C.C. DIPUTADOS INTEGRANTES DE LA MESA DIRECTIVA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA P R E S E N T E S Las y los suscritos Diputados Integrantes del Grupo Legislativo del Partido Acción Nacional, por conducto del Diputado Francisco Rodríguez Álvarez, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 57 fracción I, 63 fracción II y 64 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 44 fracción II, 144 fracción II, 146 y 147 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla y 120 fracción VI del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, sometemos a consideración de este cuerpo colegiado el siguiente Punto de Acuerdo, al tenor de los siguientes: C O N S I D E R A N D O S Que, en un marco conceptual, la seguridad pública es la función primordial del Estado, entendida como la manifestación efectiva de la acción gubernamental, ejercida para la salvaguarda e integridad de las personas, de los intereses y de los bienes privados y públicos. Esto implica la protección de los ciudadanos en el ejercicio y protección de sus derechos. Conforme a lo dispuesto por el artículo 2° de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, los fines de esta función son: 1) salvaguardar la integridad y derechos de las personas y 2) preservar las libertades, el orden y la paz públicos. Nuestra Constitución Federal establece que, para cumplir con los citados fines, las Instituciones Policiales de los tres órdenes de gobierno deben coordinarse entre sí, quienes conforman el Sistema Nacional de Seguridad Pública; es decir, un ente sistematizado integrado por diversos órganos tales como: el Consejo Nacional, la Conferencia Nacional de Seguridad Pública Municipal, entre otros. Que los principios que rigen la actuación de las Instituciones de Seguridad Pública son: legalidad, objetividad, eficiencia, honradez, y respeto a los derechos humanos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6° de la Ley General de la materia. Ante ello, es obligación de los tres niveles de gobierno utilizar las acciones y mecanismos necesarios para salvaguardar su cumplimiento, ya que son base del desempeño de los integrantes de las Instituciones Policiales. Que el Modelo Único de Evaluación y Confianza implementado desde 2010, ha servido como mecanismo en los últimos años para salvaguardar los principios e inhibir la infiltración de la delincuencia organizada, impunidad y corrupción en las Instituciones Policiales. Este mecanismo integral se materializa en el Centro Nacional de Certificación y Acreditación, funcionando por conducto de los centros de evaluación y control de confianza de las Entidades Federativas. El proceso se realiza a través de cinco exámenes que contempla un estudio socioeconómico, médico, psicológico, poligráfico y toxicológico, el cual tiene como resultado la expedición de una certificación a los integrantes de las Instituciones de Seguridad Pública, que tiene por objeto reconocer las habilidades y destrezas en el desempeño de sus funciones, pero también identificar los factores de riesgo que interfieran en el cumplimento de los fines de la seguridad pública y la observancia de los principios que rigen su actuar. Que, la función primordial de la Seguridad Pública Municipal es velar por el orden público, la tranquilidad y disfrute de los bienes y derechos de sus habitantes, máxime que es el primer eslabón de respuesta ante cualquier amenaza. Por tanto, resulta necesaria la intervención de los Ayuntamientos por conducto de sus Presidentes Municipales y/o Órganos Internos de Control de las Instituciones Policiales con la finalidad de fortalecer sus planes, programas y acciones en la materia, que tenga como resultado la eficiencia en el desempeño de los elementos y con ello se cumplan los fines de la seguridad pública y los principios que regulan su actuar, lo anterior en razón que en ocasiones el citado modelo se encuentra rebasado. Que los Ayuntamientos por conducto de sus Presidentes Municipales tienen la facultad de cuidar que el desempeño de los cuerpos de seguridad pública municipales sea eficiente y eficaz. Asimismo, de conformidad con el artículo 3° de la Ley General de la materia, las instancias encargadas de aplicar las infracciones administrativas -estas son en los Ayuntamientos los Órganos o Unidades Internas de Control de sus Instituciones Policiales- también tienen la facultad de vigilar que se cumplan los fines de la seguridad pública en su respectivo ámbito de competencia. Por lo anteriormente expuesto y fundado, sometemos a su consideración el siguiente: A C U E R D O ÚNICO.- Se invita respetuosamente a los 217 Ayuntamientos de los Municipios del Estado de Puebla, para que en el ámbito de sus competencias fortalezcan sus acciones, planes y programas por conducto de sus Presidentes Municipales y/o Órganos Internos de Control, con el objeto de garantizar el cumplimiento de los fines de seguridad pública y la observancia de los principios que rigen el actuar de los integrantes de sus Instituciones Policiales. A T E N T A M E N T E CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, 16 DE FEBRERO DE 2017 GRUPO LEGISLATIVO DEL PARTIDO ACCIÓN NACIONAL DIP. JORGE AGUILAR CHEDRAUI COORDINADOR DEL GRUPO LEGISLATIVO DEL PARTIDO ACCIÓN NACIONAL DIP. FRANCISCO RODRÍGUEZ ÁLVAREZ DIP. CAROLINA BEAUREGARD MARTÍNEZ DIP. PABLO RODRÍGUEZ REGORDOSA DIP. JOSÉ GAUDENCIO VÍCTOR LEÓN CASTAÑEDA DIP. CORONA SALAZAR ÁLVAREZ DIP. MARIO ALBERTO RINCON GONZÁLEZ DIP. SERGIO MORENO VALLE GÉRMAN DIP. MARÍA DEL ROCÍO AGUILAR NAVA DIP. JOSÉ DOMINGO ESQUITÍN LASTIRI DIP. PABLO MONTIEL SOLANA DIP. JORGE OTILIO HERNÁNDEZ CALDERÓN DIP. JOSÉ PEDRO ANTOLÍN FLORES VALERIO LA PRESENTE HOJA DE FIRMAS CORRESPONDE AL PUNTO DE ACUERDO MEDIANTE EL CUAL SE INVITA RESPETUOSAMENTE A LOS 217 AYUNTAMIENTOS DE LOS MUNICIPIOS DEL ESTADO DE PUEBLA, PARA QUE EN EL ÁMBITO DE SUS COMPETENCIAS FORTALEZCAN SUS ACCIONES, PLANES Y PROGRAMAS POR CONDUCTO DE SUS PRESIDENTES MUNICIPALES Y/O ÓRGANOS INTERNOS DE CONTROL, CON EL OBJETO DE GARANTIZAR EL CUMPLIMIENTO DE LOS FINES DE SEGURIDAD PÚBLICA Y LA OBSERVANCIA DE LOS PRINCIPIOS QUE RIGEN EL ACTUAR DE LOS INTEGRANTES DE SUS INSTITUCIONES POLICIALES.