DIPUTADOS INTEGRANTES DE LA LIX LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA PRESENTE La que suscribe Diputada Lizeth Sánchez García Coordinadora del Grupo Legislativo del Partido del Trabajo, de la Quincuagésima Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado de Puebla, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 57 fracción I, 63 fracción II y 64 de la Constitución del Estado Libre y Soberano de Puebla, 44 fracción II, 144 fracción II, 100, 146 y 147 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla; y 120 fracción VI del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, someto a consideración de este Órgano Colegiado la siguiente iniciativa en la que se modifica el Artículo 41 de la Ley Estatal de Salud adicionando un segundo párrafo mediante el cual se establece que esta estrictamente prohibido a los profesionales del salud atentar contra la dignidad del paciente, de conformidad con la siguiente: EXPOSICION DE MOTIVOS Por mandato convencional y constitucional los derechos humanos son aquellos que de acuerdo a la naturaleza humana deben de ser respetados por encima de cualquier asunto y de cualquier interés personal o colectivo. La dignidad se entiende como la gravedad y decoro de las personas en la manera de comportarse. Esto es en la forma de relación de una persona para con otra u otras, de manera respetuosa, honorable y digna. La dignidad es la condición esencial de la persona; consiste en estar dotada de conciencia y libre albedrío que la lleva a la búsqueda de la verdad y el bien y que la distingue de los demás seres. El término dignidad también está en el contexto de otras normas internacionales enunciando el derecho que asiste toda persona del respeto a su honra y al reconocimiento de su dignidad, como lo expresa el artículo 22 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos promulgada el 30 de marzo de 1981. La dignidad del paciente se explica por su valor como ser racional que tiene libertad para escoger entre alternativas vitales. Ciertamente, la libertad del paciente se ve recortada en mucho pues el enfermar implica justo la limitación y el desvalimiento. Por ello es más importante que nunca que el ser humano doliente sea tratado con dignidad; es decir, sea respetado en la toma de decisiones y en el ejercicio de su libertad. La autonomía es un valor ético, un principio básico de la bioética, pero limitado por el de justicia, especialmente en su aspecto de equidad. Por ello la dignidad del paciente es exigible con mayor intensidad cuanto más frágil sea el paciente, puesto que su autonomía se debilita y el profesional debería suplir este fallo a que lleva inevitablemente la enfermedad. La equidad tiene un componente vertical, en el sentido de dar más a quien más precisa. La equidad tiene también un componente horizontal, en el sentido de dar igual a quienes tienen la misma necesidad. En ese sentido, la dignidad en el trato al paciente conlleva el respeto a la autonomía del paciente, pero con oferta proporcional de servicios según sea la necesidad del enfermo. Los médicos terminan endurecidos ante el sufrimiento, el dolor y la muerte. En parte es necesario, pues no se puede trabajar en carne viva constante. La formación médica logra eso, un cierto control del impacto del enfermar en el humano que lo atiende. Por ejemplo, es típica la repulsión del lego ante la sangre que brota de una herida mientras que para el profesional el problema es cómo controlar la hemorragia, y conocer la causa de la misma. La cuestión se complica cuando el médico llega a trabajar con la frialdad de un robot, cuando el dolor y el sufrimiento son parte de un paisaje que no impresiona, y cuando la dignidad del paciente ni se considera. Buen ejemplo al respecto es la indignidad de muchas batas con las que se cubre la desnudez del paciente ingresado en el hospital, o para la realización de pruebas radiológicas varias. Es esa bata abierta por atrás que deja al descubierto las nalgas y la espalda, que avergüenza al paciente hasta extremos profundos y conmovedores y que, sin embargo, ni llama la atención de médicos, enfermeras, técnicos y auxiliares. En otro ejemplo, es la consulta en que se exploran sentimiento ocultos y difícilmente expresables sobre sexualidad, y en cuya entrevista hay residentes y/o estudiantes, sin contar con el permiso explícito del paciente, y sin siquiera ofrecer el “escape” de decirle al paciente si se siente cómodo o prefiere que la consulta continúe a solas, sin residentes ni estudiantes. Ejemplo extremo de indignidad clínica es el “aprendizaje” en vivo y en directo del tacto vaginal y/o rectal, sin casi contar con la autorización explícita de los pacientes. No hay dignidad de los profesionales si no hay dignidad de los pacientes. Se puede ofrecer una atención de aparente calidad obviando todo aspecto de humanidad, pero la verdadera calidad médica es la que combina ciencia y conciencia, la que respeta la dignidad del paciente y al tiempo ofrece servicios según necesidad. La indignidad de transformar al paciente en “cosa” llevó y lleva a la pérdida de una medicina de rostro humano. Los médicos que respetan la dignidad de los pacientes están respetándose a sí mismos. Todo lo tenemos evidenciado con el caso que sucedió en nuestra entidad, en el maltrato medico e indigno por parte de los profesionales en salud hacia el artista de televisión “Margarito”, los cuales sin ningún tipo de decoro ni respeto a la convalecencia que estaba teniendo esta persona, los “profesionales” en salud se tomaron selfies y subieron dichas fotografías a redes sociales situando a Puebla en voz de todo el mundo, por contar con médicos poco éticos e Instituciones sin una legislación que los corrija expresamente, tal y como lo demuestra la nota periodística del diario El Excelsior de fecha 18 de mayo de 2016. http://www.excelsior.com.mx/nacional/2016/05/18/1093544 Los trabajadores del ISSSTE que se tomaron una foto con Margarito mientras éste se encontraba convaleciente en el Hospital Regional de Puebla (Foto: @soyMargarlto) CIUDAD DE MÉXICO Es ya la selfie más cara en su historial personal… Los trabajadores del ISSSTE que se tomaron una foto con Margarito mientras éste se encontraba convaleciente en el Hospital Regional de Puebla. Autoridades del hospital informaron que la suspensión podría ser definitiva, dependiendo de la resolución que dé a conocer la dirección médica del hospital. Previamente la delegación estatal del ISSSTE en Puebla, junto con la Dirección del Hospital Regional del estado, habían ofrecido “una sentida disculpa”, además de hacer notar su rechazo por “la difusión a través de redes sociales que personal del nosocomio realizó de una fotografía que se tomó el pasado sábado 14 del mes en curso, al arribo e internamiento del actor Margarito Esparza”. asc TAGS: Redes socialesFacebookPuebla Es por esto, que la suscrita ocupada en proteger a esta parte integral de la familia, así como de todas la ciudadanía en general, es que pido se tome en consideración el modifica el Artículo 41 de la Ley Estatal de Salud adicionando un segundo párrafo mediante el cual se establece que “los profesionales, técnicos, médicos pasantes de servicio social, médicos internos de pregrado y auxiliares de salud no podrán por ningún motivo sacarle fotos ni podrán publicarlas en ninguna red social o medio de comunicación tanto electrónico como impreso, sin consentimiento expreso del mismo paciente o realizar cualquier acción que atente contra la dignidad de paciente alguno, ya que de hacerlo serán sujetos de las sanciones que contempla la presente ley”. Proyecto de Decreto Artículo Primero. Se modifica el Artículo 41 de la Ley Estatal de Salud para el Estado de Puebla, para quedar como sigue: Art 41.- … “Los profesionales, técnicos, médicos pasantes de servicio social, médicos internos de pregrado y auxiliares de salud no podrán por ningún motivo sacarle fotos ni podrán publicarlas en ninguna red social o medio de comunicación tanto electrónico como impreso, sin consentimiento expreso del mismo paciente o realizar cualquier acción que atente contra la dignidad de paciente alguno, ya que de hacerlo serán sujetos de las sanciones que contempla la presente ley. Artículos Transitorios Primero.- Publíquese en el Periódico Oficial del Estado Libre y Soberano de Puebla. Segundo.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente a su publicación. Tercero.- Se concede un plazo de noventa días, a partir de la entrada en vigor del presente decreto, para que se realicen las adecuaciones Reglamentarias conducentes. ATENTAMENTE Cuatro Veces Heroica Puebla de Zaragoza a 13 de Diciembre de 2016 Dip. Lizeth Sánchez García Coordinadora del Grupo Parlamentario Del Partido del Trabajo DIP. LIZETH SANCHEZ GARCIA PDTA. DE LA COMISION DE LA FAMILIA Y SU DESARROLLO INTEGRAL