CC. DIPUTADOS SECRETARIOS LA MESA DIRECTIVA DEL H. CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA P R E S E N T E El que suscribe, Diputado Sergio Moreno Valle Gérman, en mi calidad de Diputado integrante de este Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla; de conformidad con las facultades que me confieren los artículos 63 Fracción II de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 39, 44 fracción II, 48, 144 fracción II de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Puebla; y 93 fracción VI del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado, me permito someter a consideración de este Honorable Cuerpo Colegiado, el siguiente Punto de Acuerdo, de conformidad con lo siguiente: C O N S I D E R A N D O El derecho a la información se encuentra proclamado en el artículo 19 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948.  Con ayuda de la tecnología, en los últimos quince años hemos presenciado una transformación en lo relativo a la transparencia, acceso a la información y por supuesto, la protección de datos personales; lo anterior sin dejar de reconocer que los logros en esta materia, siempre podrán ser mejorados a través del trabajo conjunto que la sociedad y el gobierno debemos realizar en beneficio de todos. Como muestra de este gran avance, se ha dado la creación de leyes federal y estatales que regulan de manera armónica esta materia, estableciendo contenidos mínimos que los sujetos obligados, es decir, los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, tanto federal como de las entidades federativas, deben hacer público en sus páginas web; asímismo lo que deben publicar los Ayuntamientos. Al respecto, la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, en su capítulo II establece cuáles son las obligaciones de transparencia comunes para todos los sujetos obligados; y en su capítulo III, señala cuáles son las obligaciones de transparencia específicas de los sujetos obligados. Así, el artículo 70 de la referida Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, ordena que: “En la Ley Federal y de las Entidades Federativas se contemplará que los sujetos obligados pongan a disposición del público y mantengan actualizada, en los respectivos medios electrónicos, de acuerdo con sus facultades, atribuciones, funciones u objeto social, según corresponda, la información, por lo menos, de los temas, documentos y políticas que se señalan en dicho artículo a lo largo de 48 fracciones. En nuestro Estado se ha realizado un gran trabajo en esta materia, tanto por parte de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial; así como de los Gobiernos Municipales de los 217 Municipios del Estado; prueba de ello lo encontramos en la materialización de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Puebla, publicada en mayo de 2016, la cual contempla todos los antecedentes que enmarcan la creación de la ley y de la reforma constitucional en esta misma materia; así como la materialización de las páginas de transparencia de los tres poderes del Estado de Puebla y de los Ayuntamientos; la creación del órgano encargado de trabajar por el cumplimiento de la transparencia; y el gran trabajo realizado en el Municipio de Puebla, el cual inclusive se hizo acreedor por dos años consecutivos al reconocimiento del Instituto Mexicano para la Competitividad (IMCO), por la transparencia en el gasto de sus finanzas y las mejores prácticas en el manejo del presupuesto. Tal como lo he señalado, aun podemos mejorar, todo es perfectible y como representantes de la sociedad e integrantes del Poder encargado de crear las leyes que regulan el comportamiento humano y que establecen las obligaciones de las autoridades; debemos buscar seguir fortaleciendo este ejercicio de gobiernos transparentes. Es de señaler que el Poder Ejecutivo de nuestro Estado cuenta con sus portales de internet en los que está publicada la información relevante sobre sus actividades conforme a lo señalado por la ley de la materia, para que los ciudadanos conozcan y puedan evaluar su trabajo. Por su parte el portal del Poder Legislativo nos presenta el trabajo desarrollado por cada legislador: iniciativas, puntos de acuerdo, inasistencias, entre otros aspectos que también dan cuenta del quehacer desarrollado conforme a la ley. Sin embargo, a pesar del trabajo efectuado en materia de transparencia por parte del Poder Judicial; existen áreas de oportunidad que pueden permitir el fortalecimiento del mismo y consolidar el trabajo desarrollado en tan importante materia que por supuesto va relacionada con la forma de conocer por parte de la sociedad, la manera en la que se realiza la impartición de justicia. Cabe señalar que el artículo 73 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, establece lo siguiente: Artículo 73. Además de lo señalado en el artículo 70 de la presente Ley, los sujetos obligados de los Poderes Judiciales Federal y de las Entidades Federativas deberán poner a disposición del público y actualizar la siguiente información: I. Las tesis y ejecutorias publicadas en el Semanario Judicial de la Federación o en la Gaceta respectiva de cada tribunal administrativo, incluyendo, tesis jurisprudenciales y aisladas; II. Las versiones públicas de las sentencias que sean de interés público; III. Las versiones estenográficas de las sesiones públicas; IV. La relacionada con los procesos por medio de los cuales fueron designados los jueces y magistrados, y V. La lista de acuerdos que diariamente se publiquen. Es público que aun existiendo normas que obligan al Poder Judicial del Estado a publicar en su sitio web, los aspectos antes puntualizados; lo único que encontramos en su página, es un listado de las sentencias ejecutoriadas, con el número de expediente, tipo de asunto y fecha de emisión, con nulo acceso al contenido de la resolución; es decir, no existen las versiones públicas de las sentencias. La única forma de recuperar la confianza de la ciudadanía en el Poder Judicial es mostrando su trabajo, de forma clara y continua; poniendo al acceso de cualquier persona los argumentos utilizados por los jueces para tomar decisiones; es importante que toda persona sepa que es el derecho el que rige la actividad de este Poder encargado de impartir justicia. Deben saber que en Puebla, está en buenas manos el destino de la libertad, integridad o propiedad de las personas; estar seguros de que en Puebla se imparte justicia. No se trata de señalar o buscar culpables, sino de proponer vías para transparentar el trabajo que realiza el Poder Judicial del Estado en materia de impartición de justicia, y de esta manera mejorar la tan importante actividad jurisdiccional. Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en lo dispuesto por los artículos artículos 63 Fracción II de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 39, 44 fracción II, 48, 144 fracción II de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Puebla; y 93 fracción VI del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado someto a la consideración de esta Soberanía el siguiente: A C U E R D O Único.- Se exhorta respetuosamente al Poder Judicial del Estado de Puebla, para que fortalezca el trabajo de transparencia que viene desarrollando, a fin de que a través del área correspondiente, implemente un programa tendiente a lograr el cumplimiento de lo señalado por la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública; y con ello se fortalezca la Transparencia en el Estado de Puebla. A T E N T A M E N T E “SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN.” CUATRO VECES HERÓICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 23 DE NOVIEMBRE DE 2016 DIPUTADO SERGIO MORENO VALLE GÉRMAN 1