C.C. DIPUTADOS INTEGRANTES DE LA MESA DIRECTIVA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA P R E S E N T E Las suscritas Diputadas Susana del Carmen Riestra Piña, Maiella Martha Gabriela Gómez Maldonado y Diputados Cupertino Alejo Domínguez y Cirilo Salas Hernández, integrantes del Grupo Legislativo del Partido Nueva Alianza de la LIX Legislatura del H. Congreso del Estado de Puebla, con las facultades que nos conceden los artículos 57 fracción I y II, 63 fracción II, 64 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; así como los artículos 144 fracción II, 146 y 147 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Puebla, sometemos a consideración de esta Honorable Asamblea, el siguiente Punto de Acuerdo bajo los siguientes CONSIDERANDOS Para el desarrollo de un Estado, es necesario mejorar la calidad de la educación, para lograr dicha calidad se requiere tomar las acciones conducentes que permitan mayor cobertura de los servicios educativos. De la misma manera se demanda una participación integral por parte del Estado y de la comunidad escolar, los sectores de la sociedad, agentes internos y externos para que sean partícipes en el proceso educativo. El 9 de febrero de 2012 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el decreto del Congreso de la Unión que reforma los artículos Tercero y Trigésimo Primero de la Constitución, para dar lugar a la obligatoriedad de la educación media superior en México, con ello impulsar el promedio de escolaridad de los mexicanos, así como abrir las puertas a la profesionalización de los estudiantes para lograr un desarrollo integral en cada uno de las y los mexicanos. La Ley General de Educación establece que las autoridades educativas promoverán, de conformidad con los lineamientos que establezca la misma, la participación de la sociedad en actividades que tengan por objeto fortalecer y elevar la calidad de la educación pública. Y cuya perspectiva es el contribuir en la mejora de la calidad educativa, con apego a los elementos del ejercicio democrático y participativo, incrementando su cobertura y representatividad de consulta y colaboración. Será responsabilidad de la autoridad de cada escuela pública de educación básica vincular a ésta, activa y constantemente, con la comunidad. El ayuntamiento y la autoridad educativa local darán toda su colaboración para tales efectos. La autoridad escolar hará lo conducente para que en cada escuela pública de educación básica opere un consejo escolar de participación social, integrado con padres de familia y representantes de sus asociaciones, maestros y representantes de su organización sindical, quienes acudirán como, apoyo e información. Los Consejos Escolares son un mecanismo clave para el correcto funcionamiento de la escuela, considerando, entre otros, la colaboración de los padres de familia; son fuente de entendimiento y apoyo mutuo en la tarea educativa. Su operación propicia las condiciones para que los gobiernos locales, las escuelas y la comunidad en general, estrechen un acercamiento con la intención de reorganizar el sistema educativo. Como antecedente de la participación social, en la Ley General de Educación se previene la conformación de los Consejos de Participación Social en la Educación Básica conformado por: un consejo escolar en cada escuela pública de educación básica, un consejo municipal en cada ayuntamiento, un consejo Estatal en cada entidad Federativa y el Nacional, los cuales están integrados por Padres de Familia y representantes de sus Asociaciones, Maestros y representante de su Organización Sindical, Instituciones Formadoras de Maestros, Autoridades Educativas Estatales y Municipales, así como representantes de Sectores Sociales del Estado interesados en la educación. Los Consejos de Participación Social se crearon para la Educación Básica y obligatoria, misma que con la modificación de la obligatoriedad de la educación media superior a nivel constitucional se vuelve necesario que dicha figura sea normada para la Educación Media Superior y sea aplicada con las mismas coberturas. Los sistemas de educación media superior deben adecuarse a esta nueva realidad social y no quedar al margen de las políticas educativas que con el paso del tiempo han sufrido diversas modificaciones, siendo necesario promover la participación social de los diversos sectores de la educación en dicho nivel, ya que es la única vía para lograr esa comunicación y conexión, entre la comunidad escolar, creando un modelo claro para que la sociedad se vea integralmente involucrada en el entorno escolar. La necesaria puesta en marcha de los Consejos, como ha sucedido en estados como Coahuila, es necesaria para lograr una participación activa y firme entre las Instituciones De Educación Media Superior, la Sociedad y Estado, promoviendo la colaboración de padres de familia, docentes, autoridades educativas, representantes sindicales, representantes de los municipios, institutos formadores de maestros, científicos, representantes de sectores sociales y empresariales, y personas de la comunidad. Por lo anteriormente expuesto, someto a consideración de esta soberanía el siguiente: PUNTO DE ACUERDO ÚNICO. – SE SOLICITA A LA SECRETARIA DE EDUCACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE PUEBLA, PARA QUE EN USO DE SUS ATRIBUCIONES, CONSIDERE, EN SU CASO, EMITIR LOS LINEAMIENTOS PARA EL FUNCIONAMIENTO Y OPERACIÓN DE LOS CONSEJOS DE PARTICIPACIÓN SOCIAL EN LA EDUCACIÓN MEDIA SUPERIOR. A T E N T A M E N T E CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 8 DE DICIEMBRE DE 2016. DIP. MAIELLA MARTHA GABRIELA GÓMEZ MALDONADO DIP. CUPERTINO ALEJO DOMÍNGUEZ DIP. SUSANA DEL CARMEN RIESTRA PIÑA DIP.CIRILO SALAS HERNÁNDEZ ESTA HOJA DE FIRMAS CORRESPONDE AL PUNTO DE ACUERDO DEL GRUPO LEGISLATIVO DEL PARTIDO NUEVA ALIANZA POR EL QUE SOLICITA A LA SECRETARIA DE EDUCACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE PUEBLA, PARA QUE EN USO DE SUS ATRIBUCIONES, CONSIDERE, EN SU CASO, EMITIR LOS LINEAMIENTOS PARA EL FUNCIONAMIENTO Y OPERACIÓN DE LOS CONSEJOS DE PARTICIPACIÓN SOCIAL EN LA EDUCACIÓN MEDIA SUPERIOR.