C.C. DIPUTADOS INTEGRANTES DE LA MESA DIRECTIVA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA. P R E S E N T E El que suscribe, Diputado José Chedraui Budib, integrante del Grupo Legislativo del Partido Revolucionario Institucional de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado de Puebla, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 57 fracción I, 63 fracción II y 64 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 44 Fracción II 134, 135 y 144 fracción II de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla y demás relativos y aplicables, me permito someter a consideración de este Cuerpo Colegiado la siguiente Iniciativa de Decreto por el que se reforma el artículo 56 de la Ley Estatal de Salud, de conformidad con los siguientes: C O N S I D E R A N D O S La salud materno-infantil, es uno de los rubros de mayor importancia en el ámbito de la salud pública, toda vez que, tanto el menor como la madre, cuentan con derechos que deben ser respetados. Alrededor del mundo existen muchas mujeres que presentan complicaciones en el embarazo o al momento del parto y en ocasiones los resultados no son favorables debido a la carencia de atención calificada. Uno de los Objetivos de Desarrollo del Milenio consiste en mejorar la salud materna reduciendo la razón de mortalidad y logrando el acceso universal a la salud reproductiva. En México, la Ley General de Salud establece en su Capítulo V “Atención Materno Infantil”, que su objeto es la protección materno–infantil y la promoción de la salud materna, que abarca el período que va del embarazo, parto, post-parto y puerperio, en razón de la condición de vulnerabilidad en que se encuentra la mujer y el producto. Por otro lado, la legislación local cuenta también con un capítulo dedicado a este tipo de Atención, sin embargo, los supuestos comprendidos para este tipo de atención son escasos. Es por ello que la presente iniciativa busca incluir en el apartado de Atención Materno Infantil una serie de acciones encaminadas al cuidado y protección de aquellas mujeres que se encuentran en situación de embarazo, parto, post-parto o puerperio así como de sus hijos, con la finalidad de brindar mejores condiciones de salud para ambos. Así, atendiendo a lo antes expuesto y fundado, me permito someter a su consideración la siguiente iniciativa de: DECRETO POR EL QUE SE REFORMA EL ARTÍCULO 56 DE LA LEY ESTATAL DE SALUD. ÚNICO.- Se reforma el artículo 56 de la Ley Estatal de Salud para quedar como sigue: Artículo 56.- La atención materno-infantil tiene carácter prioritario y comprende, entre otras, las siguientes acciones: I.- a III.- … IV.- La atención de la transmisión del VIH/Sida y otras Infecciones de Transmisión Sexual, en mujeres embarazadas a fin de evitar la transmisión perinatal. V.- La promoción de la vacunación oportuna, atención prenatal, así como la prevención y detección de las condiciones y enfermedades hereditarias y congénitas, y en su caso atención. ARTÍCULO TRANSITORIO ÚNICO.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado. A T E N T A M E N T E CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA A 09 DE DICIEMBRE DE 2016 DIP. JOSÉ CHEDRAUI BUDIB