CC.SECRETARIOSDELAMESADIRECTIVADELA “LIX”LEGISLATURADELHONORABLECONGRESO DELESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA PRESENTE. El suscrito Diputado Marco Antonio Rodríguez Acosta Representante Legislativo de Pacto Social de Integración, Partido Político e integrante de la LIX Legislatura del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 63 fracción II, 64 y 84 párrafo segundo de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, 44 fracción II, 144 fracción II, y 147 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla; y 120 fracción VI del Reglamento Interior de Honorable Congreso del Estado, someto a la consideración de esta Soberanía la Iniciativa de Decreto por virtud del cual se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Puebla, al tenor de los siguientes: CONSIDERAND O Que con fecha veintisiete de mayo de dos mil quince, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto que reformó, adicionó y derogó diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de combate a la corrupción; dicho Decreto en su artículo segundo transitorio, dispuso que el Congreso de la Unión, dentro del plazo de un año contado a partir de su entrada en vigor, debería aprobar las leyes generales a que se refieren las fracciones XXIV y XXIX-V del artículo 73 de la propia Constitución, así como las reformas a la legislación establecida en las fracciones XXIV y XXIX-H del mismo artículo; y realizar las adecuaciones a la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, con el objeto de que la Secretaría responsable del control interno del Ejecutivo Federal asumiera las facultades necesarias para el cumplimiento de lo previsto en el Decreto y en las leyes que de él derivan. Los Decretos de Leyes respectivas fueron publicados en el Diario Oficial de la Federación el dieciocho de julio de dos mil dieciséis. El Decreto de reforma constitucional también dispuso en su artículo cuarto transitorio que el Congreso de la Unión, las Legislaturas de los Estados y la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, deberían, en el ámbito de sus respectivas competencias, expedir las Leyes y realizar las adecuaciones normativas correspondientes, dentro de los ciento ochenta días siguientes a la entrada en vigor de las Leyes generales correspondientes. En este sentido, el Estado de Puebla, en cumplimiento al esquema constitucional y legal establecido en el orden federal, adoptó tales directrices y con fecha cuatro de noviembre de 2016 se publicó en el Periódico Oficial del Estado la Declaratoria del Honorable Congreso del Estado, que contiene el Decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, en materia de Combate a la Corrupción. Conforme a la referida reforma constitucional local, en el marco del Sistema Nacional Anticorrupción, y derivado la implementación del mismo en el Estado de Puebla se requieren una serie de ajustes orgánicos en la administración pública tanto estatal como municipal. En este sentido, la presente iniciativa de reforma a la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Puebla, dota a la Secretaría de la Contraloría de facultades para estar acordes con el nuevo sistema anticorrupción en la inspección del gasto público y el control administrativo de la función pública, así como el desarrollo del régimen de responsabilidades administrativas. Por lo anteriormente expuesto y en términos de lo dispuesto por los artículos 63 fracción II, 64 y 84 párrafo segundo de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, 44 fracción II, 144 fracción II, y 147 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla, 120 fracción VI del Reglamento Interior de Honorable Congreso del Estado; me permito someter a la consideración de esta Soberanía, la siguiente Iniciativa de: DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONANDIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE PUEBLA ÚNICO.-Se reforman los artículos 26 y 37;y se adicionan el artículo 37 Bis y un cuarto párrafo al 51, todos de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Puebla, para quedar como sigue: Artículo 26.- El titular de cada Secretaría de Estado expedirá los manuales de organización, de procedimientos y de servicios al público necesarios para su funcionamiento, los que deberán contener información sobre la estructura orgánica de la dependencia y las funciones de sus unidades administrativas, así como sobre los sistemas de comunicación y coordinación y los principales procedimientos administrativos que se establezcan. Los manuales y demás instrumentos de apoyo administrativo interno, deberán mantenerse permanentemente actualizados y deberán enviarse previamente a la Secretaría de Finanzas y Administración para su análisis y autorización. Los manuales de organización general deberán publicarse en el Periódico Oficial del Estado, mientras que los manuales de procedimientos y de servicios al público deberán estar disponibles para consulta de los usuarios y de los propios servidores públicos, a través del registro electrónico, para efectos de control de su vigencia, que opera la Secretaría de la Contraloría. Artículo 37. A la Secretaría de la Contraloría corresponde el despacho de los asuntos siguientes: I.-Organizar, supervisar y coordinar el sistema de control interno y la evaluación de la gestión gubernamental; inspeccionar el ejercicio del gasto público estatal y su congruencia con la Ley de Egresos del Estado, así como concertar con las dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal y recomendar el mejoramiento de los indicadores para la evaluación de la gestión gubernamental, en los términos de las disposiciones aplicables; II.-Expedir las normas y políticas que regulen los instrumentos, procedimientos de control interno y de contraloría social en la Administración Pública Estatal, para lo cual podrá requerir de las dependencias competentes la expedición de normas complementarias para el ejercicio del control administrativo. Lo anterior, sin menoscabo de las bases y principios de coordinación y recomendaciones emitidas por el Comité Coordinador del Sistema Nacional Anticorrupción y el Comité Coordinador Estatal del Sistema Estatal Anticorrupción; III.-Establecer las bases generales para la realización de auditorías internas y externas; expedir las normas que regulen los instrumentos y procedimientos en dichas materias en las dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal, así como realizar las auditorías que se requieran en éstas, en sustitución o apoyo de sus propios órganos internos de control; IV.-Requerir a la dependencia o entidad que corresponda, la instrumentación de normas, políticas y procedimientos complementarios que aseguren el control, eficiencia, eficacia y economía de las actividades encomendadas y solicitar información y documentación necesaria, para el correcto ejercicio de sus funciones dentro del término que considere pertinente; V.- Inspeccionar que las dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal, cumplan con las normas y disposiciones en materia de sistemas de registro y contabilidad, control interno, contraloría social, contratación y pago de personal, contratación de servicios, ejecución de obra pública, adquisiciones, arrendamientos, conservación, uso, destino, afectación, enajenación y baja de bienes muebles e inmuebles, almacenes y demás activos y recursos materiales; VI.-Proporcionar a la Secretaría de la Función Pública del Gobierno Federal, información sobre el destino y uso de recursos federales transferidos al Estado y a sus Municipios; VII.-Auditar, a petición de la Secretaría de la Función Pública a las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Estatal y Federal ubicadas en la Entidad por el uso de recursos federales; VIII.-Coordinarse con los órganos de control administrativo, o sus correlativos de los Poderes Legislativo y Judicial del Estado, de los Poderes de la Federación, así como de los Municipios del Estado, para el eficaz cumplimiento de sus atribuciones suscribiendo los convenios correspondientes, así como establecer colaboración con las autoridades investigadoras en términos de la legislación aplicable; IX.-Llevar y normar el registro de servidores públicos de la Administración Pública Estatal y, recibir y registrar las declaraciones patrimoniales y de intereses que deban presentar, así como verificar su contenido mediante las investigaciones que resulten pertinentes de acuerdo con las disposiciones aplicables, así como registrar la información sobre las sanciones administrativas que, en su caso, les hayan sido impuestas; X.- Recibir y atender directamente, o a través de los órganos de control, las quejas o denuncias que presenten los particulares en contra de los servidores públicos por incumplimiento en sus obligaciones o con motivo de acuerdos, convenios o contratos que celebren con las Dependencias o Entidades de la Administración Pública Estatal, de acuerdo con las normas establecidas para tal efecto; XI.-Atender las quejas e inconformidades que presenten los particulares con motivo de convenios o contratos que celebren con las dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal, salvo los casos en que otras leyes establezcan procedimientos de impugnación diferentes; XII.-Establecer mecanismos internos para la Administración Pública Estatal que prevengan actos u omisiones que pudieran constituir la comisión de faltas administrativas; XIII.-Mantener el padrón de proveedores, el Listado de Contratistas y Laboratorios de Pruebas y Control de Calidad en el Estado, aplicando las sanciones previstas en la legislación de la materia, a los proveedores y contratistas acreedores a las mismas y llevar el registro de sancionados; XIV.-Establecer y conducir la política general de las contrataciones públicas reguladas por la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, Estatal y Municipal y la Ley de Obra Pública y Servicios Relacionados con la Misma para el Estado de Puebla, propiciando las mejores condiciones de contratación conforme a los principios de eficiencia, eficacia, economía, transparencia, imparcialidad y honradez; emitir las normas, lineamientos, manuales, procedimientos y demás instrumentos análogos que se requieran en materia de dichas contrataciones públicas; proporcionar, en su caso, asesoría normativa con carácter preventivo en los procedimientos de contratación regulados por las mencionadas leyes que realicen las dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal y promover, con la intervención que corresponda a otras dependencias de la Administración Pública Estatal, la coordinación y cooperación con los Poderes del Estado, los órganos constitucionales autónomos y demás entes públicos encargados de regímenes de contratación pública, a efecto de propiciar en lo procedente la homologación de políticas, normativas y criterios en materia de contrataciones públicas, que permita contar con un sistema de contrataciones públicas articulado a nivel nacional; XV.-Vigilar y controlar la administración de los recursos patrimoniales del Estado, los que la Federación le transfiera o aporte a éste y a los Municipios para su ejercicio y administración, y los que a su vez el Estado transfiera o coordine o aporte a los Municipios o entidades paramunicipales, dentro del marco de los convenios aplicables y de conformidad con la normatividad legal vigente; XVI.-Auditar e inspeccionar el Ejercicio del Gasto Público Estatal y su congruencia con el presupuesto y la Ley de Egresos del Estado, así como con la debida adecuación del marco normativo que debe regir su ejercicio y el cumplimiento de los objetivos de la planeación; así como solicitar a la dependencia o entidad competente o a terceros, dictámenes, peritajes, avalúos y cualquier valoración técnica o económica de documentos e información relacionada con las acciones a que se refiere esta fracción; XVII.-Vigilar y verificar el cumplimiento por parte de los servidores públicos y en su caso, de los particulares del cumplimiento a lo establecido en el ordenamiento en materia de responsabilidades administrativas del Estado; XVIII.-Llevar el registro y control de los servidores públicos inhabilitados en los Gobiernos Federal y Estatal, así como en los Municipios de la Entidad y expedir las constancias de inhabilitación o no inhabilitación a aquellas personas que pretendan ingresar al servicio público estatal, XIX.- Proporcionar apoyo técnico y jurídico a los Ayuntamientos de la Entidad, a solicitud de éstos, para establecer unidades de control y evaluación del gasto; orientándolos sobre el manejo de recursos que les transfieran el Gobierno Federal y el Estatal; XX.-Ejercer las facultades que la Constitución y las leyes respectivas le otorgan a los órganos internos de control para revisar, mediante las auditorías a que se refiere el presente artículo, el ingreso, manejo, custodia y ejercicio de recursos públicos; así como en materia de anticorrupción y responsabilidades administrativas; XXI.-Verificar y supervisar directamente o a través de terceros, que los actos y contratos de los que resulten derechos y obligaciones para el Gobierno del Estado, se lleven a cabo dentro de las normas legales vigentes y que su cumplimiento se realice en los términos convenidos; XXII.- Conocer y resolver en el ámbito de su competencia, de los recursos de revocación y cualquier otro medio de impugnación, que legalmente se interpongan en contra de las resoluciones y actos dictados por la Secretaría; XXIII.-Vigilar, en colaboración con las autoridades que integren el Comité Coordinador del Sistema Nacional Anticorrupción y Comité Coordinador del Sistema Estatal Anticorrupción, el cumplimiento de las normas de control interno y fiscalización, así como asesorar y apoyar a los órganos internos de control de las dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal; XXIV.-Colaborar en el marco de los Sistemas Nacional y Estatal Anticorrupción y del Sistemas Nacional y Estatal de Fiscalización, en el establecimiento de las bases y principios de coordinación necesarios, que permitan el mejor cumplimiento de las responsabilidades de sus integrantes; XXV.-Implementar las acciones que acuerde el Sistema Nacional Anticorrupción y Sistema Estatal Anticorrupción en términos de las disposiciones aplicables; XXVI.-Informar al Comité Coordinador del Sistema Estatal Anticorrupción, así como al Ejecutivo Estatal, sobre el resultado de la evaluación respecto de la gestión de las dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal y promover ante las autoridades competentes, las acciones que procedan para corregir las irregularidades detectadas; XXVII.-Formular y conducir en apego y de conformidad con las bases de coordinación que establezca el Comité Coordinador del Sistema Nacional Anticorrupción y el Comité Coordinador del Sistema Estatal Anticorrupción, la política general de la Administración Pública Estatal para establecer acciones que propicien la integridad y la transparencia en la gestión pública, la rendición de cuentas y el acceso por parte de los particulares a la información que aquélla genere; así como promover dichas acciones hacia la sociedad; XXVIII.-Conocer e investigar las conductas de los servidores públicos de la Administración Pública Estatal que puedan constituir responsabilidades administrativas, así como substanciar los procedimientos correspondientes conforme a lo establecido en el ordenamiento en materia de responsabilidades administrativas del Estado, por sí, o por conducto de los órganos internos de control que correspondan a cada área de la Administración Pública Estatal o por los adscritos a la Secretaría, para lo cual podrán aplicar las sanciones que correspondan en los casos que no sean de la competencia del Tribunal de Justicia Administrativa y, cuando se trate de faltas administrativas graves, ejercer, en su caso, la acción de responsabilidad ante ese Tribunal; así como presentar las denuncias correspondientes ante la Fiscalía Especializada de Combate a la Corrupción y ante otras autoridades competentes, en términos de las disposiciones aplicables. La Secretaría podrá ejercer la facultad de atracción de aquellos asuntos cuyo conocimiento corresponda a los órganos internos de control; XXIX.-Emitir normas, lineamientos específicos y manuales que, dentro del ámbito de su competencia, integren disposiciones y criterios que impulsen la simplificación administrativa, para lo cual deberán tomar en consideración las bases y principios de coordinación y recomendaciones generales que emita el Comité Coordinador del Sistema Nacional Anticorrupción y el Comité Coordinador del Sistema Estatal Anticorrupción; XXX.- Implementar las políticas de coordinación que promuevan los Comités Coordinadores Nacional y Estatal del Sistema Anticorrupción, en materia de combate a la corrupción en la Administración Pública Estatal; XXXI.-Designar, evaluar y remover a los auditores externos de las entidades, así como normar y controlar su desempeño; XXXII.-Seleccionar a los integrantes de los órganos internos de control, garantizando la igualdad de género y oportunidades en el acceso a la función pública, atrayendo a los mejores candidatos para ocupar los puestos, a través de lineamientos transparentes, objetivos y equitativos; XXXIII.-Designar y remover a los titulares de los órganos internos de control de las dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal, quienes dependerán jerárquica y funcionalmente de la Secretaría de la Contraloría, tendrán el carácter de autoridad y realizarán la defensa jurídica de las resoluciones que emitan en la esfera administrativa y ante los tribunales federales o locales, representando al Titular de dicha Secretaría; XXXIV.-Expedir normas y lineamientos respecto a los procedimientos que las dependencias y entidades deben cumplir para la solventación y seguimiento de las observaciones resultantes de auditorías, evaluaciones, inspecciones, revisiones o supervisiones, y en su caso, de contraloría social; XXXV.-Expedir las normas, políticas y lineamientos que en su caso correspondan para que los empleados que manejen fondos del Estado, caucionen ante la Secretaría de Finanzas y Administración su debido manejo; XXXVI.-Opinar, previamente a su expedición, sobre los proyectos de normas de contabilidad y de control en materia de planeación, programación y presupuestación, así como en materia de contratación de deuda y de manejo de fondos y valores que formule la Secretaría de Finanzas y Administración; XXXVII.-Establecer las normas, lineamientos y controles para la entrega y recepción de los asuntos, bienes y valores que sean propiedad o se encuentren al cuidado del Gobierno del Estado, a cargo de servidores públicos cuando exista cambio de los mismos, hasta el nivel y puesto que determine la Secretaría, en las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Estatal; XXXVIII.-Proponer y dar seguimiento a los acuerdos, convenios y programas que suscriba el Gobernador del Estado con otros Poderes, niveles de gobierno y organismos constitucionales o legalmente autónomos, en materia de auditoria, evaluación, inspección, revisión, supervisión y contraloría social. XXXIX.-Emitir el Código de Ética de los servidores públicos del gobierno estatal y las Reglas de Integridad para el ejercicio de la función pública; XL.-Proponer al Gobernador del Estado, los visitadores especiales previstos en la fracción XIV del artículo 105 de la Constitución Política del Estado; XLI.-Llevar a cabo, en el ámbito de su competencia, la evaluación del Plan Estatal de Desarrollo, los Programas Sectoriales, Institucionales, Regionales, Especiales y Anuales, las políticas públicas estatales y coordinadas y vigilar que los mismos sean actualizados. XLII.-Recibir, analizar e informar al Gobernador del Estado, previa autorización por parte de la Secretaría de Finanzas y Administración, sobre los cambios de organización y procedimientos que propongan los Titulares de las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Estatal, que impliquen modificaciones a su estructura básica, su Reglamento Interior, sus Manuales de Organización, de Procedimientos y de Servicios al Público, de acuerdo a las normas establecidas y tendientes a mejorar el desarrollo administrativo; XLIII.-Llevar el registro y publicar en el Periódico Oficial del Estado, la relación de las Entidades Paraestatales que formen parte de la Administración Pública del Estado y su sectorización; XLIV.-Proponer al Gobernador del Estado, conjuntamente con la Secretaría de Finanzas y Administración, la disolución, venta, transferencia, liquidación, fusión o extinción de las Entidades Paraestatales, en los términos de la ley de la materia y vigilar que estas acciones se lleven a cabo con apego a las normas legales y administrativas aplicables; XLV.-Intervenir en los procedimientos judiciales y administrativos en que la Secretaría sea parte o tenga interés jurídico, de conformidad con las facultades que le otorguen los ordenamientos vigentes y los convenios y sus anexos, celebrados por la Administración Pública Estatal con la Federación y los Municipios, así como representar legalmente a la Secretaría en lo relativo a las relaciones laborales; XLVI.-Celebrar convenios con la Federación, Estados y Municipios para cumplir con las facultades y atribuciones que le otorga la ley y demás ordenamientos legales; XLVII.-Requerir la información necesaria a Dependencias, Entidades, Municipios o particulares para el debido cumplimiento de sus facultades, imponiendo en los casos que proceda las sanciones o medidas respectivas; y XLVIII.-Las demás que le atribuyan las Leyes, Reglamento, Decretos, Convenios, Acuerdos y otras disposiciones vigentes en el Estado. El nombramiento del Secretario de la Contraloría que someta el Ejecutivo del Estado a ratificación del Congreso del Estado, deberá estar acompañado de la declaración de interés de la persona propuesta, en los términos previstos en el ordenamiento en materia de responsabilidades administrativas del Estado. Artículo 37 Bis.-Los titulares de los órganos internos de control de las dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal y las áreas que los integran, serán responsables de mantener el control interno de la dependencia o entidad a la que se encuentren adscritos. Asimismo, tendrán como función apoyar la política de control interno y la toma de decisiones relativas al cumplimiento de los objetivos y políticas institucionales, así como al óptimo desempeño de servidores públicos y órganos, a la modernización continua y desarrollo eficiente de la gestión administrativa y al correcto manejo de los recursos públicos. Los órganos internos de control de las entidades que cuenten con un régimen específico de control interno, se sujetarán a las funciones y organización establecidas en las disposiciones mediante las que se crea la respectiva entidad. Los órganos internos de control, en ejercicio de su función de auditoría, prevista en la fracción XXIV del artículo 37 de esta Ley, se regirán por las leyes y disposiciones sobre adquisiciones, obra pública, presupuesto, contabilidad, procedimiento administrativo, transparencia y acceso a la información, responsabilidades, combate a la corrupción y otras afines a la materia y por las bases y principios de coordinación que emitan el Comité Coordinador del Sistema Estatal Anticorrupción y la Secretaría de la Contraloría respecto de dichos asuntos, así como sobre la organización, funcionamiento y supervisión de los sistemas de control interno, mejora de gestión en las dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal y presentación de informes por parte de dichos órganos. Las unidades encargadas de la función de auditoría y fiscalización formarán parte del Sistema Nacional de Fiscalización e incorporarán en su ejercicio las normas técnicas y códigos de ética, de conformidad con la Ley del Sistema Anticorrupción del Estado de Puebla y las mejores prácticas que considere el referido sistema. Las unidades a que se refiere el párrafo anterior y los órganos internos de control formularán en el mes de noviembre su plan anual de trabajo y de evaluación. Los titulares de los órganos internos de control, en los meses de mayo y noviembre entregarán informes al titular de dicha Secretaría, sobre hallazgos en la gestión y recomendaciones en relación con las acciones correctivas, preventivas y oportunidades de mejora respecto de la calidad y eficiencia de los distintos procesos internos y sobre la relación de los procedimientos por faltas administrativas y de sanciones aplicadas por los órganos internos de control; las acciones de responsabilidad presentadas ante el Tribunal de Justicia Administrativa y las sanciones correspondientes; las denuncias por actos de corrupción que presenten ante la Fiscalía Especializada de Combate a la Corrupción; así como un informe detallado del porcentaje de los procedimientos iniciados por los órganos internos de control que culminaron con una sanción firme y a cuánto ascienden, en su caso, las indemnizaciones efectivamente cobradas durante el periodo del informe. Con base en dichos informes, así como de las recomendaciones y las bases y principios de coordinación que emita el Comité Coordinador del Sistema Estatal Anticorrupción, tanto las dependencias y entidades, así como la Secretaría de la Contraloría, implementarán las acciones pertinentes para mejora de la gestión. Conforme a lo dispuesto en las leyes en la materia, así como en las bases y principios de coordinación emitidas por el Comité Coordinador del Sistema Estatal Anticorrupción, los titulares de los órganos internos de control encabezarán comités de control y desempeño institucional para el seguimiento y evaluación general de la gestión. Artículo 51.- … … … Las Secretarías de Finanzas y Administración y de la Contraloría emitirán los criterios para la clasificación de las entidades paraestatales conforme a sus objetivos y actividades, en aquellas que cumplan una función institucional y las que realicen fines productivos con el propósito de, en su caso, establecer mecanismos diferenciados que hagan eficiente su organización, funcionamiento, control y evaluación. Dichos mecanismos contemplarán un análisis sobre los beneficios y costos de instrumentar prácticas de gobierno corporativo en las entidades con fines productivos, a efecto de considerar la conveniencia de su adopción. T R A N S I T O R I O S PRIMERO.- El presente Decreto deberá publicarse en el Periódico Oficial del Estado y entrará en vigor el día de su publicación; sin perjuicio de lo previsto en el transitorio siguiente. SEGUNDO.-Se derogan todas aquellas disposiciones que contravengan lo dispuesto por el presente Decreto con excepción de las facultades de la Secretaría de la Contraloría referidas a la transparencia, acceso a la información, gobierno abierto, así como la protección y tratamiento de datos personales las cuales conservará, hasta en tanto se da creación a la unidad administrativa a quien legalmente corresponda la atención de estos temas. TERCERO.- Las disposiciones reglamentarias y administrativas contenidas en leyes reglamentos, decretos, acuerdos, circulares, lineamientos y demás disposiciones legales, continuarán aplicándose hasta en tanto se expidan los nuevos ordenamientos que los sustituyan. CUARTO.- La atención, trámite y resolución de los asuntos y procedimientos que hayan iniciado previo y después de la entrada en vigor del presente Decreto, se realizaran en los términos establecidos en las leyes vigentes en el momento de su inicio. A T ENT A MENTE CUATRO VECESHEROICA PUEBLA DEZARAGOZA, A 20 DE ENERO DE2017 DIP. MARCO ANTONIO RODRÍGUEZ ACOSTA REPRESENTANTE LEGISLATIVO PACTO SOCIAL DE INTEGRACIÓN, PARTIDO POLÍTICO ESTA HOJA DE FIRMAS CORRESPONDE A LA INICIATIVA DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE PUEBLA.