C.C. DIPUTADOS INTEGRANTES DE LA MESA DIRECTIVA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA P R E S E N T E Las suscritas Diputadas Susana del Carmen Riestra Piña, Maiella Martha Gabriela Gómez Maldonado y Diputados Cupertino Alejo Domínguez y Cirilo Salas Hernández, integrantes del Grupo Legislativo del Partido Nueva Alianza de la LIX Legislatura del H. Congreso del Estado de Puebla, con fundamento en lo dispuesto por los artículos: 57 Fracción I y 63 fracción II de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 44 fracción II, 144 fracción II, 145, 147, 148 y demás relativos y aplicables de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla; 120 fracción II del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla sometemos a consideración de esta Soberanía la siguiente de iniciativa reforma a la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Puebla, Ley del Transporte del Estado de Puebla y Ley de Vialidad del Estado Libre y Soberano de Puebla bajo el siguiente: CONSIDERANDOS La seguridad vial en el País y nuestro Estado es de suma importancia para los ciudadanos, toda vez que consiste en la prevención de accidentes de tránsito o minimización de los mismos, con el objetivo de proteger la salud y la vida de los integrantes de la sociedad en general. Actualmente en México, sólo tres de cada diez automóviles tienen algún tipo de seguro, lo anterior según datos de la Asociación Mexicana de Instituciones de Seguros (AMIS). La Encuesta Nacional de Salud y Nutrición (ENSANUT) de 2012 (la próxima se elaborará en 2018) elaborada por el Instituto Nacional de Salud Pública, señaló que la proporción de mortalidad nacional como causas externas de muerte por accidentes de tráfico, sea por choque y atropellamiento ocuparon el tercer y cuarto lugar con un 11.8% y 7.8% respectivamente. Se estima que 300 mil personas mueren cada año en el mundo y entre 10 y 15 millones sufren heridas como consecuencia de los accidentes de tráfico. Conforme a últimos datos del Consejo Nacional para la Prevención de Accidentes, así como los que datan en el INEGI, en zona conurbada del Estado de Puebla, ocurren promedio cerca de 20 mil accidentes anuales. Además, 66.1% de los egresos a hospitales de Puebla por accidentes viales, corresponden a ocupantes de vehículo y en 17.8%, se trataba de los peatones. La estadística resalta que 88.4% de los egresos se deben a una mejoría y 1.4% son por defunción. A partir de una revisión en legislaciones estatales, figuran casos como el del Ciudad de México, Yucatán, Baja California, Morelos, y en estudio Sonora, entre otros, quienes ya cuentan con una regulación en cuanto a la obligatoriedad de un seguro de responsabilidad civil contra daños a terceros; previendo la aplicación de una sanción a quien conduzca un vehículo que no cuente con ese seguro. Sin duda al contratar la respectiva póliza de seguro, se asume una mayor conciencia y precaución en los propietarios y conductores de vehículos; además al comprar un seguro de responsabilidad civil para circular por carreteras y vías federales, tendrá cobertura también en ciudades. Es claro que un buen conductor no es aquel que maneja a gran velocidad, hace maniobras arriesgadas y dice que maneja mejor cuando consume alcohol, si no aquel que conduce con responsabilidad, respeta las normas de vialidad y el derecho de los demás. El Estado ha pensado muchas opciones y estrategias para controlar la comisión de ese tipo de delitos, en muchos de los casos se ha optado por alternativas de concientización para controlar el consumo del alcohol; pero como se ha mencionado, el espectro del control se enfoca a retenes con alcoholímetros, cámaras de vigilancia, radares de control de velocidad; sin embargo, los problemas de vialidad y tránsito no solamente se manifiestan en una determinada temporada, o en un horario en específico, o en un sola modalidad de transporte, sea público, de carga o privado. Es por ello que, el Grupo Legislativo del Partido Nueva Alianza propone la modificación de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado, así como la Ley de Vialidad del Estado, con el fin de que la instancia gubernamental correspondiente, emita y entregue la tarjeta de circulación a aquellos usuarios que cumplan con el requisito previo de contar con un seguro de vehicular que cubra daños y perjuicios a terceros. Dicho seguro tendrá una cobertura no inferior a la cantidad equivalente cinco mil días de salario mínimo general vigente en el Estado, a fin de que se salvaguarde la seguridad jurídica y patrimonial tanto de los propietarios, usuarios y peatones. Se estiman además, mecanismos coercitivos y sanciones a aquellos conductores que no cumplan con el objeto de la presente reforma. Por lo anteriormente expuesto se propone a esta Honorable Asamblea el Decreto siguiente: INICIATIVA DE DECRETO POR EL QUE SE ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES A LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE PUEBLA; Y A LA LEY DE VIALIDAD DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA. PRIMERO.- Se ADICIONA un segundo párrafo a la fracción LXVI del artículo 35 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Puebla, para quedar como sigue: Artículo 35.- … I a LXV… LXVI.- Para emitir y entregar la tarjeta de circulación, la Secretaría deberá verificar que se cuente con un seguro vigente que garantice a terceros la cobertura de daños que pudieren ocasionarse en sus bienes y personas por la conducción del vehículo. La contratación del seguro será responsabilidad del propietario del vehículo con una compañía autorizada por la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas; y tendrá una cobertura que no sea inferior a la cantidad equivalente cinco mil días de salario mínimo general vigente en el Estado, a fin de que se salvaguarde la seguridad jurídica y patrimonial tanto de los propietarios, usuarios y peatones. LXVII a XCI.- … SEGUNDO.- Se ADICIONA el artículo 17 Bis a la Ley de Vialidad para el Estado Libre y Soberano de Puebla, para quedar como sigue: Artículo 17 Bis.- Todo conductor cuyo vehículo se encuentre emplacado en el Estado, deberá contar con un seguro vigente que garantice a terceros cobertura de daños que pudieren ocasionarse en sus bienes y personas por la conducción del vehículo; con una cobertura que no sea inferior a la cantidad equivalente a cinco mil días de salario mínimo general vigente en la Entidad. Se sancionará a quien conduzca un vehículo que no cuente con seguro vigente que garantice a terceros la cobertura de daños que pudieren ocasionarse en sus bienes y personas por la conducción del vehículo; sin embargo, cuando se trate de la primera vez la autoridad municipal competente apercibirá únicamente al conductor; en caso de reincidencia será acreedor a una multa que podrá ser condonada por la autoridad municipal, siempre que el propietario del vehículo le presente una póliza de seguro vigente, que ampare el concepto y el monto requerido, en el plazo que al efecto establezca dicha autoridad, el cual no podrá exceder de 30 días. En caso de que la póliza de seguro vigente se presente fuera del plazo señalado, la autoridad municipal, podrá reducir el importe de la multa correspondiente. TRANSITORIOS PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor, después de que transcurran ciento veinte días naturales de su publicación en el Periódico Oficial del Estado. SEGUNDO.- El seguro, únicamente será exigible cuando las instituciones o empresas de seguros lo ofrezcan a un costo anual que no exceda lo establecido en las disposiciones administrativas de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, de acuerdo a lo establecido en el artículo Primero Transitorio del decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación del 21 de mayo de 2013, que prevé cambios y adiciones a la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal. TERCERO.- Se derogan todas las disposiciones legales que se opongan al presente. CUARTO.- El Ejecutivo del Estado y los Ayuntamientos deberán realizar las adecuaciones necesarias a la normatividad correspondiente, con la finalidad de regular las sanciones pertinentes. QUINTO.- En los casos de renovación de la tarjeta de circulación, la Secretaría de Finanzas y Administración deberá verificar que cuente seguro vigente que garantice a terceros la cobertura de daños que pudieren ocasionarse en sus bienes y personas por la conducción del vehículo. A T E N T A M E N T E CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 9 DE DICIEMBRE DE 2016. DIP. MAIELLA MARTHA GABRIELA GÓMEZ MALDONADO DIP. CUPERTINO ALEJO DOMÍNGUEZ DIP. SUSANA RIESTRA PIÑA DIP. CIRILO SALAS HERNÁNDEZ LA PRESENTE HOJA DE FIRMAS CORRESPONDE A INICIATIVA DE DECRETO POR EL QUE SE ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES A LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE PUEBLA; A LA LEY DE TRANSPORTE DEL ESTADO DE PUEBLA; Y A LA LEY DE VIALIDAD DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA.