C.C. Secretarios de la Mesa Directiva, Del Honorable Congreso del Estado de Puebla, P r e s e n t e s. El que suscribe, Diputado Pablo Fernández del Campo Espinosa, integrante de la LIX Legislatura del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, y de la fracción parlamentaria del PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 57 fracciones I y XXIV, 63 fracción II, y 64 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, 44 fracción II, 144 fracción II, 146 y 147 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla, 120 fracción VI del Reglamento Interior de Honorable Congreso del Estado, someto a la consideración de esta Soberanía el presente Acuerdo bajo el siguiente: CONSIDERANDO De acuerdo con la Organización Mundial de la Salud, en el mundo se recogen alrededor de 112,5 millones de unidades de sangre, más de la mitad de ellas en los países de altos ingresos, donde vive el 19% de la población mundial. Refiere la Organización Mundial de la Salud que en los cerca de 13 000 centros de donación de sangre repartidos en 176 países que notifican sus cifras, se recogen 110 millones de donaciones. El promedio anual por centro es de 5400 donaciones en los países de bajos y medios ingresos y de 16 000 en los países de ingresos altos. Según los datos disponibles de la Organización Mundial de la Salud, 70 países recogen menos de 10 donaciones por cada 1000 personas; de ellos, 38 se encuentran en la región de África, seis en las Américas, seis en la Región del Mediterráneo Oriental, cinco en Europa, seis en Asia Sudoriental y nueve en el Pacífico Occidental. Todos estos países tienen unos ingresos bajos o medios. Ahora bien, la Organización Mundial de la salud, señala que de la mitad de los 112,5 millones de unidades de sangre que se extraen en el mundo se donan en los países de altos ingresos, donde vive el 19% de la población del planeta y que, en los países de ingresos bajos, el 65% de las transfusiones de sangre se realizan a los niños menores de 5 años, mientras que en los países de ingresos altos los pacientes más transfundidos son los mayores de 65 años, con un 76% del total. Por ultimo señala que, en los países de ingresos altos, la tasa de donación es de 33,1 por cada 1000 personas, mientras que en los países de ingresos medios y bajos es de 11,7 y 4,6, respectivamente. En México se donan diariamente casi cinco mil unidades de sangre, sin embargo, como en muchos países latinoamericanos, aún se depende de la donación de familiares o de amigos para el abastecimiento y autosu?ciencia. Además, en nuestro país predomina el modelo de donación de sangre por reposición, es decir, se dona cuando un familiar, amigo o conocido necesita una trasfusión o va hacer intervenido quirúrgicamente, aunado a que no contamos con bancos de sangre suficientes, debido a que no existe corresponsabilidad social. En nuestra Entidad Federativa, existen 68 mil aportaciones voluntarias al año; Sin embargo, el Centro Estatal de Transfusión Sanguínea (CETS) reconoció que la cantidad obtenida es insuficiente, ello debido a que sólo tres de cada 100 casos en la entidad, son realmente altruista el resto, busca reponer únicamente la sangre utilizada por algún familiar hospitalizado o intervenido quirúrgicamente. En otro orden de ideas es importante señalar que las transfusiones de sangre salvan vidas, mejoran la salud y permite aumentar la esperanza y la calidad de vida de pacientes con enfermedades mortales. Las transfusiones de sangre también desempeñan un papel fundamental en la atención materno-infantil, los desastres naturales y accidentes. No obstante, la importancia de la donación de sangre altruista, en nuestro país, existe una alta falta de cultura de donación de sangre y ante los altos porcentajes de donadores rechazados, es necesario reforzar los programas, campañas y acciones conjuntas para fomentar la entrega voluntaria de sangre, ya que la sociedad todavía no alcanza la conciencia suficiente para hacer de la donación una costumbre necesaria. Lo anterior nos obliga a trabajar para generar conciencia sobre la importancia que tiene la donación voluntaria, altruista y de repetición como la fuente más segura para los pacientes que requieren de una transfusión sanguínea. Por otro lado, la Ley General de Salud, señala en su artículo 341 Bis, mismo que fue adicionado por decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación, el diecinueve de marzo de dos mil catorce que “La Secretaría de Salud y los gobiernos de las entidades federativas, en sus respectivos ámbitos de competencia, deberán impulsar la donación de sangre, componentes sanguíneos y células troncales, para coadyuvar en el tratamiento o curación de los pacientes que las requieran; asimismo, la Secretaría de Salud fijará las bases y modalidades a las que se sujetará el Sistema Nacional de Salud al respecto. La Secretaría de Salud emitirá las disposiciones que regulen tanto la infraestructura con que deberán contar los bancos de sangre que lleven a cabo actos de disposición y distribución de células troncales, como la obtención, procesamiento y distribución de dichas células.” En esa congruencia y con el propósito de homologar la norma federal con la Estatal, se considera necesario incidir desde el Congreso del Estado, para que se imponga como una obligación de la Secretaria de Salud en el Estado, la de impulsar la donación de sangre, para coadyuvar en el tratamiento o curación de los pacientes que la requieran e informar a los ciudadanos sobre los beneficios que conlleva donar sangre, tanto para el beneficiario como para el donante. Con esta reforma se pretende que el fomento a la donación de sangre se convierta en una prioridad para el Sistema Estatal de Salud, además que formará parte de las funciones torales que, por Ley, debe cumplir la Secretaría dentro de la coordinación del sistema, para dejar de ser una de las funciones complementarias o extraordinarias que se realizan de manera temporal. Lo que sin lugar a dudas vendrá a generar las condiciones necesarias para que la escasez del vital líquido hemático no sea un impedimento para salvar vidas. Ello, para coadyuvar en el tratamiento o curación de los pacientes que la requieran. Lo anterior encuentra su fundamento en el artículo 4 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que consagra el derecho a la protección de la salud como un derecho humano de toda persona, derecho humano que también se encuentra protegido por diversos instrumentos internacionales, los cuales han sido ratificados por el Estado Mexicano. Aunado a que la facultad en materia de salud no es exclusiva de la federación, sino que, en la materia existe una concurrencia entre autoridades federales y las locales, en el entendió que la Federación pude legislar sobre “Salubridad General” (artículo 73 Fracción XVI) y los Estados sobre “Salubridad Local”, (artículo 73 Fracción XVI). Pero sobre todo en la Ley General de Salud, en el artículo 341 Bis, que refiere que, los gobiernos de las entidades federativas, en sus respectivos ámbitos de competencia, deberán impulsar la donación de sangre. Así como en la Ley Estatal de Salud del Estado, ley reglamenta el derecho a la protección de la salud que toda persona tiene consagrado en el artículo 4º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los artículos 12 y 121 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla. En mérito de lo anterior, someto a la consideración de esta Honorable Soberanía, la siguiente: INICIATIVA QUE REFORMA LA FRACCIÓN XVIII Y ADICIONA LA FRACCIÓN XIX, AMBAS DEL ARTICULO 7, DE LA LEY ESTATAL DE SALUD, PARA QUEDAR COMO SIGUE; ARTÍCULO 7.- La coordinación del Sistema Estatal de Salud estará a cargo de la Secretaría de Salud Pública del Estado, correspondiéndole a ésta; lo siguiente: XVIII.- Impulsar todo tipo de acciones tendientes a fomentar la cultura de donación de sangre, e informar a los ciudadanos sobre los beneficios que conlleva donar sangre tanto para el beneficiario como para el donante; y XIX.- Las demás atribuciones, afines a las anteriores, que se requieran para el cumplimiento de los objetivos del sistema estatal de salud, y las que determinen las disposiciones generales aplicables. TRANSITORIOS PRIMERO. - El presente Decreto entrará en vigor al día de su publicación en el Periódico Oficial del Estado. SEGUNDO. - Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA A 11 DE DICIEMBRE DE 2016. Diputado Pablo Fernández del Campo Espinosa, Integrante de la LIX Legislatura del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, y de la fracción parlamentaria del Partido Revolucionario Institucional. 1