DIPUTADOS SECRETARIOS DE LA MESA DIRECTIVA DEL H. CONGRESO DEL ESTADO DE PUEBLA P R E S E N T E S La suscrita Diputada Geraldine González Cervantes, integrante del Grupo Legislativo del Partido Verde Ecologista de México, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 63 fracción II y 64 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 44 fracción II, 144 fracción II, 147, 148 y 149 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla; y demás relativos aplicables, someto a consideración de esta Soberanía la siguiente INICIATIVA DE DECRETO de conformidad con los siguientes: CONSIDERANDOS Dentro de las necesidades más básicas de los seres humanos se encuentra la de la vivienda, garantía que por sí sola es capaz de proporcionar seguridad, bienestar, tranquilidad y certeza a las personas. Para que esta sea digna y decorosa, debe contar con ciertas condiciones y servicios que el Estado está obligado a facilitar en su gran mayoría, para beneficio de sus ocupantes. De entre los miembros de la sociedad algunos se distinguen por condiciones que no siempre facilitan su existencia. Por el contrario, algunos sectores cuentan con cierta vulnerabilidad frente a los demás, lo cual se debe en parte a la deficiencia en el reconocimiento y ejercicio de sus derechos. Tal es el caso de la mujer y de las personas con discapacidad, quienes de manera histórica han sufrido cierta violencia, discriminación y falta de oportunidades, lo que merma su desarrollo, potencial y bienestar. Con el paso de los años, la participación de la mujer en los diferentes ámbitos de la vida pública y privada ha sido creciente e innegable. Lo anterior ha provocado la transformación del entorno social, su aceptación como protagonista del desarrollo y en especial el reconocimiento e impulso legal de sus derechos. En la entidad la población femenina ascienda a 3 millones 225 mil 206 habitantes, lo que representa el 52.2% de la población total. De acuerdo a cifras del INEGI, de un millón 554 mil 26 hogares poblanos, 447 mil 681 tienen jefatura femenina (29%). Por su parte, estadísticas de ocupación y empleo del instituto referido, señalan que, en Puebla, del total de la población ocupada, 44.1% son mujeres. Por otro lado. Si algún sector ha sido ejemplo de superación son las personas con discapacidad, quienes han convertido alguna carencia o deterioro físico en su principal impulso para salir adelante. Consecuencia de lo anterior y de la necesidad de generar condiciones de equidad entre todos los seres humanos, se plantea la presente propuesta. El fin, generar acciones que faciliten el acceso a la vivienda a las personas con discapacidad y a las mujeres jefas de familia. Estas últimas, atendiendo criterios legales y la propia necesidad social, detentan en la mayoría de separaciones la custodia de los hijos, surgiendo la necesidad de ofrecerles un techo y espacio que habitar. Lo anterior se plantea como una medida en la que el Estado y sus municipios deben reconocer una obligación tan básica, pero sobretodo atenderla. De considerarse las presentes reformas, se estipularía la necesidad de incluir en la Política de Vivienda Estatal, sus programas, así como los referentes municipales, mecanismos especiales de promoción, atención y acceso a la vivienda para los sectores de personas con discapacidad y de las mujeres jefas de familia. Entendiéndose a estas últimas, como aquellas que son sostén patrimonial y moral del hogar. Lo anterior, justificado en la desventaja e inequidad que su condición, pero sobretodo, el propio entorno social les impone de manera injusta. Por lo anteriormente expuesto, someto a consideración de esta Soberanía la siguiente iniciativa de: D E C R E T O ÚNICO.- Se reforman las fracciones II del artículo 7, VII del 21 y XII del 22, todos de la Ley de Vivienda para el Estado de Puebla, para quedar de la manera siguiente: LEY DE VIVIENDA PARA EL ESTADO DE PUEBLA CAPÍTULO II DE LA PLANEACIÓN Y PROGRAMACIÓN Artículo 7 El Estado y los Municipios orientarán su política de vivienda al cumplimiento del mandato constitucional del derecho a la vivienda digna y decorosa. En la formulación, ejecución y control de la política de vivienda, deberán respetarse los Planes de Desarrollo Urbano, tanto Estatal como Municipal, el Plan Estatal de Ordenamiento Territorial y Ecológico, y demás reglamentación aplicable en la materia, además de los contenidos en los siguientes lineamientos generales: I.-… II.- Promover mecanismos especiales de acceso a la vivienda para la población, preferentemente para aquella que se encuentre en situación de pobreza, marginación o vulnerabilidad, como es el caso de las personas con discapacidad y las madres jefas de familia. CAPÍTULO IV DE LAS AUTORIDADES EN MATERIA DE VIVIENDA Artículo 21 Corresponde al Ejecutivo del Estado por conducto de la Secretaría las siguientes atribuciones: I.- a VI.-… VII.- Proponer Programas de Vivienda, entre los que se incluyan aquellos que garanticen promuevan y faciliten el acceso a la vivienda a personas con discapacidad y a madres jefas de familia; Artículo 22 Los Ayuntamientos tendrán las siguientes atribuciones, sin perjuicio de lo que disponga el artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos: I.- a XI.-… XII.- Diseñar programas que fomenten vivienda de acuerdo a sus necesidades, entre los que se incluyan aquellos que garanticen el acceso a la vivienda a personas con discapacidad y a madres jefas de familia; T R A N S I T O R I O S PRIMERO.- El presente Decreto deberá publicarse en el Periódico Oficial del Estado, mismo que entrará en vigor el día siguiente de su publicación. SEGUNDO.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto. TERCERO.- Las modificaciones a la reglamentación correspondiente deberán realizarse dentro de los cuarenta y cinco días hábiles posteriores a la entrada en vigor del presente Decreto. A T E N T A M E N T E CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA A 12 DE DICIEMBRE DE 2016 DIP. GERALDINE GONZÁLEZ CERVANTES 2