CC. SECRETARIOS DE LA MESA DIRECTIVA DE LA “LIX” LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA P R E S E N T E. Las y los suscritos Diputados Integrantes del Grupo Legislativo del Partido Compromiso por Puebla, por conducto del Diputado Manuel Pozos Cruz de la LIX Legislatura del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 63 fracción II, 64 y 84 párrafo segundo de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, 44 fracción II, 144 fracción II, y 147 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla; y 120 fracción VI del Reglamento Interior de Honorable Congreso del Estado, sometemos a la consideración de esta Soberanía la Iniciativa de Decreto por virtud del cual se reforman diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Puebla, al tenor de los siguientes: C O N S I D E R A N D O Que, el dinamismo en el desarrollo actual de la sociedad, los escenarios coyunturales en el panorama nacional e internacional, así como las necesidades del Estado, hacen indispensable llevar a cabo una adecuación a la estructura de la Administración Pública para hacerla más eficaz y eficiente, con el fin de cumplir los compromisos realizados con la ciudadanía. Que, para brindar resultados concretos, se proponen modificaciones para fortalecer atribuciones que impacten en el ejercicio gubernamental, con base en los principios rectores para el desempeño del servicio público. Que, de acuerdo a la Declaración de México sobre las Políticas Culturales (1982) de la Organización de las Naciones Unidas para la Ciencia y la Cultura (UNESCO) “…la cultura puede considerarse…como el conjunto de los rasgos distintivos, espirituales y materiales, intelectuales y afectivos que caracterizan una sociedad o un grupo social. Ella engloba, además de las artes y las letras, los modos de vida, los derechos fundamentales al ser humano, los sistemas de valores, las tradiciones y las creencias.” Que, la Organización Mundial del Turismo (OMT), señala que el turismo es un fenómeno social, cultural y económico relacionado con el movimiento de las personas a lugares que se encuentran fuera de su residencia habitual por motivos personales, de negocios y profesionales. Que, el Código Ético Mundial para el Turismo, en su artículo 4º, aprobado por la Asamblea General de las Naciones Unidas, subraya que el turismo es un factor de aprovechamiento y enriquecimiento del patrimonio cultural de la humanidad. Que, la Declaración de Siem Reap (Camboya 2015) de la Conferencia Mundial sobre Turismo y Cultura enfatiza: Construyendo un Nuevo Modelo de Cooperación, “la responsabilidad común de los interesados de los sectores de la cultura y el turismo, especialmente en el ámbito de las administraciones gubernamentales y públicas en todos los niveles, así como las inmensas oportunidades de establecer nuevos modelos de asociación entre la cultura y el turismo”. Que, ese mismo instrumento señala que “para que los resultados sean satisfactorios los interesados del mundo de la cultura y el turismo deben interactuar en todos los niveles asumiendo responsabilidades intersectoriales en ámbitos como la gobernanza, la participación de las comunidades, la innovación y la responsabilidad social de las empresas”. Que, en las conclusiones del Seminario Internacional de la Organización Mundial del Turismo (La Habana, 2016), se estableció que “el acercamiento entre el turismo y la cultura beneficia en particular a las comunidades locales, lo que se comprueba en los destinos localizados cerca de un Sitio del Patrimonio Mundial, para lo cual, los planes de manejo de estos Sitios deben actualizarse, así como las medidas de promoción de turismo sostenible para que pueda contribuir a la conservación y a la buena gestión del patrimonio.” Que, el Plan Nacional de Desarrollo 2013 – 2018 establece en la Estrategia 3.3.4 la Línea de Acción para “armonizar la conservación y protección del patrimonio cultural con una vinculación más eficaz entre la cultura y la promoción turística que detone el empleo y el desarrollo regional”. Que, el reporte de Competitividad en Viajes y Turismo 2015, del World Economic Forum posiciona a México en el lugar 11 de 141 en el tema de recursos culturales y viajes de negocios, lo que ofrece a Puebla una oportunidad única para impulsar la sinergia entre los interesados en la cultura y el turismo para hacer de la Entidad un destino preferido por nacionales y extranjeros. Que, la Asamblea General de las Naciones Unidas, a través de la resolución A/RES/70/193, decidió proclamar al 2017 “Año Internacional del Turismo Sostenible para el Desarrollo”. Que, en la resolución mencionada, se reconoció “la importancia… de la designación de un año internacional del turismo sostenible para el desarrollo, para promover una mejor comprensión entre los pueblos en todas partes, conducir a que se tome una mayor conciencia del rico patrimonio de las diversas civilizaciones y crear una mejor apreciación de los valores inherentes a las diversas culturas, contribuyendo así al fortalecimiento de la paz en el mundo”. Que, a través de la sinergia entre cultura y turismo mediante un enfoque integral que incluya, entre otros factores, la sustentabilidad, es posible diseñar políticas públicas que contribuyan a la apropiación local del patrimonio cultural e impacten en la reducción de la pobreza y la inclusión social, bajo la premisa de que “lo que es bueno para los habitantes de un lugar es bueno para el turismo”. Que, la riqueza patrimonial del Estado de Puebla, sus recursos naturales y los avances en materia de turismo de años recientes, brindan la oportunidad propicia para que a través de la integración de las instancias encargadas de la Cultura y el Turismo en el Estado, se avance hacia objetivos comunes a favor de las y los poblanos, y se proyecte a Puebla como un Estado único en su riqueza patrimonial, y su oferta artística y cultural, a la altura de los mejores destinos turísticos internacionales, con un enfoque integral de los alcances y retos de ambos sectores. Que, en ese sentido será posible atender, desarrollar e implementar estrategias encaminadas al desarrollo, conservación y difusión del arte y el patrimonio cultural y natural de Puebla, como motores de crecimiento económico, inclusión social, y desarrollo sustentable. Que, la Administración Pública demanda una gestión que promueva la eficacia, por lo que a través de la Secretaría de Cultura y Turismo se fortalecerán los planes de acción y programas en la materia; tendentes a favorecer, entre otros, la difusión, promoción, conservación y rescate de la riqueza cultural, natural y turística con la que contamos, a través del diseño de políticas públicas encaminadas al logro de sus objetivos en beneficio de los habitantes y visitantes de la Entidad. Que, cabe destacar que las estadísticas muestran que hace cinco años Puebla tenía alrededor de 6 millones de visitantes al año, mientras que en la actualidad la cifra llega a más de 12 millones, lo que permite establecer que el Estado se ha consolidado como uno de los principales destinos turísticos culturales del país, por lo que hay que reforzar esta política y objetivos en la materia, toda vez que traen a la par bienestar, oportunidades, empleo e inclusión para toda la sociedad. Que es trascendente la rehabilitación de la imagen urbana en los Municipios para impulsar el turismo, y dinamizar la economía de las siete regiones de Puebla. Así como generar mecanismos para que la cultura esté al alcance de todos. Que en tal virtud, a fin de fortalecer el ámbito cultural y de turismo en la entidad, la Secretaría de Turismo se convierte en Secretaría de Cultura y Turismo, que contará, entre otras atribuciones, con las siguientes: * Vincular los programas y acciones culturales y artísticas a su cargo con las estrategias de desarrollo educativo y turístico del Estado. * Establecer las políticas y lineamientos para la creación, administración, conservación, operación y aprovechamiento de la infraestructura y servicios culturales y turísticos a cargo del Estado. * Formular al Gobernador del Estado las propuestas de declaratorias de patrimonio cultural, de zona típica monumental y de belleza natural. * Establecer dentro del ámbito de su competencia, las políticas, normas técnicas y procedimientos constructivos, la vigilancia y la conservación, rescate o restauración de bienes constitutivos del patrimonio cultural y turístico; así como, proyectar, promover y apoyar el desarrollo de la infraestructura cultural y turística, con la participación de los sectores público, social y privado. * Administrar, preservar, restaurar, acrecentar y divulgar el patrimonio cultural y turístico; así como, gestionar e impulsar las acciones necesarias para la oportuna y eficaz prestación de los servicios culturales y turísticos. * Organizar y promover la celebración de exposiciones, ferias, congresos, festivales, certámenes, concursos, audiciones, exhibiciones cinematográficas y otras representaciones de carácter cultural, así como en materia turística a nivel municipal, estatal, nacional e internacional. * Realizar estudios y elaborar planes y proyectos para la preservación, promoción y difusión de la cultura y el turismo en todas sus manifestaciones. * Fomentar las relaciones de orden cultural y turístico con los Ayuntamientos del Estado. * Proporcionar servicios culturales, por sí, a través de los Ayuntamientos o de terceros, mediante centros regionales, bibliotecas, casas de cultura, museos, teatros, parques, talleres de arte y demás establecimientos de carácter cultural. * Impulsar la promoción y difusión de los artistas y artesanos poblanos, en los ámbitos local, nacional e internacional. * Impulsar, respetando y reconociendo la autonomía que les asiste, el desarrollo integral y sustentable de los pueblos y comunidades indígenas de la Entidad, mediante la ejecución de programas que tiendan a la protección y fomento de sus lenguas, culturas, recursos, usos y costumbres. * Fortalecer la identidad cultural de los pueblos y comunidades indígenas de la Entidad. Que sin lugar a duda es fundamental la coordinación entre las diversas dependencias que conforman la administración pública del Estado, a fin de llevar a cabo cada uno de los objetivos que ayuden a cumplir con las necesidades de la sociedad. Que bajo este tenor, es que se busca de manera transversal generar acciones que ayuden al cumplimiento y satisfacción de las necesidades de los ciudadanos en la entidad, atendiendo de forma puntual a sectores con cierto grado de vulnerabilidad. Que en este contexto la presente reforma también plantea que en el ámbito de su competencia la Secretaría de Competitividad, Trabajo y Desarrollo Económico, impulse la producción artesanal en el Estado, apoye su difusión y fomente su comercialización. Por lo anteriormente expuesto y en términos de lo dispuesto por los artículos 63 fracción II, 64 y 84 párrafo segundo de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, 44 fracción II, 144 fracción II, y 147 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla, 120 fracción VI del Reglamento Interior de Honorable Congreso del Estado; nos permitimos someter a la consideración de esta Soberanía, la siguiente Iniciativa de: DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE PUEBLA ÚNICO.- Se reforman la fracción VI del artículo 17, la fracción XLIX del 38 y el 39, todos de la Ley Orgánica Administración Pública del Estado de Puebla, para quedar como sigue: ARTÍCULO 17.- … I a V.- ... VI.- SECRETARÍA DE CULTURA Y TURISMO; VII a XVI.- … ARTÍCULO 38.- … I a XLVIII.- ... XLIX.- Impulsar en el ámbito de su competencia, la producción artesanal en el Estado, apoyando su difusión, así como el fomento a su comercialización en los centros de consumo nacional, y en el ámbito internacional; L a LXIX.- … ARTÍCULO 39.- A la Secretaría de Cultura y Turismo, corresponde el despacho de los siguientes asuntos: I.- Proponer al Gobernador del Estado las políticas y programas relativos al fomento cultural y turístico del Estado, así como a las instancias responsables de su ejecución; II.- Organizar, promover y coordinar las acciones necesarias para lograr el mejor aprovechamiento de los recursos culturales y turísticos del Estado; III.- Elaborar y desarrollar programas de cultura y turismo de la Entidad, de acuerdo con los Planes Nacional y Estatal de Desarrollo; los programas y acciones culturales y artísticas serán vinculadas a las estrategias de desarrollo educativo y turístico del Estado; IV.- Establecer las políticas y lineamientos para la creación, administración, conservación, operación y aprovechamiento de la infraestructura y servicios culturales y turísticos a cargo del Estado; V.- Vigilar en el ámbito de su competencia, el cumplimiento de la Ley General de Turismo y la Ley General de Cultura, las disposiciones locales de la materia y demás ordenamientos legales aplicables en ambos rubros; VI.- Fomentar y propiciar la cultura y el turismo en zonas arqueológicas, monumentos artísticos de interés cultural e intervenir en el ámbito de su competencia, en la administración y conservación de centros de exposiciones, convenciones, áreas recreativas y de descanso, así como de otros atractivos típicos o naturales; VII.- Proponer ante la Secretaría de Economía del Gobierno Federal, la inversión extranjera que pudiera concurrir en proyectos de desarrollo o en el establecimiento de servicios en el Estado, en materia cultural y turística; VIII.- Gestionar e impulsar las acciones necesarias para la oportuna y eficaz prestación de los servicios de cultura y turísticos; IX.-Coordinar la elaboración, análisis y difusión de estadísticas y demás datos relativos al desarrollo cultural y turístico del Estado; X.- Diseñar, instrumentar y coordinar el manejo de un sistema de información de los diferentes servicios que se ofrecen, en materia cultural y turística; XI.- Promover la capacitación de los prestadores de servicios turísticos, creadores y administradores de la cultura, de promotores culturales regionales y de técnicos en conservación y restauración del patrimonio cultural; XII.- Celebrar, previa autorización del Titular del Ejecutivo del Estado, convenios y acuerdos para promover el desarrollo cultural y turístico con la Federación, Estados, Municipios de la Entidad, organismos nacionales de carácter privado, y de manera coordinada con la instancia competente, con instituciones públicas y privadas de carácter internacional; XIII.- Proyectar, promover y apoyar el desarrollo de la infraestructura cultural y turística, con la participación de los sectores público y privado; XIV.- Promover directamente o en coordinación con el Gobierno Federal, el fomento cultural y turístico en el territorio de la Entidad; XV.- Autorizar los reglamentos internos de los establecimientos culturales y turísticos de la Entidad; XVI.- Participar coordinadamente en los diferentes trabajos culturales y turísticos que realicen las autoridades Federales, Estatales, Municipales y los sectores social y privado; XVII.- Fomentar, coordinar y, en su caso, organizar congresos, convenciones, ferias y demás eventos afines para promover las distintas actividades culturales y turísticas en la Entidad; XVIII.- Formular al Gobernador del Estado las propuestas de declaratorias de patrimonio cultural, de zona típica monumental y de belleza natural; XIX.- Establecer dentro del ámbito de su competencia, las políticas, normas técnicas y procedimientos constructivos, la vigilancia y la conservación, rescate o restauración de bienes constitutivos del patrimonio cultural y turístico; XX.- Gestionar, reglamentar y administrar donaciones en favor del patrimonio cultural del Estado, que permitan impulsar y fortalecer las actividades culturales; XXI.- Administrar, preservar, restaurar, acrecentar y divulgar el patrimonio cultural y turístico; así como, gestionar e impulsar las acciones necesarias para la oportuna y eficaz prestación de los servicios culturales y turísticos; XXII.- Organizar y promover directamente o a través de las instancias que determine, la celebración de exposiciones, ferias, congresos, festivales, certámenes, concursos, audiciones, exhibiciones cinematográficas y otras representaciones de carácter cultural, así como en materia turística a nivel municipal, estatal, nacional e internacional; XXIII.- Realizar estudios y elaborar planes y proyectos para la preservación, promoción y difusión de la cultura y el turismo en todas sus manifestaciones; XXIV.- Fomentar las relaciones de orden cultural y turístico con los Ayuntamientos del Estado; XXV.- Participar en la realización de estudios en las zonas en que se vayan a crear desarrollos en materia cultural y turística; XXVI.- Emplear los medios masivos de comunicación para la divulgación cultural y turística del Estado de Puebla; XXVII.- Promover y difundir investigaciones y estudios para el reconocimiento y desarrollo de la cultura y turismo local, nacional e internacional; XXVIII.- Proporcionar servicios culturales, por sí, a través de los Ayuntamientos o de terceros, mediante centros regionales, bibliotecas, casas de cultura, museos, teatros, parques, talleres de arte y demás establecimientos de carácter cultural; XXIX.- Promover el desarrollo de la industria en el ámbito cultural y turístico; XXX.- Estimular y proponer la formación de asociaciones, comités, consejos, otras formas de organización y patronatos de carácter público, privado o mixto de naturaleza cultural y turística para apoyar el desarrollo económico, y fomentar los valores regionales del Estado; XXXI.- Proponer a la Secretaría de Educación Pública, formas de organización y desarrollo de la educación cultural y turística; XXXII.- Impulsar, respetando y reconociendo la autonomía que les asiste, el desarrollo integral y sustentable de los pueblos y comunidades indígenas de la Entidad, mediante la ejecución de programas que tiendan a la protección y fomento de sus lenguas, culturas, recursos, usos y costumbres; XXXIII.- Promover, impulsar y organizar el desarrollo del sector artesanal, en el ámbito de su competencia; XXXIV.- Fortalecer la identidad cultural de los pueblos y comunidades indígenas de la Entidad; XXXV.- Impulsar la promoción y difusión de los artistas y artesanos poblanos, en los ámbitos local, nacional e internacional; XXXVI.- Organizar, instrumentar y verificar el cumplimiento de acciones tendientes a la asistencia del turista; XXXVII.- Establecer y operar un sistema de atención de quejas del turista y del usuario de servicios culturales; XXXVIII.- Apoyar las manifestaciones culturales mediante programas de estímulos, y propiciar el acceso a becas; XXXIX.- Impulsar la cultura de la sustentabilidad en todas sus manifestaciones, en el ámbito de su competencia; XL.- Gestionar el acceso a los programas que ofrezcan las Secretarías de Cultura y la de Turismo del Gobierno Federal, efectuando su operación de acuerdo a los lineamientos que estas últimas establezcan; XLI.- Gestionar y realizar los trámites necesarios para obtener recursos de origen federal o los provenientes de aportaciones o donativos de instituciones públicas o privadas o de particulares a nivel nacional e internacional; XLII.- Participar en acciones coordinadas para auxiliar a los turistas en casos de emergencia o desastre; XLIII.- Promover y estimular en coordinación con las autoridades competentes, la creación de empresas y desarrollos turísticos ejidales o comunales; XLIV.- Establecer un registro de los prestadores del servicio turístico y extender las acreditaciones correspondientes; XLV.- Turnar la información del Registro Estatal de Turismo, a la Secretaría de Turismo del Gobierno Federal; XLVI.- Registrar los reglamentos internos de establecimientos de hospedaje, así como las especificaciones y características de los paquetes manejados por agencias de viajes; XLVII.- Conocer y resolver en el ámbito de su competencia, de los recursos administrativos que interpongan en contra de los actos emanados de la Secretaría; XLVIII.- Imponer y aplicar sanciones en los términos de las leyes, reglamentos y demás disposiciones legales en la materia, a los prestadores de servicios turísticos que no observen dichos ordenamientos; XLIX.- Desempeñar y ejecutar las comisiones y encargos que sean conferidos por el Gobernador del Estado; L.- Intervenir en los procedimientos judiciales y administrativos en que la Secretaría sea parte o tenga interés jurídico, de conformidad con las facultades que le otorguen los ordenamientos vigentes y los convenios y sus anexos, celebrados por la Administración Pública Estatal con la Federación y los Municipios, así como representar legalmente a la Secretaría en lo relativo a las relaciones laborales; LI.- Recibir, tramitar y resolver, los procedimientos administrativos, y en su caso, imponer y aplicar sanciones en los términos de las leyes, reglamentos y demás disposiciones legales en materia de su competencia; y LII.- Los demás que le atribuyan las Leyes, Reglamentos, Decretos, Convenios, Acuerdos y otras disposiciones vigentes en el Estado. T R A N S I T O R I O S PRIMERO.- El presente Decreto deberá publicarse en el Periódico Oficial del Estado y entrará en vigor el día primero de febrero de dos mil diecisiete. SEGUNDO.- Para el cumplimiento de este Decreto, el Ejecutivo a través de las instancias competentes, podrá reorganizar la estructura de la Dependencia respectiva, así como crear, fusionar, escindir o disolver las áreas o unidades administrativas necesarias, realizando las adecuaciones presupuestales de conformidad con lo previsto en la Ley de Egresos del Estado de Puebla para el ejercicio fiscal correspondiente. TERCERO.- A la entrada en vigor del presente Decreto, las Secretarías de Finanzas y Administración y de la Contraloría coordinarán la transferencia de recursos humanos, materiales y financieros existentes, a la Dependencia o Entidad que ejercerá las atribuciones para las que fueron originalmente asignados. CUARTO.- Las atribuciones que en materia cultural realizaba el Consejo Estatal para la Cultura y las Artes de Puebla, serán ejercidas por la Dependencia o Entidad que por disposición de Ley le sean asignadas, debiendo observar lo dispuesto en las Leyes, Reglamentos, Decretos, Acuerdos y demás disposiciones que resulten aplicables. QUINTO.- Los asuntos que con motivo de la entrada en vigor de este Decreto deban pasar de una Entidad Paraestatal a la Dependencia respectiva, continuarán tramitándose por las unidades administrativas de origen hasta que éstas se incorporen a dicha Dependencia, en términos de este Decreto. SEXTO.- Todo instrumento jurídico ya sea legal o administrativo y norma en sentido formal o material, que a la entrada en vigor del presente Decreto, se refiera a la Secretaría de Turismo o al Consejo Estatal para la Cultura y las Artes, se entenderá realizada a la Secretaría de Cultura y Turismo conforme al presente Decreto. SÉPTIMO.- Los derechos y obligaciones contractuales, contraídos por el Consejo Estatal para la Cultura y las Artes de Puebla, serán atribuidos a la Secretaría de Cultura y Turismo o a la Entidad encargada de su administración, conforme al presente Decreto. OCTAVO.- El personal del Consejo Estatal para la Cultura y las Artes de Puebla, que se encuentre laborando en el mismo y que se considere indispensable para continuar con el seguimiento de los asuntos y expedientes por concluir, será transferido a la Secretaría de Cultura y Turismo a la entrada en vigor del presente Decreto, respetando sus derechos laborales conforme a las disposiciones legales aplicables. NOVENO.- El Ejecutivo del Estado dentro del plazo de los treinta días hábiles a partir de la entrada en vigor de este Decreto, expedirá el reglamento interior de la Secretaría de Cultura y Turismo. En tanto no se expida el reglamento a que se refiere el párrafo anterior, la Dependencia prevista por este Decreto, seguirá aplicando el reglamento vigente en todo aquello que no la contravengan. DÉCIMO.- Se derogan todas aquéllas disposiciones que se opongan o contravengan lo dispuesto en el presente Decreto. A T E N T A M E N T E CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 20 DE ENERO DE 2017 GRUPO LEGISLATIVO PARTIDO COMPROMISO POR PUEBLA DIP. JOSÉ GERMÁN JIMÉNEZ GARCÍA COORDINADOR DEL GRUPO LEGISLATIVO PARTIDO COMPROMISO POR PUEBLA DIP. MANUEL POZOS CRUZ DIP. MA. EVELIA RODRÍGUEZ GARCÍA DIP. MARÍA SARA CAMELIA CHILACA MARTÍNEZ DIP. CARLOS DANIEL HERNÁNDEZ OLIVARES ESTA HOJA DE FIRMAS CORRESPONDE A LA INICIATIVA DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE PUEBLA.