarán las medidas apropiadas para: a)… b)… C) Combatir las enfermedades y la malnutrición en el marco de la atención primaria de la salud mediante, entre otras cosas, la aplicación de la tecnología disponible y el suministro de alimentos nutritivos adecuados y agua potable salubre, teniendo en cuenta los peligros y riesgos de contaminación del medio ambiente; d) … e) Asegurar que todos los sectores de la sociedad, y en particular los padres y los niños, conozcan los principios básicos de la salud y la nutrición de los niños, (…), tengan acceso a la educación pertinente y reciban apoyo en la aplicación de esos conocimientos;” Que según datos de la Organización Mundial de la Salud (OMS), la obesidad ha sido una problemática que desde 1980 ha ido en aumento, en “2014, 41 millones de niños menores de cinco años tenían sobrepeso o eran obesos”, así mismo, define el sobrepeso y la obesidad como: “como una acumulación anormal o excesiva de grasa que puede ser perjudicial para la salud.” 1 Que como autoridades, debemos hacer hincapié en todo momento en pro de mejorar la salud de nuestros niños, niñas y adolescentes, y consecuentemente adoptar medidas que se dirijan a disminuir los indicies de desnutrición, sobrepeso y obesidad, siendo los dos últimos, factores relacionados directamente con las principales causas de muerte en nuestro país, tales como la diabetes e hipertensión arterial, entre otras. Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en el párrafo 6 de su artículo 4° señala que: Artículo 4° “Los niños y las niñas tienen derecho a la satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento para su desarrollo integral.” Que la Encuesta Nacional de Salud y Nutrición 2012, emitió en sus resultados nacionales los siguientes datos: “En cuanto a los menores de edad, la prevalencia de sobrepeso y obesidad en menores de cinco años ha registrado ascenso a lo largo del tiempo, en 1988 era de 7.8% mientras que en 2012 ha llegado a 9.7%. La prevalencia nacional combinada de sobrepeso y obesidad en los escolares en 2012, utilizando los criterios de la OMS, fue de 34.4%. Para las niñas esta cifra es de 32% y para los niños de 36.9%. Estas prevalencias representan alrededor de 5 millones 664 mil niños con sobrepeso y obesidad en el ámbito nacional”2 Que la “Estrategia Nacional para la Prevención y el Control del Sobrepeso, la Obesidad y la Diabetes” señala que: “Es claro que México atraviesa por una transición caracterizada por el aumento inusitado de sobrepeso y obesidad, que afecta a las zonas urbanas y rurales, a todas las edades y a las diferentes regiones. Los aumentos en las prevalencias de obesidad en México se encuentran entre los más rápidos, documentados en el plano mundial. De 1988 a 2012, el sobrepeso en mujeres de 20 a 49 años de edad se incrementó de 25 a 35.3% y la obesidad de 9.5 a 35.2%.”3 Que por otra parte, en el Estado de Puebla, según datos publicados en 2012 en la Encuesta Nacional de Salud y Nutrición, resultados por Entidad federativa, se menciona lo siguiente: “En niños escolares. Los resultados de las mediciones de peso y talla mostraron que 29.2% de los escolares presentó exceso de peso, cifra inaceptablemente alta dadas las graves consecuencias para la salud que acarrea el exceso de peso. En el caso de los adolescentes, 36 de cada 100 tuvieron exceso de peso, es decir, sobrepeso más obesidad, cifra 9.6 puntos porcentuales mayor a la encontrada hace seis años. Esta cifra se eleva a 40 de cada 100 para las mujeres adolescentes actualmente en Puebla. En el caso de las personas adultas. El sobrepeso y la obesidad fueron un problema de salud pública que afectó a 6 de cada 10 hombres y a 7 de cada 10 mujeres mayores de 20 años. Estas cifras fueron similares a las reportadas en el ámbito nacional.” De la misma manera, la Dirección General de Epidemiologia (DGE) de la Secretaria de Salud, señaló que en 2016 el Estado de Puebla se ubicó dentro de las entidades con un registro alto de casos de trastornos de nutrición, con la cifra de 17 mil 346 nuevos casos de obesidad. Por otro lado, en cuanto a la desnutrición, se señaló el número de casos diagnosticados fue de 3 mil 846 casos en la entidad, ubicándose en el lugar quinto a nivel nacional. Que es de suma importancia desarrollar una serie de estrategias que se enfoquen en la prevención, tratamiento y control del sobrepeso, encaminados a promover hábitos alimenticios adecuados a fin de combatir las enfermedades estrechamente relacionadas con la obesidad, en todos los niveles de educación básica. En virtud de lo anteriormente expuesto, someto a la consideración de este Honorable Congreso, la siguiente iniciativa con proyecto de Decreto por el que se adiciona una fracción XXIV al artículo 8, se adiciona una fracción VII al artículo 9, se adiciona a la fracción XXIX del artículo 14 y se realiza una adición a la fracción VIII al artículo 99, del Título tercero denominado “De la Participación Social en la Educación”, Capítulo I denominado “De los padres de Familia” de la Ley de Educación del Estado de Puebla, para quedar como sigue: Artículo 8 La educación que impartan el Estado, los Municipios, sus Organismos Descentralizados y los particulares con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios tendrán, además de los fines establecidos en el artículo 3° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; los siguientes: I.- II.- … XXIV.- Promover entre los educandos el consumo de alimentos con alto valor nutricional, así como el desarrollo de hábitos que favorezcan su salud y mejoren su calidad de vida; Se adiciona una fracción VII.- al artículo 9 de la Ley de Educación del Estado de Puebla, quedando de la siguiente manera: Artículo 9 El criterio que orientará a la educación, en todos sus tipos y modalidades, que impartan el Estado, los Municipios, sus Organismos Descentralizados y los particulares con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios se basará en los resultados del progreso científico, luchará contra la ignorancia y sus efectos, las servidumbres, los fanatismos los prejuicios, la formación de estereotipos, la discriminación y la violencia, especialmente la que se ejerce contra las mujeres, niñas y niños, debiendo implementar políticas públicas orientadas a la transversalidad de criterios en sus distintos órdenes de gobierno; además. I.- II.- … VII.- Contribuirá a la formación de educación en materia de prevención, tratamiento y control de la desnutrición y obesidad, encaminados a promover hábitos alimenticios adecuados a fin de combatir las enfermedades estrechamente relacionadas con la obesidad y la desnutrición, en los niveles de educación básica. Una adición a la fracción XXIX del artículo 14, para quedar como sigue: Artículo 14 Corresponden a la Autoridad Educativa Estatal las atribuciones siguientes: I.- II.- … XXIX.- Implementar, en coordinación con la Secretaría de Salud, programas que fomenten en los educandos el consumo de los alimentos que tengan alto valor nutricional, la prevención, tratamiento y control del sobrepeso, la obesidad y la desnutrición, así como llevar a cabo acciones de revisión en las tiendas y cooperativas escolares, a fin de vigilar el cumplimiento de las disposiciones nutricionales. En la aplicación de lo previsto en el párrafo anterior, se observarán los lineamientos generales que en la materia emita la Autoridad Educativa Federal, para la venta, expendio y distribución de alimentos y bebidas de alto valor nutricional, en las tiendas de consumo escolar, cooperativas escolares y lugares donde se expendan o consuman alimentos dentro de las Instituciones Oficiales y Particulares de todos los niveles educativos; Se sustituye el punto y aparte por coma y se realiza una adición a la fracción VIII al artículo 99, para quedar como sigue: Artículo 99 Son obligaciones de quienes ejercen la patria potestad o la tutela: I.- II.- … VIII.- Fomentar en sus hijos, hijas o pupilos menores, el consumo de alimentos con alto valor nutricional, a fin de combatir las enfermedades relacionadas estrechamente con la obesidad y la desnutrición. TRANSITORIO ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA A 16 DE FEBRERODE 2017 ESTA HOJA DE FIRMA CORRESPONDE A LA INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR LO QUE SE ADICIONA UNA FRACCIÓN XXIV AL ARTÍCULO 8, SE ADICIONA UNA FRACCIÓN VII AL ARTÍCULO 9, SE ADICIONA A LA FRACCIÓN XXIX DEL ARTÍCULO 14 Y SE REALIZA UNA ADICIÓN A LA FRACCIÓN VIII AL ARTÍCULO 99, DEL TÍTULO TERCERO DENOMINADO “DE LA PARTICIPACIÓN SOCIAL EN LA EDUCACIÓN”, CAPÍTULO I DENOMINADO “DE LOS PADRES DE FAMILIA” DE LA LEY DE EDUCACIÓN DEL ESTADO DE PUEBLA José Germán Jiménez García Coordinador Legislativo Compromiso por Puebla Silvia Tanús Osorio Coordinadora Legislativa Partido Revolucionario Institucional José Ángel Pérez García Coordinador Legislativo Movimiento Ciudadano ESTA HOJA DE FIRMA CORRESPONDE A LA INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR LO QUE SE ADICIONA UNA FRACCIÓN XXIV AL ARTÍCULO 8, SE ADICIONA UNA FRACCIÓN VII AL ARTÍCULO 9, SE ADICIONA A LA FRACCIÓN XXIX DEL ARTÍCULO 14 Y SE REALIZA UNA ADICIÓN A LA FRACCIÓN VIII AL ARTÍCULO 99, DEL TÍTULO TERCERO DENOMINADO “DE LA PARTICIPACIÓN SOCIAL EN LA EDUCACIÓN”, CAPÍTULO I DENOMINADO “DE LOS PADRES DE FAMILIA” DE LA LEY DE EDUCACIÓN DEL ESTADO DE PUEBLA Juan Carlos Natale López Coordinador Legislativo Partido Verde Ecologista Lizeth Sánchez García Coordinadora Legislativa Partido del Trabajo Sergio Salomón Céspedes Peregrina Integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. 1 http://www.who.int/mediacentre/factsheets/fs311/es/ 2 Encuesta Nacional de Salud y Nutrición 2012. Resultados Nacionales. Secretaría de Salud, México, 2012. Pág. 153 3 http://promocion.salud.gob.mx/dgps/descargas1/estrategia/Estrategia_con_portada.pdf --------------- ------------------------------------------------------------ --------------- ------------------------------------------------------------