C.C. Secretarios de la Mesa Directiva, Del Honorable Congreso del Estado de Puebla, P r e s e n t e s. El que suscribe, Diputado Pablo Fernández del Campo Espinosa, integrante de la LIX Legislatura del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, y de la fracción parlamentaria del PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 57 fracciones I y XXIV, 63 fracción II, y 64 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, 44 fracción II, 144 fracción II, 146 y 147 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla, 120 fracción VI del Reglamento Interior de Honorable Congreso del Estado, someto a la consideración de esta Soberanía el presente Acuerdo bajo el siguiente: CONSIDERANDO Iniciamos este nuevo milenio con la mitad de la población mundial viviendo en zonas urbanas. Según las previsiones planteadas en la Carta Mundial por el Derecho a la Ciudad1, en el año 2050 la tasa de urbanización en el mundo llegará a 65%. Lo que refleja que las ciudades y centros de población son, potencialmente, territorios con gran riqueza y diversidad económica, ambiental, política y cultural. En nuestro país se experimentó un profundo proceso de urbanización desde el año 1950. A partir de la década de 1980, 36.7 millones de personas, que representaban más de la mitad de la población, residía en localidades urbanas. En el año 2000 existían 343 ciudades de más de 15 mil habitantes, las cuales alojaban a 66.6 millones de personas que representaban el 63.3% de la población nacional; Para el año 2010 el número de ciudades aumentó a 384, albergando 71.6% de la población total del país. Los datos arrojados, reflejan un fuerte proceso migratorio, que dio origen al despoblamiento de las localidades rurales y la concentración de la población en zonas donde se agrupan las principales actividades de un centro de población, originando la formación de grandes ciudades cuyas dimensiones demográficas, geográficas y funcionales desbordan los límites político-administrativos del territorio sobre el que se expanden, dando lugar así a la formación de zonas metropolitanas. La existencia de las zonas metropolitanas, ha propiciado una serie de ejercicios encaminados a la delimitación de las mismas. La primera delimitación de zonas metropolitanas la realizó Luis Unikel, quien, con datos de 1960, identificó doce zonas metropolitanas. En 1986, María Eugenia Negrete y Héctor Salazar delimitaron 26 zonas metropolitanas. En 1993 Jaime Sobrino, identificó 37 zonas metropolitanas (para el año 1990). En el 2004, la SEDESOL, el CONAPO y el INEGI publicaron el libro “Delimitación de las zonas metropolitanas de México”, identificando 55 zonas metropolitanas (para el año 2000). En 2007, la SEDESOL, el CONAPO y el INEGI realizaron la actualización de las zonas metropolitanas, con los resultados y la cartografía censal del II Conteo de Población y Vivienda, 2005, delimitando 56 zonas metropolitanas. De igual modo, con los resultados del Censo de Población y Vivienda 2010, la SEDESOL, el CONAPO y el INEGI realizaron la última actualización respecto de la delimitación de zonas metropolitanas en México, la cual arrojó un total de 59 zonas metropolitanas. La importancia de las zonas metropolitanas en nuestro país hicieron que en la nueva Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, publicada en el Diario Oficial de la Federación el día 28 de noviembre de 2016, se estableciera su definición, caracterización y las materias de utilidad metropolitana. Lo anterior por considerar a las zonas metropolitanas de interés estratégico para el desarrollo territorial nacional, con base en la Estrategia Nacional de Ordenamiento Territorial a las zonas metropolitanas. Además de lo anterior, la nueva Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, publicada en el Diario Oficial de la Federación el día 28 de noviembre de 2016, señala que se deben fortalecer los instrumentos de planeación, regulación y desarrollo de los asentamientos humanos, debiendo atender de manera particular la gobernanza metropolitana y el crecimiento urbano. Asimismo, establece procedimientos para que la Federación, las entidades federativas, los municipios y los sectores social y privado participen en la formulación de programas, su modificación, seguimiento, ejecución, control, evaluación y vigilancia, que permitan lograr la gobernanza metropolitana y por ende estar en posibilidad de obtener un desarrollo metropolitano. Para lo cual, establece un capítulo denominado “gobernanza metropolitana”, donde se identifican las instancias de coordinación metropolitana, se establecen instrumentos para una eficaz Gobernanza Metropolitana que determine la acción coordinada de los tres órdenes de gobierno y la participación social incluyendo una Comisión de Ordenamiento Metropolitano o Conurbación, que tendrá a su cargo la coordinación de la formulación y aprobación de los programas metropolitanos, su gestión, evaluación y cumplimiento. Define también un Consejo Consultivo de Desarrollo Metropolitano, que promoverá los procesos de consulta pública y participación social. Por otro lado, es de recalcar que la zona metropolitana de Puebla-Tlaxcala, aglutina un total de 38 municipios poblanos y tlaxcaltecas ubicados en ambos estados, la cual es considerada la cuarta más importante a nivel nacional. Por ello, con el propósito de que la zona metropolitana Puebla-Tlaxcala, este en posibilidad de escalar posiciones de importancia en nuestro país, lo cual se verá reflejada en la economía y desarrollo que sea en beneficio de los poblanos, es necesario que se establezcan los mecanismos que permitan la gobernanza metropolitana, la cual es un complemento indispensable para la gestión urbana. En mérito de lo anterior, es que pongo a consideración de esta soberanía el siguiente. ÚNICO. -Se exhorta respetuosamente al Gobernador del Estado, para que en uso de sus atribuciones impulse, la coordinación con la federación, el Gobierno del Estado de Tlaxcala, y los Municipios, que conforman la zona Metropolitana Puebla-Tlaxcala; a efecto de que se delimiten los mecanismos e instrumentos de carácter obligatorio que aseguren, la gobernanza metropolitana, que generen bienes colectivos en la zona Puebla-Tlaxcala. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA A LOS TRES DÍAS DEL MES DE ENERO DE DOS MIL DIECISIETE. Diputado Pablo Fernández del Campo Espinosa, Integrante de la LIX Legislatura del Honorable Congreso del Estado. 1HIC Habitat Internacional Coalition, www.hic-net.org --------------- ------------------------------------------------------------ --------------- ------------------------------------------------------------ 1