CC. SECRETARIOS DE LA MESA DIRECTIVA DE LA “LIX” LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA P R E S E N T E. Las y los suscritos Diputados Integrantes del Grupo Legislativo del Partido Acción Nacional, por conducto de los Diputados Jorge Aguilar Chedraui y Francisco Rodríguez Álvarez de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 63 fracción II, 64 y 84 párrafo segundo de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, 44 fracción II, 144 fracción II, y 147 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla; y 120 fracción VI del Reglamento Interior de Honorable Congreso del Estado, sometemos a la consideración de esta Soberanía la Iniciativa de Decreto por virtud del cual se reforma la fracción VI del artículo 12 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, al tenor de los siguientes: C O N S I D E R A N D O S Que el agua es esencial para la vida. El agua resulta indispensable para la salud y el bienestar humano, así como para la preservación del medio ambiente. Al respecto, cabe señalar que el abastecimiento de agua y los servicios de saneamiento, así como el uso que hacemos de los recursos hídricos, son factores determinantes para un desarrollo sostenible. Que la Asamblea General de las Naciones Unidas, a través de la Resolución 64/292, de fecha 28 de julio de 2010, reconoció explícitamente el derecho humano al agua y al saneamiento, reafirmando que un agua potable limpia y el saneamiento son esenciales para la realización de todos los derechos humanos. Que existen diversos desafíos a nivel internacional, nacional y en la entidad relacionados con el agua, que se deben considerar a futuro, por el continuo crecimiento de la población que conllevarán a un aumento del consumo de agua y de la generación de residuos. Que en este tenor la Organización de las Naciones Unidas ha generado diversas iniciativas que han ayudado a crear conciencia en este ámbito, entre las cuales se encuentra la Resolución del Consejo de Derechos Humanos A/HRC/RES/18/1, de fecha 28 de septiembre de 2011, que lleva el derecho humano al agua potable y a un saneamiento saludable a un paso más allá, en la que se establecieron buenas prácticas sobre el derecho al agua potable y a un saneamiento saludable, y se puso especial énfasis en las soluciones prácticas relacionadas con la implantación del derecho humano al agua potable y a un saneamiento saludable. Así mismo, implementó el Programa denominado Decenio Internacional para la Acción “El agua, fuente de vida” 2005-2015. Que conforme a este contexto, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, con fecha 8 de febrero de 2012, una adición a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Capítulo I de los Derechos Humanos y sus Garantías, en el Artículo 4o. párrafo sexto, en el que se establece el derecho al agua como un derecho humano, precisando que “Toda persona tiene derecho al acceso, disposición y saneamiento de agua para consumo personal y doméstico en forma suficiente, salubre, aceptable y asequible…”. Que en tal razón, se considera fundamental reformar la fracción VI del artículo 12 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, con el objeto de establecer el derecho que tiene toda persona al acceso, disposición y saneamiento de agua para consumo personal y doméstico en forma suficiente, salubre, aceptable y asequible. Así como, prever que el Estado, conforme a las leyes regulará las bases y modalidades para el acceso y uso equitativo y sustentable de este recurso natural. Por lo anterior, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 63 fracción I, 79 fracción VI y 84 segundo párrafo de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 2 y 19 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Puebla; y 144 fracción I de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla, sometemos a consideración de este órgano legislativo la siguiente Iniciativa de: DECRETO POR EL QUE SE REFORMA LA FRACCIÓN VI DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA ÚNICO.- Se reforma la fracción VI del artículo 12 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; para quedar como sigue: Artículo 12.- Las leyes se ocuparán de: I a V.- … VI.- Establecer el derecho que tiene toda persona al acceso, disposición y saneamiento de agua para consumo personal y doméstico en forma suficiente, salubre, aceptable y asequible. El Estado conforme a las leyes regulará las bases y modalidades para el acceso y uso equitativo y sustentable de este recurso natural; VII a XI.- … T R A N S I T O R I O S PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado. SEGUNDO.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto. TERCERO.- Envíese a los 217 Ayuntamientos de los municipios del Estado para efectos de lo dispuesto por los artículos 140 y 141 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla. A T E N T A M E N T E CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 13 DE DICIEMBRE DE 2016 GRUPO LEGISLATIVO DEL PARTIDO ACCIÓN NACIONAL DIP. JORGE AGUILAR CHEDRAUI COORDINADOR GRUPO LEGISLATIVO DEL PARTIDO ACCIÓN NACIONAL DIP. PATRICIA LEAL ISLAS DIP. FRANCISCO RODRÍGUEZ ÁLVAREZ DIP. PABLO RODRÍGUEZ REGORDOSA DIP. JOSÉ GAUDENCIO VÍCTOR LEÓN CASTAÑEDA DIP. CORONA SALAZAR ÁLVAREZ DIP. MARIO ALBERTO RINCON GONZÁLEZ LA PRESENTE HOJA DE FIRMAS CORRESPONDE A LA INICIATIVA DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMA LA FRACCIÓN VI DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA. DIP. SERGIO MORENO VALLE GÉRMAN DIP. MARÍA DEL ROCÍO AGUILAR NAVA DIP. JOSÉ DOMINGO ESQUITÍN LASTIRI DIP. PABLO MONTIEL SOLANA DIP. JORGE OTILIO HERNÁNDEZ CALDERÓN DIP. JOSÉ PEDRO ANTOLÍN FLORES VALERIO LA PRESENTE HOJA DE FIRMAS CORRESPONDE A LA INICIATIVA DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMA LA FRACCIÓN VI DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA.