CC. DIPUTADOS DE LA “LIX” LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO P R E S E N T E RAFAEL MORENO VALLE ROSAS, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Puebla, y C O N S I D E R A N D O I. Que, la propiedad de la fracción “01”, de terreno que se segrega del inmueble del predio rústico número 898 denominado “Batán” ubicado en el pueblo de Acuescomac de la jurisdicción de Cholula, Puebla, fue adquirida por el Honorable Ayuntamiento del Municipio de San Jerónimo Tecuanipan, Puebla, el 11 de diciembre del año 2015, tal y como se acredita mediante Instrumento Público número 34,344 del volumen número 291, otorgado en el protocolo del Notario Público número 29 del Distrito Judicial de Puebla, Puebla. II. Que, en la sesión extraordinaria de Cabildo del Honorable Ayuntamiento del Municipio de San Jerónimo Tecuanipan, Puebla; de fecha 17 de agosto de 2016, se aprobó la desincorporación y posterior enajenación bajo la figura jurídica de Donación de la fracción “01”, de terreno que se segrega del inmueble del predio rústico número 898 denominado “Batan” ubicado en el pueblo de Acuescomac de la jurisdicción de Cholula, Puebla, en favor del Organismo Público Descentralizado denominado “Servicios de Salud del Estado de Puebla”, para la construcción, operación y actividades inherentes a los servicios de salud pública del Centro de Salud de San Jerónimo Tecuanipan, perteneciente a la jurisdicción sanitaria número 05 de Huejotzingo, Puebla. El predio a donar consta con una superficie de 2,243.19 metros cuadrados, con las medidas y colindancias siguientes: AL NORTE: En 62.39 metros lineales y colinda con calle pública; AL SUR: En 75.41 metros lineales y colinda con Marisela Tlaltecatl Flores; AL ORIENTE: En 35.45 metros lineales y colinda con calle pública; y AL PONIENTE: En 29.85 metros lineales y colinda con calle pública. Que por lo anteriormente expuesto y en términos de lo dispuesto en los artículos 63 fracción I, 70, 79 fracciones VI y XIX y 84 segundo párrafo de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, 2 y 22 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Puebla, me permito someter a consideración de este Honorable Congreso para su estudio, discusión y en su caso aprobación, la siguiente Iniciativa de: DECRETO POR VIRTUD DEL CUAL SE AUTORIZA AL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE SAN JERÓNIMO TECUANIPAN, PUEBLA, A DONAR EN FAVOR DEL ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO DENOMINADO “SERVICIOS DE SALUD DEL ESTADO DE PUEBLA”, LA FRACCIÓN “01”, DE TERRENO QUE SE SEGREGA DEL INMUEBLE DEL PREDIO RUSTICO NÚMERO 898 DENOMINADO “BATÁN” UBICADO EN EL PUEBLO DE ACUESCOMAC DE LA JURISDICCIÓN DE CHOLULA, PUEBLA. ARTÍCULO PRIMERO.- Se autoriza al Honorable Ayuntamiento del Municipio de San Jerónimo Tecuanipan, Puebla, a donar en favor del Organismo Público Descentralizado denominado “Servicios de Salud del Estado de Puebla”, la fracción “01”, de terreno que se segrega del inmueble del predio rústico número 898 denominado “Batán” ubicado en el pueblo de Acuescomac de la jurisdicción de Cholula, Puebla, cuyas medidas y colindancias han quedado descritas en el considerando número II del presente Decreto, para la construcción, operación y actividades inherentes a los servicios de salud pública del Centro de Salud con Servicios Ampliados de San Jerónimo Tecuanipan, perteneciente a la jurisdicción sanitaria número 05 de Huejotzingo, Puebla. ARTÍCULO SEGUNDO. - Para efectos de lo anterior, el Honorable Ayuntamiento del Municipio de San Jerónimo Tecuanipan, Puebla, deberá realizar los trámites necesarios para efectuar la donación en términos de lo dispuesto por la Ley Orgánica Municipal y demás legislación aplicable, siempre tomando en consideración el beneficio de la sociedad. T R A N S I T O R I O S PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado. SEGUNDO.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto. Dado en la sede del Poder Ejecutivo del Estado de Puebla, en la Cuatro veces Heroica Puebla de Zaragoza, a los treinta días del mes de noviembre de dos mil dieciséis. EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA RAFAEL MORENO VALLE ROSAS EL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO DIÓDORO HUMBERTO CARRASCO ALTAMIRANO LA PRESENTE HOJA DE FIRMAS CORRESPONDE A LA INICIATIVA DE DECRETO POR VIRTUD DEL CUAL SE AUTORIZA AL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE SAN JERÓNIMO TECUANIPAN, PUEBLA, A DONAR EN FAVOR DEL ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO DENOMINADO “SERVICIOS DE SALUD DEL ESTADO DE PUEBLA” LA FRACCIÓN “01”, DE TERRENO QUE SE SEGREGA DEL INMUEBLE DEL PREDIO RÚSTICO NÚMERO 898 DENOMINADO “BATÁN” UBICADO EN EL PUEBLO DE ACUESCOMAC DE LA JURISDICCIÓN DE CHOLULA, PUEBLA