PRESIDENTA DE LA MESA DIRECTIVA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA P R E S E N T E El que suscribe Diputado Sergio Salomón Céspedes Peregrina, integrante del Grupo Legislativo del Partido Revolucionario Institucional de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 44 fracción II, 134 y 135 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla; y 120 fracción II de su Reglamento Interior, someto a la consideración de esta Soberanía, el Punto de Acuerdo, de conformidad con el siguiente: C O N S I D E R A N D O Que el 16 de junio de 2016 fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el decreto por el que se expide la Ley Nacional de Ejecución Penal, teniendo por objeto reestructurar el sistema penitenciario con base en la reinserción social, el respeto a los derechos humanos, el trabajo, la capacitación para el mismo, la educación, la salud y el deporte. Que el nuevo ordenamiento establece las normas que habrán de observarse durante el internamiento por prisión preventiva, en la ejecución de penas y en las medidas de seguridad impuestas como consecuencia de una resolución judicial; así como los procedimientos para resolver las controversias que surjan con motivo de la ejecución penal, y la regulación de los medios para lograr la reinserción social, bajo los principios, garantías y derechos consagrados en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los Tratados Internacionales de los que México sea parte. Que el párrafo quinto del Transitorio Segundo de la Ley Nacional de Ejecución Penal, nos señala: En las entidades federativas donde esté vigente el nuevo Sistema de Justicia Penal, el órgano legislativo correspondiente deberá emitir dentro de los siguientes diez días el anexo a la Declaratoria para el inicio de vigencia de la presente Ley. Que a partir del 17 Junio está vigente el Sistema de Justicia Penal Acusatorio en el Estado de Puebla y en todo el país, es por ello que, atendiendo a lo antes expuesto y fundado, me permito someter a consideración de esta Soberanía el siguiente: PUNTO DE ACUERDO ÚNICO.- Se exhorta al Poder Ejecutivo Estatal a través del titular de la Secretaría General de Gobierno, de acuerdo a las atribuciones que le otorga el artículo 34 fracciones I y II de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Puebla, para que se impulse lo mandatado por la Ley Nacional de Ejecución Penal y su entrada en vigor en el Estado de Puebla. A T E N T A M E N T E CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 06 DE DICIEMBRE DEL 2016 DIP. SERGIO SALOMÓN CÉSPEDES PEREGRINA