C.C. DIPUTADOS INTEGRANTES DE LA MESA DIRECTIVA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO DE PUEBLA. P R E S E N T E S: El que suscribe, Diputado MANUEL POZOS CRUZ, Integrante de la Quincuagésima Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, así como con la adhesión de la totalidad de los Diputados Integrantes del Grupo Legislativo del Partido Compromiso por Puebla, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 57 fracción I, 63 fracción II y 64 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 44 fracción II, 134, 135 Y 144 fracción II, 146 y 147 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla y 120 fracción VI del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, someto a consideración de éste órgano colegiado la INICIATIVA DE DECRETO POR LA QUE SE REFORMA EL ARTICULO 121, LA FRACCIÓN III DEL ARTICULO 136, EL ARTICULO 163 Y 168, TODOS DE LA LEY ORGANICA MUNICIPAL. CONSIDERANDOS De acuerdo a lo establecido por el artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los estados adoptarán para su régimen interior, la forma de gobierno republicano, representativo, democrático, laico y popular, teniendo como base de su división territorial y de su organización política y administrativa, el municipio libre. Los Ayuntamientos constituyen la representación de los intereses de una determinada población en cuanto a la dirección de la Administración Pública Municipal, los encargados de observar y llevar a cabo todas las obligaciones y facultades en la materia son los servidores públicos. Según lo establecido por el artículo 2 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Puebla, son servidores públicos las personas que desempeñen un empleo, cargo o comisión de cualquier naturaleza, en la Administración Pública Estatal o Municipal, en los Poderes Legislativo o Judicial del Estado, en las Entidades de la Administración Pública Paraestatal, así como las personas que administren, manejen, recauden, apliquen o resguarden recursos económicos Federales, Estatales o Municipales, sea cual fuere la naturaleza de su nombramiento o elección. De lo anterior, en cada Municipio hay el número de Servidores Públicos necesarios para efectuar los fines y objetivos de cada Ayuntamiento, sin embargo, hay algunos funcionarios que poseen cargos que dada su importancia son muy relevantes en la conducción de cada Administración, los cuales son el Secretario General del Ayuntamiento, el Tesorero y el Contralor Municipal. Estos son nombrados por el Ayuntamiento a propuesta del Presidente Municipal, el Artículo 136 fracción III de la Ley Orgánica Municipal establece el fundamento del perfil que deberán cumplir los anteriores, señalando que de acuerdo al número de habitantes de la demarcación será el grado de formación académica que deban de tener, en Municipios que tengan una población de hasta 2,500 habitantes, haber concluido la Educación Primaria; en Municipios de más de 2,500 hasta 25,000 habitantes, haber concluido la Educación Media y en los Municipios que tengan más de 25,000 habitantes, haber concluido la Educación Media Superior. El Secretario General del Ayuntamiento tiene 21 facultades y obligaciones señaladas en la ley, el Tesorero 28 y el Contralor 23. Dada la importancia y trascendencia de cada una de sus acciones, es indispensable se consideren a personas que cumplan con un perfil profesional afín a esos cargos, se eviten problemas en la Administración y puedan cumplir a cabalidad y diligencia todas las obligaciones que les son conferidas con eficiencia, responsabilidad y transparencia. Tener la formación académica más idónea no es garantía de su eficaz desempeño sin embargo mucho abona que tengan los conocimientos propios de la profesión que mejor se adecue a las facultades y obligaciones señaladas en la ley. Por ello, se debe establecer que en Municipios donde tengan una población mayor a 25,000 habitantes, los señalados deban poseer título y cédula profesional aptos para llevar a cabo sus actividades y en los casos donde se tenga un menor número de habitantes puedan por lo menos tener Educación Media Superior, es fundamental que, desde el inicio de cada administración, esos servidores públicos municipales estén capacitados para ofrecer los mejores resultados posibles a la ciudadanía. El Secretario del Ayuntamiento administra, abre y distribuye la correspondencia oficial del Ayuntamiento, auxilia al Presidente Municipal en el desarrollo de Sesiones de Cabildo, expide las certificaciones y los documentos públicos que legalmente procedan, tiene a su cargo el cuidado del archivo municipal, redacta los acuerdos y las minutas de circulares, comunicaciones y demás documentos que sean necesarios para la marcha regular de los negocios, rindiendo por escrito los informes que le pidan, sus facultades y obligaciones son de mucha importancia para cada Municipio. El Tesorero coordina la política hacendaria, recauda y administra los ingresos que legalmente le corresponde al Municipio, elabora y somete a la aprobación del Ayuntamiento en forma oportuna, el informe de la cuenta pública municipal, así como los estados de origen, aplicación de recursos y los informes de avance de gestión financiera, para su remisión a la Auditoría Superior del Estado. Las obligaciones del Tesorero son muy trascendentes, pues integran en gran parte la documentación comprobatoria y justificativa de lo dispuesto por alguna Administración, tiene mucha participación en la elaboración y puesta en marcha de políticas públicas, ejerciendo y llevando el control del presupuesto asignado. El Contralor, planea, organiza y coordina el Sistema de Control de Evaluación, vigila el ejercicio del gasto público, el correcto uso del patrimonio municipal, el cumplimiento de las normas de control y fiscalización, practica auditorías al Presidente Municipal, dependencias o entidades paramunicipales, entre algunas otras que le confiere la Ley y disposiciones aplicables. Asimismo, en el Artículo 121 de la Ley Orgánica Municipal, establece los requisitos para ser titular de las dependencias o entidades de la Administración Pública Municipal, pero no establece el perfil o preparación académica que deben de tener para ocupar algún de esos cargos, de lo anterior es fundamental señalar que es indispensable posean título y cédula profesional del área afín a su cargo, por ejemplo en la Dirección o Departamento de Obras Públicas será presidido por un Arquitecto o Ingeniero Civil, así cada dependencia o entidad será presidida por quién tenga las aptitudes para su eficiente desempeño y tenga la formación académica adecuada. Según el último censo de población elaborado por el INEGI en el 2010, aproximadamente un cuarto de la totalidad de los Municipios que constituyen al Estado de Puebla, poseen una población mayor a los 25,000 habitantes. Han habido pronunciamientos sobre el tema en este recinto legislativo y en algunos otros escenarios, casos de algunos Municipios en el transcurso de esta Administración, o algunas anteriores donde se ha visto reflejado la falta de profesionalización de aquellos servidores que ostentan los cargos descritos, la importancia radica en garantizar el cumplimiento y metas de cada gobierno con un panorama en el que los funcionarios públicos tengan un desempeño eficiente, responsable y transparente, rindiendo cuentas a la sociedad siempre con estricto apego a Derecho, con ello se evitarán problemas e inconvenientes en el ejercicio de las facultades y obligaciones conferidas en la ley. Por lo anteriormente expuesto, someto a los integrantes de esta Honorable Soberanía, la siguiente: Iniciativa de Decreto por la que se reforma el artículo 121, la fracción III del artículo 136, el articulo 163 y 168, todos de la Ley Orgánica Municipal, para quedar como a continuación se indica: ARTÍCULO 121 Para ser Titular de las dependencias o entidades de la Administración Pública Municipal, se requiere ser ciudadano mexicano en pleno ejercicio de sus derechos civiles y políticos, preferentemente habitante del Municipio, de reconocida honorabilidad, aptitud para su desempeño eficiente, tener título y cédula profesional afín al área a su cargo, y en su caso, reunir los requisitos establecidos para el servicio civil de carrera. ARTÍCULO 136 … III. En Municipios que tengan una población de hasta 25,000 habitantes, haber concluido la Educación Media Superior y en los Municipios que tengan más de 25,000 habitantes, poseer título y cédula profesional afín a la Administración Pública Municipal; ARTÍCULO 163 Cada Municipio contará con una Tesorería Municipal, que será la dependencia encargada de administrar el Patrimonio Municipal. La Tesorería Municipal estará a cargo de un Tesorero, quien deberá cumplir los mismos requisitos señalados para el Secretario del Ayuntamiento excepto que en los Municipios que tengan más de 25,000 habitantes, deberá poseer título y cédula profesional en Contaduría Pública o su similar en el área de Finanzas, será nombrado y removido por el Ayuntamiento a propuesta del Presidente Municipal, y será remunerado de acuerdo con el presupuesto respectivo. ARTÍCULO 168 Cada Municipio contará con una Contraloría Municipal, la cual tendrá las funciones de contraloría interna del Municipio, la que estará a cargo de un Contralor Municipal, quien deberá cumplir los mismos requisitos señalados para el Secretario del Ayuntamiento, excepto que en los Municipios que tengan más de 25,000 habitantes deberá poseer título y cédula profesional en Derecho, Contaduría Pública o en alguna área similar a la Administración Pública Municipal, será nombrado y removido por el Ayuntamiento, a propuesta del Presidente Municipal, y remunerado de acuerdo con el presupuesto respectivo. ARTÍCULOS TRANSITORIOS PRIMERO. - El presente decreto entrara en vigor el día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Estado. SEGUNDO. - Se derogan las disposiciones que se opongan al presente decreto. ATENTAMENTE CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA A 09 DE DICIEMBRE DE 2016 GRUPO LEGISLATIVO DEL PARTIDO COMPROMISO POR PUEBLA DIP. MANUEL POZOS CRUZ DIP. MA. EVELIA RODRÍGUEZ GARCÍA DIP. MARÍA SARA CAMELIA CHILACA MARTÍNEZ DIP. JOSÉ GERMÁN JIMÉNEZ GARCÍA DIP. CARLOS DANIEL HERNÁNDEZ OLIVARES ESTA HOJA DE FIRMAS CORRESPONDE A LA INICIATIVA DE DECRETO POR LA QUE SE REFORMA EL ARTÍCULO 121, LA FRACCIÓN III DEL ARTÍCULO 136, EL ARTICULO 163 Y 168, TODOS DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL