CC. SECRETARIOS DE LA LIX LEGISLATURA DEL H. CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA P R E S E N T E S. RAFAEL MORENO VALLE ROSAS, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Puebla, y C O N S I D E R A N D O Que el Plan Estatal de Desarrollo (PED) 2011-2017, publicado en el Periódico Oficial del Estado el ocho de junio de dos mil once, mismo que fue actualizado a través de la Primera Sesión Ordinaria de la Asamblea Plenaria del Comité de Planeación para el Desarrollo del Estado de Puebla (COPLADEP), correspondiente al ejercicio de dos mil catorce, celebrada el catorce de abril de dos mil trece; en su Tercer Eje Estratégico denominado “Gobierno Honesto y al Servicio de la Gente”, Sub-Eje 3.2, titulado “Innovación y Modernización de la Administración Pública”, en su objetivo 1, dispone que es obligación de los servidores públicos consolidar una Administración Pública moderna e innovadora para elevar su calidad, eficiencia, eficacia y transparencia traducidas en un mejor desarrollo. Que el Gobierno del Estado comprometido con la sociedad poblana y a fin de salvaguardar los derechos de sus habitantes, establece como prioridad el brindar certidumbre y certeza jurídica, impulsando un proceso de transformación y actualización de las leyes y de las instituciones, a fin de brindar a los ciudadanos un gobierno moderno e innovador, que se traduzca en beneficios colectivos. DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL CÓDIGO FISCAL MUNICIPAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA. Que en cumplimiento al Transitorio Cuarto del Decreto en el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de desindexación del salario mínimo, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27 de enero de 2016, dispone que las Legislaturas de los Estados, entre otros, deberán realizar las adecuaciones que correspondan en las leyes y ordenamientos de su competencia, según sea el caso en un plazo máximo de un año contado a partir de la entrada en vigor de ese Decreto, a efecto de eliminar las referencias de salario mínimo como unidad de cuenta, índice, base, medida o referencia y sustituirla por las relativas a la Unidad de Medida y Actualización. Que en este contexto, a través de la presente iniciativa de Decreto se propone la reforma a diversas disposiciones del Código Fiscal Municipal del Estado Libre y Soberano de Puebla, entre las que destacan las siguientes: > Se propone reformar las fracciones I y II del artículo 72; el artículo 74; el artículo 76; el artículo 78; el artículo 80; párrafo quinto del artículo 82; último párrafo del artículo 111; y último párrafo del artículo 122; eliminando así las referencias al salario mínimo como base y sustituirlas por las relativas a la Unidad de Medida y Actualización; a fin de establecer la unidad de valor impositivo, para efectos de establecer multas y sanciones, entre otros; así como para fortalecer una política pública de incremento de la capacidad adquisitiva del salario mínimo, y finalmente dar cumplimento al Transitorio Cuarto del Decreto en el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL CÓDIGO FISCAL MUNICIPAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA. Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en los artículos 63, primer párrafo, fracción I, 70, 79, primer párrafo, fracciones II y VI y 84, párrafo segundo de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, 2, 20 y 22 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Puebla; me permito someter a consideración de ese Honorable Congreso la siguiente Iniciativa de: DECRETO QUE REFORMA DIVERSAS DISPOSICIONES DEL CÓDIGO FISCAL MUNICIPAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA ARTÍCULO ÚNICO.- Se REFORMAN las fracciones I y II del artículo 72; el artículo 74; el artículo 76; el artículo 78; el artículo 80; párrafo quinto del artículo 82; último párrafo del artículo 111; y último párrafo del artículo 122; todos del Código Fiscal Municipal del Estado Libre y Soberano de Puebla, para quedar de la siguiente manera: Artículo 72.- El delito de defraudación fiscal se sancionará: I.- Con prisión de seis meses a tres años y multa de cinco a cincuenta Unidades de Medida y Actualización, si el monto de lo defraudado no excede de doscientas Unidades de Medida y Actualización. II.- Con prisión de tres a cinco años y multa de cincuenta a doscientas cincuenta Unidades de Medida y Actualización, si el monto de lo defraudado excede de cien Unidades de Medida y Actualización. DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL CÓDIGO FISCAL MUNICIPAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA. Artículo 74.- Al que cometa el delito de quebrantamiento de sellos o marcas oficiales, colocados por autoridad fiscal en ejercicio de sus funciones, se le impondrá la pena de un mes a dos años de prisión y multa de cuarenta a ciento veinte Unidades de Medida y Actualización. Artículo 76.- El delito de falsificación o uso de medios de control fiscal se sancionará con prisión de seis meses a cinco años y multa de sesenta a ciento ochenta Unidades de Medida y Actualización. Artículo 78.- El delito de usurpación de funciones fiscales, se sancionará con prisión de dos meses a dos años y multa de diez a cien Unidades de Medida y Actualización. Artículo 80.- El delito de disposición indebida de bienes, se sancionará con prisión de tres meses a tres años y multa de cinco a veinte Unidades de Medida y Actualización, si el valor de lo dispuesto no excede de doscientas Unidades de Medida y Actualización; y si excede de ese monto, se sancionará con prisión de uno a cuatro años y multa de veinte a doscientas Unidades de Medida y Actualización. Artículo 82.-… … … … Si las notificaciones se refieren a requerimiento para el cumplimiento de obligaciones no satisfechas dentro de los plazos legales, se causará a cargo de quien incurrió en el incumplimiento, la cantidad equivalente a dos Unidades de Medida y Actualización. … DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL CÓDIGO FISCAL MUNICIPAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA. Artículo 111.- … ... En el caso de que el valor de los bienes exceda de una cantidad equivalente a cien Unidades de Medida y Actualización, la convocatoria se publicará en el periódico de mayor circulación del Municipio dos veces con intervalo de siete días. La última publicación se hará cuando menos diez días antes de la fecha del remate. Artículo 122.- … … … Una vez adjudicados los bienes al adquirente, éste deberá retirarlos en el momento en que la Autoridad Fiscal los ponga a su disposición, en caso de no hacerlo se causarán diariamente derechos por almacenaje a partir del día siguiente, por un importe equivalente al 25% de una Unidad de Medida y Actualización. ARTÍCULOS TRANSITORIOS PRIMERO. El presente Decreto deberá publicarse en el Periódico Oficial del Estado y entrará en vigor al día siguiente de su publicación. DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL CÓDIGO FISCAL MUNICIPAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA. SEGUNDO. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto. Dado en la sede del Poder Ejecutivo del Estado de Puebla, a los veintidós días del mes de noviembre de dos mil dieciséis. EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA RAFAEL MORENO VALLE ROSAS EL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO DIÓDORO HUMBERTO CARRASCO ALTAMIRANO EL SECRETARIO DE FINANZAS Y ADMINISTRACIÓN GUILLERMO EDMUNDO BERNAL MIRANDA DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL CÓDIGO FISCAL MUNICIPAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA. Gobierno del Estado de Puebla 2