CC. DIPUTADOS SECRETARIOS LA MESA DIRECTIVA DEL H. CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA P R E S E N T E El que suscribe, Diputado Sergio Moreno Valle Gérman, en mi calidad de Diputado integrante de este Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, y con la adhesión del Diputado Marco Antonio Rodríguez Acosta, representante Legislativo de Pacto Social de Integración, Partido Político y de conformidad con las facultades que me confieren los artículos 63 Fracción II de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 39, 44 fracción II, 48, 144 fracción II de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Puebla; y 93 fracción VI del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado, me permito someter a consideración de este Honorable Cuerpo Colegiado, el siguiente Punto de Acuerdo, de conformidad con lo siguiente: C O N S I D E R A N D O Derivado de la reforma constitucional en materia penal que se llevó a cabo nuestro País, se generó una serie de disposiciones que obligan a los gobiernos federal y de las entidades federativas a efectuar transformaciones en la manera de actuar. Tal es el caso de lo señalado en el quinto párrafo del artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el cual ordena que debe existir “un registro inmediato de la detención de cualquier persona”. De igual manera el referido artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en sus párrafos tercero, cuarto, quinto, sexto, octavo y décimo primero, y el artículo 119, párrafo tercero, así como el artículo Décimo Primero Transitorio del Decreto de reforma constitucional publicado el 18 de junio de 2008, en el Diario Oficial de la Federación, prevén la figura de la detención bajo las modalidades de orden de aprehensión, flagrancia, ministerial por caso urgente, arraigo, cateo y provisional con fines de extradición. Por su parte, la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, el Código Federal de Procedimientos Penales y el Código Nacional de Procedimientos Penales establecen que deben registrarse todas las detenciones de personas y el Ministerio Público y la Policía están obligados a informar a quien lo solicite, respecto de la detención de una persona y de la autoridad a cuya disposición se encuentre. El Código Federal de Procedimientos Penales de forma congruente con la disposición constitucional establece que dicha obligación de registrar las detenciones está a cargo de cualquier servidor público que las efectúe, al señalar que la autoridad que realice cualquier detención o aprehensión deberá informar por cualquier medio de comunicación y sin dilación alguna a efecto de que se haga el registro administrativo correspondiente; de forma que los agentes policiales son sujetos a dicha disposición. Que tanto en el Código Federal de Procedimientos Penales como en la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública se establecen los requisitos de información mínimos que deben contener los registros de la detención; y se ordena que el Ministerio Público deberá actualizar la información relativa al registro, tan pronto le sea puesto a su disposición el detenido. Que la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública prevé que los agentes policiales que realicen detenciones, deberán dar aviso administrativo de inmediato al Centro Nacional de Información de la detención, a través del informe policial homologado. Un ejemplo de sinergia entre sociedad y fiscalía, lo encontramos en el compromiso 4° del Plan de acción 2013-2015 de la Alianza para el Gobierno Abierto, del cual México es parte, que establece la creación de un registro de detenidos que permita “la búsqueda y localización (por medios electrónicos, telefónicos o presenciales de personas puestas a disposición del Ministerio Público” cuyo objetivo es: Transparentar “uno de los momentos más importantes en los procesos en materia penal, con lo cual se incrementaría la confianza de la ciudadanía hacia las autoridades que participan en ellos “De igual forma, asegura que el gobierno actúe y brinde herramientas a los ciudadanos, específicamente probables responsables y sus familiares, para enfrentar de manera informada los procesos en el sistema penal”. A partir de dicho compromiso se creó, a nivel federal, el Sistema de Consulta de Detenidos, y a nivel Estatal sólo se ha creado en Oaxaca, Ciudad de México y Querétaro. Nuestro Estado se ha distinguido por ir a la vanguardia en temas tan sensibles como el de respeto a los derechos humanos, seguridad pública y procuración de justicia, es por ello que congruentes a las necesidades de la sociedad en estas materias y a fin de dar cumplimiento a lo señalado por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y a la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública; se considera necesario que en Puebla exista un sistema de consulta pública de personas que han sido detenidas. Lo anterior sin duda generará un impacto positivo en la sociedad ya que se fortalece la confianza en sus instituciones al tiempo que se contribuye a la certeza jurídica de lo que ocurre en casos de detención, aunado a que cualquier persona puede consultar si algun familiar o amigo ha sido detenido y ante qué autoridad se encuentra a diposición, con lo que se evita que tengan que estar buscando en todas las agencias del Ministerio Público sin encontrar la información oportuna que les permita actuar inmediatamente. Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en lo dispuesto por los artículos artículos 63 Fracción II de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 39, 44 fracción II, 48, 144 fracción II de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Puebla; y 93 fracción VI del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado someto a la consideración de esta Soberanía el siguiente: A C U E R D O Único.- Se exhorta a la Fiscalía General del Estado de Puebla y a la Secretaría de Seguridad Pública del Estado de Puebla, a coordinarse entre sí, con los Ayuntamientos del Estado de Puebla, y con la Federación, a través de las instancias competentes, para crear un Sistema de Registro Único de Personas Detenidas, de conformidad a lo señalado por la Constitución Política de los stados Unidos Mexicanos y la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública; de consulta pública en las páginas web de dichas dependencias. A T E N T A M E N T E “SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN.” CUATRO VECES HERÓICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 30 DE NOVIEMBRE DE 2016 DIPUTADO SERGIO MORENO VALLE GÉRMAN PARTIDO ACCIÓN NACIONAL DIPUTADO MARCO ANTONIO RODRÍGUEZ ACOSTA PARTIDO SOCIAL DE INTEGRACIÓN 1