CC. DIPUTADOS INTEGRANTES DE LA MESA DIRECTIVA DE LA LIX LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO DE PUEBLA P R E S E N T E S El que suscribe, Leobardo Soto Martínez, miembro del Grupo Legislativo del Partido Revolucionario Institucional, de la Quincuagésima Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado de Puebla, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 57 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla;134, 135, 144 y 147 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla; 120 del Reglamento Interior del Honorable congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla. CONSIDERANDO Que la Ley de Obra Pública tiene por objeto regular las acciones relativas a la planeación, programación, presupuestación, gasto, contratación, ejecución, evaluación, conservación, mantenimiento, fiscalización, supervisión y control de las obras públicas, así como de los servicios relacionados con las mismas, que realicen las dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal y Municipal. En los procedimientos para la contratación de obra pública interestatal, serán aplicables las disposiciones de esta Ley, en los casos que así se convenga y proceda con base en la Ley de Planeación para el Desarrollo del Estado y los demás ordenamientos legales aplicables Quedan comprendidas las obras que se realicen con fondos previstos en el Capítulo V de la Ley de Coordinación Fiscal. Así mismo, la obra multianual y los proyectos de infraestructura productiva de largo plazo, se realizarán conforme a lo dispuesto por la Ley de Deuda Pública del Estado, Ley Estatal de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público y las disposiciones correspondientes en materia de supervisión y control del gasto público y estarán regidas por esta Ley, únicamente en lo que se refiere a los procedimientos de contratación y ejecución de obra pública. No estarán sujetas a las disposiciones de esta Ley, las obras que deban ejecutarse para crear la infraestructura necesaria en la prestación de servicios públicos que los particulares tengan concesionados, en los términos de la legislación aplicable, cuando éstos las lleven a cabo. La obra pública que sea considerada como proyecto de inversión, se regirá por lo dispuesto en la Ley Estatal de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público para los efectos en ella establecidos, quedando sujeta en lo demás a lo previsto por esta Ley. La vida Económico-política del país esta denominada por una “regularidad estructural” llamada estado, que por naturaleza propia tiende a regular y cohesionar los comportamientos políticos y económicos de los agentes sociales en su conjunto. La intervención del estado en la vida económica de las sociedades adopta diferentes formas y contenidos que van desde apoyos simples al consumo de particulares, hasta la organización de procesos complejos de producción e intercambio de bienes y servicios Tomando en cuenta que no existen tarifas establecidas de acarreo justas entre empresas, transportistas y sindicatos que prevengan conflictos entre particulares y concursen las obras sin una competencia desleal, con precios debidamente establecidos en la ley. Es necesario que las empresas que liciten los concursos deben hacerlo con precios reales y adecuados conforme a las características cualitativas tipo y calidad del acceso, conforme a la zona geográfica de los diversos municipios en que se ubique la obra a construir, tomado en consideración CLASIFICACION DEL TIPO DE TERRENO Determina los costos del acarreo considerando a) La distancia a la cual se encuentra la obra b) La dificultad para circular en zonas montañosas, pavimentadas o en brecha, asio como en terrenos planos con pavimento c) El flujo vehicular y peatonal, que originan que las maniobras de circulación sean mas lentas d) El costo del diésel que incrementa cada mes e) El desgaste de los camiones en que se realiza el traslado de los materiales pétreos f) Los camiones son objeto de la delincuencia de zonas consideradas como focos rojos, dado que las piezas del camión robado son de fácil comercialización CLASIFICACIÓN PENDIENTE PRIMER KILOMETRO M3/KM Clasi MONTAÑOSO MÁS DE 40% $14.50 $7.50 MONTAÑOSO / BRECHA O RODADA MÁS DE 40% $13.50 $10.00 MONTAÑOSO / CARRETERA PAVIMENTADA MÁS DE 40% $12.50 $9.50 LOMERÍO ACCIDENTADO O INCLINADO/ CARRETERA PAVIMENTADA 12.1 A 20% $11.50 $8.50 LOMERÍO SUAVE O MODERADAMENTE INCLINADO / CARRETERA PAVIMENTADA 6.1 AL 12% $11.00 $8.00 LLANO O PLANO / CARRETERA PAVIMENTADA 0 AL 6% $8.50 $6.00 PUNTO DE ACUERDO: PRIMERO.- Se exhorta respetuosamente a la Secretaria de Infraestructura y a la Secretaria de Finanzas del Gobierno del Estado de Puebla a establecer y regular tarifas de acarreo justas entre empresas y transportistas y sindicatos que prevengan conflictos entre particulares y concursen las obras sin una competencia desleal con precios debidamente establecidos en la Ley SEGUNDO.- Envíese al Pleno para el trámite correspondiente CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA A 14 DE DICIEMBRE DE 2016 DIP. LEOBARDO SOTO MARTINEZ INTEGRANTE DEL GRUPO LEGISLATIVO DEL PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL Dip. Leobardo Soto Martínez Presidente de la Comisión de Trabajo, Competitividad y Previsión Social Av. 5 Poniente N° 128 C.P. 72000 Puebla, Pue. Tel. (222) 372-11-00 www.congresopuebla.gob.mx