DIPUTADOS INTEGRANTES DE LA LIX LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA PRESENTE La que suscribe Diputada Lizeth Sánchez García Coordinadora del Grupo Legislativo del Partido del Trabajo y la adhesión del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de la Quincuagésima Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado de Puebla, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 57 fracción I, 63 fracción II y 64 de la Constitución del Estado Libre y Soberano de Puebla, 44 fracción II, 144 fracción II, 100, 146 y 147 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla; y 120 fracción VI del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, someto a consideración de este Órgano Colegiado la siguiente iniciativa en la que se modifica el Artículo 628 del Código Civil para el Estado de Puebla adicionando el inciso e) a la fracción IV, para el efecto de establecer que el abandono del padre o tutor respecto de las obligaciones parentales más elementales sea una causal de perdida de la patria potestad, de conformidad con la siguiente: EXPOSICION DE MOTIVOS La infancia abandonada constituye uno de los problemas sociales más graves y notorios existentes en la actualidad; y a su vez incide en el surgimiento de otra cadena de problemas que también son preocupantes como es el caso de los jóvenes con problemas de conducta, drogadicción y otros. El abandono es un flagelo sobre todo de los niños extraviados de los hogares, hijos de padres en proceso judicial, niños abandonados en hospitales y maternidades, en hogares ajenos y centros asistenciales. La inmensa población de menores con problemas de conducta y esos a los que regularmente solo puede decírseles “Transgresores” se han convertido en los grandes olvidados del país. Son jóvenes y adolescentes que apenas acaban de dejar atrás la pubertad y no cuentan con el apoyo familiar, ni con el debido apoyo del estado. Estos jóvenes están a la deriva, ocasionalmente son capturados por los cuerpos policiales por vagancia, alcoholismo o cualquier otro hecho punible de mayor gravedad, entonces el problema se complica: no hay sitios donde enviarlos. Algunos van a parar a las celdas ordinarias de la delincuencia común, son puestos a la orden de tribunales, o temporalmente quedan encerrados en reformatorios en donde lejos de mejorar empeoran por llenarse de rencores y resentimientos. Diariamente se habla de jóvenes y niños abandonados a su propia suerte; los cuales no constituyen prioridad alguna en los presupuestos nacionales y son al parecer los más marginados en los afectos y preocupaciones. Se habla de esos adolescentes solo cuando aparecen involucrados en algún hecho que llame la atención a la ciudadanía. Solo en esos momentos la atención se vuelve hacia esos menores y la opinión pública reacciona escandalizada porque muchachos que no pasan de 13, y 14 años se encuentran involucrados en actos delictivos, solos o compartiendo responsabilidades con los adultos. Pero de lo que no se dan cuenta es que estos niños desde que nacieron sufrieron el flagelo del abandono ya sea de uno de sus padres o de ambos, que quizás no llegaron a conocer que es tener el cariño de padre o madre, e ir a una escuela, usar alguna prenda, diversión alguna, etc. Son niños desdichados que más que una crítica necesitan de la atención del país. Son muchos los problemas de abandono no hay estadísticas que representen la magnitud de este problema. Para la sociedad en general, no pasa inadvertida la situación en la que algunos padres o tutores al momento de enfrentarse con la responsabilidad parental, caen en circunstancias de indiferencia y abandono respecto de los menores, generando con esto un desequilibrio emocional, afectivo y económico en los menores y orillando al otro padre o tutor a enfrentar situaciones tanto sociales como económicas realmente difíciles, atentando con esto al interés superior del menor. Es un derecho humano el gozar de una familia y poder desarrollar las capacidades personales inherentes a cada persona, es por eso que el abandono de cualquier padre o tutor respecto de sus menores hijos debe ser merecedor de penas y sanciones muy duras y ejemplares, y una de ellas es la perdida de la patria potestad, ya que si el padre o tutor demuestra una total indiferencia hacia las responsabilidades que el ser padre conlleva, entonces la ley debe dejar caer todo su rigor suspendiéndole esos derechos que por ley natural traen consigo la paternidad y la maternidad. Al respecto la Suprema Corte de Justicia de la Nación ya se ha pronunciado al respecto en innumerables ocasiones tal y como lo demuestra el último criterio emitido al respecto bajo el rubro: ABANDONO DE UN MENOR DE EDAD. SU INTERPRETACIÓN COMO CAUSAL DE PÉRDIDA DE LA PATRIA POTESTAD ATENDIENDO AL INTERÉS SUPERIOR DEL MENOR, es por esto y atendiendo al interés superior del menor es que esta iniciativa pretender proteger a todos aquellos menores que por desidia, indiferencia e inmoralidad, sus padres o tutores los abandonan sin ningún tipo de escrúpulo y afectividad. Es por esto, que la suscrita ocupada en proteger a esta parte integral de la familia, así como de todas la ciudadanía en general, es que pido se tome en consideración el modificar el Artículo 628 adicionando el inciso e) a la fracción IV de dicho numeral del Código Civil para el Estado de Puebla, para el efecto de establecer que el abandono del padre o tutor respecto de las obligaciones parentales más elementales sea una causal de perdida de la patria potestad. Proyecto de Decreto Artículo Primero. Se modifica el Artículo 628 del Código Civil para el Estado de Puebla, para quedar como sigue: Art 628.- … IV. Cuando el padre, madre, abuelo o abuela, en su caso: e) Con su abandono demuestre una abdicación total, voluntaria e injustificada de los deberes inherentes a dicha función, denotando con esto, una situación de absoluto desprecio a las obligaciones parentales más elementales y primarias respecto del menor.. Artículos Transitorios Primero.- Publíquese en el Periódico Oficial del Estado Libre y Soberano de Puebla. Segundo.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente a su publicación. Tercero.- Se concede un plazo de noventa días, a partir de la entrada en vigor del presente decreto, para que se realicen las adecuaciones Reglamentarias conducentes. ATENTAMENTE Cuatro Veces Heroica Puebla de Zaragoza a 05 de Diciembre de 2016 Dip. Lizeth Sánchez García Coordinadora del Grupo Parlamentario Del Partido del Trabajo ATENTAMENTE Cuatro Veces Heroica Puebla de Zaragoza a 05 de Diciembre de 2016 Dip. Geraldine González Cervantes Integrante Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista Dip. Juan Carlos Natale López Integrante Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista ESTA HOJA DE FIRMAS CORRESPONDE A LA INICIATIVA EN LA QUE SE MODIFICA EL ARTÍCULO 628 DEL CÓDIGO CIVIL PARA EL ESTADO DE PUEBLA. DIP. LIZETH SANCHEZ GARCIA PDTA. DE LA COMISION DE LA FAMILIA Y SU DESARROLLO INTEGRAL