CC. DIPUTADOS DE LA “LIX” LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO P R E S E N T E S JOSÉ ANTONIO GALI FAYAD, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Puebla, y C O N S I D E R A N D O El artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en el párrafo noveno, establece, por una parte, que la seguridad pública es una función a cargo de la federación, el Distrito Federal, los estados y los municipios; y, por otra, que la actuación de las instituciones de seguridad pública se regirá por los principios de legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez y respeto a los derechos humanos reconocidos en esa Constitución. El diverso artículo 1, de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, entre otras cosas, define que el objeto de dicha Ley es establecer la distribución de competencias y las bases de coordinación entre la Federación, los Estados, el Distrito Federal y los Municipios, en materia de seguridad pública; y, el artículo 34 de la Ley General mencionada, estatuye: “En el Distrito Federal y en los Estados se establecerán consejos locales encargados de la coordinación, planeación e implementación del Sistema en los respectivos ámbitos de gobierno… Asimismo, serán los responsables de dar seguimiento a los acuerdos, lineamientos y políticas emitidos por el Consejo Nacional, en sus respectivos ámbitos de competencia.” El veinticuatro de febrero de dos mil seis, se publicó en el Periódico Oficial del Estado, el Decreto del Ejecutivo Estadual, por el que se crea el “Consejo Estatal de Coordinación del Sistema Nacional de Seguridad Pública”, como un organismo auxiliar del Ejecutivo del Estado, que fungirá como instancia de apoyo normativo, técnico-operativo, de consulta y de colaboración ciudadana. También se estableció que este es responsable de promover, coordinar, planear y ejecutar, en el ámbito de su competencia, las acciones que se deriven del Consejo Nacional de Seguridad Pública, así como el control, seguimiento y evaluación de los programas y acuerdos del Sistema Nacional de Seguridad Pública, que de conformidad con la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública. Para lograr lo anterior, se requiere una estrecha coordinación entre los órdenes de gobierno e instancias encargadas de la conducción de la política interna y externa, de la procuración de justicia, de la seguridad pública y de protección civil, que permita eficientar la protección y seguridad de los ciudadanos hacia los más altos estándares de acción y prevención. La Secretaría General de Gobierno tiene entre sus atribuciones, previstas en las fracciones I y II del artículo 34 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado: “Conducir, de acuerdo con los ordenamientos legales aplicables, las relaciones del Poder Ejecutivo con los demás Poderes del Estado, con los Poderes de la Unión, con los Órganos Constitucionalmente Autónomos, con otros Estados, con los Ayuntamientos de los Municipios de la Entidad; así como conducir y atender los asuntos relativos a la política interna, la gobernabilidad y los partidos políticos”, y “Fungir como Coordinador del Gabinete integrado por los Titulares de las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Estatal”. Por consiguiente, es conforme con tales atribuciones, así como con el objeto del Consejo Estatal de Coordinación del Sistema Nacional de Seguridad Pública, que la propia Secretaría General de Gobierno sea quien lo presida. Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 63 fracción I, 79 fracciones II y IV y 84 segundo párrafo de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 39, letra B, fracción IV y 47, fracción I de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública; 2, 7 y 22 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Puebla, someto ante ese H. Congreso del Estado la siguiente Iniciativa de: DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE PUEBLA ARTÍCULO ÚNICO.- Se reforma la fracción XLVII y se adiciona la XLVIII, del artículo 34 y se reforman las fracciones VI y VII del artículo 48, todos, de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Puebla, para quedar en los términos siguientes: Artículo 34. … I. a XLVI… XLVII.- Presidir el Consejo Estatal de Coordinación del Sistema Nacional de Seguridad Pública; y XLVIII. Los demás que le atribuyan las Leyes, Reglamentos, Decretos, Convenios, Acuerdos y otras disposiciones vigentes en el Estado. Artículo 48. … I. a V. ... VI.- Participar en el ámbito de su competencia, en el Consejo Estatal de Coordinación del Sistema Nacional de Seguridad Pública; VII.- Proponer en el seno del Consejo Estatal de Coordinación del Sistema Nacional de Seguridad Pública, políticas, acciones y estrategias de coordinación en materia de política criminal para el territorio del Estado; VIII. a XXXIX. … T R A N S I T O R I O S PRIMERO.- El presente Decreto deberá publicarse en el Periódico Oficial del Estado y entrará en vigor el día de su publicación; y SEGUNDO.- Se derogan todas aquellas disposiciones que contravengan lo dispuesto por el presente Decreto. Dado en la sede del Poder Ejecutivo del Estado de Puebla, en la Cuatro veces Heroica Puebla de Zaragoza, a los tres días del mes de febrero de dos mil diecisiete. EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA JOSÉ ANTONIO GALI FAYAD EL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO DIÓDORO HUMBERTO CARRASCO ALTAMIRANO LA PRESENTE HOJA DE FIRMAS CORRESPONDE A LA INICIATIVA DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE PUEBLA EL SECRETARIO DE SEGURIDAD PÚBLICA JESÚS ROBERTO MORALES RODRÍGUEZ LA PRESENTE HOJA DE FIRMAS CORRESPONDE A LA INICIATIVA DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE PUEBLA. 1