DIPUTADOS INTEGRANTES DE LA LIX LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA PRESENTE La que suscribe Diputada Lizeth Sánchez García Coordinadora del Grupo Legislativo del Partido del Trabajo y con la adhesión de los grupos parlamentarios del Partido Acción Nacional, Partido Revolucionario Institucional, Partido Nueva Alianza, Partido Verde Ecologista y la Dip. María Del Socorro Quezada Tiempo, de la Quincuagésima Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado de Puebla, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 57 fracción I, 63 fracción II y 64 de la Constitución del Estado Libre y Soberano de Puebla, 44 fracción II, 144 fracción II, 100, 146 y 147 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla; y 120 fracción VI del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, someto a consideración de este Órgano Colegiado la siguiente iniciativa en la que se modifica el Artículo 64 del Código Civil para el estado de Puebla, para establecer la posibilidad de que un nacido pueda llevar los apellidos de madre y padre o padre y madre sin perjuicio del orden de estos, de conformidad con la siguiente: EXPOSICION DE MOTIVOS Es una realidad que en nuestro entorno de manera tradicional el primer apellido de una persona es el primer apellido de su padre, el segundo apellido es el primer apellido de su madre y de esa forma se venía conformando el nombre de la persona. Es un derecho humano respecto a la personalidad el contar con un nombre debidamente registrado en el registro Civil de las personas. En sesión de 19 de octubre de 2016, la Primera Sala de la Suprema Corte resolvió el amparo en revisión 208/2016 a propuesta del Ministro Arturo Zaldívar Lelo de Larrea. En esta resolución la Primera Sala declaró inconstitucional una porción del artículo 58 del Código Civil para el Distrito Federal, puesto que dicha norma reitera, al establecer que los recién nacidos serán registrados con el apellido paterno primero y el materno después, un prejuicio que discrimina y disminuye el rol de la mujer en el ámbito familiar. Así, las normas adjetivas limitan injustificadamente el derecho de los padres a elegir libremente el nombre de sus hijos. En el caso, la Primera Sala estableció que la decisión de los padres de elegir el orden de los apellidos de sus hijos se encontraba tutelada por el derecho al nombre, en relación con el derecho a la vida privada y familiar. Ante esto, la Primera Sala avocó a responder si el Estado puede limitarlo y con qué alcance. La Sala advirtió que la finalidad de la norma era brindar seguridad jurídica en las relaciones familiares; sin embargo, al elaborar la norma, el Legislador eligió un orden específico que privilegia la posición del varón en la familia. Efectivamente, la práctica de colocar el apellido del hombre primero tiene como trasfondo histórico la concepción de éste como jefe y portador del apellido de la familia, relegando a la mujer a un rol de mero integrante de ésta. De tal forma, no se encuentra justificado limitar el derecho de los padres a elegir el nombre de sus hijos a partir de prejuicios que pretendan perpetuar la situación de superioridad del hombre en las relaciones familiares. En ese sentido, la resolución concluye que el artículo 58 del Código Civil para el Distrito Federal es inconstitucional. En consecuencia, dicha inconstitucionalidad se extiende a todos los Estado que generen la negativa de los Jueces del Registro Civil. Así, la Primera Sala señaló que se deberán expedir nuevas actas de nacimiento a los menores con el orden de los apellidos deseado por sus padres. Es una decisión muy personal que debe ser consensuada dentro de la pareja, pero entre los motivos más habituales encontramos que las parejas lo hacen por: La combinación de apellidos no suenan bien en el orden establecido, o al combinarlo con el nombre elegido para el bebé. Porque la madre quiera que prevalezca en primer orden su apellido paterno. No hay que olvidar que hasta que se permitió la alteración de orden de los apellidos, tener un varón era la única manera de garantizar la continuidad y pervivencia del apellido. Preferir un apellido más llamativo o menos utilizado a un apellido de uso común. La pareja decide, por el motivo que sea, dar preferencia al apellido de la madre. Es por esto, que la suscrita ocupada en proteger a esta parte integral de la familia, así como de todas la ciudadanía en general, es que pido se tome en consideración el modificar el Artículo 64 del Código Civil para el Estado de Puebla, para establecer la posibilidad de que un nacido pueda llevar los apellidos de madre y padre o padre y madre sin perjuicio del orden de estos Proyecto de Decreto Artículo Primero. Se modifica el Artículo 64 del Código Civil para el Estado de Puebla, para quedar como sigue: Art 64.- El nombre propio será puesto libremente por quien declare el nacimiento de una persona, y los apellidos podrán ser el del padre y el de la madre o el de la madre y el del padre según libremente lo escojan estos, o en su caso, sólo los de aquél o los de ésta, sean tales apellidos simples o compuestos. Artículos Transitorios Primero.- Publíquese en el Periódico Oficial del Estado Libre y Soberano de Puebla. Segundo.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente a su publicación. Tercero.- Se concede un plazo de noventa días, a partir de la entrada en vigor del presente decreto, para que se realicen las adecuaciones Reglamentarias conducentes. A T E N T A M E N T E CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 15 DE NOVIEMBRE DE 2016 Dip. Lizeth Sánchez García Coordinadora del Grupo Legislativo Del Partido del Trabajo ESTA HOJA CORRESPONDE A LA INICIATIVA EN LA QUE SE MODIFICA EL ARTÍCULO 64 DEL CÓDIGO CIVIL PARA EL ESTADO DE PUEBLA, PARA ESTABLECER LA POSIBILIDAD DE QUE UN NACIDO PUEDA LLEVAR LOS APELLIDOS DE MADRE Y PADRE O PADRE Y MADRE SIN PERJUICIO DEL ORDEN DE ESTOS. A T E N T A M E N T E CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 15 DE NOVIEMBRE DE 2016 Dip. José Domingo Esquitín Lastiri Integrante grupo legislativo del Partido Acción Nacional Corona Salazar Álvarez Integrante grupo legislativo del Partido Acción Nacional Dip. José Gaudencio Víctor León Castañeda Integrante grupo legislativo del Partido Acción Nacional Dip. Sergio Moreno Valle Gérman Integrante grupo legislativo del Partido Acción Nacional ESTA HOJA CORRESPONDE A LAS FIRMAS DE LOS DIPUTADOS QUE SE ADHIRIERON A LA INICIATIVA EN LA QUE SE MODIFICA EL ARTÍCULO 64 DEL CÓDIGO CIVIL PARA EL ESTADO DE PUEBLA, PARA ESTABLECER LA POSIBILIDAD DE QUE UN NACIDO PUEDA LLEVAR LOS APELLIDOS DE MADRE Y PADRE O PADRE Y MADRE SIN PERJUICIO DEL ORDEN DE ESTOS. A T E N T A M E N T E CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 15 DE NOVIEMBRE DE 2016 Dip. Irma Patricia Leal Islas Integrante grupo legislativo del Partido Acción Nacional Dip. Pablo Montiel Solana Integrante grupo legislativo del Partido Acción Nacional Dip. Francisco Rodríguez Álvarez Integrante grupo legislativo del Partido Acción Nacional Dip. Pablo Rodríguez Regordosa Integrante grupo legislativo del Partido Acción Nacional ESTA HOJA CORRESPONDE A LAS FIRMAS DE LOS DIPUTADOS QUE SE ADHIRIERON A LA INICIATIVA EN LA QUE SE MODIFICA EL ARTÍCULO 64 DEL CÓDIGO CIVIL PARA EL ESTADO DE PUEBLA, PARA ESTABLECER LA POSIBILIDAD DE QUE UN NACIDO PUEDA LLEVAR LOS APELLIDOS DE MADRE Y PADRE O PADRE Y MADRE SIN PERJUICIO DEL ORDEN DE ESTOS. A T E N T A M E N T E CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 15 DE NOVIEMBRE DE 2016 Dip. Jorge Aguilar Chedraui Integrante grupo legislativo del Partido Acción Nacional Dip. Mario Alberto Rincón González Integrante grupo legislativo del Partido Acción Nacional Dip. Jorge Otilio Hernández Calderón Integrante grupo legislativo del Partido Acción Nacional Dip. María del Rocío Aguilar Nava Integrante grupo legislativo del Partido Acción Nacional ESTA HOJA CORRESPONDE A LAS FIRMAS DE LOS DIPUTADOS QUE SE ADHIRIERON A LA INICIATIVA EN LA QUE SE MODIFICA EL ARTÍCULO 64 DEL CÓDIGO CIVIL PARA EL ESTADO DE PUEBLA, PARA ESTABLECER LA POSIBILIDAD DE QUE UN NACIDO PUEDA LLEVAR LOS APELLIDOS DE MADRE Y PADRE O PADRE Y MADRE SIN PERJUICIO DEL ORDEN DE ESTOS. A T E N T A M E N T E CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 15 DE NOVIEMBRE DE 2016 Dip. José Pedro Antolín Flores Valerio Integrante grupo legislativo del Partido Acción Nacional Dip. Sergio Salomón Céspedes Peregrina Integrante grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional Dip. Rosalío Zanatta Vidaurri Integrante grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional Dip. José Chedraui Budib Integrante grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional ESTA HOJA CORRESPONDE A LAS FIRMAS DE LOS DIPUTADOS QUE SE ADHIRIERON A LA INICIATIVA EN LA QUE SE MODIFICA EL ARTÍCULO 64 DEL CÓDIGO CIVIL PARA EL ESTADO DE PUEBLA, PARA ESTABLECER LA POSIBILIDAD DE QUE UN NACIDO PUEDA LLEVAR LOS APELLIDOS DE MADRE Y PADRE O PADRE Y MADRE SIN PERJUICIO DEL ORDEN DE ESTOS. A T E N T A M E N T E CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 15 DE NOVIEMBRE DE 2016 Dip. Pablo Fernández del Campo Espinosa Integrante grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional Dip. Maritza Marín Marcelo Integrante grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional Dip. Leobardo Soto Martínez Integrante grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional Dip. Silvia Tanús Osorio Integrante grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional ESTA HOJA CORRESPONDE A LAS FIRMAS DE LOS DIPUTADOS QUE SE ADHIRIERON A LA INICIATIVA EN LA QUE SE MODIFICA EL ARTÍCULO 64 DEL CÓDIGO CIVIL PARA EL ESTADO DE PUEBLA, PARA ESTABLECER LA POSIBILIDAD DE QUE UN NACIDO PUEDA LLEVAR LOS APELLIDOS DE MADRE Y PADRE O PADRE Y MADRE SIN PERJUICIO DEL ORDEN DE ESTOS. A T E N T A M E N T E CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 15 DE NOVIEMBRE DE 2016 Dip. Geraldine González Cervantes Integrante grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista Dip. Juan Carlos Natale López Integrante grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista Dip. Maiella Martha Gabriela Gómez Maldonado Integrante grupo parlamentario del Partido Nueva Alianza Dip. Cupertino Alejo Domínguez Integrante grupo parlamentario del Partido Nueva Alianza ESTA HOJA CORRESPONDE A LAS FIRMAS DE LOS DIPUTADOS QUE SE ADHIRIERON A LA INICIATIVA EN LA QUE SE MODIFICA EL ARTÍCULO 64 DEL CÓDIGO CIVIL PARA EL ESTADO DE PUEBLA, PARA ESTABLECER LA POSIBILIDAD DE QUE UN NACIDO PUEDA LLEVAR LOS APELLIDOS DE MADRE Y PADRE O PADRE Y MADRE SIN PERJUICIO DEL ORDEN DE ESTOS. A T E N T A M E N T E CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 15 DE NOVIEMBRE DE 2016 Dip. Susana del Carmen Riestra Piña Integrante grupo parlamentario del Partido Nueva Alianza Dip. Cirilo Salas Hernández Integrante grupo parlamentario del Partido Nueva Alianza Dip. María del Socorro Quezada Tiempo  Integrante grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática ESTA HOJA CORRESPONDE A LAS FIRMAS DE LOS DIPUTADOS QUE SE ADHIRIERON A LA INICIATIVA EN LA QUE SE MODIFICA EL ARTÍCULO 64 DEL CÓDIGO CIVIL PARA EL ESTADO DE PUEBLA, PARA ESTABLECER LA POSIBILIDAD DE QUE UN NACIDO PUEDA LLEVAR LOS APELLIDOS DE MADRE Y PADRE O PADRE Y MADRE SIN PERJUICIO DEL ORDEN DE ESTOS. DIP. LIZETH SANCHEZ GARCIA PDTA. DE LA COMISION DE LA FAMILIA Y SU DESARROLLO INTEGRAL