CC. SECRETARIOS DE LA LIX LEGISLATURA DEL H. CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA P R E S E N T E S. RAFAEL MORENO VALLE ROSAS, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Puebla, y C O N S I D E R A N D O Que el Plan Estatal de Desarrollo 2011-2017 publicado en el Periódico Oficial del Estado el día ocho de junio de dos mil once, mismo que fue actualizado a través de la Primera Sesión Ordinaria de la Asamblea Plenaria del Comité de Planeación para el Desarrollo del Estado de Puebla (COPLADEP), correspondiente al ejercicio de dos mil catorce, celebrada con fecha catorce de abril de dos mil trece; en el apartado de Objetivos, Estrategias y Líneas de Acción, en su Objetivo 3 denominado “Combatir la ilegalidad, la evasión y la elusión fiscal, para incrementar la percepción de riesgo en los contribuyentes ante la omisión de alguna obligación fiscal”, en su Estrategia 3.3 señala adecuar el marco normativo en materia de contribuciones locales, con el propósito de combatir la evasión y la elusión fiscal. Que el Gobierno del Estado ha establecido como prioridad el brindar certidumbre y certeza jurídica, activando un proceso de transformación y actualización de las leyes y de las instituciones, a fin de brindar a los ciudadanos un gobierno moderno e innovador, que se traduzca en beneficios colectivos. Que en este contexto, a través de la presente iniciativa de Decreto se propone la reforma, adición y derogación a diversas disposiciones del Código Fiscal del Estado de Puebla, entre las que destacan las siguientes: > En el artículo 4, respecto a la definición de Derechos, se incluyen los servicios prestados por los órganos constitucionalmente autónomos, tomando en consideración la reforma a la Constitución Política del Estado de Puebla, en la que nace la Fiscalía General del Estado con dicha naturaleza > En el artículo 8, se propone la adición de un último párrafo en el que se establece la posibilidad de que la Secretaría de Finanzas y Administración emita reglas de carácter general para la recepción y control de las sanciones administrativas que emitan las autoridades no fiscales, a fin de contar con una cartera de créditos con datos suficientes que permitan la identificación y localización de los deudores. > Se reforma la fracción II de artículo 24, toda vez que de conformidad con el DECRETO del Honorable Congreso del Estado, que Reforma, Adiciona y Deroga la Ley de Hacienda del Estado Libre y Soberano de Puebla, publicado en el Periódico Oficial del Estado el 31 de diciembre de 2015, se derogó a partir de 2016 el Impuesto Estatal Sobre la Realización de Juegos con Apuestas y Sorteos. > En el artículo 46-E, se propone adicionar un último párrafo con la finalidad de establecer la suspensión del plazo para notificar la resolución determinante de las contribuciones omitidas, cuando al realizar la diligencia de notificación correspondiente se actualice alguno de los supuestos establecidos en las fracciones I, II y III del artículo 46-D de este mismo ordenamiento, consistentes en los siguientes: * Huelga, a partir de que se suspenda temporalmente el trabajo y hasta que termine la huelga; * Fallecimiento del contribuyente, hasta en tanto se designe al representante legal de la sucesión; y * Cuando el contribuyente desocupe su domicilio fiscal sin haber presentado el aviso de cambio correspondiente o cuando no se le localice en el que haya señalado, hasta que se le localice. > En los artículos 77, último párrafo, 87, cuarto y quinto párrafos y 95-A, último párrafo se propone modificar la referencia de días de salario mínimo a Unidad de Medida y Actualización en cumplimiento al Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de desindexación del salario mínimo, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 27 de enero de 2016. > Se propone la adición de los artículos 81-B y 81-C en materia de sustitución y cancelación de la garantía del interés fiscal, respectivamente, figuras jurídicas que a la fecha no se tenían establecidas, facilitando con ello el procedimiento de pago a plazos en favor de los deudores del fisco. > En el artículo 107, se elimina la obligación de publicar en los periódicos de mayor circulación en la Entidad las convocatorias a remate, toda vez que con la ´publicación en medios electrónicos y en los Estrados de las autoridades fiscales se está cumpliendo con el principio de publicidad de las convocatorias. > En los artículos 112 y 113, se precisa la redacción a fin de otorgar mayor certeza jurídica a los ciudadanos en los procedimientos de remate de bienes embargados que realiza la autoridad ejecutora. Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en los artículos 63 fracción I, 70, 79 fracciones II y VI y 84 párrafo segundo de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, 2 y 22 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Puebla; me permito someter a consideración de ese Honorable Congreso la siguiente Iniciativa de: DECRETO QUE REFORMA, ADICIONA Y DEROGA DIVERSAS DISPOSICIONES DEL CÓDIGO FISCAL DEL ESTADO DE PUEBLA ARTÍCULO ÚNICO.- Se REFORMAN el tercer párrafo del artículo 4; el segundo párrafo de la fracción II del artículo 24; el último párrafo del artículo 77; el primer y cuarto párrafos del artículo 87; el último párrafo del artículo 95-A; el primer y segundo párrafos del artículo 112; el segundo párrafo del artículo 113; se ADICIONAN el tercer párrafo del artículo 8; el cuarto párrafo del artículo 46-E; el artículo 81-B; el artículo 81-C; y se DEROGAN el quinto párrafo del artículo 87; el último párrafo del artículo 107; todos del Código Fiscal del Estado de Puebla, para quedar de la siguiente manera: Artículo 4.- … … Son derechos las contribuciones establecidas en ley, por el uso o aprovechamiento de los bienes del dominio público del Estado, así como por recibir servicios que presta el Estado en sus funciones de derecho público. También son derechos las contribuciones que perciban los organismos públicos descentralizados u órganos constitucionalmente autónomos y que se encuentren incluidas en la Ley de Ingresos del Estado. ... … Articulo 8.-… … Las sanciones económicas que impongan las autoridades distintas a las autoridades fiscales estatales y que se remitan a la Secretaría de Finanzas y Administración para su cobro, deberán cumplir con los requisitos que mediante reglas de carácter general emita y publique dicha Dependencia. Artículo 24.-… I.-… II.-… Los contribuyentes que en términos de las disposiciones fiscales federales hayan presentado dictamen formulado por Contador Público Registrado, sobre estados financieros, y que sean sujetos del Impuesto Sobre Erogaciones por Remuneraciones al Trabajo Personal y Sobre Servicios de Hospedaje, tendrán la obligación de proporcionar, en la misma fecha en que hayan presentado el citado dictamen, un escrito a la Dirección de Fiscalización de la Secretaría de Finanzas y Administración del Estado, en el que señalen mes a mes las bases gravables de los Impuestos Estatales a que se refiere esta fracción, causadas por los meses y ejercicios que se señalen en dicho dictamen, indicando en el mismo, en su caso, los meses pendientes de pago. … … De la III a la XII.- … … … … … … … … ARTICULO 46-E.- … … … El plazo para notificar la resolución a que se refiere este artículo se suspenderá en los casos previstos en las fracciones I, II y III del artículo 46-D de este Código. ARTICULO 77.- … … … … … Si las notificaciones se refieren a requerimientos para el cumplimiento de obligaciones no satisfechas dentro de los plazos legales, se causará a cargo de quien incurrió en el incumplimiento la cantidad equivalente a dos veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización vigente en el momento en que se realice la notificación de que se trate. Respecto a estos gastos de notificación, la autoridad fiscal los determinará conjuntamente con la propia notificación y se pagarán al cumplir con el requerimiento. Artículo 81-B. Para garantizar el interés fiscal sobre un mismo crédito fiscal podrán combinarse las diferentes formas que al efecto establece el artículo 81 de este Código, así como sustituirse entre sí, en cuyo caso antes de cancelarse la garantía original deberá constituirse la garantía sustituta, siempre y cuando la garantía que se pretende sustituir no sea exigible. La garantía constituida podrá garantizar uno o varios créditos fiscales siempre que la misma así lo señale y comprenda los conceptos previstos en el artículo 83 de este Código respecto de los créditos a garantizar. Artículo 81-C.- La cancelación de la garantía del interés fiscal procederá en los siguientes casos: I.- Por sustitución de garantía; II.- Por el pago del crédito fiscal; III.- Cuando en definitiva quede sin efectos la resolución que dio origen al otorgamiento de la garantía; IV.- Cuando fenezca la fecha de la vigencia de la garantía; y V.- En cualquier otro caso en que deba cancelarse de conformidad con las disposiciones fiscales. Las inscripciones de las garantías efectuadas ante el correspondiente Registro Público de la Propiedad, se cancelarán mediante oficio signado por la Autoridad Fiscal, dirigido al citado Registro. ARTICULO 87.- Cuando sea necesario emplear el procedimiento administrativo de ejecución para hacer efectivo un crédito fiscal, las personas físicas y morales pagarán por concepto de gastos de ejecución, por cada una de las diligencias de notificación, del requerimiento de pago, embargo, remate, enajenación fuera de remate o adjudicación al fisco estatal; así como por concepto de honorarios por intervención, los porcentajes que establezca la Ley de Ingresos del Estado y en los términos que en la misma se señalen. … … En ningún caso los honorarios a que se refieren los párrafos anteriores podrán exceder de una cantidad equivalente a seiscientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización vigente en el momento en que se realice el pago respectivo. Se deroga. … ARTICULO 95-A.- … … … … … … La inmovilización de cuentas a que se refiere el presente artículo, procederá siempre y cuando el monto del crédito fiscal y sus accesorios sea de cuando menos una cantidad equivalente a cuatrocientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización vigente. Artículo 107.- …. ... Se deroga. Artículo 112.- Si el remate es en subasta pública, celebrado en el local de la Autoridad Fiscal, al escrito en que se haga la postura se acompañará necesariamente billete de depósito por un importe cuando menos del diez por ciento del valor fijado a los bienes en la convocatoria expedida al efecto. En las poblaciones donde no haya alguna institución financiera, el depósito se hará en efectivo en la propia oficina ejecutora. Si el remate es en subasta pública a través de medios electrónicos, las posturas deberán enviarse en documento digital a la dirección electrónica que se señale en la convocatoria para el remate. La autoridad fiscal mandará los mensajes que confirmen la recepción de posturas. … ARTICULO 113.- … Si el remate es subasta pública que se celebra en el local de la oficina ejecutora o en el lugar que designe la Autoridad Fiscal, inmediatamente después de fincado el remate, previa orden de la Autoridad Fiscal, se devolverán en el acto los billetes de depósito a los postores; y si el remate es subasta pública a través de medios electrónicos, después de fincado el remate se devolverán a los postores los fondos transferidos electrónicamente, excepto el que corresponda al postor admitido, cuyo valor continuará como garantía del cumplimiento de su obligación y en su caso, como parte del precio de venta. ARTÍCULOS TRANSITORIOS PRIMERO.- El presente Decreto deberá publicarse en el Periódico Oficial del Estado y entrará en vigor al día hábil siguiente de su publicación. SEGUNDO.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto. Dado en la sede del Poder Ejecutivo del Estado de Puebla, a los veinticuatro días del mes de noviembre de dos mil dieciséis. EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA RAFAEL MORENO VALLE ROSAS EL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO EL SECRETARIO DE FINANZAS Y ADMINISTRACIÓN DIÓDORO HUMBERTO CARRASCO ALTAMIRANO GUILLERMO EDMUNDO BERNAL MIRANDA LA PRESENTE HOJA DE FIRMAS CORRESPONDE A LA INICIATIVA DE DECRETO QUE REFORMA, ADICIONA Y DEROGA DIVERSAS DISPOSICIONES DEL CÓDIGO FISCAL DEL ESTADO DE PUEBLA. Gobierno del Estado de Puebla 1