CC. SECRETARIOS DE LA MESA DIRECTIVA DE LA “LIX” LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA P R E S E N T E. Las y los suscritos Diputados Integrantes del Grupo Legislativo del Partido de la Revolución Democrática, por conducto del Diputado Julián Rendón Tapia de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 63 fracción II, 64 y 84 párrafo segundo de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, 44 fracción II, 144 fracción II, y 147 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla; y 120 fracción VI del Reglamento Interior de Honorable Congreso del Estado, sometemos a la consideración de esta Soberanía la Iniciativa de Decreto por virtud del cual se reforman diversas disposiciones de la Ley del Transporte para el Estado de Puebla, al tenor de los siguientes: C O N S I D E R A N D O S Que de acuerdo al Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática, en 1995 existían en México 7.2 millones de automóviles particulares, y en 2012 esta cifra se había triplicado alcanzando 23 millones de vehículos. Que conforme a estadísticas, en la zona metropolitana Puebla-Tlaxcala existen 0.19 vehículos por cada habitante, sin embargo aunque la cifra no es alarmante, la tasa de crecimiento vehicular anual es del 7 %, superando hasta en siete veces la tasa de crecimiento poblacional. Que en este contexto, se debe pensar en satisfacer las necesidades de transporte de las grandes urbes, como la ciudad y el estado de Puebla, que ocupan un lugar importante en la Megalópolis, pues el transporte es fundamental para el crecimiento económico y social del país. Que es indiscutible, que constituye un gran reto, pero existe la oportunidad de establecer una estrategia de movilidad en la que los ejes de las políticas públicas del transporte en todo el estado sean la sustentabilidad y la equidad, lo cual se verá reflejado en la inclusión social, reducción de la desigualdad, desarrollo sustentable y la transformación a una economía baja en carbono, privilegiando el transporte no motorizado. Que la tendencia nacional sobre movilidad obliga a reenfocar las políticas de transporte público y reducir el uso indiscriminado del automóvil particular, promover las vías recreativas y generar acceso universal a los espacios peatonales, que dé como resultado un impacto positivo a nivel económico, ambiental y social del estado, lo que estará encausado a través de la reestructura de la Secretaría de Infraestructura y Transportes en Secretaría de Infraestructura, Movilidad y Transportes, a efecto de mejorar el servicio y la seguridad de los ciudadanos y con el objeto de que el gobierno del Estado aumente su capacidad de atención de las demandas sociales. Por lo anteriormente expuesto y en términos de lo dispuesto en los artículos 63 fracción I, 70, 79 fracciones VI, y 84 segundo párrafo de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 20 y 22 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Puebla; y 144 fracción I de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla, sometemos a consideración de ese Honorable Congreso la siguiente Iniciativa de: DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DEL TRANSPORTE PARA EL ESTADO DE PUEBLA ÚNICO.- Se reforman el párrafo primero y el tercero del artículo 2, la fracción II y sus incisos a) y b) del 4, el párrafo primero del 6, el párrafo primero del 7, 48, y la fracción VI del 62, todos de la Ley del Transporte para el Estado de Puebla, para quedar como sigue: ARTÍCULO 2.- Las autoridades competentes para la interpretación y observación de la presente Ley, sus Reglamentos, y demás disposiciones en la materia, lo son la Secretaría de Infraestructura, Movilidad y Transportes del Estado de Puebla y el Organismo Público Descentralizado denominado Carreteras de Cuota Puebla, quienes en todo caso y en el ámbito de sus respectivas competencias, deberán aplicar como criterio fundamental, lo que sea más conveniente para el servicio público y sus usuarios, promoviendo la participación social en la planeación, operación y revisión administrativa del transporte. … Cuando en la presente Ley se refiera a la Secretaría, se entenderá a la Secretaría de Infraestructura, Movilidad y Transportes del Estado de Puebla y cuando se refiera a la Contraloría, se entenderá a la Secretaría de la Contraloría. Asimismo cuando se haga referencia en ésta Ley a Carreteras de Cuota-Puebla, se entenderá al Organismo Público Descentralizado denominado Carreteras de Cuota-Puebla, en términos de su Decreto de creación. ARTÍCULO 4.- Son autoridades en materia del transporte, en el ámbito de competencia que corresponda: I.- … II.- De la Secretaría de Infraestructura, Movilidad y Transportes del Estado: a) El Secretario de Infraestructura, Movilidad y Transportes; b) El Subsecretario de Movilidad y Transportes; c) a g) … III a VI.- … ARTÍCULO 6.- El Secretario de Infraestructura, Movilidad y Transportes y el Director General de Carreteras de Cuota-Puebla, en el ámbito de sus respectivas competencias, tendrán las siguientes atribuciones: I a XVI.- … ARTÍCULO 7.- Carreteras de Cuota-Puebla y el Subsecretario Movilidad y de Transportes, en el ámbito de su respectiva competencia, tendrán las siguientes atribuciones: I a V.- … ARTÍCULO 48.- Concesión del Servicio Público de Transporte, es el acto jurídico por el cual el Secretario de Infraestructura Movilidad y Transportes del Estado o Carreteras de Cuota-Puebla, en el ámbito de su competencia, otorga a alguna persona física o moral la autorización para la prestación del Servicio Público de Transporte, sus componentes, así como sus Servicios Auxiliares; estableciendo las condiciones y obligaciones a que deberán sujetarse, y condicionando su otorgamiento al cumplimiento de todos los requisitos establecidos en la presente Ley y sus Reglamentos, tomando en cuenta las características del servicio. ARTÍCULO 62.- … I a V.- … VI.- Constancia de no antecedentes penales, expedida por la Fiscalía General del Estado, o no encontrarse sujeto a proceso penal por delito doloso; VII y VIII.- … T R A N S I T O R I O S PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor el día primero de febrero de dos mil diecisiete. SEGUNDO.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto. TERCERO.- El Ejecutivo del Estado dentro del plazo de los treinta días hábiles a partir de la entrada en vigor de este Decreto, realizará las adecuaciones correspondientes al reglamento interior de la Dependencia. En tanto no se realicen las adecuaciones a que se refiere el párrafo anterior, la Secretaría seguirá aplicando el reglamento vigente en todo aquello que no lo contravenga. A T E N T A M E N T E CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 13 DE DICIEMBRE DE 2016 GRUPO LEGISLATIVO DEL PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA DIP. CARLOS MARTÍNEZ AMADOR COORDINADOR DEL GRUPO LEGISLATIVO DEL PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA DIP. JULIAN RENDÓN TAPIA DIP. MARÍA DEL SOCORRO QUEZADA TIEMPO DIP. CARLOS IGNACIO MIER BAÑUELOS LA PRESENTE HOJA DE FIRMAS CORRESPONDE A LA INICIATIVA DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DEL TRANSPORTE PARA EL ESTADO DE PUEBLA.