C.C. DIPUTADOS INTEGRANTES DE LA MESA DIRECTIVA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA. P R E S E N T E El que suscribe, Diputado José Chedraui Budib, integrante del Grupo Legislativo del Partido Revolucionario Institucional de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado de Puebla, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 57 fracción I, 63 fracción II y 64 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 44 Fracción II 134, 135 y 144 fracción II de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla y demás relativos y aplicables, me permito someter a consideración de este Cuerpo Colegiado la siguiente Iniciativa de Decreto por el que se adiciona una fracción XIII al artículo 6 de la Ley de Protección a las Personas Adultas Mayores para el Estado de Puebla, de conformidad con los siguientes: C O N S I D E R A N D O S Las personas adultas mayores, como el resto de los seres vivos tienen el derecho a tener una vida digna y a ser respetados en el marco de la ley. No obstante, se registran diariamente casos de maltrato en su contra. La Declaración de Toronto para la Prevención Global del Maltrato de las Personas Mayores define el maltrato a los adultos mayores como “la acción única o repetida, o la falta de respuesta apropiada, que ocurre dentro de cualquier relación donde exista una expectativa de confianza y la cual produzca daño o angustia a una persona anciana”. Como es bien sabido, la violencia contra este grupo de población puede adoptar diversas formas, como el maltrato físico, psicológico, emocional o sexual, y el abuso de confianza en cuestiones económicas y/o patrimoniales. Particularmente el artículo 4 de la Ley de Protección a las Personas Adultas Mayores para el Estado establece en su fracción tercera lo siguiente: “ARTÍCULO 4.- La presente Ley reconoce como derechos de las personas adultas mayores: … III.- Vivir con decoro, honor y respeto, libres de cualquier forma de violencia física, verbal o económica que ponga en peligro su vida, salud y/o patrimonio;” … En este sentido, por lo que respecta al patrimonio, en muchas ocasiones sufren abusos, tales como la utilización de su pensión o jubilación o una parte de ella y la apropiación de bienes (muebles o inmuebles), mediante fraude, engaño o amenazas. Es por ello que esta iniciativa va encaminada a buscar la seguridad patrimonial de las personas adultas mayores en nuestro Estado. Así, atendiendo a lo antes expuesto y fundado, me permito someter a su consideración la siguiente iniciativa de: DECRETO POR EL QUE SE ADICIONA UNA FRACCIÓN XIII AL ARTÍCULO 6 DE LA LEY DE PROTECCIÓN A LAS PERSONAS ADULTAS MAYORES PARA EL ESTADO DE PUEBLA. ÚNICO.- Se adiciona una fracción XIII al artículo 6 de la Ley de Protección a las Personas Adultas Mayores para el Estado de Puebla, para quedar como sigue: ARTÍCULO 6.- … I.- a XII.-… XIII.- Promover y gestionar programas en materia notarial, a fin de garantizar su seguridad patrimonial. ARTÍCULO TRANSITORIO ÚNICO.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado. A T E N T A M E N T E CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA A 08 DE FEBRERO DE 2017 DIP. JOSÉ CHEDRAUI BUDIB