C.C. DIPUTADOS DE LA LIX LEGISLATURA DEL H. CONGRESO DEL ESTADO. PRESENTE RAFAEL MORENO VALLE ROSAS, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Puebla; y C O N S I D E R A N D O Que de conformidad con lo establecido en el artículo 4 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos toda persona tiene derecho a la cultura, así como acceso a los servicios que brinde el Estado en difusión y fortalecimiento del patrimonio cultural. Que uno de los objetivos establecidos en la Ley de Cultura del Estado de Puebla, es el establecimiento de las bases que orienten la actuación de las autoridades competentes en la valoración, identificación, protección, conservación, restauración, recuperación y difusión del patrimonio cultural de la Entidad, lo cual se puede realizar a través de los museos, al ser instituciones permanentes, al servicio de la sociedad y de su desarrollo, abierta al público, que adquiere, conserva, investiga, custodia, comunica y principalmente expone los testimonios materiales del hombre y su medio ambiente, con propósitos de estudio, educación y deleite. Que en la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicas, Artísticas e Históricas que regula y protege el patrimonio cultural de la Nación, toma como parámetro a la institución museística como generadora de interacción con sus visitantes, por lo que se debe considerar el aspecto educativo de los mismos, así como la promoción y difusión de la cultura como una prioridad. Que existen distintos puntos de apoyo en los cuales fundar un panorama museístico, la creación de un Organismo Estatal en Materia Museística dentro de nuestra Entidad da continuidad y consolida el desarrollo tanto cuantitativo como cualitativo de museos que Puebla, lo que ha tenido en la historia reciente, además de constituir una parte fundamental del patrimonio cultural del Estado, la materia museística actúa como soporte vivo de la memoria y como referente esencial de su identidad simbólica y cultural, sin olvidar el decisivo papel que juegan, además, como precursores de las manifestaciones de vanguardia. Que la cultura forma parte de nuestro ser y configura nuestra identidad, involucra a todos los aspectos que definen la propia naturaleza humana, constituyéndose un todo que engloba rasgos distintivos, espirituales y materiales, intelectuales y afectivos que caracterizan a una sociedad, la cual reviste un importante significado para la vida del hombre y es esencial en la realización del ideal del ser humano como fuente de desarrollo, para alcanzar la dignidad de las personas. Que el acceso a la cultura y disfrute de los bienes y servicios que presta el Estado en la materia, ha sido reconocido como un derecho en nuestra Carta Magna, a través del cual el Estado promueve los medios para la difusión y desarrollo de la cultura, atendiendo a la diversidad cultural en todas sus manifestaciones y expresiones con pleno respeto a la libertad creativa; asimismo desempeña un papel importante en las políticas de desarrollo, ya que con ello contribuirá a la erradicación de la pobreza y forjará el camino a un desarrollo sostenible. Que tal incorporación ha sido indispensable para que los Estados consideren diseñar programas y estrategias que tiendan a lograr la armonización con las políticas culturales que protejan, estimulen y enriquezcan la identidad y el patrimonio cultural, el cual comprende las obras materiales y no materiales que expresan la creatividad de un Estado, su lengua, ritos, creencias, lugares y monumentos históricos, la literatura, obras de arte, archivos y bibliotecas. Que en ese sentido, el Estado se caracteriza por tener un vasto patrimonio cultural tangible albergado en los museos, zonas arqueológicas, monumentos, edificios y elementos naturales ubicados tanto al interior del Estado como en la ciudad capital, razón por la cual la UNESCO ha denominado a Puebla como ciudad Patrimonio Cultural de la Humanidad, debido a la predominación del arte barroco que impera en ella, lo que ha logrado un crecimiento considerable en el desarrollo económico, turístico y social de la Entidad, aunado a que también cuenta con múltiples edificios históricos, zonas arqueológicas, museos y diferentes colecciones que se albergan en éstos últimos. El Estado, tiene como objetivo potencializar a la cultura en todas sus manifestaciones, así como salvaguardar los recursos naturales e históricos que posee; en ese sentido, los museos tienen funciones importantes en la vida cultural, como son recopilar, investigar, exhibir y difundir el patrimonio cultural de la Entidad. Que de conformidad a la Secretaria de Turismo Federal, Puebla ocupa a nivel nacional uno de los primeros lugares con mayor número de museos, enunciando entre otros, el Museo Internacional del Barroco, Museo Regional Cholula, Museo Casa de Alfeñique, Museo de la Revolución Mexicana Casa de Aquiles Serdán, Museo de Arte José Luis Bello y González, Museo de Santa Rosa, San Pedro Museo de Arte, Museo de la Evolución en Puebla y Tehuacán, Museo Infantil la Constancia Mexicana, Museo Interactivo 5 de Mayo, Museo del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, Casa de la Música de Viena, Casa del Títere Marionetas Mexicanas, Casa de la Música Mexicana Rafael Tovar y de Teresa, Museo del Automóvil, los cuales conservan un acervo que forma parte de la memoria material de nuestros antepasados. Que la importancia para desarrollar y potencializar las funciones de los museos, que conllevan la exhibición y difusión de dicho patrimonio cultural a nivel nacional e internacional, ha originado que la administración y operación de los mismos se visualice a través de la creación de un Organismo Público Descentralizado de la Administración Pública Estatal, sectorizado a la Secretaría de Cultura y Turismo, con personalidad jurídica y patrimonio propios, con el fin de potencializar el desarrollo de los programas que se venían manejando en años anteriores y la implementación de nuevas estrategias que integren el ámbito cultural y turístico. Que con el fin de seguir fortaleciendo la institución cultural de la Entidad, resulta necesario impulsar los planes, programas y acciones con calidad encaminadas a la conservación y creación de nuevos museos y que los recursos públicos sean ejercidos de manera eficiente y eficaz, conformando estructuras orgánicas que permitan atender de manera coordinada los requerimientos sociales. Que para el logro de sus objetivos y metas, es preciso que la entidad de museos administre con independencia los recursos presupuestales que se le asignen, así como aquellos bienes o ingresos que perciba por cualquier título legal. Que la creación de una Entidad Paraestatal en materia museística, resulta fundamental, ya que permite atender de manera eficiente y congruente los imperativos sociales, así como la institución de la conservación, investigación, exhibición y difusión de una parte importante de los bienes pertenecientes al patrimonio cultural del Estado de Puebla. Que de esta manera, el Organismo Público Descentralizado, se inscribe en un horizonte de interés nacional y estatal para proteger, promover, difundir, participar y crear elementos, factores, estructuras y dinámicas museísticas dentro de políticas culturales concretas. Simultáneamente, este Organismo observa en su creación y plan de acción las recomendaciones internacionales en la transformación del espacio cultural que es el museo dentro del mundo actual, mismas que son emitidas por la máxima entidad Internacional que es el Consejo Internacional de Museos (ICOM, por sus siglas en inglés), que desde 1947 reúne con más de 35 mil miembros una red mundial de museos, por el cual el intercambio de intereses y acciones establece, a través de comités, redes y alianzas, planes estratégicos necesarios para los museos tanto en su concepción como en la administración y organización de sus colecciones. Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 57 fracción I y XXVI, 63 fracción I, 64, 79 fracciones II y XXXI, 81, 84, segundo párrafo, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 1, 2, 22 y 52 segundo párrafo de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Puebla, 9 y 10 de la Ley de Entidades Paraestatales del Estado de Puebla; me permito enviar a ese Honorable Congreso del Estado para su estudio y en su caso, aprobación, la siguiente iniciativa de: DECRETO QUE CREA EL ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO DENOMINADO “MUSEOS PUEBLA” CAPÍTULO I DE LA CREACIÓN, OBJETO Y FUNCIONES Artículo 1.- Se crea “Museos Puebla” como un organismo público descentralizado, sectorizado a la Secretaría de Cultura y Turismo, con personalidad jurídica y patrimonio propios, que goza de autonomía técnica y de gestión, el cual tendrá su domicilio en el Municipio de Puebla, sin perjuicio de que pueda establecer oficinas en otras localidades de la entidad federativa para el cumplimiento de su objeto. Cuando en el presente Decreto se utilice el término Organismo, se entenderá que se refiere a “Museos Puebla”. Artículo 2.- El Organismo tendrá por objeto cumplir, en términos de lo dispuesto por la Ley de Cultura, con los objetivos de los museos que se encuentren a su cargo. Por lo tanto, será responsable de la organización, custodia, conservación, administración, operación, exhibición, investigación, catalogación, difusión, gestión y facilitación en el uso y aprovechamiento de los museos, las exposiciones, colecciones, acervos, bienes muebles e inmuebles e infraestructura relativos a cada uno de ellos. Así mismo, el Organismo será la entidad normativa en el Estado en materia de museos, por lo que tendrá la facultad de establecer las políticas y lineamientos a seguir para la creación de nuevos museos, debiendo seguir siempre como criterio el crecimiento cultural, turístico y social del Estado. Artículo 3.- Para el cabal cumplimiento de su objeto, el Organismo tendrá a su cargo las siguientes atribuciones: I. Implementar políticas culturales para la creación y formación de públicos en materia museística; II. Elaborar y ejecutar programas, proyectos y demás acciones con el objeto de promover, preservar, restaurar, catalogar y difundir los acervos en los museos; III. Establecer las políticas y lineamientos para la creación, administración, conservación, operación y aprovechamiento de la infraestructura y servicios museísticos a cargo del Estado; IV. Implementar los mecanismos que contribuyan a la creación de nuevos museos; V. Ejecutar los programas que en materia museística se realicen en el Estado, incluyendo aquellos en los que existan recursos provenientes de la federación; VI. Generar muestras itinerantes, en los diferentes museos y espacios culturales del Estado; VII. Fomentar la inclusión de programas que promuevan la actividad museística, en los diversos niveles de enseñanza; VIII. Brindar asesoría técnica en materia de museografía, conservación, almacenamiento y resguardo de acervos históricos y artísticos a instituciones públicas o privadas que así lo requieran; IX. Organizar y, en su caso, coadyuvar a la realización de eventos que se verifiquen en los inmuebles que tenga a su cargo; X. Concesionar los servicios y espacios bajo su administración, que sean susceptibles de ello previa autorización del Órgano de Gobierno; XI. Desarrollar un calendario anual de actos y programas, en el que se defina el tipo de actividades o eventos que puedan llevarse a cabo con la finalidad de formar públicos; XII. Elaborar y ejecutar programas y proyectos tendientes al cumplimiento de su objeto, de acuerdo con la normatividad aplicable; XIII. Aplicar los recursos que obtenga por el ejercicio de sus actividades, al cumplimiento de sus fines, así como mantenimiento y mejoramiento de sus instalaciones y al patrimonio cultural tangible que tenga en resguardo; XIV. Previa celebración de los acuerdos o convenios respectivos, coadyuvar con cualquier otra dependencia, entidad, institución u organismo que persiga fines similares o que puedan relacionarse con el uso y aprovechamiento de los bienes muebles e inmuebles que se encuentren bajo su administración, ya sea en el ámbito municipal, estatal, federal o internacional; XV. Promover acciones de coordinación, concertación e integración entre los sectores público, privado y social, para que conjuntamente y de acuerdo con el objeto del Organismo, optimicen el aprovechamiento de sus recursos y de los bienes muebles e inmuebles bajo su administración, con el fin de apoyar el desarrollo cultural, turístico, económico y social del Estado; XVI. Impulsar la consolidación de la cultura y del turismo cultural en el ámbito de sus facultades; XVII. Participar en la elaboración y realización de programas, políticas o proyectos relacionados con el sector cultural, turístico y económico, fungiendo como órgano de consulta y opinión respecto de los lineamientos y acciones que directa o indirectamente, pudieran afectar su ámbito de acción; XVIII. Constituir, participar, administrar o coadyuvar en la operación de fideicomisos públicos o privados; así como formar parte de sus Órganos de Gobierno, en coordinación con los sectores público, social o privado, a los que podrá aportar parte de los recursos que integran su patrimonio; y XIX. Prestar los demás servicios a su cargo y realizar las actividades necesarias para el cumplimiento de su objeto, conforme a este Decreto y las disposiciones aplicables. CAPÍTULO II DEL PATRIMONIO Artículo 4.- El patrimonio del Organismo estará constituido por los bienes y recursos que a continuación se enumeran: I. Las aportaciones, subsidios, bienes muebles e inmuebles y demás recursos que los gobiernos Federal, Estatal y Municipal le otorguen, destinen o le sean asignados por cualquier título legal; II. Los subsidios, participaciones, donaciones, herencias y legados que reciba de instituciones públicas, entidades paraestatales y de personas físicas o morales, nacionales o extranjeras, los cuales de ninguna manera podrán implicar condiciones que deformen su objeto conforme se establezca en este Decreto; III. Los ingresos que por sus servicios o actividades recaude; IV. Los rendimientos, intereses, cuotas o tarifas derivadas del uso o aprovechamiento de los bienes a su cargo, y V. Los demás bienes, derechos y recursos que por cualquier título legal obtenga. Artículo 5.- Los inmuebles que formen parte del patrimonio del Organismo y que de igual forma estén destinados al servicio público, son bienes del dominio público y serán inalienables, imprescriptibles e inembargables, por lo que sobre ellos no podrán constituirse ningún tipo de gravamen. CAPÍTULO III DE LA ORGANIZACIÓN Artículo 6.- La administración, dirección y vigilancia del Organismo estará a cargo de: I. Un Consejo Directivo; II. Un Director General; III. Un Comisario Público, y IV. Los demás servidores públicos que sean necesarios para el mejor despacho de los asuntos de su competencia, de acuerdo a la estructura que se autorice de conformidad a suficiencia presupuestal aprobada conforme a las disposiciones legales que resulten aplicables. Artículo 7.- El Consejo Directivo será la máxima autoridad del Organismo y estará integrado por: I.-Un Presidente Honorario, que será el Titular del Poder Ejecutivo del Estado; II.-Un Presidente Ejecutivo, que será el Secretario de Cultura y Turismo; III.-Seis Vocales, que serán: a) El Secretario General de Gobierno; b) El Secretario de Finanzas y Administración; c) El Secretario de Educación Pública; d) El Secretario de Competitividad, Trabajo y Desarrollo Económico; e) El Secretario de Infraestructura, Movilidad y Transportes; y f) El Director Ejecutivo del Organismo Público Descentralizado Convenciones y Parques. La titularidad del cargo de integrante propietario del Consejo Directivo corresponderá a los Titulares mencionados, sin embargo en casos excepcionales, en sus ausencias podrán ser sustituidos por el suplente previamente designado, quien tendrá en este caso las mismas facultades que el propietario y para lo cual deberá formar parte de la dependencia o entidad que representa. El Consejo Directivo podrá invitar a sus sesiones a los titulares de dependencias y entidades de los tres órdenes de gobierno, así como a organizaciones e instituciones privadas y sociales, quienes asistirán únicamente con derecho a voz pero no a voto y sin que ello implique que formen parte del Consejo Directivo. Los miembros del Consejo Directivo tendrán derecho a voz y voto y los acuerdos serán aprobados por la mayoría de los miembros presentes, en caso de empate el Presidente Honorario tendrá voto de calidad. El Comisario Público participará en las sesiones con voz pero sin voto. Artículo 8.- El Ejecutor de las decisiones del Consejo Directivo del Organismo será el Director General, quien podrá auxiliarse de los servidores públicos que se contemplen en el Reglamento Interior. Artículo 9.- Todos los cargos del Consejo Directivo del Organismo serán honoríficos. El Director General y los demás servidores públicos que por las necesidades del servicio se requieran, gozarán de los emolumentos, salarios y prestaciones que se asignen en el presupuesto del Organismo. Artículo 10.- El Consejo Directivo contará con un Secretario Técnico que auxilie en sus actos administrativos, cargo que será fungido por el Director General. El Consejo Directivo sesionará ordinariamente, por lo menos una vez cada cuatro meses y en forma extraordinaria las que sean necesarias. Tratándose de sesiones ordinarias, la convocatoria deberá realizarse por escrito y con una anticipación no menor de cinco días hábiles. La convocatoria deberá realizarse por el Secretario Técnico con instrucción del Presidente Ejecutivo. En caso de sesiones extraordinarias, la convocatoria deberá llevarse a cabo con una anticipación no menor de veinticuatro horas, empleando los medios de comunicación más efectivos, incluyendo en todo caso el orden del día. El quórum del Consejo Directivo se integrará con la mitad más uno de sus miembros, entre los que deberá encontrarse forzosamente el Presidente Ejecutivo, sus decisiones se tomarán por mayoría de votos y en caso de empate, el voto de calidad lo tendrá el Presidente Ejecutivo. Cuando no se reúna el quórum, el Secretario levantará el acta respectiva, debiendo convocar nuevamente a sus miembros en un plazo no mayor a cinco días hábiles en caso de sesiones ordinarias y de un día hábil para extraordinarias, las cuales se llevarán a cabo con el número de miembros del Consejo Directivo que se encuentren presentes. Artículo 11.- El Consejo Directivo ejercerá las siguientes facultades no delegables: I. Autorizar los presupuestos anuales de ingresos y egresos, así como sus modificaciones, en términos de las disposiciones legales; II. Aprobar el informe anual de actividades y resultados que presente el Director General; III. Dictar las normas generales y establecer los criterios que deban orientar las actividades del Organismo para el cumplimiento de su objeto; IV. Aprobar la inversión de los recursos del Organismo; V. Autorizar las cuotas mínimas y máximas que cobrará el Organismo por sus servicios, así como las tarifas por el uso o aprovechamiento de sus bienes; VI. Nombrar al Director General, a propuesta del Titular del Poder Ejecutivo del Estado, VII. Autorizar los poderes necesarios para la celebración de contratos, convenios y demás actos jurídicos; VIII. Aprobar el tabulador de sueldos del personal que preste sus servicios en el Organismo; IX. Aceptar donaciones, legados y herencias que se otorguen a favor del Organismo; X.- Emitir los lineamientos conforme a los cuales el Director General podrá celebrar los convenios, contratos y demás actos jurídicos que sean necesarios, para el cumplimiento del objeto del Organismo; y XI.- Las demás que determinen las leyes, el Reglamento Interior del Organismo, los acuerdos, convenios y las señaladas en otros ordenamientos que resulten aplicables en la materia, y las que sean necesarias para el cumplimiento de su objeto. Artículo 12.- El Presidente Ejecutivo y el Director General en su carácter de Secretario Técnico del Consejo, tendrán las funciones señaladas en la Ley de Entidades Paraestatales del Estado de Puebla. Artículo 13.- El Director General será nombrado por el Consejo Directivo a propuesta del Titular del Poder Ejecutivo del Estado. La designación a que se refiere este artículo deberá recaer en la persona que reúna los siguientes requisitos: I. Ser ciudadano mexicano, en pleno ejercicio de sus derechos; II. Tener experiencia en el ámbito cultural dentro de cualquiera de los sus manifestaciones; III. No encontrarse en los impedimentos de tener parentesco por consanguinidad o afinidad hasta el cuarto grado con cualquiera de los miembros del Consejo Directivo o quien se funja como Comisario Público; IV. No haber sido condenado por delitos patrimoniales o estar inhabilitado para ejercer o para desempeñar un empleo, cargo o comisión en el servicio público federal, estatal o municipal; V. No tener participación o intereses particulares o familiares en empresas relacionadas con las operaciones del Organismo. Artículo 14.- El Director General podrá ser removido por acuerdo del Consejo Directivo o cuando así lo ameriten las causas. El Reglamento Interior preverá la forma en que el Director General deba ser suplido en sus ausencias. Artículo 15.- Serán facultades y obligaciones del Director General las siguientes: I. Representar legalmente al Organismo con todas las facultades que le corresponden a un mandatario general para pleitos y cobranzas, actos de administración y de dominio; para este último caso deberá contarse con la autorización previa del Consejo Directivo. II. Dirigir y controlar el funcionamiento del Organismo, acorde a las políticas, normas y lineamientos que emita el Consejo Directivo; III. Cumplir con los fines del Organismo de manera eficaz, eficiente, articulada y congruente conforme a la planeación estratégica; IV. Formular y proponer al Consejo Directivo el proyecto de Reglamento Interior del Organismo con base en un modelo de administración que permita asegurar el cumplimiento de sus objetivos aprovechando al máximo los bienes materiales tangibles, recursos humanos, materiales, tecnológicos, financieros y de información que disponga; V. Formular y proponer al Consejo Directivo las reformas al Reglamento Interior del Organismo con base en los lineamientos descritos en la fracción que antecede; VI. Formular programas de trabajo de corto, mediano y largo plazo, así como los relativos al presupuesto anual del Organismo y someterlos a la aprobación del Consejo Directivo; VII. Presentar anualmente al Consejo Directivo los estados financieros y el informe de actividades y resultados; VIII. Nombrar, suspender y remover al personal que preste sus servicios en el Organismo; IX. Ejecutar los acuerdos emanados del Consejo Directivo; X. Llevar a cabo todos los actos necesarios para el cumplimiento de los objetivos del Organismo que no estén reservados al Consejo Directivo; XI. Celebrar los convenios, contratos y demás actos jurídicos que sean necesarios, para el cumplimiento de los objetivos del Organismo, en los términos de los lineamientos que al efecto emita el Consejo Directivo; XII. Formular los proyectos de lineamientos, normatividad y demás disposiciones para regular los procedimientos relativos a las acciones y operaciones del Organismo y someterlos a la aprobación del Consejo Directivo; XIII. Monitorear la atención a las solicitudes de acceso a la información formulada al Organismo; XIV. Informar al Consejo Directivo, los estados financieros y las actividades realizadas por el Organismo; y XV. Las demás que le señale este Decreto, así como las que se establezcan en las leyes, el Reglamento Interior del Organismo, acuerdos, decretos, convenios y sus anexos. CAPÍTULO IV DEL ÓRGANO DE VIGILANCIA Artículo 16.- El control y evaluación de la vigilancia del Organismo estarán a cargo de un Comisario Público, designado por la Secretaría de la Contraloría en términos de lo dispuesto en este Decreto y en las disposiciones legales aplicables. CAPÍTULO V DISPOSICIONES GENERALES Artículo 17.- Las relaciones laborales entre el Organismo y sus trabajadores, se regirán por las disposiciones de la Ley de la materia. Artículo 18.- Todo lo no previsto por este Decreto o el Reglamento Interior del Organismo, será resuelto por el Consejo Directivo en sesión que se convoque para el efecto. T R A N S I T O R I O S PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado. SEGUNDO. Los integrantes del Consejo deberán celebrar sesión plenaria de instalación, dentro de los 5 días hábiles posteriores a la entrada en vigor del presente Decreto. En esta sesión se aprobará el calendario de sesiones subsecuentes, el nombramiento del Director General, y se formarán los acuerdos correspondientes para el adecuado funcionamiento del Organismo Público Descentralizado denominado Museos de Puebla. Por única ocasión la convocatoria correspondiente será emitida directamente por el Secretario de Cultura y Turismo. TERCERO. El Consejo Directivo, dentro de los siguientes sesenta días naturales, contados a partir de que entre en vigor el presente Decreto, expedirá el Reglamento Interior de Museos Puebla hasta en tanto el Director General conducirá sus atribuciones en términos de los previsto en este Decreto y demás disposiciones que resulten aplicables en la materia. CUARTO. Los museos con sus acervos incluidos los reservados y recursos humanos, materiales y financieros con los que operan, que a la entrada en vigor del presente Decreto hayan estado a cargo o asignados al entonces Consejo Estatal para la Cultura y las Artes de Puebla, o bien se transfieran al Gobierno del Estado con destino a la entonces Secretaría de Turismo, serán administrados por el Organismo Público Descentralizado Museos Puebla, debiendo realizar el procedimiento de acta – entrega correspondiente. La Secretaría de Turismo será la responsable de implementar las acciones administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto en el presente decreto, coordinándose con las Dependencias y Entidades que correspondan, debiendo observar lo dispuesto en las Leyes, Reglamentos, Decretos, Acuerdos y demás disposiciones que resulten aplicables. QUINTO. Con motivo de la entrada en vigor del presente Decreto y en cumplimiento de las medidas de racionalidad, eficiencia y austeridad para el ejercicio del gasto público, las formas oficiales, formatos y demás papelería existentes en los que conste la denominación Consejo Estatal para la Cultura y las Artes de Puebla, se seguirán utilizando hasta que se terminen. Dado en la sede del Poder Ejecutivo del Estado, en la Cuatro veces Heroica Puebla de Zaragoza, a los dieciocho días del mes de enero de dos mil diecisiete. EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA RAFAEL MORENO VALLE ROSAS EL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO DIÓDORO HUMBERTO CARRASCO ALTAMIRANO LA PRESENTE HOJA DE FIRMAS CORRESPONDE A LA INICIATIVA DE DECRETO QUE CREA EL ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO DENOMINADO “MUSEOS PUEBLA” EL SECRETARIO DE FINANZAS Y ADMINISTRACIÓN GUILLERMO EDMUNDO BERNAL MIRANDA EL SECRETARIO DE LA CONTRALORÍA ALEJANDRO TORRES PALMER EL SECRETARIO DE TURISMO ROBERTO ANTONIO TRAUWITZ ECHEGUREN LA PRESENTE HOJA DE FIRMAS CORRESPONDE A LA INICIATIVA DE DECRETO QUE CREA EL ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO DENOMINADO “MUSEOS PUEBLA”