DIPUTADOS INTEGRANTES DE LA MESA DIRECTIVA DEL H. CONGRESO DEL ESTADO DE PUEBLA PRESENTES El que suscribe Diputado Francisco. J. Jiménez Huerta, integrante de la Quincuagésimo Novena Legislatura del H. Congreso del Estado de Puebla; con las facultades que nos conceden los artículos 57 fracción I y II, 63 fracción II, 64 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; así como los artículos 2 fracción XIX, 144 fracción II, 146 y 147 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Puebla, someto a consideración de esta Honorable Asamblea, el siguiente Punto de Acuerdo bajo los siguientes: CONSIDERANDOS Que en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en el titulo cuarto artículo 109 fracción III, establece que, se aplicarán sanciones administrativas a los servidores públicos por los actos u omisiones que afecten la legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia que deban observar en el desempeño de sus empleos, cargos o comisiones. Dichas sanciones consistirán en amonestación, suspensión, destitución e inhabilitación, así como en sanciones económicas, y deberán establecerse de acuerdo con los beneficios económicos que, en su caso, haya obtenido el responsable y con los daños y perjuicios patrimoniales causados por los actos u omisiones. La ley establecerá los procedimientos para la investigación y sanción de dichos actos u omisiones. Que en la Ley de Seguridad Pública del Estado de Puebla en el título tercero ,capítulo primero artículo 34, fracción VII y fracción VIII, establece que para las personas que integran las instituciones de seguridad pública, deben desempeñar su misión sin solicitar ni aceptar compensaciones, pagos o gratificaciones distintas a las previstas legalmente. En particular se opondrán a cualquier acto de corrupción y, en caso de tener conocimiento de alguno, deberán denunciarlo; Abstenerse de ordenar o realizar la detención de persona alguna sin cumplir con los requisitos previstos en los ordenamientos constitucionales y legales aplicables. Que de acuerdo al Instituto Mexicano para la Competitividad en su informe “Anatomía de la Seguridad” (IMCO) y por el Centro de Investigación y Docencia Económicas (CIDE). La percepción de corrupción en los elementos de seguridad pública en Puebla supera el promedio nacional. Mientras la media nacional de las personas que creen que hay corrupción fue del 85.3 por ciento, en Puebla superó el 90 por ciento, ocupando dentro de los 32 estados, el sexto lugar en actos de corrupción. INEGI en septiembre pasado, publicó la edición 2016 de la Encuesta Nacional de Victimización Percepción sobre Seguridad Pública 2016 (ENVIPE), la cual advirtió que los agentes de tránsito son las autoridades que generan más desconfianza entre los poblanos, además son percibidos como los más corruptos y los que peor desempeño tienen. De 1.8 millones de personas encuestadas que identifica los agentes de tránsito, el 78.4 por ciento cree que son corruptos y el 17.6 por ciento considera lo contrario.  El fenómeno de la corrupción (ya sea en forma de tráfico de influencias, o en forma de obtención de favores ilícitos a cambio de dinero u otros favores) constituye una vulneración de los derechos humanos por cuanto que generalmente entraña una violación del derecho a la igualdad ante la ley, y en ocasiones, llega a suponer una vulneración de los principios democráticos, conduciendo a la sustitución del interés público por el interés privado de quienes se corrompen. En el municipio de Puebla, la Secretaria de Seguridad Pública y Transito Municipal ha implementado diversos retenes que en teoría sirven para mejorar la seguridad de las personas. Estos principalmente sobre avenidas que sirven de entrada a la ciudad de Puebla. Hasta el momento no conocemos de los resultados de estos operativos que llegan a causar molestia a las personas por coartar su libre tránsito. Es el caso que los ciudadanos, pequeños comerciantes, y gente que transporta su mercancía en sus vehículos son detenidos para ser revisados sus documentos y vehículos sin que exista una orden por escrito de parte de un juez, por lo que transgrede los derechos humanos y sus garantías de los poblanos. En reiteradas ocasiones, los pequeños comerciantes que forman la actividad económica en las colonias y mejoran su entorno, son mermados ya que refieren que al no tener la mayoría de las ocasiones de los permisos de carga correspondientes, son llevados por algunos agentes de tránsito a la corrupción, mermando la actividad económica de ellos, aumentando las estadísticas referidas. Los retenes de seguridad, deben ser para combatir la delincuencia no para afectar a los campesinos que llevan sus cosechas, sus animales, a los pequeños comerciantes. La delincuencia debe ser abatida, no abatir a los que se ganan la vida lícitamente. Por lo anteriormente expuesto, someto a su consideración el siguiente: PUNTOS DE ACUERDO Único; se exhorte respetuosamente al Secretario de Seguridad Pública y Transito Municipal para que ordene a sus elementos, a que en los retenes que se establezcan, se privilegie el combate a la delincuencia, para mejorar la seguridad de los poblanos y que no se conviertan en una medida de violentar los derechos humanos y sus garantías de los poblanos, al impedir el libre tránsito, consagrado en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y que no se merme la economía local de los campesinos y pequeños comerciantes. Cuatro veces Heroica Puebla de Zaragoza, a veintinueve de Noviembre de 2016 Dip. Francisco J. Jiménez Huerta