CC. DIPUTADOS DE LA “LIX” LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO P R E S E N T E RAFAEL MORENO VALLE ROSAS, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Puebla; y C O N S I D E R A N D O Que la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla menciona, en el artículo 79 fracciones XXIII y XXXIII, que el Titular del Poder Ejecutivo debe establecer un sistema de modernización administrativa y promover el constante perfeccionamiento de la Administración Pública de acuerdo con las necesidades y recursos de la Entidad; así como promover cuanto fuere necesario para el progreso económico y social del Estado. Que la Ley de Planeación para el Desarrollo del Estado de Puebla establece, en el artículo 1, las normas y principios fundamentales de acuerdo con los cuales se llevará a cabo la planeación del desarrollo económico del Estado, al tiempo que el Ejecutivo Estatal coordinará las actividades de planeación en apego a la legislación aplicable y Plan Estatal de Desarrollo vigente. Que con fecha catorce de febrero de dos mil once, se publicó en el Periódico Oficial del Estado, el Decreto del Honorable Congreso del Estado, por el que expide la Ley que crea el Consejo Estatal para la Cultura y las Artes de Puebla, como una Entidad Paraestatal, con personalidad jurídica y patrimonio propios, que inicialmente se encontraba sectorizado al Gobernador del Estado, con el objeto de ser su entidad asesora, especializada para formular, coordinar y evaluar la política cultural en la entidad, mediante la promoción de las actividades culturales y artísticas, así como el establecimiento de políticas y lineamientos para la creación, administración, conservación, operación y aprovechamiento de la infraestructura y servicios culturales a cargo del Estado. Que a efecto de agilizar el funcionamiento de la citada Entidad Paraestatal, mediante Decreto del Honorable Congreso del Estado, por el que reforma el párrafo primero del artículo 1, de la Ley que crea el Consejo Estatal para la Cultura y las Artes de Puebla publicado en el Periódico Oficial de la Entidad el treinta y uno de marzo de dos mil dieciséis, se sectorizó dicho Organismo a la Secretaría General de Gobierno. Que uno de los objetivos establecidos en el Eje 3 sub eje 3.2 del Plan Estatal de Desarrollo 2011-2017, señala que se debe de consolidar una administración pública, moderna e innovadora para elevar su calidad, eficiencia, eficacia y transparencia traducidas en un mejor desarrollo. Que, asimismo la actualización de dicho Plan Estatal de Desarrollo 2011-2017, establece la necesidad de que las administraciones públicas se renueven, tomando como referencia al ciudadano en el centro del quehacer gubernamental. Para lograrlo, es importante el desarrollo y puesta en marcha de estrategias y programas orientados a la mejora de la gestión, la transparencia y la eficacia de los servicios estatales, en un marco de política pública incluyente, efectiva y de rendición de cuentas. Que la actual Administración prioriza la implantación de un gobierno que se caracterice por un alto nivel de eficiencia y eficacia que permita la obtención de más y mejores resultados, así como la prestación de servicios de calidad con los mismos recursos, lo que ha implicado la reorganización y modernización de las dependencias y entidades que conforman la Administración Pública Estatal. Que las funciones para formular, coordinar y evaluar la política cultural en la entidad que lleva a cabo el Consejo Estatal para la Cultura y las Artes de Puebla, son afines a las que en el ámbito de su competencia desarrolla de manera sistemática la Secretaría de Turismo al fomentar e impulsar el desarrollo turístico y cultural del Estado, que ha posicionado a Puebla como uno de los destinos más importantes del país. Asimismo en concordancia con las metas del Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018, es necesario crear una estrategia en conjunto para impulsar la cultura a través del turismo, ya que el Estado cuenta con una gran diversidad cultural e histórica que se debe aprovechar y explotar para incrementar el número visitantes en la región y alinear así, las actividades turísticas de Puebla como un destino potencial, tomando como uno de los ejes principales el turismo cultural, en concordancia con las nuevas estrategias y metas implementadas a nivel federal, por lo que resulta conveniente suprimir el Consejo Estatal para la Cultura y las Artes de Puebla como una Entidad Paraestatal del Gobierno del Estado de Puebla y en consecuencia abrogar la Ley que crea el Consejo Estatal para la Cultura y las Artes de Puebla, confiriéndole a la Secretaría de Turismo la continuidad del desarrollo e impulso a las actividades culturales de la Entidad, con un enfoque de difusión y conservación de nuestras tradiciones. Que mediante Sesión Extraordinaria de fecha trece de enero del presente año, el Órgano de Gobierno del “CONSEJO ESTATAL PARA LA CULTURA Y LAS ARTES DE PUEBLA”, aprobó someter a la consideración del Titular del Ejecutivo del Estado, la extinción del Organismo de citado, considerando los Acuerdos correspondientes a la situación que guardan los Recursos Humanos, Materiales y Financieros con los que cuenta dicha entidad paraestatal, y demás asuntos inherentes del propio Organismo que requieren de trámite, seguimiento y conclusión. Que por lo anteriormente expuesto y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 57 fracciones I y XXVI y 79 fracción XXXI, 84 segundo párrafo de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 1, 2, 22 y 52 segundo párrafo de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Puebla; 1 y 11 de la Ley de Entidades Paraestatales del Estado de Puebla; someto ante este Honorable Congreso del Estado, para su estudio y en su caso aprobación, la siguiente Iniciativa de: DECRETO POR EL QUE SE SUPRIME EL ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO DENOMINADO CONSEJO ESTATAL PARA LA CULTURA Y LAS ARTES DE PUEBLA ÚNICO. Se suprime el Organismo Público Descentralizado denominado “Consejo Estatal para la Cultura y las Artes de Puebla”, creado mediante Decreto por el que se expide la LEY QUE CREA EL CONSEJO ESTATAL PARA LA CULTURA Y LAS ARTES DE PUEBLA, publicado en el Periódico Oficial del Estado de fecha catorce de febrero de dos mil once. T R A N S I T O R I O S PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor el día de su publicación en el Periódico Oficial del Estado. SEGUNDO.- Se abroga la Ley que crea el Consejo Estatal para la Cultura y las Artes de Puebla, publicada en el Periódico Oficial del Estado el día catorce de febrero de dos mil once. TERCERO.- El personal del Consejo Estatal para la Cultura y las Artes de Puebla, que se encuentre laborando en el mismo y que se considere indispensable para continuar con el seguimiento de los asuntos y expedientes por concluir, será transferido a la Secretaría de Turismo a la entrada en vigor del presente Decreto, respetando sus derechos laborales conforme a las disposiciones legales aplicables. CUARTO.- En términos de la legislación aplicable, los recursos materiales y financieros que formen parte del patrimonio del Consejo Estatal para la Cultura y las Artes de Puebla y aquéllos que tenga derecho a percibir, se transferirán al Gobierno del Estado con destino, de manera preferente, a la Secretaría de Turismo, debiendo intervenir para ello, las Secretarías de Finanzas y Administración, y de la Contraloría, en el ámbito de sus respectivas atribuciones. QUINTO.- Los bienes muebles que a la entrada en vigor del presente Decreto formen parte del patrimonio del Consejo Estatal para la Cultura y las Artes de Puebla, o que tenga derecho a incorporarlos al mismo, se transmitirán en propiedad al Gobierno del Estado con destino de manera preferente a la Secretaría de Turismo. Los bienes inmuebles asignados o destinados al Consejo Estatal para la Cultura y las Artes de Puebla, se destinarán de manera preferente a la Secretaría de Turismo, a través de la Secretaría de Finanzas y Administración. SEXTO.- Los asuntos en trámite, así como los juicios, recursos y procedimientos en los que a la entrada en vigor del presente Decreto sea parte el Consejo Estatal para la Cultura y las Artes de Puebla, continuarán tramitándose a través de las unidades administrativas competentes de la Secretaría de Turismo. SÉPTIMO.- Toda la documentación e información física y electrónica que corresponda al Consejo Estatal para la Cultura y las Artes de Puebla deberá ser transferida a la Secretaría de Turismo. OCTAVO.- Los derechos, obligaciones, contratos, convenios y demás instrumentos jurídicos a favor o en los que se haga referencia al Organismo Público Descentralizado denominado “Consejo Estatal para la Cultura y las Artes de Puebla”, se entenderán subrogados y concedidas las atribuciones a la Secretaría de Turismo. NOVENO.- La persona que a la fecha de la entrada en vigor del presente Decreto haya sido designada como liquidador por el Órgano de Gobierno del “Consejo Estatal para la Cultura y las Artes de Puebla” deberá llevar a cabo los trámites legales y administrativos finales del Organismo que resulten con motivo de este Decreto hasta su total conclusión. El liquidador deberá solicitar a la Secretaría de Finanzas y Administración, los recursos necesarios para cubrir los gastos que se requieran para concluir los trabajos de supresión del Organismo. El liquidador deberá rendir informes de las acciones realizadas cada quince días a la Secretaría de Turismo. DÉCIMO.- El liquidador a que se refiere el artículo anterior, deberá coordinarse con la Secretaría de la Contraloría y con las demás instancias competentes para llevar a cabo el proceso de entrega-recepción a que haya lugar. DÉCIMO PRIMERO.- Los ordenamientos y disposiciones reglamentarias que norman las funciones de la Secretaría de Turismo, deberán modificarse dentro del término de noventa días hábiles contados a partir de la entrada en vigor del presente Decreto. DÉCIMO SEGUNDO.- Todo instrumento legal, jurídico o administrativo y norma en sentido formal o material, que a la entrada en vigor del presente Decreto se refiera al Consejo Estatal para la Cultura y las Artes de Puebla, se entenderá referido a la Secretaría de Turismo. DÉCIMO TERCERO.- Con motivo de la entrada en vigor del presente Decreto y en cumplimiento de las medidas de racionalidad, eficiencia y austeridad para el ejercicio del gasto público, las formas oficiales, formatos y demás papelería existentes en los que conste la denominación Consejo Estatal para la Cultura y las Artes de Puebla, se seguirán utilizando hasta que se terminen. DÉCIMO CUARTO.- Se derogan todas aquellas disposiciones que contravengan lo dispuesto en el presente Decreto. Dado en la sede del Poder Ejecutivo del Estado de Puebla, en la Cuatro veces Heroica Puebla de Zaragoza, a los dieciocho días del mes de enero del dos mil diecisiete. EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA RAFAEL MORENO VALLE ROSAS EL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO DIÓDORO HUMBERTO CARRASCO ALTAMIRANO LA PRESENTE HOJA DE FIRMAS CORRESPONDE A LA INICIATIVA DE DECRETO POR EL QUE SE SUPRIME EL ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO DENOMINADO CONSEJO ESTATAL PARA LA CULTURA Y LAS ARTES DE PUEBLA. EL SECRETARIO DE FINANZAS Y ADMINISTRACIÓN GUILLERMO EDMUNDO BERNAL MIRANDA EL SECRETARIO DE LA CONTRALORÍA ALEJANDRO TORRES PALMER LA PRESENTE HOJA DE FIRMAS CORRESPONDE A LA INICIATIVA DE DECRETO POR EL QUE SE SUPRIME EL ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO DENOMINADO CONSEJO ESTATAL PARA LA CULTURA Y LAS ARTES DE PUEBLA. EL SECRETARIO DE TURISMO ROBERTO ANTONIO TRAUWITZ ECHEGUREN LA PRESENTE HOJA DE FIRMAS CORRESPONDE A LA INICIATIVA DE DECRETO POR EL QUE SE SUPRIME EL ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO DENOMINADO CONSEJO ESTATAL PARA LA CULTURA Y LAS ARTES DE PUEBLA.