CC. SECRETARIOS DE LA LIX LEGISLATURA DEL H. CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA P R E S E N T E S. RAFAEL MORENO VALLE ROSAS, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Puebla, y C O N S I D E R A N D O Que con fecha 8 de diciembre de 2010, se publicó en el Periódico Oficial del Estado, el Decreto por el que el H. Congreso del Estado, expide la Ley de Hacienda del Estado Libre y Soberano de Puebla. Que en concordancia con el Plan Estatal de Desarrollo, resulta necesario realizar diversas modificaciones a la citada Ley de Hacienda del Estado Libre y Soberano de Puebla, en el marco de la innovación gubernamental, el desarrollo administrativo y una visión de gobierno eficiente con las mejores prácticas a nivel nacional. Que a través de la presente iniciativa de Decreto se propone reformar y derogar diversas disposiciones a la Ley del Hacienda del Estado Libre y Soberano de Puebla, entre las que destacan las siguientes: > En el artículo 7, se precisan los medios para la presentación de declaraciones en ceros de los contribuyentes de los impuestos a que se refiere la Ley. > En el artículo 13, se elimina la excepción de no presentar aviso de inscripción al Registro Estatal de Contribuyentes a los sujetos que realicen actos ocasionales por los que se causa el Impuesto Sobre Erogaciones por Remuneraciones al Trabajo Personal, estando obligados al igual que todos los sujetos de este gravamen a solicitar la inscripción en dicho registro dentro del plazo de diez días hábiles siguientes a la fecha en que se coloquen en la hipótesis de causación del impuesto. > En el artículo 49, fracción II y 87, con el fin de simplificar los trámites y cargas administrativas a los propietarios de vehículos, se elimina la obligación de presentar anualmente la declaración informativa en la que se ratifican o modifican los datos contenidos en el Registro Estatal Vehicular. > En razón de lo anterior, se modifica la fracción V del artículo 50, con lo que se facilita el acceso al Programa de Apoyo en el Pago del cien por ciento del Impuesto Sobre Tenencia o Uso de Vehículos y, únicamente en los casos que así proceda, los particulares deberán actualizar los datos en el Registro Estatal Vehicular. > Con el propósito de ser congruentes y armonizar esta Ley Fiscal con la Ley General de Contabilidad Gubernamental y demás legislación y normatividad en materia de armonización contable, se modifica la definición de ingresos extraordinarios establecida en el artículo 79 de esta Ley. Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en los artículos 63, fracción I, 70, 79, fracciones III, IV y XXXVI y 84, párrafo segundo de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 2 y 22 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Puebla tengo a bien emitir el siguiente: DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DE HACIENDA PARA EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA. ARTÍCULO ÚNICO.- Se REFORMAN los artículos 7; 13, segundo párrafo; 50, fracción V y, 79, primer párrafo; y se DEROGAN el cuarto párrafo del artículo 13, la fracción II del artículo 49; el segundo párrafo del artículo 79 y, artículo 87 todos de la Ley de Hacienda del Estado Libre y Soberano de Puebla, para quedar en los siguientes términos: Artículo 7.- Los contribuyentes de los impuestos a que se refiere esta Ley, que no les resulte cantidad a pagar en cualquiera de los meses del ejercicio fiscal correspondiente, deberán presentar declaración periódica en ceros, a través de los medios electrónicos a que se refiere el artículo 6 de la presente Ley. Artículo 13.- … Cuando ocasionalmente se realicen las erogaciones objeto de este impuesto, el contribuyente estará obligado a presentar declaración dentro de los diez días hábiles siguientes a aquél en que se cause el impuesto. … Se deroga. Artículo 49.- … I.- … II.- Se deroga; De la III a la IV.- … … … Artículo 50.- … De la I a la IV.- … V.- Actualizar los datos en el Registro Estatal Vehicular mediante los actos administrativos correspondientes. VI.- … Artículo 79.- Son ingresos extraordinarios, aquéllos cuya percepción se decrete excepcionalmente como consecuencia de nuevas disposiciones legislativas o administrativas de carácter federal o estatal, los que se ejercerán, causarán y cobrarán en los términos que decrete el Congreso Local o en su caso, los que autorice el Ejecutivo del Estado o el Secretario de Finanzas y Administración, los cuales se registrarán en los términos establecidos por la normatividad aplicable en materia de armonización contable. Se deroga. Artículo 87.- Se deroga. ARTÍCULOS TRANSITORIOS PRIMERO.- El presente Decreto deberá publicarse en el Periódico Oficial del Estado y entrará en vigor al día hábil siguiente de su publicación. SEGUNDO.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto. Dado en la sede del Poder Ejecutivo del Estado de Puebla, a los veinticuatro días del mes de noviembre de dos mil dieciséis. EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA RAFAEL MORENO VALLE ROSAS EL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO EL SECRETARIO DE FINANZAS Y ADMINISTRACIÓN DIÓDORO HUMBERTO CARRASCO ALTAMIRANO GUILLERMO EDMUNDO BERNAL MIRANDA LA PRESENTE HOJA DE FIRMAS CORRESPONDE A LA INICIATIVA DE DECRETO QUE REFORMA Y DEROGA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DE HACIENDA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA. Gobierno del Estado de Puebla 1