CC. SECRETARIOS DE LA MESA DIRECTIVA DE LA “LIX” LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA P R E S E N T E. Las y los que suscriben, Diputada Rocío Aguilar Nava, integrante del Grupo Legislativo del Partido Acción Nacional y el Diputado Carlos Martínez Amador, Coordinador del Grupo Legislativo del Partido de la Revolución Democrática, en representación de las y los Coordinadores de los Grupos Legislativos y Representante Legislativo de la Junta de Gobierno y Coordinación Política de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla; con fundamento en lo dispuesto por los artículos 63 fracción II, 64 y 84 párrafo segundo de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, 44 fracción II, 144 fracción II, y 147 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla; y 120 fracción VI del Reglamento Interior de Honorable Congreso del Estado, sometemos a consideración de esta Soberanía la Iniciativa de Decreto por virtud del cual se reforman los artículos 9, 15 fracción I y 33 fracciones VII y VIII; y se adiciona la fracción IX al artículo 33 de la Ley de Desarrollo Social para el Estado de Puebla, de conformidad con los siguientes: C O N S I D E R A N D O S Que la alimentación es una necesidad para el ser humano y la falta de alimentos nutritivos y de calidad afecta el desarrollo de las personas y la posibilidad de disfrutar otros derechos humanos fundamentales, como el derecho a la salud. El derecho a la alimentación es entendido como el derecho a alimentarse dignamente, el derecho a una alimentación adecuada es un derecho humano internacional que existe desde hace ya tiempo y al que se han comprometido muchos países. En las últimas décadas, varios países han desarrollado e implementado reformas constitucionales, leyes nacionales, estrategias, políticas y programas que tiene como objetivo el cumplimiento del derecho a la alimentación para todos.1 Que la Declaración Universal de los Derechos Humanos, reconoce en el artículo 25 el derecho a la alimentación como parte de un nivel de vida adecuado y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales consagra en el artículo 11 que los Estados partes en el presente Pacto reconocen el derecho de toda persona a un nivel de vida adecuado para sí y su familia, incluso alimentación, vestido y vivienda adecuados. Los Estados tienen diversas obligaciones en virtud de los instrumentos internacionales para la realización progresiva del derecho a una alimentación adecuada. En especial, los Estados Partes en el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC) tienen la obligación de respetar, promover y proteger el derecho a una alimentación adecuada, así como de tomar las medidas oportunas para lograr progresivamente su plena realización.2 En ese sentido, el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales en su observación general número 12 denominada “El derecho a una alimentación adecuada” establece que el derecho a una alimentación adecuada está inseparablemente vinculado a la dignidad inherente de la persona humana y es indispensable para el disfrute de otros derechos humanos consagrados en la Carta Internacional de Derechos Humanos. Es también inseparable de la justicia social, pues requiere la adopción de políticas económicas, ambientales y sociales adecuadas, en los planos nacional e internacional, orientadas a la erradicación de la pobreza y al disfrute de todos los derechos humanos por todos.3 El Comité considera que el contenido básico del derecho a la alimentación adecuada comprende lo siguiente:4 - La disponibilidad de alimentos en cantidad y calidad suficientes para satisfacer las necesidades alimentarias de los individuos, sin sustancias nocivas, y aceptables para una cultura determinada; - La accesibilidad de esos alimentos en formas que sean sostenibles y que no dificulten el goce de otros derechos humanos. El derecho a la alimentación adecuada se ejerce cuando todo hombre, mujer o niño, ya sea sólo o en común con otros, tiene acceso físico y económico, en todo momento, a la alimentación adecuada o a medios para obtenerla. El derecho a la alimentación adecuada no debe interpretarse, por consiguiente, en forma estrecha o restrictiva asimilándolo a un conjunto de calorías, proteínas y otros elementos nutritivos concretos. El derecho a la alimentación adecuada tendrá que alcanzarse progresivamente.5 En el estudio realizado por la Organización de las Naciones Unidas, la Agricultura y la Alimentación (FAO), respecto de la garantía de inocuidad y calidad de los alimentos y protección del consumidor, establece que los términos inocuidad de los alimentos y calidad de los alimentos pueden inducir a engaño. Cuando se habla de inocuidad de los alimentos se hace referencia a todos los riesgos, sean crónicos o agudos, que pueden hacer que los alimentos sean nocivos para la salud del consumidor. Se trata de un objetivo que no es negociable. El concepto de calidad abarca todos los demás atributos que influyen en el valor de un producto para el consumidor. Engloba, por lo tanto, atributos negativos, como estado de descomposición, contaminación con suciedad, decoloración y olores desagradables, pero también atributos positivos, como origen, color, aroma, textura y métodos de elaboración de los alimentos. Esta distinción entre inocuidad y calidad tiene repercusiones en las políticas públicas e influye en la naturaleza y contenido del sistema de control de los alimentos más indicado para alcanzar objetivos nacionales predeterminados.6 De acuerdo con el Manual para el Control de Calidad de los Alimentos número 12 emitido por la FAO, la garantía de calidad es el sistema de actividades que da a la administración la confianza en que los sistemas de control de calidad están instalados y son capaces de producir resultados analíticos de máxima calidad.7 En ese sentido, el 13 de octubre de 2011 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el decreto que adiciona un párrafo tercero al artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, estableciendo que “toda persona tiene derecho a la alimentación nutritiva, suficiente y de calidad. El Estado lo garantizará”; con ello el derecho a la alimentación se reconoce como un derecho fundamental, responsabilizando al Estado de su protección, en sintonía con diversos tratados internacionales. Que la Ley General de Desarrollo Social en el artículo 9 establece que son derechos para el desarrollo social la alimentación nutritiva y de calidad, y en su artículo 14 establece que la Política Nacional de Desarrollo Social debe incluir como vertiente la superación de la pobreza a través de la alimentación nutritiva y de calidad. De igual forma, se establece que los lineamientos y criterios que establezca el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social para la definición, identificación y medición de la pobreza son de aplicación obligatoria para las entidades y dependencias públicas que participen en la ejecución de los programas de desarrollo social, y deberá utilizar la información que genere el Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática, independientemente de otros datos que se estime conveniente, el acceso a la alimentación nutritiva y de calidad y el grado de accesibilidad a carretera pavimentada, entre otros, como indicadores. En ese contexto, es importante armonizar la legislación estatal para fortalecer el marco jurídico en la materia, actualizando los artículos de la Ley de Desarrollo Social para el Estado de Puebla, en relación con los diversos tratados internacionales, Constitución Federal y Ley General, y con ello introducir como derecho para el desarrollo social y prioridad en la planeación del Desarrollo Social en el Estado la alimentación nutritiva y de calidad. Así como considerar para establecer los lineamientos y criterios para la definición, identificación y medición de la pobreza y marginación como indicadores a la alimentación nutritiva y de calidad y el grado de accesibilidad a carretera pavimentada, con el fin de armonizar la normatividad estatal con lo establecido por la Ley General de Desarrollo Social. Por lo anteriormente expuesto y en términos de lo dispuesto por los artículos 63 fracción II, 64 y 84 párrafo segundo de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, 44 fracción II, 144 fracción II, y 147 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla, 120 fracción VI del Reglamento Interior de Honorable Congreso del Estado; nos permitimos someter a la consideración de esta Soberanía, la siguiente Iniciativa de: DECRETO POR VIRTUD DEL CUAL SE REFORMAN LOS ARTÍCULOS 9, 15 FRACCIÓN I Y 33 FRACCIONES VII Y VIII; Y SE ADICIONA LA FRACCIÓN IX AL ARTÍCULO 33 DE LA LEY DE DESARROLLO SOCIAL PARA EL ESTADO DE PUEBLA. ÚNICO.- Se reforman los artículos 9, 15 fracción I y 33 fracciones VII y VIII; y se adiciona la fracción IX al artículo 33 de la Ley de Desarrollo Social para el Estado de Puebla, para quedar como sigue: Artículo 9.- Serán considerados derechos para el Desarrollo Social: la salud, la educación, la alimentación nutritiva y de calidad, la vivienda, el disfrute de un medio ambiente sano, el trabajo y la seguridad social; la equidad y los relativos a la no discriminación en los términos de las Leyes en la materia. Artículo 15.- ... I.- Superación de la pobreza y marginación a través de la educación, la salud, la alimentación nutritiva y de calidad, la generación de empleos e ingreso, autoempleo y capacitación; II a VI … Artículo 33.- … I a VI.- … VII.- Acceso a la alimentación nutritiva y de calidad; VIII.- Grado de cohesión social; y IX.- Grado de accesibilidad a carretera pavimentada. T R A N S I T O R I O S PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado. SEGUNDO.- Se derogan todas las disposiciones que contravengan al presente Decreto. A T E N T A M E N T E CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 14 DE DICIEMBRE DE 2016 JUNTA DE GOBIERNO Y COORDINACIÓN POLÍTICA DIP. JORGE AGUILAR CHEDRAUI COORDINADOR DEL GRUPO LEGISLATIVO DEL PARTIDO ACCIÓN NACIONAL DIP. CARLOS MARTÍNEZ AMADOR COORDINADOR DEL GRUPO LEGISLATIVO DEL PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA DIP. SILVIA GUILLERMINA TANÚS OSORIO COORDINADORA DEL GRUPO LEGISLATIVO DEL PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL DIP. JOSÉ GERMÁN JIMÉNEZ GARCÍA COORDINADOR DEL GRUPO LEGISLATIVO DEL PARTIDO COMPROMISO POR PUEBLA DIP. SUSANA DEL CARMEN RIESTRA PIÑA COORDINADORA DEL GRUPO LEGISLATIVO DEL PARTIDO NUEVA ALIANZA DIP. JUAN CARLOS NATALE LÓPEZ REPRESENTANTE LEGISLATIVO DEL PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO DIP. LIZETH SÁNCHEZ GARCÍA COORDINADORA DEL GRUPO LEGISLATIVO DEL PARTIDO DEL TRABAJO DIP. MARCO ANTONIO RODRÍGUEZ ACOSTA REPRESENTANTE LEGISLATIVO DE PACTO SOCIAL DE INTEGRACIÓN, PARTIDO POLÍTICO ESTA HOJA DE FIRMAS CORRESPONDE A LA INICIATIVA DE DECRETO, POR VIRTUD DEL CUAL SE REFORMAN LOS ARTÍCULOS 9, 15 FRACCIÓN I Y 33 FRACCIONES VII Y VIII; Y SE ADICIONA LA FRACCIÓN IX AL ARTÍCULO 33 DE LA LEY DE DESARROLLO SOCIAL PARA EL ESTADO DE PUEBLA. DIP. ROCÍO AGUILAR NAVA INTEGRANTE DEL GRUPO LEGISLATIVO DEL PARTIDO ACCIÓN NACIONAL DIP. CARLOS MARTÍNEZ AMADOR COORDINADOR DEL GRUPO LEGISLATIVO DEL PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA ESTA HOJA DE FIRMAS CORRESPONDE A LA INICIATIVA DE DECRETO, POR VIRTUD DEL CUAL SE REFORMAN LOS ARTÍCULOS 9, 15 FRACCIÓN I Y 33 FRACCIONES VII Y VIII; Y SE ADICIONA LA FRACCIÓN IX AL ARTÍCULO 33 DE LA LEY DE DESARROLLO SOCIAL PARA EL ESTADO DE PUEBLA. 1 http://www.fao.org/human-right-to-food/es/, consulta realizada el día 24 de octubre de 2016. 2 http://www.fao.org/3/a-y7937s.pdf, consulta realizada el día 25 de octubre de 2016. 3 http://www.acnur.org/t3/fileadmin/Documentos/BDL/2001/1450.pdf?view=1 , consulta realizada el 24 de octubre de 2016. 4https://confdts1.unog.ch/1%20SPA/Tradutek/Derechos_hum_Base/CESCR/00_1_obs_grales_Cte%20Dchos%20Ec%20Soc%20Cult.html#GEN12, consulta realizada el 19 de octubre de 2016. 5 http://www.acnur.org/t3/fileadmin/Documentos/BDL/2001/1450.pdf?view=1, consulta realizada el día 24 de octubre de 2016. 6 http://www.fao.org/docrep/006/y8705s/y8705s03.htm#bm03.1, consulta realizada el día 25 de octubre de 2016. 7 http://www.fao.org/3/a-t0451s.pdf, consulta realizada el día 25 de octubre de 2016. --------------- ------------------------------------------------------------ --------------- ------------------------------------------------------------