CC. SECRETARIOS DE LA MESA DIRECTIVA DE LA “LIX” LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA P R E S E N T E. Las y los suscritos Diputados Integrantes del Grupo Legislativo del Partido de la Revolución Democrática, por conducto del Diputado Julián Rendón Tapia de la LIX Legislatura del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 63 fracción II, 64 y 84 párrafo segundo de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, 44 fracción II, 144 fracción II, y 147 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla; y 120 fracción VI del Reglamento Interior de Honorable Congreso del Estado, sometemos a la consideración de esta Soberanía la Iniciativa de Decreto por virtud del cual se reforman diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Puebla, al tenor de los siguientes: C O N S I D E R A N D O S Que, el dinamismo en el desarrollo actual de la sociedad, los escenarios coyunturales en el panorama nacional e internacional, así como las necesidades del Estado, hacen indispensable llevar a cabo una adecuación a la estructura de la Administración Pública para hacerla más eficaz y eficiente. Que, con el propósito de brindar resultados concretos, se proponen modificaciones para fortalecer atribuciones que impacten en el ejercicio gubernamental, con base en los principios rectores para el desempeño del servicio público. Que, la movilidad urbana es un medio para permitir a los ciudadanos, colectivos y empresas, acceder a la multiplicidad de servicios, equipamientos y oportunidades que ofrece una ciudad. Que, los sistemas de transporte se han convertido en oportunidades para lograr avances importantes en la inclusión de los ciudadanos, por lo que queda claro que el objeto de la movilidad siempre será la persona. Que, en este momento el país atraviesa por una situación coyuntural, donde es necesario dejar de privilegiar el uso del automóvil particular para beneficiar a peatones, ciclistas y usuarios de transporte público, que representan más del 80% de los viajes de la Zona Metropolitana de Puebla. Que, de acuerdo al Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática, en 1995 existían en México 7.2 millones de automóviles particulares, y en 2012 esta cifra se había triplicado alcanzando 23 millones de vehículos. Que, según estadísticas, en la Zona Metropolitana Puebla-Tlaxcala existen 0.19 vehículos por cada habitante, sin embargo, aunque la cifra no es alarmante, la tasa de crecimiento vehicular anual es del 7 por ciento, superando hasta en siete veces la tasa de crecimiento poblacional. En este sentido se debe pensar en satisfacer las necesidades de transporte de las grandes urbes, como la ciudad y el Estado de Puebla, que ocupan un lugar importante en la Megalópolis, pues el transporte es primordial en el crecimiento económico y social del país. Que, para proporcionar los medios necesarios para el desplazamiento de las personas, para acceder a bienes, servicios y oportunidades, resulta básico considerar diversas opciones de desplazamiento, pero sobre todo, las condiciones de los usuarios; para lo cual se hace necesario sentar las bases dar facultades a las autoridades para que a través de los instrumentos pertinentes, se coordinen las políticas necesarias conforme a la jerarquía de movilidad. Que el transporte es considerado un elemento estratégico y fundamental para el desarrollo sustentable y ordenado del Estado, por lo que es interés promover las reformas legales necesarias para instrumentar políticas públicas eficientes en esta materia. Que derivado de la reestructuración administrativa de la actual Secretaría de Infraestructura y Transportes, es necesario reformar la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Puebla, ya que se cambia la denominación a Secretaría de Infraestructura, Movilidad y Transportes, para dotarla de nuevas atribuciones al tenor siguiente: * Armonizar las facultades existentes en lo relativo a obra de los proyectos de inversión, en términos de la Ley de Presupuesto y Gasto Público y la Ley de Obra Pública y Servicios Relacionados con la Misma para el Estado de Puebla. * Armonizar las facultades en materia de transporte según lo establecido en la Ley del Transporte para el Estado de Puebla y Decreto de Creación del Organismo Público Descentralizado denominado Carreteras de Cuota Puebla. * Crear condiciones para la coordinación de políticas públicas en materia de movilidad y para el estudio e implementación de la Ley de Movilidad para el Estado Libre y Soberano de Puebla. Por otra parte, se establece la competencia de dicha Secretaría en materia de Presupuesto Participativo, cuya práctica de participación ciudadana, representa la inclusión de la sociedad en la toma de decisiones de políticas públicas y la orientación de los recursos enfocados a sus necesidades. La presente Iniciativa por la que se reforman, derogan y adiciona diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Puebla se propone a este Poder Legislativo, una reorganización de esta Dependencia transformándose en Secretaría de Infraestructura, Movilidad y Transportes, dotada de nuevas atribuciones en materia de movilidad y presupuesto participativo. Por lo anteriormente expuesto y en términos de lo dispuesto por los artículos 63 fracción II, 64 y 84 párrafo segundo de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, 44 fracción II, 144 fracción II, y 147 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla, 120 fracción VI del Reglamento Interior de Honorable Congreso del Estado; nos permitimos someter a la consideración de esta Soberanía, la siguiente Iniciativa de: DECRETO POR VIRTUD DEL CUAL SE REFORMAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE PUEBLA ÚNICO.- Se reforman la fracción VIII del artículo 17, las fracciones LXIV y LXV del artículo 35, la denominación del Capítulo IX del Título I, así como el primer párrafo y las fracciones I, II, IV,VIII, XIII, XV, XVIII, XXI, XXV, XXVII, XXXI, XL, XLI, XLIII y XLIV del artículo 41, todos de la Ley Orgánica Administración Pública del Estado de Puebla, para quedar como sigue: ARTÍCULO 17.- … I a VII.- … VIII.- SECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA, MOVILIDAD Y TRANSPORTES; IX a XVI.- … ARTÍCULO 35.- … I a LXIII.- … LXIV.- Suscribir mancomunadamente con la Secretaría de Infraestructura, Movilidad y Transportes, tarjetas de circulación de transporte público, mercantil y particular; LXV.- Establecer, administrar y mantener de manera coordinada con la Secretaría de Infraestructura, Movilidad y Transportes, el registro y control de las concesiones, permisos y autorizaciones que de conformidad con la legislación aplicable en materia de transporte le corresponda otorgar a esta última; LXVI a XCI.- … CAPÍTULO IX DE LA SECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA, MOVILIDAD Y TRANSPORTES ARTÍCULO 41.- A la Secretaría de Infraestructura, Movilidad y Transportes, corresponde el despacho de los siguientes asuntos: I.- Formular y conducir las políticas generales en materia de obra pública, servicios relacionados con la misma, infraestructura de comunicaciones, movilidad, transporte, presupuesto participativo, así como la parte relativa a obra de los proyectos para prestación de servicios y proyectos de inversión; II.- Establecer normas y lineamientos generales y específicos en materia de infraestructura de comunicaciones, obra pública, movilidad, transporte y presupuesto participativo, dentro del ámbito de su competencia; III.- … IV.- Aplicar y vigilar el cumplimiento de las disposiciones legales en materia de obra pública a que deben sujetarse los sectores público y privado; V a VII.- … VIII.- Coordinarse con las autoridades Federales, Estatales y Municipales de acuerdo a su competencia, para la aplicación de la normatividad en materia de obra pública y presupuesto participativo; IX a XII.- … XIII.- Apoyar a las autoridades Federales y Municipales en la planeación, elaboración y desarrollo de proyectos de desarrollo urbano, movilidad y transporte en la Entidad; XIV.- … XV.- Proponer al Gobernador del Estado las políticas y programas relativos a movilidad, transporte, infraestructura de comunicaciones y presupuesto participativo en la Entidad, en concordancia con los planes y programas establecidos; XVI.- Dirigir, coordinar y controlar la ejecución de los programas de comunicaciones, movilidad, transportes y presupuesto participativo en la Entidad, que realice directamente o en forma concertada con la Federación o los municipios; XVII.- … XVIII.- Elaborar los planes, estudios y proyectos, directamente o a través de terceros, en materia de obra pública, infraestructura de comunicaciones, movilidad y transporte, dentro del ámbito de su competencia de conformidad con la legislación y normatividad aplicable; XIX a XX.- … XXI.- Promover y fomentar la participación de los diversos sectores de la sociedad con el objeto de conocer su problemática en materia de obra pública, caminos, puentes, infraestructura de comunicaciones, movilidad, transporte y servicios auxiliares; XXII a XXIV.- … XXV.- Celebrar convenios, contratos y demás actos jurídicos dentro del ámbito de su competencia; así como emitir los dictámenes y opiniones que procedan con relación a los actos en los que intervengan los prestadores de servicios en materia de obra pública, infraestructura de comunicaciones, movilidad y transporte; XXVI.- … XXVII.- Construir, reconstruir, conservar, mantener y modernizar la infraestructura vial en la Entidad, directamente o a través de terceros, pudiendo coordinarse con el Gobierno Federal, Entidades Federativas y Municipios del Estado; XXVIII a XXX.- … XXXI.- Promover y organizar la capacitación, investigación y el desarrollo tecnológico en materia de infraestructura de comunicaciones, movilidad y transporte; XXXII a XXXIX.- … XL.- Normar y establecer las políticas y criterios para llevar a cabo directamente o a través de terceros, los estudios y proyectos de ingeniería de tránsito y del servicio de transporte, así como determinar la instalación y mantenimiento de la señalización en las obras viales del Estado, en términos de las disposiciones aplicables; XLI.- Diseñar y establecer las políticas y criterios para el establecimiento de rutas, horarios, itinerarios y tarifas del servicio de transporte, en el ámbito de su competencia, autorizando, modificando, cancelando y verificando su correcta aplicación; XLII.- … XLIII.- Establecer los requisitos que deban satisfacer los particulares y el personal técnico del servicio de transporte, así como otorgar concesiones y expedir las licencias, permisos y autorizaciones respectivas dentro del ámbito de su competencia que le señale la ley de la materia; XLIV.- Regular el servicio de transporte en sus diversas modalidades, sus servicios conexos y a los prestadores del mismo, dentro del ámbito de su competencia que le señale la ley de la materia; XLV a LI.- … T R A N S I T O R I O S PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor el día primero de febrero de dos mil diecisiete. SEGUNDO.- Se derogan todas aquellas disposiciones que se opongan a lo dispuesto en el presente Decreto. TERCERO.- Toda referencia que se haga a la Secretaría de Infraestructura y Transportes en cualquier ordenamiento legal o reglamentario, se entenderá realizada a la Secretaría de Infraestructura, Movilidad y Transportes conforme al presente Decreto. CUARTO.- El Ejecutivo del Estado dentro del plazo de los treinta días hábiles a partir de la entrada en vigor de este Decreto, realizará las adecuaciones correspondientes al reglamento interior de la Dependencia. En tanto no se realicen las adecuaciones a que se refiere el párrafo anterior, la Secretaría seguirá aplicando el reglamento vigente en todo aquello que no lo contravenga. A T E N T A M E N T E CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 13 DE DICIEMBRE DE 2016 GRUPO LEGISLATIVO DEL PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA DIP. CARLOS MARTÍNEZ AMADOR COORDINADOR DEL GRUPO LEGISLATIVO DEL PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA DIP. JULIAN RENDÓN TAPIA DIP. MARÍA DEL SOCORRO QUEZADA TIEMPO DIP. CARLOS IGNACIO MIER BAÑUELOS ESTA HOJA DE FIRMAS CORRESPONDE A LA INICIATIVA DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE PUEBLA.