CC. DIPUTADOS DE LA “LIX LEGISLATURA” DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO P R E S E N T E RAFAEL MORENO VALLE ROSAS, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Puebla; y CONSIDERANDO Que con fecha 26 de febrero de 2013, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se reforman los artículos 3o. en sus fracciones III, VII y VIII; y 73, fracción XXV, y se adiciona un párrafo tercero, un inciso d) al párrafo segundo de la fracción II y una fracción IX al artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, luego de que en uso de su facultad el H. Congreso de la Unión, y previa aprobación de la legislaturas de los estados, declarara procedentes esas modificaciones. Que con fecha el 12 de marzo del 2014, Puebla armonizó la Ley de Educación del Estado, incluyendo disposiciones de la Ley General del Servicio Profesional Docente y del Instituto Nacional para la Evaluación Educativa, quedando incorporados principios y conceptos para la obligación de proporcionar una “educación de calidad” en los procesos de enseñanza–aprendizaje; regular el ingreso, la promoción, el reconocimiento y la permanencia de personal docente, de dirección y supervisión, mediante concursos de oposición. Que la Ley de Educación del Estado de Puebla prevé además que la educación es un proceso permanente para adquirir, transmitir y acrecentar la cultura, que contribuye al desarrollo integral del individuo y a la transformación de la sociedad, y es factor determinante para la adquisición de conocimientos, el desarrollo armónico de todas sus capacidades y para formar al hombre y a la mujer de manera que tengan sentido de solidaridad social. Que dicho ordenamiento legal establece además que en el Sistema Educativo Estatal, se asegurará la intervención activa de todos los involucrados en el proceso educativo, con sentido de responsabilidad social, privilegiando la participación de los educandos, padres de familia y docentes, para alcanzar los fines a que se refiere el artículo 8 de la Ley. Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en los artículos 63 fracción I, 79 fracción VI y 84 segundo párrafo de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; y 2 y 22 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Puebla; tengo a bien someter a la consideración de esa Honorable Soberanía para su estudio, análisis y en su caso aprobación, la siguiente Iniciativa de: DECRETO QUE CREA EL INSTITUTO DE PROFESIONALIZACIÓN DEL MAGISTERIO POBLANO CAPÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- Se crea el Instituto de Profesionalización del Magisterio Poblano, como un organismo público descentralizado del Gobierno del Estado, sectorizado a la Secretaría de Educación Pública del Estado, con personalidad jurídica y patrimonio propio, con autonomía operativa, técnica, presupuestal y administrativa. Artículo 2.- Para los efectos del presente Decreto se entenderá por: I. Instituto: Instituto de Profesionalización del Magisterio Poblano. II. Junta de Gobierno: A la Junta de Gobierno del Instituto. III. Decreto: Al presente Decreto que crea al Instituto. IV. Director General: Al Director General del Instituto. V. Secretaría: A la Secretaría de Educación Pública del Estado. Artículo 3.- El Instituto tendrá por objeto ofrecer cursos de capacitación y programas de regularización idóneos, pertinentes y congruentes con los niveles de desempeño que se desea alcanzar, para la actualización de conocimientos, superación y desarrollo profesional del personal docente, de dirección y de supervisión de Educación Básica y Media Superior, que se encuentran en servicio con sujeción a los lineamientos, medidas, programas, acciones y demás disposiciones generales que resulten de la aplicación de la Ley General del Servicio Profesional Docente y demás normatividad aplicable. Artículo 4.- Para el cumplimiento de su objeto el Instituto tendrá las siguientes atribuciones: I. Garantizar la capacitación, actualización y adiestramiento continuo para los docentes y técnico docentes, de acuerdo con la normatividad nacional y estatal vigentes, particularmente a quienes laboran en educación especial y educación indígena en las diversas lenguas que existen en la entidad federativa; II. Impulsar, conforme a la normatividad establecida, el mejoramiento académico a través del desarrollo de los planes y programas de estudio en materia de formación continua, desarrollo de capacidades, de liderazgo y gestión, buscando mejorar la dirección y supervisión escolar para apoyar, retroalimentar y evaluar el trabajo pedagógico de los docentes; III. Coadyuvar en el reconocimiento del personal docente y el personal en funciones de dirección y supervisión que destaquen en su desempeño ofreciendo mecanismos de acceso al desarrollo profesional, que sean implementados por la Secretaría de Educación Pública; IV. Formular y ejecutar programas de desarrollo de capacidades para la evaluación interna, de conformidad con lo previsto en la Ley General del Servicio Profesional Docente; V. Presentar ante la Secretaría un programa anual de trabajo calendarizado para su autorización, que contenga los programas de capacitación, inducción, actualización y regularización, dirigidos a los maestros en servicio, así como también el programa de formación de tutores y de asesoría técnico pedagógica, de Educación Básica y Media Superior: VI. Formular conjuntamente con los organismos públicos descentralizados de Educación Media Superior, el programa anual de trabajo -calendarizado para su autorización- de regularización, capacitación y adiestramiento conforme se requiera en las diferentes asignaturas o áreas de conocimiento; así como en el programa de formación de tutores y de asesoría técnico pedagógica, de Educación Básica y Media Superior. VII. Las demás que le confieran otros ordenamientos legales aplicables. CAPÍTULO SEGUNDO DE LA ESTRUCTURA DEL INSTITUTO Artículo 5.- La estructura orgánica del Instituto constará de: I. Una Junta de Gobierno; II. Un Director General III. Un Abogado General; IV. Directores de Área; Artículo 6.- El Instituto podrá contar además con las Unidades Administrativas necesarias para su debido funcionamiento en términos de la reglamentación correspondiente y disponibilidad presupuestal. SECCIÓN PRIMERA DE LA JUNTA DE GOBIERNO Artículo 7.- La Junta de Gobierno será el órgano de gobierno integrado por: I. Un presidente que será el Titular de la Secretaría de Educación Pública del Estado; II. Cinco vocales que serán: a) Titular de la Secretario de Finanzas y Administración. b) Titular de la Subsecretaría de Educación Superior. c) Titular de la Subsecretaría de Educación Obligatoria. d) Titular del Oficial Mayor de la Secretaría. e) Titular de la Coordinación Estatal del Servicio Profesional Docente de la Secretaría. IV. Un representante del sector social y dos representantes del SNTE, a invitación del Presidente. Habrá un Secretario Técnico y un Comisario, ambos con voz, pero sin voto. Los cargos de los miembros de la Junta de Gobierno serán honoríficos y su desempeño será únicamente compatible con la realización de tareas académicas. Por cada miembro propietario, habrá un suplente, quien fungirá con voz y voto. Artículo 8.- Las personas que sean o hayan sido integrantes de la Junta de Gobierno sólo podrán ser designadas para cargos de administración del Instituto, después de ciento ochenta días naturales contados a partir de la separación de su cargo. Artículo 9.- La Junta de Gobierno sesionará válidamente con la asistencia de cuando menos la mitad más uno de sus miembros, siempre que entre ellos se encuentre el Presidente o quien lo supla; sus decisiones se tomarán por mayoría de votos, en el caso de empate, el Presidente tendrá voto de calidad. Artículo 10.- La Junta de Gobierno sesionará previa convocatoria expedida por el Secretario Técnico, por acuerdo del Presidente, en forma ordinaria cada cuatro meses y en forma extraordinaria cuando el presidente lo estime necesario o a petición de la tercera parte de los integrantes de la Junta de Gobierno. Artículo 11.- Para ser miembro de la Junta de Gobierno se requiere: I. Ser ciudadano mexicano. II. Ser mayor de 30 años. III. Tener experiencia académica, profesional o laboral reconocida. IV. Ser persona de amplia solvencia moral. Artículo 12.- Son atribuciones de la Junta de Gobierno: I. Establecer y aprobar las políticas y lineamientos generales del Instituto. II. Discutir y aprobar, en su caso, los proyectos académicos que se le presenten. III. Revisar y, en su caso, aprobar o modificar los proyectos de planes y programas de estudio del Instituto, que deberán presentarse para su autorización a la Secretaría. IV. Autorizar la estructura organizacional y administrativa del Instituto, así como sus modificaciones. V. Expedir los reglamentos, estatutos, acuerdos y demás disposiciones que rijan al Instituto. VI. Aprobar los proyectos de creación para nuevos planteles del Instituto. VII. Aprobar anualmente, previo dictamen del Auditor Externo, los estados financieros. VIII. Analizar, y en su caso, aprobar propuestas del Director General de los nombramientos, remoción y renuncia de los Directores de Área y demás Personal Administrativo del Instituto. IX. Analizar y aprobar, en su caso, los informes que rinda el Director General. X. Examinar y, en su caso, aprobar los proyectos de presupuesto anual de ingresos y egresos, así como la asignación de recursos humanos, técnicos y materiales que apoyen el desarrollo de las funciones encomendadas al Instituto. XI. Discutir y aprobar, en su caso, la cuenta anual de ingresos y egresos del Instituto. XII. Aprobar de acuerdo con las leyes aplicables, las políticas, bases y programas generales que regulen los convenios, contratos o acuerdos que debe celebrar el Instituto con terceros. XIII. Autorizar las donaciones, legados y demás actos jurídicos por virtud de los cuales se pretenda transmitir bienes a favor del Instituto. XIV. Vigilar la preservación y conservación del patrimonio del Instituto, así como conocer y resolver los actos que asignen o dispongan de sus bienes. XV. Fijar las reglas generales a las que deberá sujetarse el Instituto en la celebración de acuerdos, convenios y contratos con los sectores público, privado y social para la ejecución de acciones en materia de política educativa, de acuerdo con la normatividad que resulte aplicable. XVI. Las demás que se deriven del presente Decreto, Reglamentos y demás disposiciones aplicables. Artículo 13.- La Junta de Gobierno contará con el apoyo de comisiones que serán integradas por secretarios, directores, personal académico del Instituto o por especialistas de alto reconocimiento profesional. El número de miembros, organización y formas de trabajo estarán establecidos en el respectivo reglamento. SECCIÓN SEGUNDA DEL DIRECTOR GENERAL Artículo 14.- El Director General será nombrado por el Titular del Ejecutivo del Estado a propuesta del Secretario de Educación Pública; durará en su cargo cuatro años, pudiendo ser confirmado para un segundo período. Artículo 15.- Para ser Director General se requiere: I. Ser mexicano en el pleno ejercicio de sus derechos. II. Ser mayor de 30 años. III. Poseer como mínimo grado académico de maestría, así como reconocidos méritos profesionales y académicos en materia educativa. IV. Haber desempeñado de manera sobresaliente en labores de docencia a nivel superior y/o de investigación. V. Haber desempeñado cargos de alto nivel de decisión, cuyo ejercicio requiera conocimientos y experiencias en materia administrativa. VI. No ser ministro de culto religioso, militar en activo o dirigente de partido político. Artículo 16.- Son facultades y obligaciones del Director General: I. Administrar y representar legalmente al Instituto con las facultades de un apoderado general para pleitos, cobranzas y actos de administración, con todas las facultades que requieran cláusula especial conforme a la Ley, así como sustituir y delegar esta representación en uno o más apoderados para que las ejerzan individual o conjuntamente. Para actos de dominio requerirá de la autorización expresa de la Junta de Gobierno para cada caso concreto, con apego a la legislación aplicable. II. Dirigir el funcionamiento del Instituto, vigilando el cumplimiento de los planes y programas. III. Proponer a la Junta de Gobierno las políticas generales del Instituto. IV. Aplicar las políticas generales del Instituto. V. Vigilar el cumplimiento de las disposiciones y acuerdos que normen la estructura y funcionamiento del Instituto. VI. Proponer a la Junta de Gobierno las modificaciones a los planes de estudios y los programas académicos del Instituto, sugeridos por las instancias correspondientes, previa aprobación de la Secretaría. VII. Conocer las infracciones a las disposiciones legales del Instituto y aplicar, en el ámbito de su competencia las sanciones correspondientes. VIII. Proponer a la Junta de Gobierno las modificaciones a la organización académico-administrativa necesarias para el buen funcionamiento del Instituto. IX. Celebrar convenios, contratos y acuerdos con dependencias o entidades de la Administración Pública federal, estatal o municipal, organismos del sector privado y social, nacionales o extranjeros, dando cuenta de ello a la Junta de Gobierno. X. Firmar constancias, certificados de estudio y de competencias, así como diplomados. XI. Proponer a la Junta de Gobierno para su aprobación los nombramientos y remociones de los Directores de Área y demás personal administrativo del Instituto, así como someter a su consideración las renuncias de los mismos. XII. Contratar, nombrar y remover previa aprobación de la Junta de Gobierno al personal del Instituto, así como aceptar las renuncias, autorizar licencias y otros permisos, y en general cumplir con las responsabilidades en materia de recursos humanos de conformidad con las disposiciones legales aplicables; XIII. Presentar a la Junta de Gobierno la propuesta de sueldos y salarios del personal del Instituto, de conformidad con los lineamientos aplicables en la materia. XIV. Presentar anualmente a la Junta de Gobierno el programa de actividades del Instituto. XV. Presentar a la Junta de Gobierno para su autorización los proyectos del presupuesto anual de ingresos y egresos. XVI. Presentar a la Junta de Gobierno, para su autorización, los proyectos de reglamentos, manuales de organización, modificaciones de estructuras orgánicas y funcionales, así como planes de trabajo en materia de informática, programas de adquisición y contratación de servicios necesarios para su funcionamiento. XVII. Administrar el patrimonio del Instituto. XVIII. Supervisar y vigilar la organización y funcionamiento del Instituto. XIX. Rendir a la Junta de Gobierno, en cada sesión, un informe de los estados financieros del Organismo. XX. Rendir a la Junta de Gobierno un informe anual de actividades. XXI. Las demás que señale esta Ley, sus reglamentos y las que le confiera la Junta de Gobierno. CAPÍTULO TERCERO DEL PATRIMONIO DEL INSTITUTO Artículo 17.- El Patrimonio del Instituto estará integrará por: I. Los ingresos que obtenga por los servicios que preste en el ejercicio de sus facultades y en el cumplimiento de su objeto. II. Las aportaciones, participaciones, subsidios y apoyos que le otorguen los gobiernos Federal, Estatal y Municipal. III. Los legados, donaciones y demás liberalidades hechas en su favor, y los fideicomisos en los que se señalen como fideicomisario. IV. Los bienes muebles e inmuebles de su propiedad y los que adquiera por cualquier título legal. V. Las utilidades, intereses, dividendos, rendimientos, derechos y, en general, todo ingreso que adquiera por cualquier título legal. Artículo 18.- Los bienes inmuebles que formen parte del patrimonio del Instituto serán inembargables, inalienables e imprescriptibles, y en ningún caso podrán constituirse gravámenes sobre ellos, mientras se encuentren destinados al servicio objeto del Instituto. La Junta de Gobierno podrá solicitar a la Secretaría de Finanzas y Administración la autorización para emitir una declaratoria de desafectación de los bienes inmuebles que siendo patrimonio del Instituto, dejen de estar sujetos a la prestación del servicio público propio de su objetivo, mismos que serán considerados bienes de dominio privado de la misma y sujetos por tanto, a las disposiciones de las leyes civiles. El Instituto destinará la totalidad de sus activos exclusivamente al cumplimiento de su objeto. Artículo 19.- La inversión de recursos financieros por parte del Instituto en proyectos, investigaciones y humanísticas, becas y cualesquier otro de carácter económico, estará sujeta a las siguientes bases: I. La Junta de Gobierno conocerá de la debida aplicación y adecuado aprovechamiento de los recursos del Instituto. II. Los derechos de autor, propiedad industrial y, en general, los resultados obtenidos por las personas físicas o morales que reciben apoyo del Instituto serán materia de regulación específica en los convenios y acuerdos que al efecto se celebren, los cuales protegerán los intereses del Instituto, del personal académico y de los estudiantes. Artículo 20.- El ejercicio de los recursos del Instituto se ajustará siempre a criterios de racionalidad, austeridad y disciplina presupuestal. CAPÍTULO CUARTO DEL CONTROL Y VIGILANCIA Artículo 21.- Las funciones de control y vigilancia del Instituto, quedarán a cargo del Comisario, quien será nombrado por el Titular de la Secretaría de la Contraloría y desempeñara las funciones y obligaciones legales que le sean aplicables. TRANSITORIOS PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado. SEGUNDO.- La primera sesión de la Junta de Gobierno será convocada y presidida por el Presidente del Instituto, dentro del término de diez días hábiles siguientes a que entre en vigor el presente Decreto. En esta sesión se aprobará el calendario de las sesiones subsecuentes, se nombrará al primer Director General del Instituto y se tomarán los acuerdos correspondientes para su funcionamiento. TERCERO.- Las relaciones laborales de los trabajadores del Instituto se regirán por la Legislación Laboral aplicable. CUARTO.- La Junta de Gobierno expedirá el Reglamento Interior del Instituto dentro del plazo de ciento ochenta días hábiles, contados a partir de la integración e instalación de la misma. QUINTO.- La Secretaría de Finanzas y Administración proveerá los recursos financieros necesarios para el debido cumplimiento de la presente Ley. Dado en la sede del Poder Ejecutivo, en la Cuatro Veces Heroica Ciudad de Puebla, a los veintiséis días del mes de enero de dos mil diecisiete. EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO RAFAEL MORENO VALLE ROSAS ESTA HOJA DE FIRMAS CORRESPONDE A LA INICIATIVA DE DECRETO QUE CREA EL INSTITUTO DE PROFESIONALIZACIÓN DEL MAGISTERIO POBLANO. Dado en la sede del Poder Ejecutivo, en la Cuatro Veces Heroica Ciudad de Puebla, a los veintiséis días del mes de enero de dos mil diecisiete. EL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO DIÓDORO HUMBERTO CARRASCO ALTAMIRANO ESTA HOJA DE FIRMAS CORRESPONDE A LA INICIATIVA DE DECRETO QUE CREA EL INSTITUTO DE PROFESIONALIZACIÓN DEL MAGISTERIO POBLANO. Dado en la sede del Poder Ejecutivo, en la Cuatro Veces Heroica Ciudad de Puebla, a los veintiséis días del mes de enero de dos mil diecisiete. LA SECRETARIA DE EDUCACIÓN PÚBLICA PATRICIA GABRIELA VÁZQUEZ DEL MERCADO HERRERA ESTA HOJA DE FIRMAS CORRESPONDE A LA INICIATIVA DE DECRETO QUE CREA EL INSTITUTO DE PROFESIONALIZACIÓN DEL MAGISTERIO POBLANO.