CC. SECRETARIOS DE LA MESA DIRECTIVA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA P R E S E N T E S. Los suscritos Diputados Integrantes de la Comisión de Hacienda y Patrimonio Municipal de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 57 fracción I, 63 fracción II, 64 y 84 párrafo segundo, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 44 fracción II, 144 fracción II, 146 y 147 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla; y 120 fracción VI del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, sometemos a consideración de este Órgano Colegiado la Iniciativa de Decreto por virtud del cual se reforman y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Ingresos del Municipio de Tlanepantla, Puebla, para el Ejercicio Fiscal dos mil quince; al tenor de los siguientes: C O N S I D E R A N D O S Que la atribución de los Ayuntamientos para la presentación de la Iniciativa de Ley de Ingresos se encuentra claramente establecida en el párrafo tercero de la fracción III del artículo 50 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla que a la letra dice: “El Ejecutivo del Estado y los Ayuntamientos a través de aquél, remitirán sus propias iniciativas de Ley de Ingresos a más tardar el quince de noviembre del ejercicio previo a su vigencia; a su vez, en la misma fecha, el Ejecutivo en forma exclusiva deberá enviar la iniciativa de Ley de Egresos del Estado. En el caso de los Ayuntamientos, deberán remitir, para su análisis y aprobación, junto con su iniciativa de Ley de Ingresos, las zonas catastrales y las tablas de valores unitarios de suelo y construcción que sirvan de base para el cobro de las contribuciones sobre la propiedad inmobiliaria”; y en la fracción VIII del artículo 78 de la Ley Orgánica Municipal, que textualmente establece: “Son atribuciones de los Ayuntamientos: ... VIII.- Presentar al Congreso del Estado, a través del Ejecutivo del Estado, previa autorización de cuando menos las dos terceras partes de los miembros del Ayuntamiento, el día quince de noviembre la Iniciativa de la Ley de Ingresos que deberá regir el año siguiente, en la que se propondrá las cuotas y tarifas aplicables a impuestos, derechos, contribuciones de mejoras y en su caso los productos y aprovechamientos. Asimismo, presentarán las tablas de valores unitarios de suelo y construcciones que sirvan de base para el cobro de los impuestos sobre la propiedad inmobiliaria” lo que permite a los Ayuntamientos adecuar sus disposiciones a fin de que guarden congruencia con los conceptos de ingresos que conforman su hacienda pública; proporcionar certeza jurídica a los habitantes del Municipio; y actualizar las tarifas de acuerdo con los elementos que consoliden los principios constitucionales de equidad y proporcionalidad jurídica de las contribuciones y que a la vez permitan a los Ayuntamientos percibir ingresos que sean suficientes para sufragar el gasto público. Que la Iniciativa de Ley de Ingresos del Municipio de Tlanepantla, Puebla, para el Ejercicio Fiscal del año dos mil diecisiete, además de que no fue presentada en el tiempo legal establecido en los artículos 50 fracción III de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla y 78 fracción VIII de la Ley Orgánica Municipal, debido a que no fue realizado ello el quince de noviembre, sino hasta el día seis de diciembre del año en curso, tampoco reunió el requisito de forma establecido en la Ley Orgánica Municipal, que señala se requiere para la aprobación de la Iniciativa de la Ley de Ingresos cuando menos las dos terceras partes de los miembros del Ayuntamiento, ya que del Acta de Sesión de Cabildo Extraordinaria Número 1 de fecha quince de octubre de dos mil dieciséis se aprecia que sólo estuvieron presentes cinco de los diez miembros del Ayuntamiento que fueron electos y tomaron protesta el día quince de febrero de dos mil catorce, motivo por el cual la mencionada sesión del Ayuntamiento resulta inválida. Que conforme al artículo Transitorio Primero de la Ley de Ingresos de este Municipio para el Ejercicio Fiscal del año dos mil quince, este ordenamiento jurídico regirá del primero de enero al treinta y uno de diciembre de dos mil quince, o hasta en tanto entre en vigor la que regirá para el siguiente Ejercicio Fiscal; sin embargo, toda vez que la recaudación del Impuesto Predial a nivel estatal es considerada como base para la distribución federal del Fondo de Fomento Municipal beneficiando directamente a los gobiernos municipales, resulta necesario realizar la modificación correspondiente a la cuota mínima del pago de Impuesto Predial, tomando en consideración la política de ingresos y cuota propuesta por la generalidad de los Municipios en el Estado, en la cantidad de $140.00 (ciento cuarenta pesos 00/100 M.N.). Por otro lado, a fin de garantizar su apego a los principios constitucionales de equidad y proporcionalidad jurídica de las contribuciones, quedan intocadas las tasas del Impuesto Predial establecidas en la Ley de Ingresos del Municipio de Tlanepantla para el Ejercicio Fiscal dos mil quince, para predios urbanos, predios urbanos sin construcción y predios rústicos. Que así mismo la presente Iniciativa elimina las referencias de salario mínimo como unidad de cuenta, índice, base, medida o referencia y las sustituye por su equivalente en pesos, de conformidad con el Decreto en el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de desindexación del salario mínimo, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 27 de enero de 2016. En virtud de lo anterior, resulta necesario realizar la modificación de los artículos que hacen referencia al salario mínimo. Que por lo que se refiere al Impuesto Sobre Adquisición de Bienes Inmuebles, se sostiene la tasa del 0% en adquisiciones de predios con construcción destinados a casa habitación cuyo valor no sea mayor a $572,065.00; la adquisición de predios que se destinen a la agricultura, cuyo valor no sea mayor a $133,300.00; y la adquisición de bienes inmuebles así como su regularización, que se realice como consecuencia de la ejecución de programas federales, estatales o municipales, en materia de regularización de la tenencia de la tierra. La primera cuantía se propone en congruencia con los que se fijan en la Ley de Ingresos del Estado de Puebla, en materia de estímulos fiscales para la adquisición de vivienda, destinada a casa habitación, en cumplimiento a la política nacional de vivienda. Que se adiciona un artículo en el Capítulo correspondiente a los Derechos por Expedición de Certificaciones, Constancias y Otros Servicios, en cumplimiento a lo previsto por la Ley de Transparencia y Acceso a la Información del Estado de Puebla, que señala que los costos de reproducción no deberán ser mayores a los dispuestos en la Ley Federal de Derechos. Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 57, 64, 67 y 84 párrafo segundo de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 43 fracción I, 70 y 71 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado; 20, 21, 22 y 24 fracción I del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado, tenemos a bien someter a consideración de esta Soberanía la siguiente Iniciativa de: D E C R E T O ÚNICO.- Se REFORMAN la fracción IV del artículo 8, las fracciones I y II del 11, los incisos a), b), c) y d) de la fracción III del 14, el último párrafo de la fracción II y el segundo párrafo de la fracción III del 42; y se ADICIONA el artículo 22 Bis, todos de la Ley de Ingresos del Municipio de Tlanepantla, Puebla, para el Ejercicio Fiscal dos mil quince, para quedar de la siguiente forma: ARTÍCULO 8.- … I a III.- … IV.- El Impuesto Predial en cualquiera de los casos comprendidos en este artículo, no será menor de $140.00 … … ARTÍCULO 11.- … I. La adquisición o construcción de viviendas destinadas a casa habitación que se realicen derivadas de acuerdos o convenios que en materia de vivienda, autorice el Ejecutivo del Estado, cuyo valor no sea mayor a $572,065.00, siempre y cuando el adquirente no tenga otros predios registrados a su nombre en el Estado. II. La adquisición de predios que se destinen a la agricultura, cuyo valor no sea mayor a $133,300.00, siempre y cuando el adquirente no tenga otros predios registrados a su nombre en el Estado. III.- … ARTÍCULO 14.-… I a II. III. … a) Autoconstrucción. $511.28 b) Vivienda de interés social por c/100 m2 o fracción. $949.52 c) Por vivienda unifamiliar en condominio y edificaciones de productos por c/100 m2 o fracción. $1460.8 d) Bodegas e industrias por c/250 m2 o fracción. $1972.08 IV a XI. … ARTÍCULO 22 Bis.- La consulta de información y documentación que realicen los particulares a las Dependencias de la Administración Pública Municipal o a sus organismos, en términos de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Puebla será gratuita, salvo que para su entrega se requiera su impresión o almacenamiento, en cuyo caso se causarán y pagarán de conformidad con las cuotas siguientes: I. Por la expedición de certificación de datos o documentos, por cada hoja $18.00 II. Expedición de hojas simples, a partir de la vigésimo primera, por cada hoja, $2.00 III. Disco compacto $50.00 No causará el pago de las contribuciones a que se refiere este artículo, cuando las solicitudes de información y documentación se realicen por personas con discapacidad. Para estos efectos, el solicitante deberá hacer constar tal circunstancia al momento de formular su petición. ARTÍCULO 42.- … I a II. … … Las cantidades que resulten de aplicar la tasa a que se refieren las fracciones I y II de este artículo según sea el caso, no podrán ser menores a $76.00, por diligencia. III. … Los honorarios por intervención, se causarán y pagarán aplicando la tasa del 15% sobre el total del crédito fiscal. La cantidad que resulte de aplicar la tasa a que se refiere este artículo, no será menor a $76.00, por diligencia. T R A N S I T O R I O S PRIMERO.- El presente Decreto deberá publicarse en el Periódico Oficial del Estado y regirá del primero de enero al treinta y uno de diciembre de dos mil diecisiete. SEGUNDO.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto. A T E N T A M E N T E COMISIÓN DE HACIENDA Y PATRIMONIO MUNICIPAL CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 9 DE DICIEMBRE DE 2016 DIP. JOSÉ CHEDRAUI BUDIB P R E S I D E N T E DIP. PABLO RODRÍGUEZ REGORDOSA S E C R E T A R I O DIP. FRANCISCO RODRÍGUEZ ÁLVAREZ V O C A L DIP. CARLOS MARTÍNEZ AMADOR V O C A L DIP. MANUEL POZOS CRUZ V O C A L DIP. CIRILO SALAS HERNÁNDEZ V O C A L DIP. MARCO ANTONIO RODRÍGUEZ ACOSTA V O C A L LA PRESENTE HOJA DE FIRMAS CORRESPONDE A LA INICIATIVA DE DECRETO POR VIRTUD DEL CUAL SE REFORMAN Y ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE TLANEPANTLA, PUEBLA, PARA EL EJERCICIO FISCAL DOS MIL QUINCE.