INICIATIVA POR LA QUE SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DE PRESUPUESTO Y GASTO PÚBLICO DEL ESTADO DE PUEBLA CC. DIPUTADOS DE LA “LIX” LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO P R E S E N T E RAFAEL MORENO VALLE ROSAS, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Puebla, y C O N S I D E R A N D O Que el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece el mandato para la Federación, los Estados, los Municipios, el Distrito Federal y los órganos político-administrativos, de administrar los recursos económicos que dispongan con eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez para satisfacer los objetivos a los que estén destinados. Que la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla en su artículo 108 señala que los recursos económicos de que dispongan el Estado, los Municipios y sus entidades, así como los organismos autónomos, se administrarán con eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez, para satisfacer los objetivos a que estén destinados. Que la Secretaría de Finanzas y Administración tiene entre sus atribuciones la de proponer al Titular del Ejecutivo a través de la Secretaría General de Gobierno, los proyectos de iniciativas de leyes o decretos, así como de reglamentos, convenios, acuerdos y demás instrumentos jurídicos competencia de la Secretaría, previa propuesta del área correspondiente y refrendarlos en términos de la Constitución Política del Estado. Que con fecha treinta y uno de diciembre de dos mil doce se publicó en el Periódico Oficial del Estado el Decreto del Honorable Congreso del Estado, por el que expide la Ley de Presupuesto y Gasto Público del Estado de Puebla, la cual entró en vigor el día primero de enero de dos mil trece, misma que de conformidad con su Artículo Segundo Transitorio abroga la Ley Estatal de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público publicada en el Periódico Oficial del Estado en fecha veintitrés de agosto de mil novecientos noventa y cuatro. Que derivado de la entrada en vigor de las reformas aprobadas en materia de disciplina financiera a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en fecha veintiséis de mayo de dos mil quince, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se expide la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios con fecha veintisiete de abril de dos mil dieciséis, la cual establece que las Entidades Federativas y los Municipios deberán conducirse bajo criterios y reglas que aseguren una gestión responsable y equilibrada de sus finanzas públicas, generando condiciones favorables para el correcto ejercicio del gasto público. Que en este tenor, conforme lo dispuesto por el Transitorio Tercero de la mencionada Ley, las Entidades Federativas y, en su caso, los Municipios realizarán las reformas a las leyes, reglamentos y disposiciones administrativas que sean necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto en la misma, razón por la cual el Gobierno del Estado procedió a adecuar el marco legal estatal en materia de disciplina financiera. Que en virtud del presente Decreto, se propone que mediante las reformas y adiciones a la Ley de Presupuesto y Gasto Público del Estado de Puebla se dé cumplimento a las disposiciones de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios con el fin de garantizar en el mediano y largo plazo un manejo adecuado de las finanzas públicas, y generar condiciones que permitan apuntalar al Estado en los primeros lugares en cuanto a vanguardia y actualización en la armonización en materia de disciplina financiera, lo cual se refleje en el crecimiento de la economía estatal y en beneficio de su población. Que las presentes reformas y adiciones, dentro de sus principales acciones están las de: realizar un manejo sostenible de sus finanzas públicas; asimismo, los Municipios en caso de ejercer recursos estatales deberán cumplir con las mismas obligaciones de los Ejecutores de Gasto para su rendición de cuentas; la asignación global de servicios personales no podrá incrementarse durante el ejercicio fiscal respectivo; las iniciativas de leyes de ingresos y los proyectos de presupuestos de egresos de los ejecutores de gasto se deberán elaborar conforme a la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios; el gasto total propuesto en el presupuesto de egresos deberá contribuir a un balance presupuestario sostenible; una mayor regulación en materia de inversión pública; y un mejor control respecto al destino de las economías y ahorros presupuestarios generados. Que por lo anteriormente establecido y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 63 fracción I, 70, 79 fracciones II y VI y 84 segundo párrafo de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 2 y 22 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Puebla, tengo a bien someter a la consideración de esta Honorable Soberanía para su estudio, análisis y en su caso aprobación, la siguiente Iniciativa de: DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DE PRESUPUESTO Y GASTO PÚBLICO DEL ESTADO DE PUEBLA ARTÍCULO ÚNICO.- Se REFORMAN los artículos 1, 2, 3, 4, 5, 10, 14 fracción I, 15, 19, 20, la denominación del Capítulo III del Título Segundo, 27, 36, 38, 39, la denominación del Capítulo I del Título Tercero, 41, 43, 45 párrafo primero y fracción VI, 46, 48, 57, 58, 61, 62 párrafo primero, 63 párrafo segundo, 64, 68 fracción I, 74, 81, 83 párrafo segundo, 84, 85 párrafos primero y cuarto, 87, 88, 89, 90 párrafo segundo, 94 párrafo segundo, 96, 100, 101 párrafo primero, 103 párrafo segundo y 122; se ADICIONAN, un párrafo al artículo 2, el artículo 20 bis, el artículo 40 bis, el párrafo tercero al artículo 55, el artículo 93 bis, el tercer párrafo al artículo 102, y el segundo párrafo al artículo 123; y se DEROGA el artículo 82, todos de la Ley de Presupuesto y Gasto Público del Estado de Puebla, para quedar en los siguientes términos: Artículo 1.- La presente Ley es de orden público, su observancia es general, obligatoria, y tiene por objeto normar y regular las acciones relativas a la programación, presupuestación, asignación, ejercicio, control, seguimiento, monitoreo y evaluación del Gasto Público Estatal, los procedimientos de coordinación para el registro e información de estas materias, y corresponde su aplicación al Ejecutivo Estatal a través de la Secretaría, la cual dictará las normas para su aplicación. Artículo 2.- Los Ejecutores de Gasto en la administración de los Recursos Públicos estatales, deberán observar que se ejerzan con base en principios de legalidad, honestidad, honradez, eficiencia, eficacia, economía, racionalidad, austeridad, transparencia, rendición de cuentas, Perspectiva de Género y obtención de resultados que se deriven de la Programación Estratégica, del monitoreo y la evaluación del desempeño. Asimismo, en materia de responsabilidad hacendaria y financiera se sujetarán a las disposiciones establecidas en la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios, y en la presente Ley para un manejo sostenible de sus finanzas públicas. Artículo 3.-… I. a III. … IV. Asignaciones Presupuestales: La ministración que de los Recursos Públicos aprobados por el Congreso del Estado, mediante el Presupuesto de Egresos, realiza el Ejecutivo Estatal a través de la Secretaría a los Ejecutores de Gasto; V. Ayudas: Las aportaciones de Recursos Públicos en numerario o en especie otorgadas por el Gobierno del Estado, a través de las Dependencias y Entidades a personas, instituciones y diversos sectores de la población para propósitos sociales en términos de esta Ley; VI. Balance Presupuestario: La diferencia entre los Ingresos Totales incluidos en la Ley de Ingresos del Estado de Puebla, y los Gastos Totales considerados en el Presupuesto de Egresos, con excepción de la amortización de la deuda; VII. Balance Presupuestario de Recursos Disponibles: La diferencia entre los Ingresos de Libre Disposición, incluidos en la Ley de Ingresos del Estado de Puebla, más el Financiamiento Neto y los gastos no etiquetados considerados en el Presupuesto de Egresos, con excepción de la amortización de la deuda; VIII. Clasificaciones del Presupuesto de Egresos: Es el orden y la distribución de las Asignaciones Presupuestales con el fin de sistematizar la orientación de los Recursos Públicos, registrar y analizar la estructura del Gasto Público, conforme a las disposiciones en vigor de la contabilidad gubernamental; IX. Clasificador: El Clasificador por Objeto del Gasto para la Administración Pública Estatal vigente, entendiéndose por éste el documento técnico-normativo que permite registrar los gastos que se realizan en el proceso presupuestario. Resume, ordena y presenta los gastos programados en el presupuesto, de acuerdo con la naturaleza de los bienes, servicios, activos y pasivos financieros. Engloba a todas las transacciones que realizan las Dependencias y Entidades para obtener bienes y servicios que se utilizan en la prestación de servicios públicos y en la realización de transferencias en el marco de la Ley; X. Contraloría: La Secretaría de la Contraloría del Gobierno del Estado de Puebla; XI. Contratos Multianuales: Aquellos suscritos para la realización de adquisiciones, arrendamientos, prestación de servicios u obra pública y servicios relacionados con la misma, autorizados por la Secretaría y que implican obligaciones contractuales para un mínimo de veinticuatro meses continuos; XII. Contratos para la Instrumentación de Proyectos para Prestación de Servicios: Aquellos suscritos para la realización de Proyectos para Prestación de Servicios; XIII. Criterios Generales de Política Económica: El documento enviado por el Ejecutivo Federal al Congreso de la Unión, en los términos del artículo 42, fracción III, inciso a), de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, el cual sirve de base para la elaboración de la Ley de Ingresos y el Presupuesto de Egresos de la Federación; XIV. Dependencias: Las previstas en la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Puebla, incluyendo sus respectivos órganos desconcentrados y las unidades administrativas que dependen directamente del Ejecutivo Estatal; XV. Disciplina Financiera: La observancia de los principios y las disposiciones en materia de responsabilidad hacendaria y financiera, la aplicación de reglas y criterios en el manejo de recursos y contratación de Obligaciones por los Entes Públicos, que aseguren una gestión responsable y sostenible de sus finanzas públicas, generando condiciones favorables para el crecimiento económico y el empleo y la estabilidad del sistema financiero; XVI. Disponibilidad Presupuestaria: Los Recursos Públicos del Presupuesto de Egresos de los que disponen los Ejecutores de Gasto conforme a las ministraciones de los mismos, hasta que son comprometidos o devengados, conforme a los conceptos previstos de gasto correspondientes; XVII. Economías Presupuestarias: Los remanentes de Recursos Públicos del Presupuesto de Egresos no comprometidos al término del Ejercicio Fiscal; XVIII. Ejecutivo Estatal: El Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Puebla; XIX. Ejecutores de Gasto: Los Poderes Legislativo y Judicial, los Organismos Constitucionalmente Autónomos, las Dependencias y Entidades que realizan erogaciones con cargo a Recursos Públicos, y en su caso, los Municipios; así como cualquier otro ente sobre el que el Gobierno del Estado y los Municipios tengan control sobre sus decisiones o acciones; XX. Ejercicio Fiscal o Presupuestal: El periodo comprendido del primero de enero al treinta y uno de diciembre de cada año; XXI. Entidades: Las que conforman la Administración Pública Paraestatal a que se refiere la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Puebla y la Ley de Entidades Paraestatales del Estado de Puebla; XXII. Estructura Programática: Conjunto de categorías y elementos programáticos ordenados en forma coherente, el cual define las acciones que efectúan los Ejecutores de Gasto para alcanzar sus objetivos y metas de acuerdo con las políticas definidas en el Plan Estatal de Desarrollo y aquellos que de él deriven, y en los Programas Presupuestarios, así como ordena y clasifica las acciones de los Ejecutores de Gasto para delimitar la aplicación del gasto y permite conocer los resultados esperados de la utilización de los Recursos Públicos; XXIII. Fideicomisos Públicos: Aquellos que autorice el Ejecutivo Estatal y se constituyan con Recursos Públicos de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Puebla y la Ley de Entidades Paraestatales del Estado de Puebla, por conducto de la Secretaría como fideicomitente, con el objeto de auxiliar a aquél en sus atribuciones, los cuales podrán contar con estructura orgánica que en su caso, permita considerar a la mayoría de su personal como servidoras y servidores públicos del Estado y en cuyo Órgano de Gobierno participen dos o más Dependencias y Entidades, incluida la Dependencia coordinadora de sector a la que pertenezca, correspondiendo al Ejecutivo Estatal la designación del Director General o su equivalente; XXIV. Fideicomisos Públicos no Constituidos como Entidades: Aquellos que sean creados con Recursos Públicos, distintos a los constituidos de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Puebla y la Ley de Entidades Paraestatales del Estado de Puebla, los cuales no contarán con estructura orgánica, por lo que su operación y administración, así como el cumplimiento de obligaciones a que estén sujetos este tipo de fideicomisos en términos de la legislación que les resulte aplicable, correrá a cargo de la Dependencia o Entidad que hubiere gestionado su creación y/o aquella que tenga conferidas atribuciones afines al objeto del Fideicomiso, debiendo participar invariablemente en su comité técnico, la Secretaría y la Contraloría, salvo que por la naturaleza del instrumento financiero, no cuente con dicho órgano; XXV. Financiamiento: Toda operación constitutiva de un pasivo, directo o contingente, de corto, mediano o largo plazo, a cargo de los entes públicos, derivada de un crédito, empréstito o préstamo, incluyendo arrendamientos y factorajes financieros o cadenas productivas, celebrado con instituciones financieras en los casos que proceda, independientemente de la forma mediante la que se instrumente? XXVI. Financiamiento Neto: La diferencia entre las disposiciones realizadas de un Financiamiento y las amortizaciones efectuadas de la Deuda Pública? XXVII. Gasto Comprometido: El momento contable del gasto, que refleja la aprobación por autoridad competente de un acto administrativo u otro instrumento jurídico que formaliza una relación jurídica con terceros, para la adquisición de bienes y servicios o ejecución de obras. En el caso de las obras a ejecutarse o de bienes y servicios a recibirse durante varios Ejercicios Fiscales, el compromiso será registrado por la parte que se ejecutará o recibirá durante cada Ejercicio Presupuestal; XXVIII. Gasto Corriente: Las erogaciones en bienes y servicios destinados a la ejecución de los Programas Presupuestarios y actividades institucionales a cargo de las Dependencias y Entidades. Incluye los Recursos Públicos que se ministran como Transferencias a los Poderes, Organismos Constitucionalmente Autónomos y a Entidades para financiar Gasto Corriente; los subsidios aprobados; pensiones y jubilaciones, y las Ayudas otorgadas a la población y a los sectores social y privado; XXIX. Gasto Devengado: El momento contable derivado del registro que hace el Ejecutor de Gasto en el Sistema Automatizado de Administración y Contabilidad Gubernamental de la información necesaria para generar la orden de pago a favor de terceros por la recepción a entera satisfacción de bienes, servicios y obras contratadas, así como de las obligaciones que derivan de tratados, leyes, decretos, resoluciones y sentencias definitivas; XXX. Gasto de Inversión: Son las asignaciones de Recursos Públicos destinadas a la adquisición y construcción de bienes de capital (bienes muebles e inmuebles y obra pública), o a la conservación de los ya existentes y a la adquisición de valores financieros, así como, los recursos transferidos a otros sectores para los mismos fines, que contribuyan a acrecentar y conservar los activos fijos patrimoniales o financieros del Gobierno del Estado. Incluye las erogaciones destinadas a cubrir la amortización de la deuda pública derivada de la contratación de financiamiento con instituciones nacionales; XXXI. Gasto de Operación: El conjunto de erogaciones que se realizan para adquirir los bienes y servicios necesarios que permiten el funcionamiento permanente y regular de la Administración Pública Estatal. Estas erogaciones se registran en las partidas que corresponden a los capítulos “Materiales y Suministros” y “Servicios Generales”, del Clasificador; XXXII. Gasto Etiquetado: Las erogaciones que realizan los Ejecutores de Gasto y los Municipios con cargo a las Transferencias Federales Etiquetadas. En el caso de los Municipios, adicionalmente se incluyen las erogaciones que realizan con recursos de la Entidad Federativa con un destino específico; XXXIII. Gasto No Etiquetado: Las erogaciones que realizan los Ejecutores de Gasto y los Municipios con cargo a sus Ingresos de Libre Disposición y Financiamientos. En el caso de los Municipios, se excluye el gasto que realicen con recursos de la Entidad Federativa con un destino específico; XXXIV. Gasto No Programable: Las erogaciones a cargo del Gobierno del Estado, que derivan del cumplimiento de obligaciones legales o del Presupuesto de Egresos, que no corresponden directamente a los programas para proveer bienes y servicios públicos a la población; XXXV. Gasto Programable: Los Recursos Públicos que se destinan al cumplimiento de los fines y funciones propias del Gobierno del Estado, para lo cual están directamente relacionados con los programas a cargo de los Ejecutores de Gasto previamente establecidos, para alcanzar los objetivos y metas, que tienen un efecto directo en la actividad económica y social; XXXVI. Gasto Público: Las erogaciones que con cargo a Recursos Públicos realizan los Ejecutores de Gasto; XXXVII. Gasto Total: La totalidad de las erogaciones aprobadas en el Presupuesto de Egresos, con cargo a los ingresos previstos en la Ley de Ingresos del Estado de Puebla vigente, las cuales no incluyen las operaciones que darían lugar a la duplicidad en el registro del gasto? XXXVIII. Impacto Presupuestal: Es el costo total por Ejercicio Fiscal que generaría para el erario estatal la aplicación de nuevas leyes, decretos, reglamentos, convenios y demás documentos análogos que deba suscribir el Ejecutivo Estatal; XXXIX. Indicador: Instrumento que permite medir el logro de los objetivos de los Programas Presupuestarios y un referente para el seguimiento de los avances y para la evaluación de los resultados alcanzados; XL. Ingresos de Libre Disposición: Los Ingresos locales y las participaciones federales, así como los recursos que, en su caso, reciban del Fondo de Estabilización de los Ingresos de las Entidades Federativas en los términos del artículo 19 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y cualquier otro recurso que no esté destinado a un fin específico; XLI. Ingresos Excedentes: Los Recursos Públicos que durante el Ejercicio Fiscal se obtienen en exceso de los aprobados en la Ley de Ingresos del Estado de Puebla vigente; XLII. Ingresos Extraordinarios: Aquellos cuya percepción se establezca excepcionalmente como consecuencia de nuevas disposiciones legislativas o administrativas de carácter federal o estatal, los que se ejercerán, causarán y cobrarán en los términos que decrete el Congreso Local, o en su caso, los que autorice el Ejecutivo Estatal o la o el Titular de la Secretaría de Finanzas y Administración. Dentro de esta categoría quedan comprendidas las donaciones, legados, herencias y reintegros, las aportaciones extraordinarias y de mejoras, así como los de financiamientos que obtenga el Gobierno del Estado, y de los programas especiales que instrumente el mismo; XLIII. Ingresos Propios: Los Recursos Públicos que por cualquier concepto obtengan las Entidades, distintos a los que reciben por Transferencias con cargo al Presupuesto de Egresos, así como a los previstos en la Ley de Ingresos del Estado de Puebla vigente; XLIV. Ingresos Totales: La totalidad de los Ingresos de Libre Disposición, las Transferencias Federales Etiquetadas y el Financiamiento Neto; XLV. Ley: La Ley de Presupuesto y Gasto Público del Estado de Puebla; XLVI. Metodología de Marco Lógico (MML): Herramienta de Programación Estratégica basada en la estructuración y solución de problemas, que permite organizar de manera sistemática y lógica los objetivos de un programa y sus relaciones de causalidad; identificar y definir los factores externos al programa que pueden influir en el cumplimiento de los objetivos; evaluar el avance en la consecución de los mismos, así como examinar el desempeño del programa en todas sus etapas; XLVII. Oficio de Autorización: Documento mediante el cual el Ejecutivo Estatal, por conducto de la Secretaría, autoriza los Recursos Públicos previstos en los Programas Presupuestarios a cargo de los Ejecutores de Gasto, especificando el concepto, fuente de los recursos, partida, tipo de gasto y monto. Este oficio únicamente informa la Suficiencia Presupuestaria de acuerdo a las atribuciones conferidas en la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Puebla y en el Reglamento Interior de la Secretaría de Finanzas y Administración para cubrir el concepto requerido conforme a la solicitud de los Ejecutores de Gasto; sin implicar ninguna responsabilidad relacionada con el ejercicio presupuestal, manejo, uso, aplicación o comprobación del recurso por parte de la autoridad que lo emite; XLVIII. Organismos Constitucionalmente Autónomos: Aquellos que con esta naturaleza prevea la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; XLIX. Órganos de Gobierno: Las Juntas, Consejos y Comités Directivos o cualquier Órgano Colegiado o figura creada conforme a la legislación correspondiente, encargada de conducir las actividades sustantivas y administrativas de las Entidades; L. Perspectiva de Género: Concepto utilizado en la Programación Estratégica del gasto que se refiere a la metodología y los mecanismos que permiten identificar, cuestionar y valorar la discriminación, la desigualdad y la exclusión de las mujeres, que se pretenden justificar con base en las diferencias biológicas entre mujeres y hombres, así como en las acciones que deben emprenderse para crear las condiciones de cambio que permitan solucionar los desequilibrios que existen entre mujeres y hombres; LI. Poder Judicial: El Honorable Tribunal Superior de Justicia del Estado, la Junta de Administración del Poder Judicial del Estado y los Juzgados correspondientes; LII. Poder Legislativo: El Honorable Congreso del Estado y la Auditoría Superior del Estado de Puebla, como una unidad dependiente del mismo; LIII. Presupuesto basado en Resultados (PbR): Instrumento metodológico cuyo objetivo es que los Recursos Públicos se asignen prioritariamente a los programas que generan beneficios a la población y que se corrija el diseño de aquellos que sean susceptibles de mejora. Un presupuesto con enfoque en el logro de resultados consiste en que los órganos públicos establezcan de manera puntual los objetivos que se alcanzarán con los recursos que se asignen a sus respectivos programas y que el grado de consecución de dichos objetivos pueda ser efectivamente confirmado; LIV. Presupuesto con Perspectiva de Género: Presupuesto que incorpora las necesidades, derechos y obligaciones diferenciales de mujeres y hombres en el reparto de los Recursos Públicos; LV. Presupuesto de Egresos: Es el documento jurídico, contable y de política fiscal, que aprueba el Congreso Local, a iniciativa del Gobernador del Estado, en el cual se consigna, de acuerdo con su naturaleza y cuantía, el Gasto Público, que deben ejercer los Poderes Legislativo y Judicial, las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Estatal y los Organismos Constitucionalmente Autónomos, en el desempeño de sus funciones en un Ejercicio Fiscal, para realizar los programas y proyectos de producción de bienes y prestación de servicios públicos y el fomento de la actividad económica y social; LVI. Programa Presupuestario: Categoría programática-presupuestal que permite organizar, en forma representativa y homogénea las actividades integradas y articuladas que proveen productos (bienes y servicios), tendientes a lograr un resultado y beneficio en una población objetivo; LVII. Programación Estratégica: Proceso por el cual se programan las acciones gubernamentales con base en la Metodología de Marco Lógico y del establecimiento de indicadores estratégicos, que permitan medir la generación del valor público, considerando las necesidades y requerimientos de la población desagregada por mujeres y hombres; LVIII. Proyectos de Inversión: Aquellos proyectos, convenios, contratos o concesiones, relacionados con obra pública, bienes, adquisiciones o servicios que celebre el Gobierno del Estado, los Organismos Públicos Descentralizados, las Empresas de Participación Estatal Mayoritaria o los Fideicomisos Públicos considerados Entidades Paraestatales, de conformidad con la legislación aplicable, que tienen por objeto obtener directa o indirectamente un beneficio social y que resultan en una ventaja financiera frente a otras formas de contratación; LIX. Proyecto para Prestación de Servicios: Proyecto en que un Inversionista Proveedor se obliga a prestar, a largo plazo, con recursos privados, uno o varios servicios consistentes de manera enunciativa en el diseño, disponibilidad de espacio, operación, mantenimiento o administración, sobre bienes propios o de un tercero, incluyendo el sector público, o provea dichos activos por sí o a través de un tercero, incluyendo el sector público, a cambio de una contraprestación pagadera por la contratante por los servicios proporcionados. Para efectos de esta fracción, se entenderá como largo plazo, aquellos que involucran diversos Ejercicios Fiscales; LX. Recursos Públicos: Los recursos humanos, materiales y financieros que por cualquier concepto obtengan, contraten, dispongan o apliquen los Ejecutores de Gasto; LXI. Resultados: Son el conjunto de servicios y bienes que se generan por la acción gubernamental y que otorgan beneficios concretos y medibles en los niveles de bienestar de mujeres y hombres, de acuerdo a sus necesidades e intereses; LXII. Secretaría: La Secretaría de Finanzas y Administración del Gobierno del Estado de Puebla; LXIII. Sistema de Evaluación del Desempeño: Conjunto de elementos metodológicos que permitan realizar una valoración objetiva del desempeño de programas, bajo el principio de verificación del grado de cumplimiento de metas y objetivos, con base en indicadores estratégicos y de gestión, que permitan conocer el impacto social de los Programas Presupuestarios y de los proyectos; LXIV. Subsidios: Las asignaciones de Recursos Públicos que se destinan al desarrollo de actividades productivas prioritarias consideradas de interés general, así como proporcionar a usuarios y consumidores, bienes y servicios básicos a precios y tarifas por debajo de los del mercado o de forma gratuita y su otorgamiento no implica contraprestación alguna; LXV. Suficiencia Presupuestaria: La capacidad de Recursos Públicos de un Ejecutor de Gasto en función de las Asignaciones Presupuestales autorizadas en esta Ley y durante el Ejercicio Fiscal correspondiente, para el desarrollo de los Programas Presupuestarios a su cargo; LXVI. Transferencias: Los Recursos Públicos previstos en el Presupuesto de Egresos para el cumplimiento de los objetivos y metas de los Programas Presupuestarios y la prestación de los bienes y servicios públicos a cargo de los Poderes, Organismos Constitucionalmente Autónomos y Entidades Apoyadas; y LXVII. Transferencias Federales Etiquetadas: Los recursos que reciben de la Federación las Entidades Federativas y los Municipios, que están destinados a un fin específico, entre los cuales se encuentran las aportaciones federales a que se refiere el Capítulo V de la Ley de Coordinación Fiscal, la cuota social y la aportación solidaria federal previstas en el Título Tercero Bis de la Ley General de Salud, los subsidios, convenios de reasignación y demás recursos con destino específico que se otorguen en términos de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y el Presupuesto de Egresos de la Federación. Artículo 4.-… I. a III. … IV. Las Dependencias; V. Las Entidades; y VI. Cualquier otro ente sobre el que el Gobierno del Estado y los Municipios tengan control sobre sus decisiones o acciones. … Cuando los Municipios ejerzan Recursos Públicos transferidos por el Gobierno del Estado, deberán cumplir con las obligaciones de los Ejecutores de Gasto establecidas en la presente Ley, así como las derivadas de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios, y demás disposiciones aplicables. Artículo 5.- La Secretaría será la instancia competente en el ámbito del Poder Ejecutivo en materia de programación, presupuestación, ejercicio, control, seguimiento, monitoreo y evaluación del Gasto Público para lo cual, sin perjuicio de lo que establecen otras disposiciones legales, deberá: I. … II. Formular y emitir lineamientos para definir la Estructura Programática aplicable a los Ejecutores de Gasto; III. a XI. … Artículo 10.- Los Ejecutores de Gasto a que se refiere el artículo 4 de esta Ley, sólo podrán contraer obligaciones o Financiamientos de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios, en la Ley de Deuda Pública para el Estado Libre y Soberano de Puebla y demás disposiciones aplicables. En todos los casos, se deberán tomar en consideración las bases, montos máximos y conceptos que establezca el Congreso del Estado, en los términos de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, así como, en la Ley de Deuda Pública para el Estado Libre y Soberano de Puebla y demás disposiciones aplicables. Artículo 14.-… I. Los objetivos, sus indicadores de desempeño y metas que se pretendan alcanzar, determinados conforme a la Metodología del Marco Lógico; II. a VII. … Artículo 15.- Los Municipios en el ámbito de su respectiva competencia, sin menoscabo de su autonomía, aplicarán en lo conducente las acciones a que se refieren los artículos 12, 13 y 14 de la presente Ley para integrar sus respectivos Presupuestos de Egresos. Artículo 19.- El Ejecutivo Estatal, por conducto de la Secretaría, formulará la iniciativa de Ley de Ingresos. Artículo 20.- La iniciativa de Ley de Ingresos contendrá: I. … a) La estimación de los Ingresos Totales para el Gobierno del Estado del Ejercicio Fiscal para el que se presupuesta; b) Los ingresos provenientes de la coordinación fiscal; c) Las expectativas de ingresos por financiamiento; y d) Los elementos previstos en el artículo 5 de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios que resulten aplicables, además, conforme a las normas que para tal efecto emita el Consejo Nacional de Armonización Contable. II. a IV. … … Artículo 20 Bis.- Los Municipios en el ámbito de su respectiva competencia, sin menoscabo de su autonomía en la integración de su iniciativa de Ley de Ingresos, aplicarán en lo conducente lo dispuesto en el artículo 20 de la presente Ley, así como, en el artículo 18 de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios. CAPÍTULO III DEL PRESUPUESTO DE EGRESOS Artículo 27.- El Presupuesto de Egresos incluirá las previsiones del Gasto Público que habrán de realizar los Ejecutores de Gasto, con base en la estimación de los ingresos para el Ejercicio Fiscal de que se trate, en la Ley de Ingresos del Estado, con el objeto de generar un Balance Presupuestario sostenible. Artículo 36.- En la elaboración de los anteproyectos de presupuesto de egresos los Ejecutores de Gasto deberán observar lo siguiente: I. Guardar congruencia con los Criterios Generales de Política Económica y observar las disposiciones contenidas en los artículos 5 y 6 de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios; II. Cumplir con las disposiciones contenidas en los lineamientos, criterios o políticas en materia de Gasto Público, así como las normas y políticas que se aplicarán en la formulación del presupuesto de egresos que emita el Ejecutivo Estatal a través de la Secretaría, y que serán comunicados a los responsables de las actividades de programación y presupuestación para su aplicación; y III. Realizar la asignación óptima de recursos financieros de forma racional y eficiente. Artículo 38.- El proyecto de presupuesto de egresos se presentará, desglosará y aprobará, conforme a las siguientes clasificaciones: I. Clasificación Administrativa: Aquella que tiene como propósitos básicos identificar las unidades administrativas a través de las cuales se realiza la asignación, gestión y rendición de los recursos financieros públicos, así como establecer las bases institucionales y sectoriales para la elaboración y análisis de las estadísticas fiscales, organizadas y agregadas, mediante su integración y consolidación, tal como lo requieren las mejores prácticas y los modelos universales establecidos en la materia. Esta clasificación además permite delimitar con precisión el ámbito del sector público de cada orden de gobierno y por ende los alcances de su probable responsabilidad fiscal y cuasi fiscal; II. Clasificación Económica: Aquella que agrupa a las previsiones de recursos en función de su naturaleza económica y objeto, en erogaciones corrientes, inversión física, inversión financiera, otras erogaciones de capital, subsidios, transferencias, ayudas, participaciones y aportaciones federales; III. Clasificación Funcional del Gasto: Aquella que agrupa los gastos según los propósitos u objetivos socioeconómicos que persiguen los diferentes Ejecutores de Gasto; IV. Clasificación Geográfica: Aquella que agrupa a las previsiones de recursos con base en su destino geográfico; V. Clasificación por Fuente de Financiamiento: Aquella que permite identificar las fuentes u orígenes de los ingresos que financian los egresos y precisar la orientación específica de cada fuente a efecto de controlar su aplicación; VI. Clasificación por Género: Aquella que agrupa las previsiones de gasto con base en su destino por género, diferenciando entre mujeres y hombres; VII. Clasificación por Tipo de Gasto: Aquella que relaciona las transacciones públicas que generan gastos con los grandes agregados de la clasificación económica, presentándolos en Gasto Corriente; Gasto de Inversión; Amortización de la Deuda; Disminución de Pasivos; Pensiones y Jubilaciones; así como Participaciones; y VIII. Clasificación Programática: Aquella que establece la clasificación de los Programas Presupuestarios de los Ejecutores de Gasto, que permitirá organizar, en forma representativa y homogénea, las asignaciones de recursos de los Programas Presupuestarios. Las clasificaciones anteriormente señaladas en el presente artículo serán complementadas conforme los criterios o lineamientos que llegue a emitir el Consejo Nacional de Armonización Contable. Artículo 39.-… I. … a) a c)… d) Las estimaciones de ingresos y egresos del Ejercicio Fiscal correspondiente; e) La política de gasto que establece el Ejecutivo Estatal a través de la Secretaría; y f) Los elementos previstos en el artículo 5 de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios que resulten aplicables, además de observar las normas que para tal efecto emita el Consejo Nacional de Armonización Contable. II. La previsión de gasto para las diversas Clasificaciones del Presupuesto de Egresos; III. … IV. En materia de erogaciones correspondientes al gasto en servicios personales, lo siguiente: a) Observar lo dispuesto en el artículo 10, fracción I de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios; b) Los tabuladores desglosados de las remuneraciones que se proponen perciban los servidores públicos, detallando las percepciones ordinarias y extraordinarias, e incluyendo las erogaciones por obligaciones de carácter fiscal y seguridad social inherente a dichas remuneraciones; y c) Las previsiones salariales y económicas para cubrir los incrementos salariales, la creación de plazas y otras medidas económicas de índole laboral. V. a VI. … VII. Una previsión financiera para atender a la población afectada y los daños causados a la infraestructura pública estatal ocasionada por la ocurrencia de desastres naturales, así como para llevar a cabo acciones para prevenir y mitigar su impacto en las finanzas estatales, en términos de lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios; VIII. La información presupuestal por rubros específicos, la cual permitirá una transparencia fiscal y cumplir con la legislación aplicable en la materia y rendición de cuentas; y IX. En general, toda la información que se considere útil para proporcionar elementos de juicio para su aprobación. Artículo 40 Bis.- Los Municipios en el ámbito de su respectiva competencia, sin menoscabo de su autonomía en la integración de sus anteproyectos y proyectos de presupuestos de egresos, aplicarán en lo conducente lo dispuesto en los Capítulos IV y V del presente Título de esta Ley, así como, en el artículo 18 de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios. TÍTULO TERCERO DEL GASTO PÚBLICO CAPÍTULO I DEL EJERCICIO DEL PRESUPUESTO ORIENTADO A RESULTADOS Artículo 41.- Los Ejecutores de Gasto en el ejercicio de su Presupuesto de Egresos, además de lo señalado en el presente Título, deberán observar las disposiciones establecidas en la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios, en la Ley de Egresos del Estado de Puebla, para el Ejercicio Fiscal respectivo, así como, en lo siguiente: I. ... II. Verificar previamente la Suficiencia Presupuestaria para comprometer recursos, identificando la fuente de ingresos; III. Realizar pagos por los conceptos efectivamente devengados, siempre que se hubieren registrado y contabilizado debida y oportunamente las operaciones consideradas en éste; IV. Justificar las erogaciones de los bienes adquiridos o los trabajos desarrollados, documentalmente en original y con la autorización del funcionario competente; V. Cumplir en el ámbito de su respectiva competencia y autonomía constitucional con la normatividad aplicable y la que al efecto emita la Secretaría; VI. Cumplir en el ámbito de su respectiva competencia y autonomía constitucional, con las Medidas de Racionalidad y Eficiencia en el Ejercicio del Gasto que emita el Ejecutivo Estatal a través de la Secretaría, durante el Ejercicio Fiscal; VII. Entregar a la Secretaría, en los casos que proceda, los informes que deban rendirse en los términos de la legislación aplicable; y VIII. Contar con el oficio de autorización de la Secretaría, en los casos que corresponda, para iniciar cualquier procedimiento de contratación o compra y llevar a cabo el compromiso de los Recursos Públicos. Artículo 43.-… I. … II. Comprometer Recursos Públicos sin contar previamente con Suficiencia Presupuestaria; III. Contraer obligaciones no autorizadas en el Presupuesto de Egresos; y IV. Comprometer Recursos Públicos de subsecuentes ejercicios fiscales. La vigencia de los instrumentos jurídicos que se autoricen en los supuestos de las fracciones I y III no podrá exceder el Ejercicio Fiscal en que se formalicen; salvo aquellos casos que por la magnitud y naturaleza del objeto mismo así se requiera. … … … Artículo 45.- El Ejecutivo Estatal por conducto de la Secretaría, podrá suspender, cancelar, modificar o diferir las ministraciones de fondos a las Dependencias, Entidades y demás instancias ejecutoras de gasto cuando: I. a V. … VI. La situación financiera del Estado no permita seguir otorgando los recursos a las Dependencias, Entidades y demás instancias ejecutoras de gasto por causas supervinientes. Artículo 46.- El Ejecutivo Estatal, por conducto de la Secretaría, efectuará las reducciones, diferimientos, cancelaciones o ajustes a los montos de los presupuestos de egresos aprobados de las Dependencias y Entidades, cuando exista una disminución de los ingresos presupuestados. Las reducciones, diferimientos, cancelaciones o ajustes que se efectúen en observancia del presente artículo deberán realizarse en forma selectiva, procurando no afectar las metas sustantivas de los Programas Presupuestarios y los principales Proyectos de Inversión y se deberán ajustar a lo señalado en el artículo 15 de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios. Artículo 48.- El Ejecutivo Estatal, por conducto de la Secretaría, podrá asignar los recursos adicionales de los previstos en el Presupuesto de Egresos, con cargo a los Ingresos Excedentes, a programas prioritarios y autorizará las reasignaciones de recursos cuando sea procedente. Quedan exceptuados de lo señalado en el párrafo anterior los Ingresos Excedentes derivados de Ingresos de Libre Disposición, los cuales se destinarán conforme lo establece el artículo 14 de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios. En lo que corresponde a los ingresos adicionales y a los extraordinarios derivados de Financiamientos, el gasto deberá ajustarse a lo dispuesto por la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios y la Ley de Deuda Pública para el Estado Libre y Soberano de Puebla. … … Artículo 55.-… … Asimismo, la Contraloría cuando lo considere necesario dará seguimiento de los recursos financieros ejercidos por las demás instancias ejecutoras de gasto. Artículo 57.- Una vez concluida la vigencia del Presupuesto de Egresos, sólo procederá hacer pagos con base en él, por los conceptos efectivamente devengados en el año que corresponda y que se hubieren registrado en el informe de cuentas por pagar y que integren el pasivo circulante al cierre del ejercicio; o bien, cuando las disposiciones normativas aplicables permitan continuar ejerciendo los recursos en ejercicios fiscales subsecuentes. Artículo 58.- Los Poderes Legislativo y Judicial, los Organismos Constitucionalmente Autónomos respecto de las Transferencias que reciban y por cualquier motivo al 31 de diciembre del Ejercicio Fiscal conserven recursos, incluyendo los rendimientos obtenidos, deberán informar el importe disponible a la Secretaría dentro de los nueve días naturales siguientes al cierre del ejercicio. Por lo que respecta a las Dependencias, Entidades y demás instancias ejecutoras de gasto que reciban asignación presupuestal o Transferencias deberán reintegrarlas en el plazo establecido en el párrafo anterior. Artículo 61.- El Gobierno del Estado no otorgará garantías ni efectuará depósitos para el cumplimiento de sus obligaciones de pago con cargo a sus presupuestos de egresos, distintas a las previstas en la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios, Ley de Deuda Pública para el Estado Libre y Soberano de Puebla, con excepción de que la Secretaría autorice la viabilidad de su otorgamiento cuando se trate de Proyectos para Prestación de Servicios y Proyectos de Inversión. Para tales efectos, el Ejecutivo Estatal podrá constituir los mecanismos financieros requeridos, incluyendo la creación de fideicomisos. Artículo 62.- Para el ejercicio del Gasto Público, las Dependencias y Entidades deberán observar lo dispuesto en esta Ley, y las disposiciones que al efecto expida el Ejecutivo Estatal, a través de la Secretaría. En los casos que no puedan preverse su monto y fecha de pago, se ejercerán mediante comprobantes de la o el Titular de la Secretaría de Finanzas y Administración aprobados por el Ejecutivo Estatal, no siendo necesaria, otra comprobación. La Secretaría realizará lo conducente, para efecto de registro en los presupuestos de los programas. … … Artículo 63.-… Los criterios específicos para los procedimientos de adjudicación serán determinados por la Secretaría. Artículo 64.- En términos de la Ley de Obra Pública y Servicios Relacionados con la Misma para el Estado de Puebla y con el fin de determinar en cuál de los rangos establecidos se llevará a cabo el procedimiento de adjudicación respectivo, se estará a los montos máximos y mínimos establecidos en la Ley de Egresos del Estado de Puebla vigente; en el entendido de que, en ningún caso, el importe total de la obra podrá ser fraccionado, considerándose ésta individualmente. Artículo 68.-… I. El monto de los Recursos Públicos a comprometer, debiendo contar previa y expresamente con la autorización de la Secretaría a efecto de no generar una presión de gasto; II. a XI. … Artículo 74.- Para el otorgamiento de Subsidios deberán observarse criterios de equidad, transparencia, selectividad, Perspectiva de Género y temporalidad a efecto de identificar a la población objetivo, el propósito o destino principal. Los Subsidios se deberán solicitar por escrito y se asignarán a un fin determinado. Artículo 81.- Cuando los Ejecutores de Gasto requieran de ampliaciones a su Presupuesto de Egresos, para cubrir erogaciones provenientes de la modificación o creación de Programas Presupuestarios, deberán presentar la solicitud correspondiente en la forma y términos que establezca la Secretaría, la que tramitará sólo aquéllas que considere procedentes en términos del artículo 8 de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios, a través del procedimiento aplicable. Artículo 82.- Derogado. Artículo 83.-… Para el trámite de suficiencia presupuestal en el caso de las Dependencias y Entidades, requerirán la autorización de la Secretaría previo a la realización de los trámites ante la Secretaría General de Gobierno, así como a las demás instancias que proceda. Artículo 84.-… I. a III. … IV. La inclusión de disposiciones generales que incidan en la regulación en materia presupuestal y organizacional; V. El destino específico de Gasto Público de conformidad con el Clasificador. En caso de que el proyecto tenga un impacto en el Presupuesto de Egresos, los Ejecutores de Gasto deberán señalar la fuente de financiamiento de los nuevos gastos; y VI. La modificación de los elementos de las contribuciones, la creación o eliminación de fuentes de ingresos públicos, así como el otorgamiento de estímulos fiscales o de Subsidios. Artículo 85.- Los Ejecutores de Gasto presentarán a la Secretaría la solicitud de Suficiencia Presupuestaria acompañada de la evaluación del Impacto Presupuestal de los proyectos a que se refieren los artículos 83 y 84 de la Ley, la cual autorizará las que sean procedentes de conformidad con las prioridades de desarrollo del Estado, en el marco del principio de balance presupuestario sostenible y de la capacidad financiera de la Hacienda Pública Estatal. … … La Secretaría General de Gobierno cuando lo considere necesario, podrá solicitar a las Dependencias y Entidades la presentación de la resolución emitida por la Secretaría sobre los proyectos de disposiciones generales. Artículo 87.- Los Recursos Públicos que las Dependencias, Entidades y otros Ejecutores de Gasto destinen a inversión pública, se ejercerán en las obras y acciones que integran los objetivos y proyectos estratégicos del Plan Estatal de Desarrollo vigente, de conformidad con lo establecido en la Ley de la materia. Artículo 88.- Las Dependencias, Entidades y otros Ejecutores de Gasto, en el ejercicio de sus recursos asignados a Gasto de Inversión deberán: I. … II. Realizar nuevas obras y proyectos cuando tengan Suficiencia Presupuestaria. Los proyectos deben contar con una evaluación socioeconómica que muestre que la propuesta incrementa la disponibilidad de bienes y servicios y en su caso, los estudios de prefactibilidad y factibilidad y la cuantificación de costos de operación, conservación y mantenimiento de las obras y acciones una vez concluidas; III. a V. … VI. Los Recursos Públicos destinados a la realización de inversión pública con cargo a los presupuestos de egresos de las Dependencias y Entidades y de conformidad con lo establecido en la presente Ley, deberán contar con la previa autorización que otorgue la Secretaría, de conformidad con la normatividad aplicable; VII. Observar los plazos de vencimientos de los Recursos Públicos autorizados; VIII. Solicitar oportunamente y bajo su más estricta responsabilidad, a la Secretaría en el ámbito de competencia de ésta, la validación de aquellos informes y/o reportes que de conformidad con los convenios, acuerdos y demás instrumentos legales, estén obligados a presentar; IX. Realizar oportunamente el reintegro de recursos federales que de conformidad con la legislación y normatividad aplicable, deban ser enterados a la Federación; en caso contrario, deberán cubrir por cuenta propia las cargas financieras y demás penalizaciones que se deriven; y X. Solicitar oportunamente y bajo su responsabilidad las cancelaciones de los proyectos autorizados que por diversas causas no se ejecuten, así como, las modificaciones que presenten en sus metas o periodos de ejecución. Artículo 89.- La ejecución de obra pública y la contratación de servicios relacionados con la misma, cuya programación financiera haya sido aprobada por la Secretaría, se ejercerá bajo la responsabilidad de las Dependencias, Entidades y otros Ejecutores de Gasto, incluyendo la concertada a través de convenios. Los Ejecutores de Gasto deberán respetar en todo momento la estructura financiera que autorice la Secretaría, salvo en los casos que las disposiciones normativas o los instrumentos legales que sustenten el ejercicio de los recursos asignados establezcan lo contrario. Artículo 90.-… Los Ahorros Presupuestarios como resultado de la aplicación de dichas medidas deberán destinarse en primer lugar a corregir desviaciones del balance presupuestario de recursos disponible negativo, y en segundo lugar a los programas prioritarios en los términos que establezca el Ejecutivo Estatal a través de la Secretaría. Artículo 93 Bis.- En el ejercicio o contratación de un Proyecto de Inversión cuyo monto rebase el equivalente a 10 millones de unidades de inversión, se deberá contar con el análisis costo y beneficio conforme lo señalado en el artículo 13, fracción III de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios y demás legislación y normatividad aplicable en la materia. Artículo 94.-… Tratándose de la afectación de participaciones en ingresos federales y de fondos federales, se deberá observar lo establecido en la legislación federal y estatal aplicable. … … Artículo 96.- La Secretaría deberá crear y mantener el registro de programas y Proyectos de Inversión del Gobierno del Estado de Puebla, en términos de los lineamientos que en su caso emita la propia Secretaría y en el cual se inscribirán para su control los Proyectos de Inversión. La Secretaría estará obligada a proporcionar al Congreso del Estado, en el primer periodo ordinario de sesiones de cada año, información acerca del registro de programas y Proyectos de Inversión del Gobierno del Estado, o bien de los Proyectos de Inversión ahí inscritos. Artículo 100.-… I. Soliciten por escrito la autorización de la Secretaría a más tardar el último día hábil de agosto del Ejercicio Fiscal. Quedará exceptuado el plazo señalado en el párrafo anterior de la presente fracción, cuando al Gobierno del Estado le sean radicados recursos de origen federal que rebasen dicho plazo y sean destinados a gasto en materia de inversión; II. a VI. … … … … … … En gasto de inversión, la autorización de recursos para obras multianuales estará sujeta a la Disponibilidad Presupuestaria del año que corresponda, siempre que las disposiciones normativas del recurso asignado así lo permitan. Artículo 101.- En casos excepcionales debidamente justificados, el Ejecutivo Estatal, por conducto de la Secretaría, podrá autorizar que se celebren contratos de obra pública, de adquisiciones, de prestación de servicios o de otra índole que rebasen las Asignaciones Presupuestales aprobadas para el año, pero en estos casos los compromisos excedentes no cubiertos, quedarán sujetos para los fines de su ejecución y pago, a la Disponibilidad Presupuestaria que autorice el Congreso del Estado para los años subsecuentes. … Artículo 102.-… … Los Ejecutores de Gasto al presentar la información señalada en los dos párrafos anteriores del presente artículo se sujetarán a la Ley General de Contabilidad Gubernamental, sin perjuicio de las obligaciones de información establecidas en la Ley de Coordinación Fiscal, Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y demás legislación y normatividad aplicable en la materia. Artículo 103.-… Los Poderes Legislativo y Judicial y los Organismos Constitucionalmente Autónomos enviarán a la Secretaría, previa solicitud de la misma, la información básica acerca de las acciones y resultados más relevantes obtenidos de la aplicación de sus presupuestos en sus Programas Presupuestarios. … … Artículo 122.- Los servidores públicos y las personas físicas o morales que causen daño o perjuicio estimable en dinero a la Hacienda Pública Estatal o Municipal, incluyendo en su caso, los beneficios obtenidos indebidamente por actos u omisiones que les sean imputables, o por incumplimiento de obligaciones derivadas de esta Ley, serán responsables del pago de la indemnización correspondiente, en los términos de la legislación aplicable en la materia. Las responsabilidades se fincarán en primer término a quienes directamente hayan ejecutado los actos o incurran en las omisiones que las originaron y, subsidiariamente, a los que por la naturaleza de sus funciones, hayan omitido la revisión o autorizado tales actos por causas que impliquen dolo, culpa o negligencia por parte de los mismos. Serán responsables solidarios con los servidores públicos involucrados, las personas físicas o morales privadas en los casos en que hayan participado y originen una responsabilidad. … Artículo 123.-… Los servidores públicos de los Ejecutores de Gasto informarán a la autoridad competente cuando las infracciones a la presente Ley, y a la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios, impliquen la comisión de una conducta sancionada en términos de la legislación penal, de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación, y de la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción. TRANSITORIOS ARTÍCULO PRIMERO.- El presente Decreto deberá publicarse en el Periódico Oficial del Estado y entrará en vigor el día siguiente al de su publicación. ARTÍCULO SEGUNDO.- Los asuntos que se encuentren en trámite o en proceso al entrar en vigor el presente Decreto, se seguirán tramitando hasta su conclusión en términos de los artículos que aplicaron en su temporalidad. ARTÍCULO TERCERO.- Se derogan todas las disposiciones que contravengan lo dispuesto en la presente Ley. ARTÍCULO CUARTO.- Los recursos que sean otorgados a los Ejecutores de Gasto a través del esquema de los certificados de infraestructura educativa nacional, pertenecientes al Programa Escuelas al CIEN, quedarán exentos del reintegro que deba realizarse a la Tesorería de la Federación, señalado por el artículo 17 de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios, y estarán a lo dispuesto en dicho programa. ARTÍCULO QUINTO.- Lo establecido en los artículos 20 Bis y 40 Bis de la presente Ley, referente a observar el artículo 18 de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios, comenzará a surtir sus efectos a partir del Ejercicio Fiscal 2018. Dado en el Palacio del Poder Ejecutivo en la Cuatro veces Heroica Puebla de Zaragoza, a los ocho días del mes de noviembre del año dos mil dieciséis. GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA RAFAEL MORENO VALLE ROSAS SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO DIÓDORO HUMBERTO CARRASCO ALTAMIRANO SECRETARIO DE FINANZAS Y ADMINISTRACIÓN GUILLERMO EDMUNDO BERNAL MIRANDA “LA PRESENTE HOJA DE FIRMAS CORRESPONDE AL DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DE PRESUPUESTO Y GASTO PÚBLICO DEL ESTADO DE PUEBLA.” Proyecto de la Ley de Egresos del Estado de Puebla, para el Ejercicio Fiscal 2016 Comparativo Ley de Egresos del Estado de Puebla, para el Ejercicio Fiscal 2015 Ley de Egresos del Estado de Puebla, para el Ejercicio Fiscal 2016 PROYECTO Comentarios Gobierno del Estado de Puebla 2 19 Gobierno del Estado de Puebla