El que suscribe, Diputado Pablo Fernández del Campo Espinosa, integrante de la LIX Legislatura del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, y de la fracción parlamentaria del PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 57 fracciones I y XXIV, 63 fracción II, y 64 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, 44 fracción II, 144 fracción II, 146 y 147 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla, 120 fracción VI del Reglamento Interior de Honorable Congreso del Estado, someto a la consideración de esta Soberanía el presente Acuerdo bajo el siguiente: CONSIDERANDO De acuerdo con ONU-HÁBITAT, iniciamos este nuevo milenio con la mitad de la población viviendo en ciudades y que, según las previsiones, en el 2050 la tasa de urbanización en el mundo llegará a 65%. Por ende, las ciudades son, potencialmente, territorios con gran riqueza y diversidad económica, ambiental, política y cultural, donde el modo de vida urbano influye sobre el modo en que establecemos vínculos con nuestros semejantes y con el territorio. Sin embargo, las ciudades están lejos de ofrecer condiciones y oportunidades equitativas a sus habitantes. La población urbana, en su mayoría, está privada o limitada, en virtud de sus características económicas, sociales, culturales, étnicas, de género y edad, para satisfacer sus más elementales necesidades. Frente a esta realidad las entidades de la sociedad civil reunidas desde el 1er. Foro Social Mundial 2001, discutieron y asumieron el desafío de construir un modelo sustentable de sociedad y vida urbana, basado en los principios de solidaridad, libertad, equidad, dignidad y justicia social. Uno de sus fundamentos debe ser el respecto a las diferentes culturas urbanas y el equilibrio entre lo urbano y lo rural. Desde el I Foro Social Mundial en la ciudad de Porto Alegre un conjunto de movimientos populares, organizaciones no gubernamentales, asociaciones profesionales, foros y redes nacionales e internacionales de la sociedad civil comprometidas con las luchas sociales por ciudades justas, democráticas, humanas e sustentables vienen construyendo una carta mundial del derecho a la ciudad que traduzca los compromisos y medidas que deben ser asumidos por la sociedad civil, gobiernos locales y nacionales y organismos internacionales para que todas las personas vivan con dignidad en nuestras ciudades. La carta mundial del derecho a la ciudad es un instrumento dirigido a contribuir con las luchas urbanas y con el proceso de reconocimiento, en el sistema internacional de los derechos humanos, del derecho a la ciudad. El derecho a la ciudad se define como el usufructo equitativo de las ciudades dentro de los principios de sustentabilidad y justicia social. Se entiende como un derecho colectivo de los habitantes de las ciudades, en especial de los grupos empobrecidos vulnerables y desfavorecidos, que les confiere la legitimidad de acción y de organización, basado en sus usos y costumbres, con el objetivo de alcanzar el pleno ejercicio del derecho a un patrón de vida adecuado. Así, el Derecho a la Ciudad, es considerado en algunos países como un concepto rector para que el entorno en el que habitan las personas cuente con las condiciones necesarias para facilitar el ejercicio universal y efectivo de todos los derechos humanos, económicos, sociales y culturales. Por todo lo anterior, es necesario recuperar la vocación de la ciudad como un lugar de encuentro, cultura y esparcimiento y un espacio de oportunidades para el desarrollo de las personas, en el que se exprese la pluralidad y diversidad de quienes la habitan, donde el libre intercambio de ideas promueva la innovación y el desarrollo; y donde el patrimonio juegue un papel significativo en los procesos de conservación y regeneración urbana En donde todas las personas, mujeres y hombres de todas las edades y de todas las condiciones de diversidad humana y cultural, tengan acceso pleno al territorio, la ciudad y todas las oportunidades que estas generen, así como garantizar su participación política, social, económica y cultural en su construcción y desarrollo. En ese orden de ideas, en la Conferencia Mundial, organizada por ONU-HÁBITAT, celebrada del 17 al 20 de octubre del año en curso, en Quito Ecuador, se reconoció, necesario construir y adaptar las ciudades con perspectiva de género para que permitan y promuevan los derechos humanos y el empoderamiento de las mujeres de todas las edades en el desarrollo, la toma de decisiones y el disfrute de la ciudad y sus espacios públicos, incluyendo la prevención de toda forma de violencia contra mujeres y niñas, a fin de que puedan gozar de un ambiente seguro y de respeto, libre de violencia y ejercer de manera libre y plena su autonomía económica, física y política, lograr su desarrollo y asegurar condiciones de igualdad sustantiva económica, laboral, política y social. Así como que se deben contribuir a la mejora de las condiciones de habitabilidad de toda la población, especialmente de la población con deficiencias de infraestructuras y servicios urbanos, promoviendo instrumentos y mecanismos del desarrollo económico local a partir de los recursos endógenos de las ciudades y territorios. Lo anterior con el objetivo de alcanzar las condiciones adecuadas de habitabilidad en las ciudades y los asentamientos humanos para que sean inclusivas, seguras, resilientes y sostenibles; meta cuyo logro está vinculado con la superación de los desafíos que plantean la pobreza, cambio climático, energía e infraestructura, economía inclusiva entre otros. Por ello, se hace necesario incidir desde el Congreso del Estado, para que los Ayuntamientos de la Entidad, en los que se encuentren asentadas ciudades, se generen políticas publicas encaminadas a lograr ciudades y asentamientos humanos inclusivos, seguros, resilientes y sostenibles, que garantice a sus habitantes, el acceso a la vivienda, infraestructura, equipamiento y servicios básicos, a partir de los derechos reconocidos por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los tratados internacionales suscritos por México en la materia. Lo anterior, con fundamento en lo determinado por el artículo 1º, de la Constitución General, que establece el derecho de toda persona de disfrutar de las garantías que la misma otorga, las que no pueden limitarse ni suspenderse, con excepción de los casos y condiciones estipuladas en su texto. En la nueva Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 28 de noviembre de 2016, en su artículo 2, donde señala que todas las personas sin distinción de sexo, raza, etnia, edad, limitación física, orientación sexual, tienen derecho a vivir y disfrutar ciudades y Asentamientos Humanos en condiciones sustentables, resilientes, saludables, productivos, equitativos, justos, incluyentes, democráticos y seguros. La fracción I del artículo 4, del mismo ordenamiento refiere que la planeación, regulación y gestión de los asentamientos humanos, centros de población y la ordenación territorial, deben conducirse en apego al Derecho a la ciudad, donde se garantice a todos los habitantes de un Asentamiento Humano o Centros de Población el acceso a la vivienda, infraestructura, equipamiento y servicios básicos, a partir de los derechos reconocidos por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los tratados internacionales suscritos por México en la materia; Así como en el artículo 115 Constitucional, y 199 fracción VII, ambos de la Ley Orgánica Municipal, donde se establece que los Municipios tienen a su cargo, calles, parques y jardines y su equipamiento. En mérito de lo anterior, es que pongo a consideración de esta soberanía el siguiente. ACUERDO ÚNICO. - Se exhorta a los Ayuntamientos de la Entidad que tengan asentadas ciudades en sus territorios, para que generen políticas publicas encaminadas a lograr ciudades y asentamientos humanos inclusivos, seguros, resilientes y sostenibles, que garantice a sus habitantes, el acceso a la vivienda, infraestructura, equipamiento y servicios básicos, a partir de los derechos reconocidos por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los tratados internacionales suscritos por México en la materia. Lo anterior, con el objetivo de consolidar las ciudades del futuro, donde prevalezcan los derechos humanos, sociales y de participación democrática, esto es, el Derecho a la Ciudad, con un enfoque de inclusión. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA A LOS NUEVE DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS. Diputado Pablo Fernández del Campo Espinosa, Integrante de la LIX Legislatura del Honorable Congreso del Estado. 1