COMISIÓN PERMANENTE DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA P R E S E N T E. Las y el suscrito Diputados Jorge Aguilar Chedraui Presidente de la Junta de Gobierno y Coordinación Política, Silvia Guillermina Tanús Osorio Presidenta de la Comisión Permanente y Susana del Carmen Riestra Piña, Presidenta de la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, todos de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 57 fracción I, 63 fracción II y 64 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 44 fracción II, 95, 96, 100, 144 fracción II, 146 y 147 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla, y 120 fracción VI del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, sometemos a consideración del Honorable Congreso del Estado la INICIATIVA DE DECRETO POR VIRTUD DEL CUAL SE DECLARA COMO RECINTO OFICIAL DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA DIVERSO INMUEBLE, PARA EL DÍA PRIMERO DE FEBRERO DE DOS MIL DIECISIETE, CON EL OBJETO DE QUE EL CIUDADANO GOBERNADOR ELECTO DEL ESTADO PRESTE LA PROTESTA CONSTITUCIONAL RESPECTIVA Y TOME POSESIÓN DE SU ENCARGO, al tenor de los siguientes: C O N S I D E R A N D O S Que la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, establece que el Estado es una entidad jurídica y política, que se organiza conforme a los principios establecidos por la Constitución Política Federal vigente prescribiendo así mismo, que el pueblo ejerce su Soberanía por medio de los Poderes del Estado y que por ende, este Poder Público dimana del pueblo, se instituye en beneficio del pueblo mismo y para su ejercicio se divide en Legislativo, Ejecutivo y Judicial, debiendo ejercer sus atribuciones y funciones en la forma y términos que establecen la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la particular del Estado. Que de manera específica esta Ley Fundamental, prevé además, que la renovación de los Poderes Legislativo, Ejecutivo y de los Ayuntamientos se realizara por medio de elecciones periódicas, las que se deberán llevar a cabo con la participación corresponsable de los ciudadanos y de los partidos políticos, en este contexto el instrumento único de expresión de la voluntad popular es el voto universal, libre, secreto, directo e intransferible. Que, en cuanto al Poder Ejecutivo, se precisa que su ejercicio se deposita en un solo individuo que se denominara “Gobernador del Estado de Puebla”, servidor público que tomara posesión en ceremonia que se celebrara el día primero de febrero siguiente al de su elección. Que es una facultad de Poder Legislativo recibir la protesta Constitucional a los Diputados, al Gobernador de elección popular directa, al interino o al substituto, a los Magistrados del Tribunal Superior de Justicia, a los del Tribunal de Justicia Administrativa, así como al Auditor Superior del Estado y a todos los demás que conforme a las Leyes no deban otorgar protesta ante otra autoridad. Que el Poder Legislativo, esta y seguirá atento, con el fin de que se continúe con la política seguida por la actual administración pública, de acercar las instituciones gubernamentales a la sociedad, involucrándola en la medida de lo posible en los actos de gobierno, como una manera de compartir con los ciudadanos, aquellas actividades que por su trascendencia requieren de su pleno concurso y participación; por tal motivo, proponemos y solicitamos que al acto solemne de la Protesta Constitucional y toma de posesión del encargo del Gobernador Electo, se realice en un lugar que permita el más amplio acceso de los sectores de la sociedad que deseen participar y compartir con el mismo, de este acto institucional del Estado, así como la adquisición de nuevos retos y compromisos. Que en merito a lo expuesto y con fundamento en los artículos artículos 57 fracción I, 63 fracción II y 64 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, 44 fracción II, 95, 96, 100, 144 fracción II, 146 y 147 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla, y 120 fracción VI del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, sometemos a consideración de esta Soberanía la siguiente iniciativa de: “DECRETO POR VIRTUD DEL CUAL SE DECLARA RECINTO OFICIAL DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA DIVERSO INMUEBLE” ARTÍCULO ÚNICO. - Se declara como recinto oficial del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla diverso inmueble, para el día primero de febrero de dos mil diecisiete, con el objeto de que el ciudadano Gobernador Electo del Estado preste la Protesta Constitucional respectiva y tome posesión de su encargo. TRANSITORIO ÚNICO. - El presente Decreto entrara en vigor el día de su publicación en el Periódico Oficial del Estado. A T E N T A M E N T E CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A DIECISÉIS DE DICIEMBRE DE DOS MIL DIECISÉIS DIPUTADO JORGE AGUILAR CHEDRAUI PRESIDENTE DE LA JUNTA DE GOBIERNO Y COORDINACIÓN POLÍTICA DIPUTADA SILVIA GUILLERMINA TANÚS OSORIO PRESIDENTA DE LA COMISIÓN PERMANENTE DIPUTADA SUSANA DEL CARMEN RIESTRA PIÑA PRESIDENTA DE LA COMISIÓN DE GOBERNACIÓN Y PUNTOS CONSTITUCIONALES ESTA HOJA DE FIRMAS CORRESPONDE A LA INICIATIVA DE DECRETO POR EL QUE SE DECLARA RECINTO OFICIAL DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA DIVERSO INMUEBLE.