CC. SECRETARIOS DE LA “LIX LEGISLATURA” DEL H. CONGRESO DEL ESTADO DE PUEBLA P R E S E N T E S JOSÉ ANTONIO GALI FAYAD, Gobernador Constitucional del Estado; y C O N S I D E R A N D O Que el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018 establece como prioridad el desarrollo social dentro de la Meta Nacional 2 “México Incluyente”, que en el Objetivo 2.5 busca "Proveer un entorno adecuado para el desarrollo de una vida digna", y fija como estrategia 2.5.1. "Transitar hacia un Modelo de Desarrollo Urbano Sustentable e Inteligente que procure vivienda digna para los mexicanos", y establece expresamente como una de sus líneas de acción el "Propiciar la modernización de catastros y de registros públicos de la propiedad, así como la incorporación y regularización de propiedades no registradas" Que en este contexto, se impulsó el Programa de Modernización de los Registros Públicos de la Propiedad y Catastros que se encuentra en una etapa de consolidación y madurez si se toma en cuenta el interés de los gobiernos estatales de continuar participando, mediante la adopción de los Modelos Integral y Óptimo, así como la inversión conjunta para el desarrollo de proyectos ejecutivos anuales que les han permitido logros importantes. Que la actual Administración se ha planteado la necesidad de eficientar el nivel de calidad de los servicios públicos, a través de modelos de mejora continua que garanticen la provisión de mayores niveles de cobertura en todo el Estado, alineados con los programas de modernización implementados por el Gobierno Federal, para constituir una Institución cercana a la gente, realizando acciones tendientes a reestructurar y modernizar a las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Estatal. Que es interés del Gobierno del Estado, orientar sus acciones en beneficio de todos los ciudadanos, mejorando el acceso a trámites y servicios con seguridad, comodidad y certidumbre, desarrollando modelos que permitan a los poblanos realizar sus trámites con agilidad, de manera transparente, sin discrecionalidad y corrupción, mediante la automatización de los mismos. Que con la finalidad de poder dar respuesta a la sociedad en sus demandas, se considera necesaria una organización eficaz y eficiente de la Administración Pública, que permita realizar algunos cambios que se traduzcan en acciones con resultados tangibles y positivos para los ciudadanos. Que en razón de lo anterior y de la revisión al marco jurídico actual, resulta conveniente mantener las funciones registral y catastral en la Secretaría de Finanzas y Administración del Estado, con el propósito de continuar impulsando la prestación eficaz y eficiente de los servicios que presta el Gobierno del Estado en este ámbito. Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 63 fracción I, 79 fracciones II y VI y 84 segundo párrafo de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 2 y 22 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Puebla, someto ante ese H. Congreso del Estado la siguiente Iniciativa de: DECRETO QUE REFORMA Y DEROGA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE PUEBLA; DE LA LEY DE CATASTRO DEL ESTADO DE PUEBLA Y DE LA LEY DEL REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD DEL ESTADO DE PUEBLA ARTÍCULO PRIMERO.- Se deroga la fracción XLVI del artículo 34; y se reforma la fracción XXIII del artículo 35, todos de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Puebla, para quedar en los términos siguientes: ARTÍCULO 34.-… I a XLV.-… XLVI.- Se deroga XLVII.-… Artículo 35.-… I a XXII.-… XXIII.- Coordinar y vigilar el ejercicio de las funciones del Registro Público de la Propiedad y de Catastro en la Entidad; XXIV a XCI.-… ARTÍCULO SEGUNDO.- Se reforman las fracciones II y III del artículo 14 y el artículo 19, todos de la Ley de Catastro del Estado de Puebla, para quedar en los siguientes términos: ARTÍCULO 14.- Son autoridades catastrales en el Estado: I.-… II.- El Secretario de Finanzas y Administración; III.- El Subsecretario de Ingresos de la Secretaría de Finanzas y Administración; IV a XIII.-… ARTÍCULO 19.- Los Delegados Catastrales representarán al Instituto en términos de la demarcación que se determine en el Acuerdo de Circunscripción Territorial que emita la Secretaría de Finanzas y Administración. ARTÍCULO TERCERO.- Se reforman las fracciones XI, XII y XIII del artículo 4 y el artículo 12, todos de la Ley del Registro Público del Estado de Puebla, para quedar en los términos siguientes: ARTÍCULO 4.- Para efectos de esta Ley se entenderá por: I a X.-… XI.- Secretaría: La Secretaría de Finanzas y Administración; XII.- Secretario.- El Secretario de Finanzas y Administración; XIII.- Subsecretario.- El Subsecretario de Ingresos de la Secretaría de Finanzas y Administración. ARTÍCULO 12.- Los Registradores Públicos serán nombrados por el Director General, previo acuerdo con el Subsecretario y con sujeción a los procedimientos, planes o programas que al efecto se establezcan para la profesionalización y capacitación del personal del Instituto. TRANSITORIOS PRIMERO.- El presente Decreto deberá publicarse en el Periódico Oficial del Estado y entrará en vigor el día de su publicación. SEGUNDO.- Se derogan todas aquellas disposiciones que contravengan lo dispuesto por el presente Decreto. Dado en la sede del Poder Ejecutivo, en la Cuatro veces Heroica Puebla de Zaragoza, a los ocho días del mes de febrero de dos mil diecisiete. EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA JOSÉ ANTONIO GALI FAYAD EL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO DIÓDORO HUMBERTO CARRASCO ALTAMIRANO ESTA HOJA DE FIRMAS CORRESPONDE A LA INICIATIVA DEL DECRETO QUE REFORMA Y DEROGA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE PUEBLA; DE LA LEY DE CATASTRO DEL ESTADO DE PUEBLA Y DE LA LEY DEL REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD DEL ESTADO DE PUEBLA. EL SECRETARIO DE FINANZAS Y ADMINISTRACIÓN RAÚL SÁNCHEZ KOBASHI ESTA HOJA DE FIRMAS CORRESPONDE A LA INICIATIVA DEL DECRETO QUE REFORMA Y DEROGA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE PUEBLA; DE LA LEY DE CATASTRO DEL ESTADO DE PUEBLA Y DE LA LEY DEL REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD DEL ESTADO DE PUEBLA.