CC. SECRETARIOS DE LA MESA DIRECTIVA DE LA “LIX” LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA P R E S E N T E. Las y los suscritos Diputados Integrantes del Grupo Legislativo del Partido Nueva Alianza, por conducto del Diputado Cupertino Alejo Domínguez, de la LIX Legislatura del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 63 fracción II, 64 y 84 párrafo segundo de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, 44 fracción II, 144 fracción II, y 147 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla; y 120 fracción VI del Reglamento Interior de Honorable Congreso del Estado, sometemos a la consideración de esta Soberanía la Iniciativa de Decreto por virtud del cual se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Puebla, al tenor de los siguientes: C O N S I D E R A N D O S Que, la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas reconoce a los pueblos indígenas como iguales a todos los demás pueblos y, al mismo tiempo, el derecho de todos los pueblos a ser diferentes, a considerarse a sí mismos diferentes y a ser respetados como tales. Que, dicha declaración afirma que todos los pueblos contribuyen a la diversidad y riqueza de las civilizaciones y culturas, y constituyen el patrimonio común de la humanidad. Que, los indígenas tienen derecho, como pueblos o como individuos, al disfrute pleno de todos los derechos humanos y las libertades fundamentales, reconocidos en la Carta de las Naciones Unidas, la Declaración Universal de Derechos Humanos y las normas internacionales de derechos humanos. Que, los Estados adoptarán medidas eficaces para asegurar la protección de ese derecho y también para asegurar que los pueblos indígenas puedan entender y hacerse entender en las actuaciones políticas, jurídicas y administrativas, proporcionando para ello, cuando sea necesario, los servicios necesarios. Que la Nación tiene una composición pluricultural sustentada originalmente en sus pueblos indígenas que son aquellos que descienden de poblaciones que habitaban en el territorio actual del País al iniciarse la colonización y que conservan sus propias instituciones sociales, económicas, culturales y políticas, o parte de ellas; tal y como lo establece el artículo 2 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, sin que la Entidad sea la excepción. Que, en México contamos con 11 familias lingüísticas indoamericanas correspondientes a 68 agrupaciones, así como 364 variantes lingüísticas pertenecientes a estos grupos, según información publicada por el Instituto Nacional de Lenguas Indígenas (INALI) en el Diario Oficial de la Federación. Con más de 60 lenguas originarias vigentes, México tiene una riqueza cultural mundialmente reconocida, es por ello que el Estado Mexicano, al velar por los derechos de los pueblos indígenas, debe considerar que el 8.8% de la población reconocida como indígena no habla español. Que, las lenguas con mayor número de hablantes son el Náhuatl (23%), Maya (11.5%), Mixteco (7.1%), Tzeltal (6.9%), Zapoteco (6.3%), Tzoltzil (6.2%), Otomí (4.2%), Totonaca (3.6%), Mazateco (3.5%) y Chol (3.2%), concentrando así el 75.5% del total de población hablante de lengua indígena en México. Que, a nivel nacional, Puebla es el cuarto Estado con mayor población indígena, después de Oaxaca, Chiapas y Veracruz, ya que de 5 millones 779 mil 829 habitantes, 1 millón 18 mil 397 son originarios o indígenas. Que, en el Estado se identifican siete pueblos originarios que son: Nahuas, Totonacas, Popolocas, Mazatecos, Otomíes, Mixtecos y Tepehuas, mismos que se encuentran en cuatro de las siete regiones de Puebla desde la época precolombina, conservando instituciones sociales, económicas, culturales y políticas, estos pueblos ocupan 58 de los 217 municipios del Estado. Que, el progreso de los pueblos y las comunidades indígenas del Estado, de manera individual y colectiva, debe ser impulsado por la administración pública centralizada mediante las políticas de desarrollo, combate a la pobreza y marginación, procurando el derecho a la salud, justicia, igualdad e inclusión. Que, en atención a lo anterior, se proponen reformas que incluyen la obligación del Estado y sus Municipios de llevar a cabo acciones específicas en favor de personas, pueblos y comunidades indígenas, a través de políticas públicas que procuren la conservación de tradiciones, cultura, identidad y lenguaje, superando los rezagos sociales y estableciendo un respeto constante de sus derechos, todo lo anterior como un compromiso irrenunciable del Estado. Que, a efecto de tutelar de manera integral el desarrollo los pueblos indígenas del Estado de Puebla existe la necesidad de adicionar y fortalecer las facultades previstas en la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Puebla, correspondientes a la Secretaría de Desarrollo Social, de manera a fin al marco constitucional y de la legislación aplicable. Por lo anteriormente expuesto y en términos de lo dispuesto por los artículos 63 fracción II, 64 y 84 párrafo segundo de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, 44 fracción II, 144 fracción II, y 147 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla, 120 fracción VI del Reglamento Interior de Honorable Congreso del Estado; nos permitimos someter a la consideración de esta Soberanía, la siguiente Iniciativa de: DECRETO POR VIRTUD DEL CUAL SE REFORMAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE PUEBLA ÚNICO.- Se reforman las fracciones X, XXIX, XXX y XXXI del 47; se adicionan las fracciones XXXII y XXXIII del 47, todos de la Ley Orgánica Administración Pública del Estado de Puebla, para quedar como sigue: ARTÍCULO 47.- … I a IX.- … X.- Diseñar, promover, coordinar, ejecutar e instrumentar políticas y programas especiales que promuevan el desarrollo de las comunidades indígenas, que fortalezcan su organización y su identidad cultural, bajo el marco de la Constitución Federal, Estatal y demás legislación aplicable; XI a XXVIII.- … XXIX.- Participar en la definición e implementación de los proyectos, obras y acciones relacionadas con los pueblos y comunidades indígenas, en los tres órdenes de gobierno; XXX.- Realizar y aplicar las acciones inherentes a las comunidades y pueblos indígenas, de conformidad con la legislación aplicable; XXXI.- Formular, promover y coordinar la gestión y ejecución de los programas de vivienda en el Estado, y los esquemas, instrumentos y mecanismos de financiamiento e inversión, del sector público y privado, necesarios para su desarrollo; XXXII.- Tomar las medidas necesarias para hacer llegar a la población la información referente a los programas de desarrollo social, con la finalidad de garantizar condiciones de equidad para el acceso a los mismos, a todos los potenciales beneficiarios; y XXXIII.- Los demás que le atribuyan las Leyes, Reglamentos, Decretos, Convenios, Acuerdos y otras disposiciones vigentes en el Estado. T R A N S I T O R I O S PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor el día primero de febrero de dos mil diecisiete. SEGUNDO.- El Ejecutivo del Estado dentro del plazo de los treinta días hábiles a partir de la entrada en vigor de este Decreto, realizará las adecuaciones correspondientes al reglamento interior de la Dependencia. En tanto no se realicen las adecuaciones a que se refiere el párrafo anterior, la Secretaría seguirá aplicando el reglamento vigente en todo aquello que no lo contravenga. TERCERO.- Se derogan todas aquellas disposiciones que se opongan a lo dispuesto en el presente Decreto. A T E N T A M E N T E CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 13 DE DICIEMBRE DE 2016 GRUPO LEGISLATIVO DEL PARTIDO NUEVA ALIANZA DIP. SUSANA DEL CARMEN RIESTRA PIÑA COORDINADORA DEL GRUPO LEGISLATIVO DEL PARTIDO NUEVA ALIANZA DIP. MAIELLA MARTHA GABRIELA GÓMEZ MALDONADO DIP. CUPERTINO ALEJO DOMÍNGUEZ DIP. CIRILO SALAS HERNÁNDEZ ESTA HOJA DE FIRMAS CORRESPONDE A LA INICIATIVA DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE PUEBLA.