C.C. DIPUTADOS INTEGRANTES DE LA MESA DIRECTIVA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA PRESENTE El que suscribe Diputado Sergio Salomón Céspedes Peregrina, integrante del Grupo Legislativo del Partido Revolucionario Institucional de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 57 fracción I, 63 fracción II y 64 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, 44 fracción II, 144 fracción II, 146 y 147 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla; 120 fracción VI de su Reglamento Interior; me permito someter a la consideración de esta Honorable Soberanía, la iniciativa que reforma los artículos 1° y 5° de la Ley de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Puebla de conformidad con el siguiente: C O N S I D E R A N D O Que a partir del 11 de junio de 2011 la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo primero, establece un reconocimiento expreso de los derechos humanos contenidos tanto en la propia carta magna como en los tratados internacionales de los que el Estado mexicano sea parte. De esta misma forma, el numeral estipula que todas las autoridades, en al ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. El principio de universalidad deviene del reconocimiento de la dignidad que tienen todos los miembros de la raza humana sin distinción de nacionalidad, credo, edad, sexo, preferencias o cualquier otra, por lo que los derechos humanos se consideran prerrogativas que le corresponden a toda persona por el simple hecho de serlo. El principio de interdependencia consiste en que todos los derechos humanos se encuentran vinculados íntimamente entre sí, de tal forma, que el respeto y garantía o bien, la transgresión de alguno de ellos, necesariamente impacta en otros derechos. En el entendido de que por esta interdependencia unos derechos tienen efectos sobre otros, se debe tener una visión integral de la persona humana a efecto de garantizar todos y cada uno de sus derechos universales. El principio de Indivisibilidad indica que todos los derechos humanos son infragmentables sea cual fuere su naturaleza. Cada uno de ellos conforma una totalidad, de tal forma que se deben garantizar en esa integralidad por el Estado, pues todos ellos derivan de la necesaria protección de la dignidad humana. El principio de progresividad establece la obligación del Estado de generar en cada momento histórico un mayor y mejor reconocimiento, protección y garantía de los derechos humanos, de tal forma, que siempre estén en constante evolución y bajo ninguna justificación en retroceso. En nuestro estado la Comisión de Derechos Humanos es el organismo encargado de investigar las posibles violaciones a derechos humanos por lo que, el contenido de la Ley que le da origen no puede estar exenta de participar en el concierto jurídico planteado y con ello fortalecer el ámbito protector del bloque constitucional en beneficio del desarrollo social mexicano, no obstante, la Ley de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Puebla está rezagada en los términos siguientes: 1. Incorporación a su texto del bloque de derechos que de claridad a las personas sobre cuáles son y de donde provienen los derechos humanos que les son debidos; 2. Incorporación de los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. Por los razonamientos y argumentos vertidos en esta Iniciativa, someto al conocimiento, análisis, valoración y dictamen correspondiente, el siguiente proyecto de Decreto Único. Se reforman los artículos 1° y 5° de la Ley de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Puebla, para quedar de la siguiente manera: Articulo 1 La presente Ley es de orden público, interés social y de aplicación en todo el territorio del Estado en materia de derechos humanos, en términos del Apartado B del Articulo 102 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Son derechos humanos los reconocidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en los tratados internacionales de los que el Estado mexicano sea parte. Articulo 5 Para la defensa y promoción de los derechos humanos se observaran los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. Las normas relativas a los derechos humanos se interpretaran de conformidad con la Constitución de los Estado Unidos Mexicanos y con los tratados internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más alta. Los procedimientos que se sigan ante la Comisión, deberán ser breves, sencillos y estarán sujetos sólo a las formalidades esenciales que requiera la documentación de los expedientes respectivos. Además, de acuerdo con los principios de inmediatez, concentración y rapidez, se procurará en la medida de lo posible, establecer contacto directo con quejosos, denunciantes y autoridades, para evitar la dilación de las comunicaciones escritas. La información o documentación que se aporte dentro de los asuntos que esté conociendo la Comisión deberá ser de carácter estrictamente confidencial. TRANSITORIOS PRIMERO.- El presente Decreto entrara en vigor al día de su publicación en el Periódico Oficial del Estado. SEGUNDO.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA A “” DE ENERO DE 2017 DIPUTADO SERGIO SALOMÓN CÉSPEDES PEREGRINA INTEGRANTE DEL GRUPO LEGISLATIVO DEL PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL.