CC. SECRETARIOS DE LA MESA DIRECTIVA DE LA “LIX” LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA P R E S E N T E. Las y los que suscriben Diputados Pablo Montiel Solana, integrante del Grupo Legislativo del Partido Acción Nacional, Sergio Salomón Céspedes Peregrina, integrante del Grupo Legislativo del Partido Revolucionario Institucional, y Carlos Daniel Hernández Olivares, integrante del Grupo Legislativo del Partido Compromiso por Puebla, en representación de las y los Coordinadores de los Grupos Legislativos y Representante Legislativo de la Junta de Gobierno y Coordinación Política de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla; con fundamento en lo dispuesto por los artículos 63 fracción II, 64 y 84 párrafo segundo de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, 44 fracción II, 144 fracción II, y 147 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla; y 120 fracción VI del Reglamento Interior de Honorable Congreso del Estado, sometemos a consideración de esta Soberanía la Iniciativa de Decreto por virtud del cual se reforma la fracción II del artículo 3 de la Ley de la Juventud para el Estado de Puebla, al tenor de los siguientes: C O N S I D E R A N D O S Que en fecha 14 de noviembre de 2013 fue publicada en el Diario Oficial de la Federación, la reforma a la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, en la cual se establece el concepto de Igualdad Sustantiva, definiéndolo como “el acceso al mismo trato y oportunidades para el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos humanos y las libertades fundamentales”. Que, en nuestro Estado, en fecha 3 de junio de 2015 se publicó en el Periódico Oficial del Estado, la Ley de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes, ordenamiento armonizado con la Ley General en la materia. Dentro de esta Ley se establece el concepto de Igualdad Sustantiva, estipulando que Niñas, niños y adolescentes tienen derecho al acceso al mismo trato y oportunidades para el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos humanos y las libertades fundamentales. Que en fecha 19 de octubre de 2015, fue publicada en el Diario Oficial de la Federación, la Declaratoria de vigencia de la Norma Mexicana NMX-R-025-SCFI-2015 en Igualdad Laboral y No Discriminación (Cancela a la NMX-R-025-SCFI-2012) establece que la igualdad sustantiva se logra eliminando la discriminación que menoscaba o anula el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos humanos y las libertades fundamentales en el ámbito laboral. Supone el acceso a las mismas oportunidades, considerando las diferencias biológicas, sociales y culturales de las personas. La Ley de la Juventud para el Estado de Puebla, fue publicada en el Periódico Oficial del Estado en fecha 9 de noviembre de 2009, con el objeto normar las medidas y acciones que contribuyan al desarrollo integral de las y los jóvenes, garantizando el respeto de sus derechos fundamentales. Esta Ley establece en su fracción II del artículo 3, el Principio de Igualdad, estipulando que todas las y los jóvenes tienen derecho al acceso en igualdad de condiciones a los programas y acciones que les afecten, teniendo especial consideración con aquéllos que viven en zonas rurales y en circunstancias de vulnerabilidad. Sin embargo, dadas las últimas reformas en cuanto al concepto de Igualdad se propone en la presente iniciativa, reformar la fracción en comento, estableciendo el principio de Igualdad Sustantiva, en el que todas las y los jóvenes tienen derecho al acceso al mismo trato y oportunidades para el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos humanos y las libertades fundamentales. Por lo anteriormente expuesto y en términos de lo dispuesto por los artículos 63 fracción II, 64 y 84 párrafo segundo de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, 44 fracción II, 144 fracción II, y 147 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla, 120 fracción VI del Reglamento Interior de Honorable Congreso del Estado; nos permitimos someter a la consideración de esta Soberanía, la siguiente Iniciativa de: DECRETO POR VIRTUD DEL CUAL SE REFORMA LA FRACCIÓN II DEL ARTICULO 3 DE LA LEY DE LA JUVENTUD PARA EL ESTADO DE PUEBLA ÚNICO.- Se REFORMA la fracción II del artículo 3 de la Ley de la Juventud para el Estado de Puebla, para quedar como sigue: Artículo 3.- … I.- … II. Igualdad Sustantiva: El acceso al mismo trato y oportunidades para el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos humanos y las libertades fundamentales; III. a VII:- … T R A N S I T O R I O S PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado. SEGUNDO.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto. A T E N T A M E N T E CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 14 DE DICIEMBRE DE 2016 JUNTA DE GOBIERNO Y COORDINACIÓN POLÍTICA DIP. JORGE AGUILAR CHEDRAUI COORDINADOR DEL GRUPO LEGISLATIVO DEL PARTIDO ACCIÓN NACIONAL DIP. CARLOS MARTÍNEZ AMADOR COORDINADOR DEL GRUPO LEGISLATIVO DEL PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA DIP. SILVIA GUILLERMINA TANÚS OSORIO COORDINADORA DEL GRUPO LEGISLATIVO DEL PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL DIP. JOSÉ GERMÁN JIMÉNEZ GARCÍA COORDINADOR DEL GRUPO LEGISLATIVO DEL PARTIDO COMPROMISO POR PUEBLA DIP. SUSANA DEL CARMEN RIESTRA PIÑA COORDINADORA DEL GRUPO LEGISLATIVO DEL PARTIDO NUEVA ALIANZA DIP. JUAN CARLOS NATALE LÓPEZ REPRESENTANTE LEGISLATIVO DEL PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO DIP. LIZETH SÁNCHEZ GARCÍA COORDINADORA DEL GRUPO LEGISLATIVO DEL PARTIDO DEL TRABAJO DIP. MARCO ANTONIO RODRÍGUEZ ACOSTA REPRESENTANTE LEGISLATIVO DE PACTO SOCIAL DE INTEGRACIÓN, PARTIDO POLÍTICO ESTA HOJA DE FIRMAS CORRESPONDE A LA INICIATIVA DE DECRETO, POR VIRTUD DEL CUAL SE REFORMA LA FRACCIÓN II DEL ARTICULO 3 DE LA LEY DE LA JUVENTUD PARA EL ESTADO DE PUEBLA. DIP. PABLO MONTIEL SOLANA INTEGRANTE DEL GRUPO LEGISLATIVO DEL PARTIDO ACCIÓN NACIONAL DIP. SERGIO SALOMÓN CÉSPEDES PEREGRINA INTEGRANTE DEL GRUPO LEGISLATIVO DEL PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL DIP. CARLOS DANIEL HERNÁNDEZ OLIVARES INTEGRANTE DEL GRUPO LEGISLATIVO DEL PARTIDO COMPROMISO POR PUEBLA ESTA HOJA DE FIRMAS CORRESPONDE A LA INICIATIVA DE DECRETO, POR VIRTUD DEL CUAL SE REFORMA LA FRACCIÓN II DEL ARTICULO 3 DE LA LEY DE LA JUVENTUD PARA EL ESTADO DE PUEBLA.