MESA DIRECTIVA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA P R E S E N T E Diputada María del Socorro Quezada Tiempo, Diputado Carlos Martínez Amador y Diputado Carlos Ignacio Mier Bañuelos, integrantes del Grupo Legislativo del Partido de la Revolución Democrática de la Quincuagésima Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado, con los fundamentos que nos otorga la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, la Ley Orgánica y el reglamento del Poder Legislativo en el Estado, ponemos a la consideración, la siguiente Iniciativa de DECRETO por la cual se tipifica delito de acoso sexual callejero en espacios públicos y/o espacios privados de acceso público, por el cual se adiciona el segundo párrafo del artículo 278 quáter, del Código Penal Para el Estado Libre Y Soberano De Puebla, con los siguientes: CONSIDERANDOS Es necesario implementar las medidas adecuadas para salvaguardar la integridad física y psicológica de las mujeres que han sufrido algún tipo de violencia en sus diferentes manifestaciones, en el cual el Estado está obligado a velar por sus derechos. Y es por ello, que se precisa atender el tema del acoso sexual callejero en espacios públicos y/o espacios privados de acceso público. Recientemente en nuestro país, se han hecho más visible las denuncias a través de las redes sociales en este tenor, tanto de asociaciones civiles como de mujeres; permitiendo así, reflejar una problemática histórica, que no ha sido atendida de manera adecuada. Algunas de las personas que han resultado ser víctimas de este tipo de acoso se han enfrentado con dificultes al momento de querer denunciar ante las autoridades competentes, toda vez que, este tipo de acoso no está tipificado en las leyes tanto locales como federales. Estando al pendiente de los problemas sociales que aquejan día a día es la oficina de Derechos Humanos del PRD y diversas personas en el propio Estado de Puebla, así como organizaciones de la sociedad civil se propone adicionar el Código Penal para el Estado de Puebla y tipificar el acoso sexual callejero en espacios públicos y/o espacios privados de acceso público como delito. Entendiendo como acoso sexual callejero: como las conductas de tipo sexual que general hostigamiento, intimidación o un ambiente hostil que limita las oportunidades de participación, tránsito y recreación en los espacios públicos. Las acciones de este tipo inlcuyen piropos, silbido, bocinazos, jadeos y otros ruidos, gestos obscenos como comentarios sexuales, directos e indirectos al cuerpo; fotografías y grabaciones al cuerpo, no consentidas y con connotación sexual, tocaciones; insultos homofóbicos y transfobicos; persecución; arrinconamiento; masturbación con o sin eyaculación y exhibicionismo, entre otros. De acuerdo con datos del Estudio Diagnóstico Sobre Violencia de Género en el Transporte Público, realizado por el Colegio de México el 93 % de las mexicanas ha recibido miradas lascivas al transitar por espacios públicos. El 50 % ha sido tocada en las calles por lo menos una vez, el 69 % ha tenido acercamientos indeseados y el 39 % ha vivido persecuciones. Otros estudios, como el de Panorama de Violencia Contra las Mujeres en México (INEGI, 2013), arrojan las mismas cifras alarmantes, pues el 86.5% de mujeres refieren haber sido objeto de intimidación en los espacios públicos, específicamente comunitarios; el 38.3% ha sufrido abuso sexual y el 8.7 agresiones físicas. De acuerdo con información que entregó la Fiscalía General de Justicia del Estado (FGJE) al grupo de trabajo que analiza la Alerta por Violencia de Género contra las Mujeres (AVGM) el acoso sexual es uno de los delitos que más va a la alza, esto al pasar de 17 denuncias en 2011 a 71 para 2015, lo cual representa un incremento de 317% en sólo cuatro años. De igual forma el hostigamiento sexual subió 137%, debido a que en 2011 se denunciaron ocho casos y para 2015 fueron 19.* Sin embargo en el “Diagnóstico cuantitativo sobre la atención de la violencia sexual en México”, que dio a conocer Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas (CEAV) en marzo de 2016, la Fiscalía reconoció que se iniciaron 614 averiguaciones previas por acoso sexual de enero de 2010 a junio de 2015; 219, por hostigamiento sexual en el mismo lapso; 4 mil 46, por atentado al pudor, y 200, por ultrajes a la moral pública.* A pesar de la gran cantidad de averiguaciones previas, sólo uno de cada 100 casos de acoso y hostigamiento se consignaron al juez; cinco de cada cien de ultrajes a la moral y uno de cada diez de atentado al pudor llegaron a los tribunales.* Aun así, el acoso sexual en espacios públicos no constituye un delito en México y eso tiene que cambiar. Pues, este tipo de actos también constituyen una violencia para las mujeres, el cual se contrapone en todo momento a la “Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia”, la cual fue publicada en el Diario Oficial de la Federación en el año 2007; que establece en su artículo 4°, cuatro principios rectores para el acceso de todas las mujeres a una vida libre de violencia, a saber: I. La igualdad jurídica entre la mujer y el hombre; II. El respeto a la dignidad humana de las mujeres; III. La no discriminación; y IV. La libertad de las mujeres En razón de lo anteriormente expuesto, el acoso sexual en espacios públicos encuentra su fundamento en el artículo 4° de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; además de ser una acción que se desprende directamente del programa Ciudades Seguras para las Mujeres, de la Organización de las Naciones Unidas (ONU). A esta petición se han sumado Universidades como El Colegio de México y la Universidad Autónoma de Aguascalientes, a través del Departamento de Trabajo Social; donde se han encargado de crear vínculos con organizaciones civiles, para recabar datos que evidencien y den cuenta de la magnitud del problema, con la finalidad de generar políticas públicas que se incorporen en agendas incluyentes en los tres niveles y órdenes de gobierno. Algunas de las consecuencias que genera el acoso sexual callejero, es el temor a transitar libremente y tener la plena seguridad de que al hacerlo podrán salvaguardar su dignidad humana e integridad fisca. El objetivo que persigue la presente iniciativa en primera instancia es crear conciencia sobre esta problemática, y dejar de considerar el piropo como algo que las mujeres tengan que asumir por el simple hecho de ser mujeres. Por ello, es muy importarte impulsar esta iniciativa, en la que se reconozca la tipificación del acoso sexual callejero en espacios públicos y/o privados de acceso público. Por lo tanto, la definición del tipo propuesto concibe las siguientes características: I. Que es un acto de naturaleza o connotación sexual; II. Que ocurre en lugares o espacios públicos; III. Que no existe consentimiento de la víctima; y IV. Que afecta a la dignidad y derechos fundamentales de la víctima INICIATIVA DE DECRETO POR LA CUAL SE TIPIFICA DELITO DE ACOSO SEXUAL CALLEJERO EN ESPACIOS PÚBLICOS Y/O ESPACIOS PRIVADOS DE ACCESO PÚBLICO SE ADICIONA EL ARTÍCULO 278 QUÁTER Y SE RECORRE LA SUBSECUENTE, DEL CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA. PRIMERO.- Se tipifica el delito de acoso sexual callejero en espacios públicos y/o espacios privados de acceso público en el Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Puebla. SEGUNDO.- Se entiende como acoso sexual callejero en espacios públicos y/o espacios privados de acceso público a los piropos; silbido; bocinazos; jadeos y otros ruidos; gestos obscenos; como comentarios sexuales, directos e indirectos al cuerpo; fotografías y grabaciones al cuerpo, no consentidas y con connotación sexual, tocaciones; insultos homofóbicos y transfóbicos; persecución; arrinconamiento; masturbación con o sin eyaculación y exhibicionismo, entre otros. TERCERO.- Se adiciona el segundo párrafo del artículo 278 Quarter, del Código Penal del Estado Libre y Soberano de Puebla, para quedar como sigue: Artículo 278 Quáter.- … Comete el delito de acoso sexual callejero en espacios públicos y/o en espacios privados de acceso público, quien realice conductas verbales o corporales lascivas que afecten o perturben el derecho a la integridad y libre tránsito de toda persona, causándole intimidación, degradación, humillación y/o un ambiente ofensivo. ARTÍCULO TRANSITORIO ÚNICO.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado. A T E N T A M E N T E CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA A 25 DE NOVIEMBREDE 2016 DIPUTADA SOCORRO QUEZADA TIEMPO DIPUTADO CARLOS MARTINEZ AMADOR DIPUTADO CARLOS IGNACIO MIER BAÑUELOS ESTA INICIATIVA CONTIENE LA ADHESIÓN DE DIVERSOS DIPUTADOS SEGÚN LO MANIFESTADO EN SESIÓN PÚBLICA ORDINARIA DEL 15 DE DICIEMBRE DE 2016