INICIATIVA DE REFORMA AL ARTÍCULO 122 DE LA LEY ORGANICA DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA. CIUDADANOS DIPUTADOS DE LA MESA DIRECTIVA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA. PRESENTE El que suscribe diputado Carlos Ignacio Mier Bañuelos integrante del Grupo Legislativo del Partido de la Revolución Democrática y con la adhesión de los diputados integrantes del Grupo Legislativo del Partido de la Revolución Democrática, del Partido Verde Ecologista de México y de los Diputados Ignacio Alvízar Linares y Julián Peña Hidalgo del Partido Movimiento Ciudadano de la LIX legislatura del Honorable Congreso del Estado, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 57 fracción I, 63 fracción II y 64 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 44 fracción II, 134, 135, 144 fracción II, 146 y 147 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla, someto a consideración de esta Soberanía la siguiente INICIATIVA QUE REFORMA EL ARTICULO 122 DE LA LEY ORGANICA DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA, bajo los siguientes: CONSIDERANDOS La Ley Organica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla, en su artículo 119,define a las Comisiones Generales como aquellas que tienen como función analizar y discutir las determinaciones turnadas por la Mesa Directiva o la Comisión Permanente, para elaborar los Dictámenes con Minuta de Decreto o resoluciones procedentes. La doctrina considera a las Comisiones como parte fundamental de todo régimen Constitucional, ya sea con Sistema Parlamentario o Presidencial, como es el caso de nuestro país, prácticamente todos los congresos del mundo utilizan un sistema de delegación basado en comisiones, las cuales son un subconjunto de legisladores cuyo objetivo es la resolución de los asuntos que el Pleno y las leyes respectivas les asignan. La estabilidad y la independencia de estos paneles especializados para la discusión y el análisis de iniciativas son indispensables para el desarrollo y especialización del trabajo legislativo. A partir de 1997, se establecieron las reglas de organización para el Congreso de la Unión, así como la integración del orden del día y las sesiones de las comisiones, ya que anteriormente no existían reglas de funcionamiento del sistema de comisiones. Parte primordial de este sistema, es estudiar de manera rápida y especializada los asuntos que le sean turnados a cada una de las comisiones, y como se menciona con antelación es de suma importancia la independencia en la forma de trabajo que decida cada comisión. El artículo 122 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla, menciona que las Comisiones Generales deberán sesionar cuando menos una vez al mes, lo cual no resulta eficiente ya que actualmente tal y como lo hemos atestiguado en algunas comisiones, les son turnadas un número mayor de asuntos que a otras y dichos asuntos no son desahogados dentro de un tiempo considerable; situación que genera rezago legislativo por lo que es necesario establecer plazos para que dichos asuntos sean analizados, discutidos y desahogados, por otro lado existen comisiones a las cuales le son turnados asuntos de manera muy esporádica y que no motivan a llevar a cabo sesiones de manera mensual. El articulo antes mencionado, actualmente a la letra dice: “Las Comisiones Generales deben sesionar cuando menos una vez al mes. El Presidente de la Comisión es el responsable de los documentos y expedientes de los asuntos que le sean turnados para estudio y en todo caso, podrá auxiliarse para su resguardo de la Secretaría General y Dirección General de Servicios Legislativos, quien debe proporcionar los documentos cuando les sean solicitados.” Por lo cual, es importante legislar de tal manera que hagamos eficientes y productivas las sesiones en comisiones, estableciendo temporalidad y plazos desde la notificación de los asuntos que le sean turnados a cada comisión. Con la presente iniciativa de reforma, se busca generar una mayor efectividad de trabajo en cada Comisión, sesionando únicamente cuando exista un asunto en cartera para su análisis y resolución procedente y evitando así sesiones innecesarias e improductivas en las que no exista un asunto para analizar y resolver. Por lo ya referido en el cuerpo de la presente iniciativa someto a su consideracion la siguiente: INICIATIVA DE REFORMA AL ARTÍCULO 122 DE LA LEY ORGANICA DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA. PRIMERO.-Dicho lo anterior propongo que el artículo 122 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado De Puebla, se reforme de la siguiente manera: “Las Comisiones Generales deberán convocar a sesión dentro de los 15 días hábiles siguientes de que les haya sido turnado un asunto para su análisis y resolución procedente. En caso de que no se hayan desahogado todos los asuntos turnados, dicha comisión podrá extenderse para su análisis y discusión hasta por otros 15 días hábiles. El Presidente de la Comisión es el responsable de los documentos y expedientes de los asuntos que le sean turnados para estudio y en todo caso, podrá auxiliarse para su resguardo de la Secretaría General y Dirección General de Servicios Legislativos, quien debe proporcionar los documentos cuando les sean solicitados.” SEGUNDO.- Se turne el presente documento a la Comisión General correspondiente para su análisis y resolución procedente. A T E N T A M E N T E CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE Z. A, 30 DE NOVIEMBRE DE 2016. DIP. CARLOS IGNACIO MIER BAÑUELOS PRESIDENTE DE LA COMISIÓN DE PRESUPUESTO Y CRÉDITO PÚBLICO. DIP. CARLOS MARTÍNEZ AMADOR. DIP. JULIÁN RENDÓN TAPIA. DIP. MARÍA DEL SOCORRO DIP. JUAN CARLOS NATALE QUEZADA TIEMPO. LÓPEZ. ESTA HOJA DE FIRMAS CORRESPONDE A LA INICIATIVA DE REFORMA ALA LEY ORGANICA DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA, PARA HACER EL CAMBIO CORRESPONDIENTE AL ARTÍCULO 122, RESPECTO DE LAS SESIONES DE LAS COMISIONES GENERALES. DIP. GERALDINE GONZÁLEZ DIP. IGNACIO ALVÍZAR LINARES. CERVANTES. DIP. JULIÁN PEÑA HIDALGO. ESTA HOJA DE FIRMAS CORRESPONDE A LA INICIATIVA DE REFORMA ALA LEY ORGANICA DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA, PARA HACER EL CAMBIO CORRESPONDIENTE AL ARTÍCULO 122, RESPECTO DE LAS SESIONES DE LAS COMISIONES GENERALES.