DIPUTADOS INTEGRANTES DE LA MESA DIRECTIVA DEL H. CONGRESO DEL ESTADO DE PUEBLA PRESENTES El que suscribe Diputado Francisco. J. Jiménez Huerta, y con la adhesión de la la Diputada María del Socorro Quezada Tiempo integrantes de la Quincuagésimo Novena Legislatura del H. Congreso del Estado de Puebla; con las facultades que nos conceden los artículos 57 fracción I y II, 63 fracción II, 64 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; así como los artículos 2 fracción XIX, 144 fracción II, 146 y 147 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Puebla, someto a consideración de esta Honorable Asamblea, la siguiente iniciativa que deroga el titulo decimo de la ley de seguridad pública del Estado de Puebla bajo el siguiente: CONSIDERANDO Como lo establece la constitución política en el capítulo I Artículo 1o. En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece. Las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con esta Constitución y con los tratados internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia. Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley. El artículo 6º de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública establece que las Instituciones de Seguridad Pública serán de carácter civil, disciplinado y profesional, su actuación se regirá además, por los principios de legalidad, objetividad, eficiencia, honradez, y respeto a los derechos humanos reconocidos por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Deberán fomentar la participación ciudadana y rendir cuentas en términos de ley. Por esto se entiende que el Estado y los Municipios tienen las facultades para garantizar la seguridad y el respeto a los derechos humanos en una sana convivencia, para todo ser, sin distinción de cargo o poder. En el año 2012 , se aprobó la iniciativa de la ley de seguridad pública en la que se adiciona el Título Décimo para comprender los artículos 136 al 143 por decreto publicado en el P.O.E. de fecha 14 de septiembre de 2012. Dicho título se crea para dar otorgamiento de servicio de seguridad personal para ex gobernadores del Estado, estableciendo que será a partir del primer día que se deje el cargo, contara con: -servicio de seguridad personal que se proporcionará a través de una escolta que será de ocho elementos por turno los cuales podrán ser revisados y disminuidos a seis una vez que haya transcurrido un plazo equivalente al doble del período por el que se ejerció el cargo. Deberán ser servidores públicos con experiencia en la materia y estar adscritos a la Secretaría de Seguridad Pública o a la Procuraduría General de Justicia. Este beneficio que se otorga a ex funcionarios, será a cargo del erario. De acuerdo con la ley, se le brindará seguridad por doce años, para lo cual se erogará una cantidad importante a fin de cubrir el pago del servicio de seguridad personal, si se mantiene el salario de 10 mil pesos mensuales para cada uno de ellos. Los poblanos necesitan mayor seguridad en las calles, con elementos que brinden ese servicio que es para todos y una responsabilidad a cargo del Estado. No es equitativo que una persona por haber sido servidor público, goce de privilegios que los demás habitantes del estado no gozan. No se puede tener un servicio de escoltas dotados por el Estado, cuando la prioridad en estos momentos es de salvaguardar la seguridad y la vida de los poblanos; además de que tomando en consideración que los poblanos tenemos una alta percepción de inseguridad, es que se debe destinar ese recurso económico para acciones de combate a la delincuencia y no para protección personal. Por los razonamientos y argumentos vertidos en esta Iniciativa, someto al conocimiento, análisis, valoración y dictamen correspondiente, el siguiente proyecto de: DECRETO Único; se deroga el titulo decimo de la Ley de Seguridad Pública del Estado de Puebla. Quedando de la siguiente manera TÍTULO DÉCIMO DEL OTORGAMIENTO DE SERVICIOS DE SEGURIDAD PERSONAL CAPÍTULO ÚNICO DISPOSICIONES GENERALES Art. 136. Se deroga. Art. 137- se deroga. Art. 138. Se deroga. Art. 139. Se deroga. Art. 140. Se deroga. Art. 141. Se deroga. Art.142. se deroga. Art.143. se deroga. TRANSITORIOS PRIMERO.- El presente Decreto entrara en vigor al día de su publicación en el Periódico Oficial del Estado. SEGUNDO.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA A 7 DE ENERO DE 2017 DIPUTADO FRANCISCO JAVIER JIMENEZ HUERTA INTEGRANTE DEL GRUPO LEGISLATIVO DEL PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL. MARÍA DEL SOCORRO QUEZADA TIEMPO