CC. DIPUTADOS DE LA “LIX” LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO P R E S E N T E RAFAEL MORENO VALLE ROSAS, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Puebla, y C O N S I D E R A N D O Que el artículo 6° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece que toda persona tiene derecho al libre acceso a información plural y oportuna, así como a buscar, recibir y difundir información e ideas de toda índole por cualquier medio de expresión, en el sentido que toda la información en posesión de cualquier autoridad, entidad, órgano y organismo de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, órganos autónomos, partidos políticos, fideicomisos y fondos públicos, así como de cualquier persona física, moral o sindicato que reciba y ejerza recursos públicos o realice actos de autoridad en el ámbito federal, estatal y municipal, es pública y sólo podrá ser reservada temporalmente por razones de interés público y seguridad nacional, en los términos que fijen las leyes, prevaleciendo el principio de máxima publicidad en la interpretación de este derecho. Que conforme a lo anterior, la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha sostenido que, en la salvaguarda del derecho de acceso a la información, el Estado tiene dos obligaciones de naturaleza positiva: a) Suministrar la información solicitada, y/o b) Dar respuesta fundamentada a la solicitud presentada, en caso de que proceda la negativa de entrega por encontrarse la información solicitada dentro de las excepciones. Que de esa manera, la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha enfatizado que en una sociedad democrática es indispensable que las autoridades estatales se rijan por el principio de máxima publicidad, el cual establece la presunción de que toda información es accesible, sujeto a un sistema restringido de excepciones; por lo que el actuar del Estado debe encontrarse regido por los principios de publicidad y transparencia en la gestión pública, lo que hace posible que las personas que se encuentran bajo su jurisdicción ejerzan el control democrático de las gestiones estatales, de forma tal que puedan cuestionar, indagar y considerar si se está dando un adecuado cumplimiento de las funciones públicas. Que la Alianza para el Gobierno Abierto es una iniciativa multilateral dirigida a propiciar compromisos concretos por parte de los gobiernos para promover la transparencia, aumentar la participación ciudadana en los asuntos públicos, combatir la corrupción y aprovechar las nuevas tecnologías para robustecer la gobernanza, animados por un espíritu plural e inclusivo. Que la XVII Conferencia Iberoamericana de Ministras y Ministros de Administración Pública y Reforma del Estado, en Bogotá, Colombia, los días siete y ocho de julio de 2016, aprobó la Carta Iberoamericana de Gobierno Abierto, la cual considera como objetivos, el definir las bases conceptuales y prácticas que sustentan el gobierno abierto como enfoque de gobernanza y buen gobierno en el contexto Iberoamericano, mediante la propuesta de un conjunto de pilares, principios, criterios y orientaciones que establezcan un marco de referencia y un lenguaje común sobre gobierno abierto para los países de la comunidad Iberoamericana. Que la Carta Internacional de Datos Abiertos establece 6 principios para la apertura de datos abiertos para promover la construcción de sociedades más interconectadas, que satisfagan las necesidades de los ciudadanos, y permita desarrollar la innovación, la justicia, la transparencia y la prosperidad, en tanto se asegura la participación cívica en la toma de decisiones públicas y la rendición de cuentas de los gobiernos. Que, con fecha cuatro de mayo de dos mil quince, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, que establece las bases, principios generales y procedimientos para el ejercicio del derecho a la información. Que el artículo 12 fracción VII de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, consigna que las leyes se ocuparán, entre otras cosas, de garantizar el acceso a la información pública gubernamental y la protección de los datos personales, el derecho a la vida privada, la intimidad y la propia imagen, en los términos y con las excepciones que establezca la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la Ley aplicable a la materia. Que con fecha cuatro de mayo de dos mil dieciséis se publicó en el Periódico Oficial del Estado de Puebla la nueva Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Puebla, para responder a los retos de armonización que exigía la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública. Que entre los temas de mayor relevancia de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Puebla se encuentran los siguientes: * La incorporación de nuevos sujetos obligados; * La incorporación de Gobierno Abierto como práctica importante; * La modificación de plazos para atención a solicitudes de información; * La obligación a los sujetos obligados de realizar la prueba de daño; * La obligación de contar con un Comité de Transparencia como sujeto obligado; Entre otros. Que el artículo 18 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Puebla, establece que los sujetos obligados podrán crear las instancias necesarias para coordinar a las Unidades de Transparencia y procurar el cumplimiento de la Ley. Que en virtud de las nuevas obligaciones en materia de transparencia, para los sujetos obligados, se propone la creación de la Coordinación Estatal de Transparencia y Gobierno Abierto, como un Organismo Público Descentralizado, sectorizado al Ejecutivo del Estado, lo anterior con el propósito de constituir y fortalecer la instancia encargada de promover, fomentar y difundir la cultura de la transparencia en el ejercicio de la función pública, el derecho de acceso a la Información pública, la transparencia, la protección de datos personales, además de las tareas de Gobierno Abierto como práctica importante para la generación, publicación de información con datos abiertos y cumplimiento a los lineamientos de la Alianza para el Gobierno Abierto. En atención a lo expuesto, y en ejercicio de las atribuciones que me conceden los artículos 63 fracción I, y 79 fracción IV de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 2, 22 y 52 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Puebla; 9 y 10 de la Ley de Entidades Paraestatales del Estado de Puebla, someto a consideración de esa Soberanía la siguiente Iniciativa de: DECRETO POR EL QUE SE CREA EL ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO DENOMINADO “COORDINACIÓN ESTATAL DE TRANSPARENCIA Y GOBIERNO ABIERTO” ARTICULO 1.- Se crea la Coordinación Estatal de Transparencia y Gobierno Abierto, como Organismo Público Descentralizado, con personalidad jurídica y patrimonio propios, cuyo domicilio estará en la Capital del Estado, sin detrimento de que pueda establecer oficinas en el interior de la Entidad, de acuerdo a sus necesidades y disponibilidad presupuestal. ARTÍCULO 2.- Para efectos del presente Decreto, se entiende por: I.- COORDINACIÓN.- La Coordinación Estatal de Transparencia y Gobierno Abierto; II.- COORDINADOR.- El Titular de la Coordinación Estatal de Transparencia y Gobierno Abierto. III.- INSTITUTO.- El Instituto de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de Puebla. IV.- JUNTA.- La Junta de Gobierno de la Coordinación General de Transparencia y Gobierno Abierto; V.- LEY.- La Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Puebla; y VI.- LEY GENERAL.- La Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública. VII.- Plataforma Nacional.- La Plataforma Nacional de Transparencia a la que hace referencia la Ley General. ARTÍCULO 3.- La Coordinación tiene por objeto, dirigir las acciones en materia de transparencia, atención al Derecho de Acceso a la Información, protección de Datos Personales, Gobierno Abierto y de ejecución de Acciones que se deriven del Sistema Nacional de Transparencia, dentro de la Administración Pública Estatal. ARTICULO 4.- Para el debido cumplimiento de su objeto, la Coordinación tendrá las siguientes atribuciones: I.- Expedir en el ámbito de su competencia y conforme a la legislación correspondiente, las normas, políticas y procedimientos en materia de protección y tratamiento de datos personales, así como de gobierno abierto; II.- Establecer la política pública en materia de transparencia y acceso a la información, así como dar seguimiento a las normas, políticas y procedimientos generales que deberán observar las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Estatal; III.- Diseñar procedimientos y establecer sistemas para que las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Estatal, reciban, procesen, tramiten y atiendan las solicitudes de acceso a la información, así como los datos personales; IV.- Promover la integración y participación de organismos ciudadanos, instituciones de educación, organizaciones civiles y de la ciudadanía en general en las acciones tendientes a fortalecer la transparencia, la rendición de cuentas, el gobierno abierto y el acceso a la información; V.- Verificar la constitución de los Comités de Transparencia de los Sujetos Obligados del Poder Ejecutivo, así como la integración de las Unidades de Acceso a la Información; VI.- Establecer los lineamientos para el funcionamiento de los Comités de Transparencia de los Sujetos Obligados del Poder Ejecutivo; VII.- Reportar al Instituto de Transparencia, sobre las acciones de implementación de la normatividad en la materia; VIII.- Promover permanentemente la colaboración con los Gobiernos Municipales en el cumplimiento a los indicadores de medición y evaluación en materia de transparencia, acceso a la información y rendición de cuentas; IX.- Dar seguimiento a las acciones de los Sujetos Obligados de la Administración Pública Estatal, en el cumplimiento a la publicación actualizada de información en términos de lo dispuesto por la Ley; vigilar el cumplimiento de los lineamientos, resoluciones y recomendaciones que emita el Instituto así como las recomendaciones propuestas por organizaciones e instituciones de la sociedad civil dedicadas a la transparencia y gobierno abierto; X.- Diseñar y coordinar un Plan Integral de Acción de Gobierno Abierto en términos de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Puebla y demás normatividad aplicable; XI.- Las demás que señalen las leyes aplicables. ARTÍCULO 5.- El patrimonio de la Coordinación se integra con: I.- Los bienes, derechos y obligaciones que le transfiera el Gobierno del Estado de Puebla; II.- Las aportaciones y subsidios que le otorguen los Gobiernos Federal y Estatal; III.- Las herencias, legados y donaciones que reciba; y IV.- Los bienes, derechos, valores y demás ingresos que adquiera por cualquier título legal. ARTÍCULO 6.- Las relaciones laborales de la Coordinación, se regirán por la normatividad que le resulte aplicable. ARTÍCULO 7.- La Coordinación estará integrada por: I.- Una Junta de Gobierno; II.- Un Coordinador; y III.- Las unidades administrativas que requiera para el cumplimiento de sus objetivos y que le permita su presupuesto. ARTÍCULO 8.- La Junta será la máxima autoridad del Organismo y estará integrada por: I.- Un Presidente Honorario, que será el Titular del Poder Ejecutivo del Estado; quien tendrá voz y voto; II.- Un Presidente Ejecutivo, que será el Titular de la Jefatura de la Oficina del C. Gobernador; quien tendrá voz y voto; III.- Tres Vocales propietarios, que tendrán voz y voto, quienes serán: a) El Titular de la Secretaría General de Gobierno; b) El Titular de la Secretaría de Finanzas y Administración; c) El Titular de la Secretaría de Infraestructura, Movilidad y Transportes. IV.- Un invitado especial que será el Titular de la Secretaría de la Contraloría. V.- Dos invitados permanentes, que tendrán voz sin voto, quienes serán representativos de la sociedad, los cuales serán invitados por el titular del Poder Ejecutivo del Estado, y Cada uno de los miembros de la Junta nombrará un suplente, quien tendrá las mismas facultades que el Titular durante su ausencia. Los cargos de los integrantes de la Junta serán honoríficos y, por lo tanto, no recibirán emolumento alguno. El Coordinador, será equiparable al Director General de la Coordinación, en términos de la Ley de Entidades Paraestatales del Estado de Puebla, mismo que gozará de los emolumentos, salarios y prestaciones que se asignen en el presupuesto del Organismo; al igual que los demás servidores públicos que por las necesidades del servicio se requieran. El Coordinador asistirá a las sesiones de la Junta de Gobierno y únicamente tendrá derecho a voz. ARTICULO 9.- La Junta sesionará ordinariamente cuando menos cada tres meses; y extraordinariamente las veces que sea necesario, a convocatoria de su Presidente Ejecutivo o a solicitud de tres o más de sus miembros. Las convocatorias se realizarán a través del Presidente Ejecutivo y se podrá auxiliar del Coordinador, en las que se incluirá el orden del día, por lo menos con cinco días hábiles de anticipación, en el caso de las ordinarias; y cuarenta y ocho horas para las extraordinarias. ARTÍCULO 10.- El quórum legal se integrará con la asistencia de la mitad más uno de sus integrantes; los acuerdos de la Junta se tomarán por mayoría de votos y en caso de empate el Presidente Ejecutivo tendrá voto de calidad. Cuando no haya quórum legal, el Presidente Ejecutivo convocará a una nueva Sesión dentro de las siguientes veinticuatro horas, considerándose legalmente instalada cualquiera que sea el número de integrantes de la Junta presentes, sus decisiones serán válidas, cuando sean aprobadas por mayoría de votos. Las sesiones serán presididas por el Presidente Honorario y en su ausencia por el Presidente Ejecutivo o su suplente. ARTÍCULO 11.- La Junta tendrá las siguientes atribuciones: I.- Emitir las normas generales y criterios que orienten las actividades de la Junta y de la Coordinación; II.- Analizar y en su caso aprobar la estructura orgánica y el Reglamento Interior de la Coordinación, que presente el Coordinador, así como las modificaciones que estime convenientes conforme a derecho; III.- Estudiar y en su caso autorizar el presupuesto anual de ingresos y egresos; así como los planes y programas que presente el Coordinador; IV.- Aprobar el tabulador de sueldos del personal que preste sus servicios en la Coordinación; IV.- Definir los lineamientos bajo los cuales se aplicarán los recursos económicos de la Coordinación, preservando los criterios de eficiencia, austeridad y racionalidad del gasto público; V.- Establecer las condiciones y lineamientos generales que habrán de regir la celebración de contratos, convenios y demás actos jurídicos, necesarios para el cumplimiento de los objetivos de la Coordinación; VI.- Otorgar los poderes necesarios, así como la autorización para la suscripción de contratos, convenios y demás actos jurídicos; VII.- Aprobar el Programa Presupuestario de la Coordinación; VII.- Aceptar donaciones, legados y herencias que se otorguen a la Coordinación; IX.- Examinar y aprobar, en su caso, los estados y balances financieros ordinarios y extraordinarios que presente el Coordinador; X.- Conocer y aprobar los informes generales y especiales que presente el Coordinador; XI.- Designar al Coordinador, a propuesta del Titular del Poder Ejecutivo del Estado; XII.- Autorizar actos de dominio, sobre el patrimonio de la Coordinación, conforme a las disposiciones legales aplicables; y XIII.- Las demás que sean necesarias para el cumplimiento de su objeto. ARTÍCULO 12.- Corresponde al Presidente Ejecutivo de la Junta: I.- Dictar las medidas necesarias para el debido cumplimiento de los acuerdos de la Coordinación; II.- Convocar a las sesiones; III.- Presidir las sesiones ordinarias y extraordinarias de la Junta en ausencia del Presidente Honorario; y IV.- Las demás que se establezcan en las disposiciones reglamentarias. ARTÍCULO 13.- Para la vigilancia, control y evaluación de la Coordinación, se designará un Titular del Órgano de Control Interno, en los términos que establezca, la normatividad aplicable. ARTÍCULO 14.- El Coordinador será designado por la Junta a propuesta del Titular del Poder Ejecutivo del Estado. El Coordinador será sustituido en sus ausencias mayores a quince días por la persona que designe la Junta de Gobierno. ARTÍCULO 15.- El Coordinador tendrá las siguientes atribuciones: I.- Representar legalmente a la Coordinación; II.- Previa autorización de la Junta, ejercer actos de dominio, administración, pleitos y cobranzas, así como suscribir títulos y operaciones de crédito, en términos del artículo 9º o su correlativo de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, con todas las facultades generales y particulares que requieran cláusula especial conforme a la Ley. Con excepción del mandato para pleitos y cobranzas, no podrá otorgar parcial o totalmente el ejercicio de los demás poderes; III.- Formular y proponer a la Junta el proyecto anual del presupuesto de ingresos y egresos de la Coordinación; IV.- Monitorear la atención a las solicitudes de acceso a la información formuladas a la Administración Pública Estatal; V.- Firmar los Acuerdos o Convenios de colaboración en coordinación con otras autoridades para la promoción de la cultura de la transparencia, el acceso a la información pública, el gobierno abierto y la protección de datos personales; VI.- Resolver los casos urgentes que le sean sometidos a su consideración, dando cuenta de estos a la Junta; VII.- Rendir ante la Junta, de manera anual, un informe acerca de sus actividades, y, mensualmente, los estados financieros de la Coordinación; VIII.- Dirigir el funcionamiento de la Coordinación y comprobar que se cumplan con los planes y programas de la misma; IX.- Elaborar los proyectos de Reglamento Interior, manuales de organización, de procedimientos y demás disposiciones que se requieran para el cumplimiento de los objetivos de la Coordinación, así como las modificaciones correspondientes a cada uno de estos, debiendo remitirlos a la Junta para su autorización y trámite respectivo; X.- Presentar a la Junta, la estructura orgánica de la Coordinación para su aprobación; XI.- Concurrir a las sesiones de la Junta, con derecho a voz y sin voto; XII.- Cumplir y hacer cumplir las disposiciones generales y acuerdos de la Junta; XIII.- Realizar por sí, o a través de terceros, la elaboración de estudios, revisiones, diagnósticos, y estadísticas sobre Transparencia, Acceso a la Información, protección de datos personales y Gobierno Abierto del Estado; XIV.- Desarrollar, supervisar y consolidar un Sistema Informático que sirva como base de datos para el Sistema Nacional de Transparencia; XV.- Supervisar la actualización de información y funcionamiento del sitio web en el que los sujetos obligados deben difundir de manera obligatoria, permanente y actualizada las obligaciones de transparencia y establecer las medidas necesarias para estar en condiciones de utilizar la Plataforma Nacional. XVI.- Organizar foros, congresos y seminarios con la participación de Instituciones Académicas de nivel superior, colegios, barras y asociaciones de especialistas, así como cursos de capacitación, asesorías y talleres para actualizar permanentemente los procedimientos administrativos, las estrategias y planes para realizar sus funciones con eficiencia, eficacia, calidad, oportunidad y transparencia; XVII.- Publicar por los medios electrónicos y aquellos que considere pertinentes los planes y programas de Transparencia, Acceso a la Información, protección de datos personales y Gobierno Abierto de las dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal, así como los avances de estos; XVIII.- Celebrar los contratos, convenios, y demás actos jurídicos necesarios para el cumplimiento del objeto de la Coordinación, previa autorización de la Junta y observancia de las disposiciones legales aplicables; XIX.- Verificar que los sujetos obligados, concentren el índice de expedientes clasificados como reservados; XX.- Verificar la publicación y actualización, de las obligaciones de transparencia establecidas en el Título Quinto de la Ley. XXI.- Coadyuvar para difundir proactivamente información de interés público. XXII.- Colaborar en la constitución y actualización de los sistemas de archivo y gestión documental, en los términos previstos en la legislación aplicable. XXIII.- Nombrar y remover libremente al personal de las unidades administrativas adscrito a la Coordinación; y XXIV.- Las demás que sean necesarias para el ejercicio de sus facultades, que le otorgue la Ley, la Junta, el Reglamento Interior y demás disposiciones aplicables. T R A N S I T O R I O S ARTICULO PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado. ARTICULO SEGUNDO.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto. ARTICULO TERCERO.- Todos los recursos humanos, materiales y técnicos de la Coordinación General de Transparencia, a excepción de los de la Dirección de Evaluación, la Dirección de Gobierno Abierto de la Coordinación General de Contraloría Social y Gobierno Abierto, ambos de la Secretaría de la Contraloría, pasarán a formar parte del Organismo Público Descentralizado denominado “Coordinación Estatal de Transparencia y Gobierno Abierto”. ARTICULO CUARTO.- La Junta, dentro de los quince días hábiles siguientes a partir de la publicación del presente Decreto en el Periódico Oficial del Estado, llevará a cabo la sesión de instalación, y además se aprobará el calendario de las sesiones subsecuentes, se designará al Coordinador y se tomarán los acuerdos correspondientes. ARTÍCULO QUINTO.- La Junta aprobará el Reglamento Interior que presente el Coordinador, conforme al artículo 11 fracción II del presente Decreto; el cual deberá contemplar las disposiciones necesarias para regular las unidades administrativas que conforman el Organismo. Dado en la sede del Poder Ejecutivo del Estado, en la Cuatro Veces Heroica Puebla de Zaragoza, a los veinte días del mes de enero de dos mil diecisiete. EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA RAFAEL MORENO VALLE ROSAS EL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO DIÓDORO CARRASCO ALTAMIRANO ESTA HOJA DE FIRMAS CORRESPONDE A LA INICIATIVA DE DECRETO POR EL QUE SE CREA EL ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO DENOMINADO COORDINACIÓN GENERAL DE TRANSPARENCIA Y GOBIERNO ABIERTO. EL SECRETARIO DE FINANZAS Y ADMINISTRACIÓN GUILLERMO EDMUNDO BERNAL MIRANDA EL SECRETARIO DE LA CONTRALORÍA ALEJANDRO TORRES PALMER ESTA HOJA DE FIRMAS CORRESPONDE A LA INICIATIVA DE DECRETO POR EL QUE SE CREA EL ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO DENOMINADO COORDINACIÓN GENERAL DE TRANSPARENCIA Y GOBIERNO ABIERTO.