CC. DIPUTADOS DE LA “LIX” LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO P R E S E N T E RAFAEL MORENO VALLE ROSAS, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Puebla, y C O N S I D E R A N D O I. Que, el Honorable Ayuntamiento del Municipio de San Martín Texmelucan, Puebla, es propietario del inmueble identificado como una fracción de terreno segregada del predio rústico denominado “El Cerro y la Troje Vieja” del fraccionamiento de la Antigua Hacienda de San Miguel Lardizábal, ubicado en este municipio. II. Que, la fracción de terreno segregada del predio rústico denominado “El Cerro y la Troje Vieja” del fraccionamiento de la Antigua Hacienda de San Miguel Lardizábal, ubicado en el Municipio de San Martín Texmelucan, Puebla; pertenece al patrimonio municipal, tal como se desprende del instrumento público número 6,548 (Seis mil quinientos cuarenta y ocho) del volumen número 134 (Ciento treinta y cuatro), del siete de agosto de mil novecientos ochenta y cinco, otorgado ante la fe del Licenciado Ernesto Guerrero Olivares, Juez de los Civil del Distrito Judicial de Huejotzingo, Puebla y por ministerio de ley Notario Público del mismo. III. Que, para la construcción del Centro de Integración, Prevención y Participación Ciudadana, dentro del Acta de la Sexagésimo Quinta Sesión Ordinaria de Cabildo del Honorable Ayuntamiento de San Martín Texmelucan, Puebla; de fecha veintisiete de agosto de dos mil quince, se aprobó la Donación en favor del Gobierno del Estado de una fracción de dicho inmueble, la cual cuenta con una superficie de 5,639.72 (Cinco mil seiscientos treinta y nueve punto setenta y dos) metros cuadrados y tiene las medidas y colindancias siguientes: AL NORTE: mide 59.77 metros; colinda con terreno de la Secundaria Técnica 61; AL SUR: mide 57.435 metros; colinda con Av. Lardizábal; AL ORIENTE: mide en dos líneas, la primera dirección norte a sur en 92.848 metros y la segunda en dirección suroeste en 5.98 metros, ambas colindan con la calle Arq. Francisco Reyes; y AL PONIENTE: mide 92.20 metros; colinda con terreno de Secundaria Técnica 61. Que por lo anteriormente expuesto y en términos de lo dispuesto en los artículos 63 fracción I, 70, 79 fracciones VI y XIX y 84 segundo párrafo de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, 2 y 22 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Puebla, me permito someter a consideración de este Honorable Congreso para su estudio, discusión y en su caso aprobación, la siguiente Iniciativa de: DECRETO POR VIRTUD DEL CUAL SE AUTORIZA AL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE SAN MARTÍN TEXMELUCAN, PUEBLA, A DONAR A FAVOR DEL GOBIERNO DEL ESTADO, UNA FRACCIÓN DEL INMUEBLE IDENTIFICADO COMO “EL CERRO Y LA TROJE VIEJA”, UBICADO EN DICHO MUNICIPIO. ARTÍCULO PRIMERO. - Se autoriza al Honorable Ayuntamiento del Municipio de San Martín Texmelucan, Puebla, a donar una fracción del inmueble denominado “El Cerro y la Troje Vieja” del fraccionamiento de la Antigua Hacienda de San Miguel Lardizábal, Puebla; a favor del Gobierno del Estado para la construcción del Centro de Integración, Prevención y Participación Ciudadana; cuyas medidas y colindancias han quedado descritas en el considerando de la presente Iniciativa. ARTÍCULO SEGUNDO. Para efectos de lo anterior, el Honorable Ayuntamiento del Municipio de San Martín Texmelucan, Puebla, deberá realizar los trámites necesarios para efectuar la donación en términos de lo dispuesto por la Ley Orgánica Municipal y demás legislación aplicable, siempre tomando en consideración el beneficio de la sociedad. T R A N S I T O R I O S PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado. SEGUNDO.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto. Dado en la sede del Poder Ejecutivo del Estado de Puebla, en la Cuatro veces Heroica Puebla de Zaragoza, a los treinta días del mes de noviembre del año dos mil dieciséis. EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA RAFAEL MORENO VALLE ROSAS EL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO DIÓDORO HUMBERTO CARRASCO ALTAMIRANO LA PRESENTE HOJA DE FIRMAS CORRESPONDE A LA INICIATIVA DE DECRETO POR VIRTUD DEL CUAL SE AUTORIZA AL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE SAN MARTÍN TEXMELUCAN, PUEBLA, A DONAR CON DESTINO AL GOBIERNO DEL ESTADO, UNA FRACCIÓN DEL INMUEBLE DENOMINADO “EL CERRO Y LA TROJE VIEJA” DEL FRACCIONAMIENTO DE LA ANTIGUA HACIENDA DE SAN MIGUEL LARDIZÁBAL, SAN MARTÍN TEXMELUCAN, PUEBLA.