CC. DIPUTADOS INTEGRANTES DE LA MESA DIRECTIVA DE LA “LIX LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA”. P R E S E N T E S. La fracción parlamentaria de Movimiento Ciudadano de la LIX Legislatura del H. Congreso del Estado a través del Diputado Julián Peña Hidalgo, con fundamento en lo dispuesto por los artículos: 57 Fracción I, 63 Fracción II y 64 de la Constitución Política del Estado de Puebla; 1, 43, 44 Fracción II, 134, 151 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado; 15, 34, 93 fracción VI, 120, 123 y 124 del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado, se somete a consideración a este cuerpo colegiado la presente Iniciativa de decreto de Ley, bajo la siguiente: EXPOSICIÓN DE MOTIVOS Un derecho humano es una prerrogativa sustentada en la dignidad humana, cuya realización efectiva resulta indispensable para el desarrollo integral de la persona (Comisión Nacional de los Derechos Humanos). De acuerdo con lo anterior un derecho humano es una atribución de un individuo concedida por el Estado para que se desarrolle de manera integral como persona, éste se otorga a la persona por el simple hecho de serlo. En nuestro sistema jurídico los derechos humanos se encuentran consagrados en la Constitución de los Estados Unidos Mexicanos en su parte dogmática, concretamente en el Título primero, Capítulo I, de los Derechos Humanos y sus garantías, que abarca los primeros 29 artículos del ordenamiento fundamental. Para que estos derechos humanos se hagan efectivos se requiere de instrumentos que garanticen a las personas su acceso, por ello en México existen instrumentos que garantizan su eficacia de manera jurisdiccional y no jurisdiccional. En este sentido es preciso decir que el acceso al agua es un derecho humano consagrado en la Constitución de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 4º párrafo 6°, que establece; Toda persona tiene derecho al acceso, disposición y saneamiento de agua para consumo personal y doméstico en forma suficiente, salubre, aceptable y asequible. El Estado garantizará este derecho y la ley definirá las bases, apoyos y modalidades para el acceso y uso equitativo y sustentable de los recursos hídricos, estableciendo la participación de la Federación, las entidades federativas y los municipios, así como la participación de la ciudadanía para la consecución de dichos fines. De lo anterior podemos colegir que, en el territorio mexicano, toda persona tiene derecho al acceso al agua y que el Estado se encuentra obligado a garantizar este derecho, entendiendo al Estado como un ente jurídico y político que se compone mínimamente de territorio, población y gobierno, y enfatiza que el gobierno como elemento del Estado, tendrán participación los distintos órdenes, es decir la federación, las entidades federativas que la componen y los municipios como base de su división territorial y de su organización política y administrativa, inclusive que la propia ciudadanía tendrá participación en la consecución de de este derecho subjetivo, para su objetivación. En nuestro ordenamiento local, concretamente en la Constitución Política del Estado Libre y soberano de Puebla, recientemente se reformó el artículo 12 para establecer el acceso al agua como derecho humano quedando de la siguiente manera la fracción VI del Artículo 12 que a la letra dice: VI.- Establecer el derecho que tiene toda persona al acceso, disposición y saneamiento de agua para consumo personal y doméstico en forma suficiente, salubre, aceptable y asequible. El Estado conforme a las leyes regulará las bases y modalidades para el acceso y uso equitativo y sustentable de este recurso natural; Como podemos observar la reforma al artículo 12 de la Constitución local, realizada con fecha seis de enero del presente año, no es más que una adecuación al artículo 6° de de la Constitución Federal, y se eleva el derecho al agua a rango Constitucional y se establece como un Derecho Humano en la misma. Ahora bien, dado que el acceso al agua es un derecho humano y que éste debe garantizarse, es necesario determinar que el Estado, entendido como el ente jurídico y político es quien se encuentra obligado otorgar el acceso al agua, por detentar el mandato de la ciudadanía a través de los mecanismos democráticos y de participación, por lo que no puede, ni debe haber menoscabo ni intermediario entre el Estado y los ciudadanos, es decir, debe ser el Estado a través del sector público el encargado de hacer efectivo que las personas en Puebla tengan acceso, disposición y saneamiento del agua, pues es su derecho humano. En este orden de ideas y al corresponderle al Estado la rectoría de la administración de lo público, razón por la cual no es dable la intervención al sector privado en la consecución de un derecho como es el acceso al agua, ya que se convierte en una mercancía y dejaría de ser eso, un derecho humano. Así pues debe señalarse que en Puebla, en el año 2013 al final de la LVIIl Legislatura, el Congreso del Estado aprobó una reforma a la Ley del Agua que permite la privatización en toda la Entidad del vital líquido, reforma que en la ciudad capital se concretó al ser privatizado el acceso al agua, concesionado a servicios integrales hoy aguas de puebla. Sostengo, sin embargo, que esto contraviene a la esencia de los derechos humanos, es decir, si el acceso al agua es un derecho para las personas en Puebla, luego entonces corresponde al sector público como detentador de la soberanía popular, otorgar el servicio del agua y no empresas privadas, pues estas, lo que hacen es otorgar el servicio a través de contratos y privar del servicio a los usuarios como lo hacen cuando por cualquier causa dejan de pagar el servicio, lo que también significa la privación del derecho humano, por tanto insistentemente señaló que debe reformarse la ley del agua para que en la misma NO se permita la participación del sector privado en el otorgamiento de un derecho. Compañeros diputados como lo he manifestado en reiteradas ocasiones, tenemos la oportunidad de pasar a la historia como representantes a favor de la ciudadanía o como quien le falló en su representación, pues en esta ocasión y dada la convulsión que vive nuestro país necesitamos anteponer el interés general, el interés ciudadano, el interés de la población, a cualquiera de otro tipo. Esta reforma que solicitó de no ser aprobada puede ser llevada a instancias internacionales, para pedir que sean estas quienes nos obligue como Congreso del Estado a garantizar el acceso al agua, como derecho humano.. Compañeras y compañeros, ciudadanos todos, para poder enfrentar los retos que tenemos, necesitamos derribar nuestros propios muros, necesitamos derribar el muro de la indiferencia, el muro del desinterés, el muro de la desigualdad, necesitamos derribar el muro que nos separa como representantes de la población, de lo contrario, no podemos avanzar y no podemos defender a quienes están del otro lado, si no nos cohesionamos cómo un mismo pueblo, como una sola Puebla. La iniciativa que se presenta tiene como finalidad establecer claramente que el acceso al agua como derecho humano debe ser garantizado por el Estado, entendido este por el ente jurídico y político a través de los diferentes niveles de participación la federación, la entidad federativa y los ayuntamientos con estricto apego a las leyes y sin menoscabo de invasión de las esferas jurídicas, y en beneficio de la persona humana, suprimiendo para ello la posibilidad de la participación privada establecida en los artículos 29, 30 y 31 de la Ley de Agua para el Estado de Puebla. Reitero que en la toma de protesta del actual titular del poder ejecutivo ofreció diálogo abierto con los diferentes órganos del poder, con las diferentes instituciones, pero sobre todo con la sociedad, y siendo este un tema que atañe a todos, pido este diálogo abierto para llegar a consensos. Por otro lado también he señalado que el proceso legislativo no se cumple en esta Institución y que es necesario empezar a hacerlo, manifiesto que según la ley, es decir según lo dispone la Ley Orgánica del congreso y su reglamento, esta iniciativa debe ser dictaminada dentro de los seis meses siguientes por lo que debe ser dictaminada antes del 15 de julio de este año, de no ser así la comisión a la que sea turnada estaría violando la ley. En razón de lo anterior y con fundamento en lo dispuesto en el Artículo 63 fracción II de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, se somete a consideración de esta legislatura la siguiente: INICIATIVA DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN LOS ARTÍCULOS 29, 30 Y 31 DE LA LEY DEL AGUA PARA EL ESTADO DE PUEBLA UNICO: Se reforman en el Capítulo II así como los artículos 29, 30 y 31 de la Ley del agua para el Estado de Puebla para quedar como a continuación se establece. CAPÍTULO II DE LA PARTICIPACIÓN DEL SECTOR SOCIAL Artículo 29.- En estricto cumplimiento con las disposiciones legales aplicables, los Prestadores de Servicios Públicos podrán convenir o contratar, total o parcialmente, con el sector social la realización de actividades relacionadas directa o indirectamente con los Servicios Públicos. La participación social en la prestación de Servicios Públicos a que se refiere esta Ley, deberá sujetarse a lo dispuesto por este ordenamiento y a las Normas Oficiales Mexicanas que resulten aplicables al momento de la prestación de los Servicios Públicos que correspondan. Artículo 30.- El sector social, con apego a las disposiciones legales aplicables podrán participar en: I. La prestación de los Servicios Públicos; II. La administración, operación y mantenimiento total o parcial de los sistemas destinados a la prestación de los Servicios Públicos; III. El diseño, construcción, ampliación, supervisión, operación, mantenimiento, vigilancia y control de obras de los sistemas hídricos y proyectos relacionados con los Servicios Públicos, incluyendo su financiamiento; IV. La gestión para la eficiencia administrativa y comercial; y V. Las demás actividades que convengan con los Prestadores de Servicios Públicos para el cumplimiento de las obligaciones que les asigna esta Ley. Artículo 31.- La participación a que se refiere el artículo anterior podrá ser a través de cualquier instrumento celebrado de conformidad con las disposiciones legales aplicables en cada caso. Los Prestadores de Servicios Públicos tendrán las siguientes atribuciones para regular dicha participación: I. Elaborar los términos de participación y en su caso, la formulación de las bases y la convocatoria respectiva; II. Recibir y analizar de los interesados las solicitudes correspondientes; III. Dictaminar las propuestas de los interesados y resolver la procedencia de la participación de conformidad con las disposiciones legales que resulten aplicables para cada caso; IV. Celebrar o suscribir los instrumentos jurídicos, incluyendo, sin limitar, Concesiones o cualesquier otros convenios o contratos, los cuales establecerán, entre otros, los derechos y obligaciones de las partes, las sanciones por incumplimiento, la posibilidad de afectar, ceder o gravar, irrevocablemente, con el previo consentimiento del Concedente, los derechos derivados del título de Concesión o instrumento correspondiente, la obligación de indemnización a cargo de la autoridad competente por la caducidad, rescate, revocación o terminación anticipada de la Concesión o del instrumento respectivo, los supuestos de reversión de pleno derecho de los activos de la Concesión, incluyendo sus mejoras y accesorios, así como el mecanismo para la determinación de la indemnización correspondiente, con independencia de aquellas otras condiciones previstas en las disposiciones legales aplicables; V. Vigilar y supervisar que las actividades realizadas por los participantes cumplan con la Ley, las Normas Oficiales Mexicanas y demás disposiciones legales que resulten aplicables al momento de la prestación de los Servicios Públicos que correspondan; VI. Constatar que los bienes involucrados sean efectivamente destinados al fin propuesto; VII. Dictar las medidas pertinentes a efecto de que no se especule con la prestación del Servicio Público de que se trate; y VIII. Retomar las actividades que hayan sido confiadas a los participantes por cualquier título, cuando por motivo de ellas, los participantes pongan en riesgo la seguridad, la salud pública o el ambiente, o cuando los Servicios Públicos involucrados no se presten. IX. Tratándose del Prestador del Servicio Público del Municipio de Puebla, le serán aplicables las disposiciones del Libro II, Parte III, Capítulo VIII, del Código Fiscal y Presupuestario para el Municipio de Puebla, en lo que no se oponga a lo establecido en la presente Ley. T R A N S I T O R I O PRIMERO.- La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado. SEGUNDO.- Se derogan todas las demás disposiciones que se opongan al presente decreto. ATENTAMENTE “CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA” A 15 de febrero de 2017. GRUPO LEGISLATIVO DE MOVIMIENTO CIUDADANO JOSÉ ÁNGEL RICARDO PÉREZ GARCÍA COORDINADOR JULIÁN PEÑA HIDALGO DIPUTADO Julián Peña Hidalgo Diputado de la LIX Legislatura del H. Congreso del Estado de Puebla Presidente del Comité de Diario de Debates, Crónica Legislativa y Asuntos Editoriales ____________________________________________________________________________________ _________________________________________ Palacio Legislativo, Av. 5 Poniente #128, Centro Histórico. Edificio Alterno Mesón del Cristo Av. 8 Oriente #216, Centro Histórico. Puebla, Pue. CP 72000 Teléfono 222 372 11 00 - 01 800 522 22 34 Ext. 143