CC. DIPUTADOS SECRETARIOS LA MESA DIRECTIVA DEL H. CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA P R E S E N T E El que suscribe, Diputado Sergio Moreno Valle Gérman, en mi calidad de Diputado integrante de este Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla y del grupo Legislativo del PAN; de conformidad con las facultades que me confieren los artículos 63 Fracción II de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 39, 44 fracción II, 48, 144 fracción II de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Puebla; y 93 fracción VI del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado, me permito someter a consideración de este Honorable Cuerpo Colegiado, el siguiente Punto de Acuerdo, de conformidad con lo siguiente: C O N S I D E R A N D O 1.- El pasado 16 de junio de 2016, fue publicado en el Diario Oficial de la Federación, la Ley Nacional de Ejecución Penal, la cual tiene por objeto: “Establecer las normas que deben de observarse durante el internamiento por prisio?n preventiva, en la ejecucio?n de penas y en las medidas de seguridad impuestas como consecuencia de una resolucio?n judicial; establecer los procedimientos para resolver las controversias que surjan con motivo de la ejecucio?n penal, y regular los medios para lograr la reinsercio?n social. Lo anterior, sobre la base de los principios, garanti?as y derechos consagrados en la Constitucio?n, Tratados Internacionales de los que el Estado mexicano sea parte y en esta Ley.” Al tratarse de una ley de carácter nacional, las disposiciones contenidas en la misma, son de carácter obligatorio tanto para la federación como para todas las entidades federativas 2.- Los artículos 9 y 10 de la Ley Nacional de Ejecución Penal, señalan cuáles son los derechos de las personas privadas de su libertad en un Centro Penitenciario; siendo específico el artículo 9 en lo que respecta a los derechos de las mujeres; entre los que se encuentran los establecidos en las fracciones III y X, así como lo señalado en el párrafo séptimo del artículo 10, los cuales en lo conducente refieren que “las mujeres privadas de su libertad deberán contar con las instalaciones adecuadas y los arti?culos necesarios para una estancia digna y segura, siendo prioritarios los arti?culos para satisfacer las necesidades de higiene propias de su ge?nero; contar con las instalaciones adecuadas para que sus hijas e hijos reciban la atencio?n me?dica, de conformidad con el intere?s superior de la nin?ez, atendiendo a su edad, condiciones y a sus necesidades de salud especi?ficas, y que la Autoridad Penitenciaria debera? garantizar que en los Centros Penitenciarios para mujeres haya espacios adecuados para el desarrollo integral de los hijas o hijos de las mujeres privadas de su libertad, o en su defecto, para el esparcimiento del nin?o o nin?a en las visitas a su madre.” 3.- El artículo segundo transitorio de la Ley Nacional de Ejecución Penal, inherente a la entrada en vigor de las disposiciones contenidas en la misma, señala que lo correspondiente a las fracciones III y X y al pa?rrafo se?ptimo del arti?culo 10; entrara?n en vigor a partir de un an?o de la publicacio?n de la presente Ley o al di?a siguiente de la publicacio?n de la Declaratoria que al efecto emitan el Congreso de la Unio?n o las legislaturas de las entidades federativas en el a?mbito de sus competencias, sin que pueda exceder del 30 de noviembre de 2017. Con base en lo anterior y a fin de estar en posibilidad de dar el debido cumplimiento a lo señalado por la ley y que con ello se fortalezca el respeto a la dignidad de las mujeres privadas de la libertad, así como se robustezca el respeto a los derechos humanos de las mismas, es importantes que el Gobierno del Estado a través de las Secretarías General de Gobierno, de Seguridad Pública y de Infraestructura y Transportes, establezcan un programa de trabajo que implique tanto la logística que los trabajos requieren, como la consecuente aplicación de recursos económicos para la realización de dichos trabajos, a fin de que sean concluidos dentro del plazo que se tiene para el inicio de la vigencia de las disposiciones ya referidas. Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en lo dispuesto por los artículos artículos 63 Fracción II de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 39, 44 fracción II, 48, 144 fracción II de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Puebla; y 93 fracción VI del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado someto a la consideración de esta Soberanía el siguiente: A C U E R D O Único.- Se exhorta a la Secretaría General de Gobierno, a la Secretaría de Seguridad Pública y a la Secretaría de Infraestructura y Transportes, para que en cumplimiento a lo establecido por el artículo segundo transitorio de la Ley Nacional de Ejecución Penal, inicien los trabajos de infraestructura al interior de todos los Centros Penitenciarios, en las áreas destinadas a las mujeres privadas de su libertad; trabajos tendientes a mejorar las condiciones de vida y respeto a los derechos humanos contemplados en las fracciones III, X, y el párrafo séptimo del artículo 10 de la Ley Nacional de Ejecución Penal. A T E N T A M E N T E “SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN.” CUATRO VECES HERÓICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 18 DE ENERO DE 2017 DIPUTADO SERGIO MORENO VALLE GÉRMAN 1