C.C. Secretarios de la Mesa Directiva, Del Honorable Congreso del Estado de Puebla, P r e s e n t e s. El que suscribe, Diputado Pablo Fernández del Campo Espinosa, integrante de la LIX Legislatura del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, y de la fracción parlamentaria del PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 57 fracciones I y XXIV, 63 fracción II, y 64 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, 44 fracción II, 144 fracción II, 146 y 147 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla, 120 fracción VI del Reglamento Interior de Honorable Congreso del Estado, someto a la consideración de esta Soberanía el presente Acuerdo bajo el siguiente: CONSIDERANDO Con la aprobación de la Nueva Agenda Urbana, los líderes de los Estados miembros se comprometieron, entre otros aspectos, a desarrollar acciones que encaminen a lograr viviendas sustentables. Para que una vivienda sea sustentable es necesario que las mismas; están cerca de transporte público, escuelas y hospitales, clínicas de salud, tiendas y mercados; tenga acceso a servicios públicos, como recolección de basura, alumbrado público, drenaje, abasto de agua; cuenten con un tamaño adecuado y tengan posibilidades de ampliarse a futuro; los materiales con los que estén construidas sean de buena calidad y que la vivienda esté en buen estado; estén cerca de centros de trabajo; cuenten con servicios básicos como agua, luz, gas y drenaje; en sus alrededores puedan encontrar acceso a transporte público; cuenten con espacios públicos de esparcimiento, por ejemplo, parques, jardines y canchas deportivas; y quienes viven ahí se organicen en comunidades de vecinos, como comités de administración, vigilancia y mantenimiento. No obstante, lo anterior, en los últimos años la construcción masiva de viviendas alrededor de las ciudades, ha implicado una gran dispersión e inversión en tiempo, vialidades, transporte, y gasto de energía. Esta nueva realidad metropolitana, hace más difícil su manejo y conectividad, pues las unidades habitacionales que se construyeron quedaron alejadas de la gran urbe y por ende las mismas son abandonadas por sus dueños, ya que prefieren arrendar una propiedad más cercana a su centro de trabajo y de estudio que habitar la casa que adquirieron, particularmente mediante un crédito de interés social. Este fenómeno surgió por la falta de planeación y la desarticulación de las políticas gubernamentales. Lo anterior obliga a generar políticas públicas que nos ayuden a enfrentar estos retos, tales como; la movilidad de sus habitantes que requieren transporte público y vialidades; centros de salud, educativos; así como el funcionamiento de los espacios públicos deportivos y culturales que permitan la convivencia armónica. Para lo cual es necesario enlazar el desarrollo urbano, el ordenamiento territorial y la vivienda a una función social y sustentable del suelo. Esto se puede lograr por medio de una vinculación entre las dependencias gubernamentales relacionadas con el tema, como son la Secretaría de Desarrollo Social, la Secretaría de Desarrollo Rural, Sustentabilidad y Ordenamiento Territorial, la Secretaría de Infraestructura, Movilidad y Transportes, para que trabajen en conjunto, con la federación y los Municipios y así evitar así el desarrollo anárquico en las ciudades. Para que una vez vinculadas estas dependencias con la Federación y los Municipios, trabajen en una propuesta de planeación en materia de vivienda sustentable que reorganice el urbanismo, aplique las políticas ambientales y sociales de manera eficaz, que den como resultado la concepción, diseño y edificación de vivienda que se convierta en un punto nodal del desarrollo sustentable del estado. Lo anterior basado en el derecho a la ciudad que consiste en garantizar a todos los habitantes de un asentamiento humano o centros de población el acceso a la vivienda, infraestructura, equipamiento y servicios básicos, a partir de los derechos reconocidos por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los tratados internacionales suscritos por México en la materia. Tal y como se desprende del artículo 4 fracción I de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano. Así como los conceptos de "equidad e inclusión" entendidas como la garantía del ejercicio pleno de derechos de todos los habitantes en condiciones de igualdad, promoviendo la inclusión social a través de medidas que impidan la discriminación, segregación o marginación de individuos o grupos vulnerables y que todos los habitantes puedan decidir entre una oferta diversa de suelo, viviendas, servicios, equipamientos, infraestructura y actividades económicas de acuerdo a sus preferencias, necesidades y capacidades. Derecho estipulado en la fracción II del artículo 4 de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano. Esto es posible basado en la facultad que tienen las entidades federativas de promover el cumplimiento y la efectiva protección de los derechos humanos relacionados con el ordenamiento territorial de los asentamientos humanos, el desarrollo urbano y la vivienda, tal y como se desprende del artículo 10 fracción III de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano. Así como en la facultad que tiene los Municipios de promover el cumplimiento y la plena vigencia de los derechos relacionados con los asentamientos humanos, el desarrollo urbano y la vivienda, como se desprende del artículo 11, fracción XXIII, del mismo ordenamiento. Así como en el artículo 41 del citado ordenamiento en el que faculta a las entidades federativas y los municipios a promover la elaboración de programas parciales y polígonos de actuación que permitan llevar a cabo acciones específicas para el crecimiento, mejoramiento y conservación de los centros de población, para la formación de conjuntos urbanos y barrios integrales. Dichos programas parciales serán regulados por la legislación estatal y podrán integrar los planteamientos sectoriales del desarrollo urbano, en materias tales como: centros históricos, movilidad, medio ambiente, vivienda, agua y saneamiento, entre otras. En ese sentido es posible incidir desde esta soberanía para la gestión y elaboración de programas sectoriales desarrollo urbano en materia vivienda, que contenga para el caso de viviendas nuevas, que las mismas sean sustentables, es decir, que; estén cerca de transporte público, escuelas y hospitales, clínicas de salud, tiendas y mercados; tengan acceso a servicios públicos, como recolección de basura, alumbrado público, drenaje, abasto de agua; cuenten con un tamaño adecuado y tengan posibilidades de ampliarse a futuro; los materiales con los que estén construidas sean de buena calidad y que la vivienda esté en buen estado; estén cerca de centros de trabajo; cuenten con servicios básicos como agua, luz, gas y drenaje; en sus alrededores puedan encontrar acceso a transporte público; cuenten con espacios públicos de esparcimiento, por ejemplo, parques, jardines y canchas deportivas; y quienes viven ahí se organicen en comunidades de vecinos, como comités de administración, vigilancia y mantenimiento. Para el caso de que las viviendas ya estén construidas y no cumplan con los requerimientos de vivienda sustentable, se planee la forma de acercarles las vías de transporte que les permita llegar en menos tiempo a su lugar de trabajo, escuelas, hospitales; que se procure exista el funcionamiento de los espacios públicos deportivos y culturales que permitan la convivencia armónica; que tengan acceso a servicios públicos, como recolección de basura, alumbrado público; tengan posibilidades de ampliarse a futuro. Lo anterior con fundamento en lo determinado por el artículo 40 fracciones I y XXVIII, de la Ley Orgánica de la Administración Publica del estado, en la que faculta a la Secretaría de Desarrollo Rural, Sustentabilidad y Ordenamiento Territorial, respectivamente; formular y conducir las políticas generales de asentamientos humanos, vivienda, desarrollo urbano; así como prever y regular en concordancia con los gobiernos federal y municipales, las políticas para satisfacer las necesidades de tierra para el desarrollo urbano y de vivienda, a nivel estatal. Como también en el artículo 41 fracciones I, II Y III, en la que faculta, respectivamente, a la Secretaría de Infraestructura, Movilidad y Transportes; formular y conducir las políticas generales en materia de obra pública, servicios relacionados con la misma, infraestructura de comunicaciones, movilidad, transporte, presupuesto participativo, así como la parte relativa a obra de los proyectos para prestación de servicios y proyectos de inversión; establecer normas y lineamientos generales y específicos en materia de infraestructura de comunicaciones, obra pública, movilidad, transporte y presupuesto participativo, dentro del ámbito de su competencia; y supervisar que en los estudios de vialidad, comunicaciones y transportes en el estado, se cumplan las disposiciones legales relativas a obra pública. Tomando en consideración lo que al respecto señala el artículo 47 fracción XXXI de la Ley Orgánica de la Administración Publica, que faculta a la Secretaria de Desarrollo Social entre otras coas a formular, promover y coordinar la gestión y ejecución de los programas de vivienda en el Estado. También en el artículo 9 fracción Artículo 9 fracción IV de la ley de vivienda del estado que determina que la programación de la política de vivienda del Estado y los Municipios en sus respectivos ámbitos de competencia, tiene como instrumentos, entre otros, el programa sectorial de vivienda estatal o municipal y que la formulación de los programas en materia de vivienda, estarán a cargo del Gobierno del Estado o de los Municipios, en sus respectivos ámbitos de competencia, como se desprende del artículo 10 del mismo ordenamiento. En mérito de lo anterior, es por lo que someto a consideración de esta soberanía el presente punto de A C U E R D O: ÚNICO. - Se exhorta respetuosamente al Gobernador del Estado para que instruya a las Secretarías de Desarrollo Social, para que en coordinación con las Secretarías de Desarrollo Rural, Sustentabilidad y Ordenamiento Territorial, la de Infraestructura, Movilidad y Transportes y en conjunto con la federación y los Municipios, gestione, elabore o actualice, según sea el caso, el programa sectorial en materia de vivienda sustentable, que contenga directrices, para el caso de viviendas nuevas, que las mismas sean sustentables, es decir, que; estén cerca de transporte público, escuelas y hospitales, clínicas de salud, tiendas y mercados; tengan acceso a servicios públicos, como recolección de basura, alumbrado público, drenaje, abasto de agua; cuenten con un tamaño adecuado y tengan posibilidades de ampliarse a futuro; los materiales con los que estén construidas sean de buena calidad y que la vivienda esté en buen estado; estén cerca de centros de trabajo; y cuenten con servicios básicos como agua, luz, gas y drenaje; en sus alrededores puedan encontrar acceso a transporte público; cuenten con espacios públicos de esparcimiento, por ejemplo, parques, jardines y canchas deportivas. Para el caso de que las viviendas ya estén construidas y no cumplan con los requerimientos de vivienda sustentable, se planee la forma de acercarles las vías de transporte que les permita llegar en menos tiempo a su lugar de trabajo, escuela y hospitales; que se procure exista el funcionamiento de los espacios públicos deportivos y culturales que permitan la convivencia armónica; que tengan acceso a servicios públicos, como recolección de basura, alumbrado público; y posibilidad de ampliarse. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA A LOS TRECE DÍAS DEL MES DE FEBRERO DEL AÑO DOS MI DIECISIETE. Diputado Pablo Fernández del Campo Espinosa, Integrante de la LIX Legislatura del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, y de la fracción parlamentaria del Partido Revolucionario Institucional. 1